CSJ - SC13-08-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-08-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
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fa” REPUBLICA DE COLOMBIA
5. Ú 3 0 Y Pama e fpesadeccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
222 Bogotá, Agrada 13/L6Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ Medianto consulta se examina la sentencia de 17 de octubre de 1.985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pa relra en el proceso abreviado premovido por LUZ MARIA SEPULVEDALONDORÑO contra GERMAN DE JESUS CARDENAS HERNANDEZ, Antecedentos La sctora solicitó la separación de cuerpos, la consecuenclal disolución de la sociedad conytgal, ! tentíhela y guarda de la menor Sandra Lorena Cárdenas Sepúlveda, ves de gastos para sostenimiento dal hogar y condenar en costás 3) demandado. E Como fundamento d Cho do sus protensiones la demandan tae narra que contrajo matrimo tólico con el demandado el 23 da noviembre de 1975 en la Parroquis do! Municipio do Belén de Umbria, Departamento de Risaralda cuya unión nació la nifia Sandra Lorena Sán chez; que desde 1976(mo conviven, pues cl demandado abandonó el hogar, y desde entonces Edy incumplido grave e injustificadamente los debores do esposo y padre, por lo que ha correspondido a la actora sufragar tos gastos de manutención y educación de la menor, con ayuda de sus pa drées en cuya casa reside. No se conoce el paradero del demandado.
Emplazado én debida forma, el esposo demandado compareció al proceso por intermedio de un curador ad litem quien contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones siempre que se demostraran loshechos que las sustentaban. La primera instancia terminó con el fallo que se examina en el que se acogleron las peticiones impetradas, se concedió a la demandan to el ejercicio de ta patria potestad sobre su menor hija Sandra Lorena en forma exclusiva y se ordoró la inscripción de la sentencia en la respecti va oficina dal estado civil.. esxT
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO O£ JUSTICIA uc0308
REPUBLICA DE COLOMBIA . ama UPLIECCCOR al En ta segunda instancia el Procurador Delegado en to Civil solicitó ta hulldad dol proceso porque las audiencias para la recopción do tos tes timontos y las de conciliación, hablan sido practicadas con la sola pre sencia del magistrado sustanciador del proceso y no con ta asistencia de todos los integrantes de ta Sala, El Incidente no prosperó por las razones que expuso la Corte en provelídos de 5 de mayo de 198% y de 26 de junto del mismo año, éste último para decidir el recurso de sú- piilca que interpuso el Procurador Delegado en lo Civil. Este agente dol Ministerio Público, no obstante observar que el curador ad litem "no solicitó pruebas ni desarrolló actividad alguna encaminada a controvertir las aportadas por la actora, ya que no intervino en la recepción de testimontos ni presentó alegato de conciusión, inactividad que “puede Ir en domérito de IDíbida defensa", - concluye en su concepto que con respecto a e consuttado Arasulta procedente su confirmación"; pero que frebto y ta conducta del auxillar de la justicia doben temarse las galas disciplinarias pertinentes, Consideraciones Se encuentran satisf tos presupuestos procesales y no se observa causel alguna nvalido lo actuado; el matrimonto católico de tos esposos en con se encuentra debidamente demostrado (fI. 2 Cano. 1). ' El Juzgador dé primera instancia encontró acreditada la se gunda causa de separación de cuerpos (art. 154, C.C.), con tos testi montos de María Amparo Pérez de Henao, Ana Lucía Ospina Sepúlveda y Aracelly Cicachá Gaviria, quienes dicten que la demandante vive en casa de sus padres y con el producto de sus ingresos como educadora sostiene el hogar, a su hija y a sus padres; que su esposo ta abandonó hace vartos años y que no recibo de 6l ayuda económica alguna, ni para la crianza y educación de ta menor hija de ese matrimonio. Clertamente, la Corte halla ef comportamiento del demanda do violatorio de los debares de esposo y padre y por ende, se estruetura la segunda causa de separación do cuerpos, invocada en ta demanda, En efecto, desentenderse de contribulr con lo necesarto para el sostent_ FONDO ROTATORIO DEL HMISTERIO” JE ¿JUSTICIA ao
ULO3O9:
REPUBLICA DE COLOMBIA
2 3. . - Praia Aarsdiccional miento dol hogar y rotirarse de la convivencia conyugal sin justificación alguna, implica Incumplimiento de los deberesrecíprocos de cohabitación, socorro y ayuda, obligaciones que asumen tos cónyuges cuando libremente ingresan al estado matrimonial (arts. 113, 176 y 179, entro otros del C.C.); si además, se dosonocen también los deberes respecto de la hija menor (arts, 233, - 262 y 269, C.C.), a cuya observancia ninguno de los padros puede sustraerse, no caba duda acerca do la configuración plena de dicha causal: el grave e injustificado Incumplimiento de tos deberes de esposo y padre Procede, por tanto, ta confirmación del fallo consultado. En relación con la sugerencia del Procurador por cl compor tamiento del curador ad litem , corresponderá al Tribunal evaluar ta sh tuación y decidir lo pertinente incluído el FIA de ta Corporación, por ser extensiva a la conducta procesal de gst funcionario la observación dol Proturador Delegado en lo Civil. GU Resolución : NS En mérito de lo o to. la Córte Suprema de Justieta, - Sata de Casación Civil, administrándo justicia en nombre de la República do Cotombla y por pro de ta tey, CONFIRMA ta sentencia do 17 da octubre de 1,90y, ferida por el Tribunal Suparlor del Distrito Judicial de Pereira ey proceso abreviado instsurado por LUZ MARIA
SEPULVEDA LONDORO contra GERMAN DE JESUS CARDENAS HERNAN
DEZ. Sin costas en el grado de consulta. Cópioso, notifíquese y devuólvase el expediento al tribunal da orígon.
30SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
MERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides Secretaria