CSJ - SC13-08-1985 0181
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-08-1985 0181
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-=181 13 DE AGOSTO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Justificación Demostrado el incumplimiento de los deberes de. uno de los cónyu-— ges, corresponde a la parte demandada probar los hechos que justifiquen dicho incumplimiento de sus deberes. ( Art.154 Num.2o0. del C. Civil.). —=- ZA Y/ | REPULL TA DE CDB EHSe mPoA) LDEaEto . SUPR. EÑAA DE JUSTICIA y, ; 2) " SALA %E CASACION CiVIL treinta !
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BOXIVENTO FERNANDEZ Bocotá D.£,, Agosto trece (13) de mil novectentos ochenta y cinco (1985).- irirae .- Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de Novienbre de 1,984, proferida por +1 Tribunal Superior del Distrito Judicial «> barranquilla, en el proceso de Separación de Cuerpos de BLANCA LIGIA YALLE
D£ SIERRA contra JUAN RAUTISTA SIERRA, |
ANTECEDENTES
1. En ésranda, que fué admitida por elTritunal Superior de Barranquilla el 2 E/anosto de 1.533 BLANCA LIGIAYC EE STERPA, selicitó: > "1% BEcrete la Separación de Cuerpos del, los cónyuces JUAN BAUTISTA SAISE RN y BLANCA LISIA VALLE DE SIERRA, en forza
definitiva y la suspensión del a vida en conún, 2vecrete.l a disolución de la sociedac_ Y , conyugal foriaca por JUaA N BAUTIST-ASIERRA y SUBN..C Ae , LIGIAE A oY ELLE D0£ SIbd ERRA, |¡ Una en virtud del matrigontó que se mencionó en el Becho primero de esta corana . da”, sy
2. Coro hechos sobre los cue fundarentaeus peticiones le ectora expuso: que contraío ratrircajo católico con el cownCaco en la Porrauavta ve El Calvarío de la ciudad de feiellín el cía - | 14 de meyo de 1,951, iratrironto registredo en el folío 107 del lftre 1950
(e 1,552, en la notaría Prirere de FedellÍín; ae no hubo híjos ¿2d mati tLonto; que desde hece un tiempo considerable, los cónyuges están separacos de hecho; aue “los cónyuaes Juan Ecutista Sferra y Blanca Ligia Valle ce Sierra, to convíven, no hacen vida (e carido y mujer en logar ustabiecido, cusco € 3 purtir del aio 1,95%, que el señor Juan Bautista Sierraincurp116 y durante el tierpo mencionado, los deberes de marido frente a Su esposa Blanca Ligia Ville de Sterra,
REPUELICA DE COLOMBIA
- Goto A : Peaip rr A INE e: >hRaAn da fué notificada personalmen te al demandado el día 29 de septíentre de 1,283, quien contest3 la derano
o ca por intermedio de apoderado, aceptando como cíertos los hechos lo, 20, 30 o og to y 5c y recando el 60, 4, Rituado el proceso, el Tríbunal noaccedió a las peticiones de Ta demanda y condenó en costas a la demandante,
5. Cportuncrente de parte derencinte in- | terpusc el recurso de apelación contra la sentencte proferida el 17 de No_ 1 víezbre de 1,934, pero no aleséó durante el trámfte de la instancia,
CONSTDMERACIONES DS LA CORTE
6. Se encuentran satisfechos los presupuestos procesales y no se observa causal alguna que invalide la actuación,
7. Con les Secumantos de los folios 5 y - é e21 curderno principal, es decir, con el ertificado expadi49 por el !lotaric Prízaro de “edellín y la copia de Ja partida eclesiástica expedida por | el Fárroca de El Celvarto se deruestra. que Juan Bautista Sierra y BlancaNI linia del Yalle contrajeron mactrínorto canónico en Yedelifn el 14 de rayoe 133, N = 6. £1 Tribunal en el fallo impuanado noenccrtró derostradz la causal invoca ca por la demandante, que lo fué la des- . crita en el ordinal 2o deartfculo 154 del Código Civil, por lo aue negó - | sx Miezánde. Aleralizar les testirontos encuentra el a quo | que "les deciarantes se limitan a mentfestar que conccen desde hace varios
