🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC13-09-1985 211

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC13-09-1985 211
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

s2/1 13 DE SEPTIEMBRE /85

3. PROCESO DE SUCESION _ O SIEC.ZI Suspensión y obligaciones a la partición No deben confundirse estos dos fenómenos procesales, pues tienen como causas circunstancias completamente distintas. La suspensión solo se da cuando se discuten los derechos del de cugus en losbienes materia de la partición .o sobre la calidad de heredero de al. guno de los interesados y en ambos casos para que se decrete se requiere la presentación del certificado a'que se refiere el inc.2o. del Art.605 del C.de P.C. El alcance de las objeciones se limita a obtener que se rehaga o re forme la partición de acuerdo con las indicaciones del Juez.

S - W/(= (13.07. 5-3 .. SALA DE CASACION CIVIL: a 07

- PROCESO DE SUCESION. -

SUSPENSION DE LA, PARTICION ESA S y Qe ON DT Can, so Ll. EXTRACT OS: al “En el proceso de sucesión noce del procesó de: sucesión , sólo tiene valor prp o ' intestada, por regla general, elreconocimiento visional, pues en el evento en que la pp arte: venci- - : de herederos se hace sobre ia demostración de' dalo quiera ; puede “hacer-valer sus "pretensiones - : vínculos de parentesco-que 1 unieron 'al causante” -por la vía ordiriatia'” "desde luego que la'controP or con el sucesor. Por' 16-consiguiente, todo recono- “versia sobre los derechos en-la sucesión no puede” ; cimiento o declaración «( que don.ese contenido hadiscutirse y decidirse definitivamente por'los ré-

| ga el juez de ¡a causa tiéne que entenderse sin ducidos trámites de un incidente en el proceso | perjuicio de quienes puedas acreditar una: memortuorio. > jor vocación hereditaria. - nó ' Previene el artículo 1387 del Código Ci + | eS y ls qué antes de procederse a la partición de una - . e 1] Este principio lo” elevó UÉn Stro, legislador a la herencia, se deben decidir por la justicia ordi- ¡ categoría de norma "positiva : (art. 590-4 C. “de : naria las controversias sobre derechos a la suce- , P. C.), en tal forma que por expreso mandaro“ + sión por testamento o abintestato, desheredaa e | suyo el auto que-reconoce a un heredero dentro Y miento, incapacidad o indignidad de los asigna- - del proceso mortuorio-no-causa ejecutoria, O sea: -.carios””. Idéntica prevención hace el artículo 1388 - que no perjudica a Otro U Otros herederos de igual : ibídem, én torno a las controversias que se suscio mejor derécho del reconocido, fos cuales pueten por un tercero contra los herederos sobre la ; den, en cualquier tiempos lograr el mismo be-- propiédad de los bienes-que se incluyen en el inm-- _neficio. e + mo A . “ventario sucesoral, ordenación que. por lo. razo- = , Y según esa Mmismáá disposición legal, dentro “nada está en congruencia.con:.la lógica de las co-- Los

del tfámite sucesoral:el: TECONOCIMIéNto de here- 'sas, porque sin:saberse el resultado.de los corress 12 _deros.de mejor defecho'se hace, hoy, mediante pondientes pleitos:en que: se. cuestiona el dere- > un incidente, dándose así, úna oportunidad de cho 4'heredár o la cuantía del acervo herencial,: - La partici2f realizada resultaría huera. La partición;.. discutirlo y probarlo”. que no existía en la codifi- . cación procedimental anterior!” “Pero la decisión _parece obvio decirlo, débe hacerse-entre perso- . t incidental que al Puato. proficra el]J uez que conas cuya calidad de herederos del. causante: está... + he de oL de 4 Ú o» 3 , ] e A 3Me $ » : . ' A % 3 nir nm namor ” 975 " REVISTA MENSUAL y ra a n re cc oo mn oo "c id dea ly a e cn omre ul na ici dó an d co hn e reb di ie tn ae rs i a.q ue figu- . q q tu eue ne c ian so e ds a ee l r eí uga na sb e la is tt p ioa girn o t e c su op a ba l rr q ea u i les a ru cs ap i le n in t dd e ae r dr e s dal eda op ha er l rat ei dc e exi i ró s on - | Para la operancia de tales preceptos legales y de mejor derecho: de no ser así, la simple afiren concomitancia con ellos, el artículo 618 del mación de la existencia de un pleito sobre dere- -C. de P. C. establece que durante el proceso suchos a la sucesión tendría la virtualidad de imcesorio y antes de aprobarse el trabajo del partpedir de modo indefinido la finalización del pro- - dor, el juez debe, si se lo solicita persona intereceso sucesoral, lo que es inadmisible por lo injusada; decretar la suspensión de la partición; susrídico. . o, . ión que procede no solamente cuando se dis- . 4. No hubo pues, por parte del Tribunal ad c et d neu i rr siá p ean u f t ed cal e t o s o v eld ra le as r ape p ac rsrh ioto mbis erc rei a ód ne l,l a p ad c re s a t i l en i c o du daj edu r s a ed sm ee tb n ai hé dl eno irs s e pdb oc ei srue ioan c.e n i s d ó o nD m ia c leela - : “q a c vru o ite dmí em oc nu, cl io l a o si 6 n a1t n8 se o u r t yp d aóer s le , t da iC q.c c ui h eó od n e tsP e oe r n mr to ór ecó nn e ce cd ia oi a mm di od oe e rl