avs a £lenca Ligia de Sierra, quien es una perscna correcta y muy serta, - fero qué no conocen al esposo de ella, señor Juen Bautista Sierra y que ella runcs les he cuntado nada de su esposo”; más adelante corenta el Tribunal cue Pringuro Ce ios testigos da cuenta de cómo acentecieron los hechos, nfcónce acertecierorn vor cuanto, core se ha diche, níncuno de ellos conoce al - 8, lio encuentra la Corte objeción al plantaciento precetante, referido exclusivamente a la prueta testimonial, Enpere, no comparte la conclusión a 12 que 1legó el juzgador de prizer creado en | el fallo que se examiza, porque en la contestación de la demanda apareceREPUE£EZLICA DE COL CIARIA A Foo. 2 AISLANTE Farisdiceirn 74 nítida la prueba de confesión, suficiente para despachar = favorablemente las súplicas impetradas. En efecto, al cuntestar el hecho So donde la actora afirma que su esposc "Íncurplió y durante el tieopo mencicnaco en el hecho anteríor “ebién (cesce 1954), los aceberes de marído frente a su esposa legítimace.” el apoderado de Juan Bautista Sierre mentriesta: “Tal caro esté re- ésctado este hecho no es clerto, ppoorrguqn sí está hacfendo mención a loz deberes de esposs, desde que se colebró el riatrimonto el día 1£ de mayo de1951 harta la fecha en nuee ) denandante, 1254, por su conducta ce IinfidelHiéxa, al mentener relacionas sexuales con outros hombres, mientras el esposo estohe tralajendc, esa conoucta insoral roarpíó la huena voluntad de amSos córnyuses, Sobravino la ¿efconfianza de CUAN ESUTISTA SIEZRA, hasta eletresp de sorprender a <y propia nuizr ENnNNcisa de citas (prostitutes), Por raonos 3E) infió223?1 1dac co dAe la es7 posa, JuaNnLra utisipoan SZ ierra =s e separ3 Ed de heSS y . zo. Es dezfr, 34 no hublzara soczdido le infidelidad «e la mujer na se hublera procuciés la separación. £n esty aErs £ circunstancias que deberes de ho- : y ger lo ateháan a Su muj. e r, CuaricoS A Este ya la hc ae bí a sorprencidocon otrosaimbres”,o . Lc arterior revela que sí hubo separamn í 3 : ción y que Esta se produjo por iniciativa del demandado; asf producida, - ( : la co on festó¿e n permi. te efNu ndar en ella la declaracióno. de separación da cuer505. Ss . Se ha violado con tel comportazientoel ceber de conabítación que entre los cónyuces implica vivir bajo el s4sim techo y 21 don de sus cuerpos, deber recíproco que permenece vigentedesta cuenco el ratrirmonio teruina, "salvo causa justificada”, como rezael artículo 173 Cel Código Civil, que er el presente caso es cenandado hace cunsístár en un liecho que alega pero no cemuscira: el adulterio de lamujer. Al respecte dice la contestación de la cermánda: "El transcurso del tiempo ensde 1254 hasta la fecha de hoy, nás de 29 años de separación dehecho, han diluido las pruebas, pues de nace le sirve a mi poderdante Vlanar a declarar a Xo Y o 7, personas, que sÍ fueron conscientes y palparonla infidelidad de la Señora. Veintínueve años de separación de hecho senFALTO EDTACORIO LE MINS TIT LO Ct REPUBLICA DE COLOMBIA nás elocuentes que todóca 4 silo td presentar a esta demanda”, Los hechos que se alegan para justificar una conducta como la que aquí se reprocha, ceben ser probados por quienpretende béneficiarse con ellos. En este caso el demandado no quiere demostrar el heche en el que finca su excusa, por lo que no puede darse crá- dito a sus afirmaciones y, en consecuencia, queca coro único culpable del confiicte conyuozl, Cozo se encuentra demestrada la causalalegada, se revocará la sertercia apelada y en su lugar se despecharén favoradlemente las súplicas ce la demanda, RESOLUCIOR En uértto de lo expuesto, la Corte Sunrema de Justicia -Saña de Cesación Civil-, edriqistrando justíci¿z en nombre
ú.e la Repú.b.li co ceÑ Col» orbie. y por extoriec ad de la Téy, RE>V OCA Te sentencia -.ta dirurnada, preferids por 21 Trituncl Sepertor del Distríte Judicial de Bamireia e1 17 se novlertre de 1984 y, en su lugar, DECRETA la separas ción indefinida ce cuerpos Un los Ebeyuses GUN BAUTISTA SIERRA y BLANCALUCIA VALLE [E SILPRA; consecuencialeente, SE LECLAFA disuelta la sociedad conyvazd. Costas a Cargo de la parte CezenceCa, A o Cópiese, notifíquese y cevuélvase el expeciente 8l Tribu.al de origen. ss ES .. or .
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