n bt aeoi sn n e c Ci vis a evo r ni i l a.2 s l a? Y p srd eoe nsil - -, gal que se suspenderá la partición por las razotencia aprobaroria de la partición, en el caso pre-. n loe ss y 1 3e 8n 7 la ys 1c 3i 8r 8c un ds et la nc Ci óa ds i gs oe ña Cl ia vd ia ls ” . en ( Sl uo bs ra ar yt aí cula” s ce in ónt e pon ro ne os p hr ao bec re sd ee nt ae c omla p as ñu asp de on si a ó ln a pd ee t icla i óp na rt “i el Corte). o certificado sobre la existencia del proceso ordi3. Por cuanto el artículo 618, citado, en su nario... según lo ordenan los textos 605 y 618...”, segundo iói nn 'c i so d ep br ee nc ep fr oú ra m ulq au re s e oL as p rs eo sl ei nc ti at ru sd ee s cod ne a qs ue er to s egq uu ie r see s qa ueb so tl au mt pa om ce on te h ubi on di qs uc eut bi rb al ne t, o , tie pn oe r “el certificado a que se refiere el inciso segundo inaplicación, del artículo 1387 del C. Civil, ni del artículo 605”, o sea, el referente a “la exasdel inciso 1? del 618 del C. de Procedimiento ] .

-| t t s a c m ce a u un uo rn teác a e xni nooa c dpl to a a oi p rd efi pe s ei al r c sc eo ena pep d c icer ci c e eo oó rsc d nnl eae a ta ” er s rd, rio old o voe d itmo e ei n r a ree od l tn n l i o eedn s s r aa eor , bq scli i u ouao ee br, nm r d r eee eesl n e ne t tnn de ei ta e,n u ee rvt nl e eo cd n c u sec t hiu ara a n oa ns ordl se d im o ais tdse aq o ao u s s mr ei le , abim s io de i é h Ctr s eoa n- - --ly C d cp u tti e au iunv dade ai L orosl a a , . p t l oo det i qs er c a up ta ia eon enc r ds di r ig ó i m psr on s oipe t rp o nrs e s a ai r n i eeó ds c lqn oc la iu oa óbi unld c s p. mee r a r ,e i, e , s l L c a o m eq n oe pul on c te e uy o a c nclse oa oí en s r n sa d r sic e el egi a b en s ó lí ai pne a f p, o cs i l anp c ise h da cc oc a óe oi b qe m ce u

e oo r he nns a d te ce rp e lsi aor r, f a e v a p ss epl l eu a rt oi nc- -a - r -- rencia. blaY dee ll lo a s po “r q rau ze o nee sn l ya cp ir ri cm ue nr sa t anp ca ir at se l sa e ñn ao lr am da as ha en et se en ci ea s, p ecl ía fia cc ou s ta ec xi tó on led ge a l és rt ea s ulp to ar pi an la mp al ri ca yc i ló ón g icadelos artículos 1387 y 1388''; y en la segunda parmente improcedente. te, en forma genérica y sin discriminación algu5. Examinada desde otro ángulo la cuestión” Ñ na de esas razones o circunstancias, alude a “las aquí planteada, cabe observar, luego de hacer el solicitudes de-suspensión”. Bien es cierto que el parangón correspondiente, que las razones fun- : “artículo 605 del C. de P. C. es regulativo del fedamentales de ella y las que apuntalaron la sú- nómeno de exclusión de bienes de la partición; .plica de suspensión de la partición, que pretéripero también lo es que el segundo inciso de esta tamente dedujo el mismio interesado y que la jusisposicón legal, por deferencia o mandato del ticia le denegó en autos de 22 de septiembre de artículo 618, tiene que aplicarse en los eventos 1981 y 27 de sepuiembre de 1982, que se trara de ión de la partición regulada por los arde la misma y única pretensión. O sea, que'por

tículos 1387 y 1388 del C. Civil. el camino impropiode las objeciones a la paru- ] ' a( r ga al rI e an z nat t e ir d zp e ar e l lt a osa s c ci doó esn ra s e cé hs yt oa sq uq e du ee a ld as e se ma pá av s ri te en e sse , lc a d o en q s u de el a mn lea ujt eou gr o c t lai e ó nn e s r u s(S pli o e g ni sqf iur óee nd o p o nr oF aj e la l o r gd s ro e ó .n dV ea rr oe la p) rp or cee st ae ln de i dóh no ey o ob de 0 i r v : S A dr s A d sr p II LI . V AD

ADAD : A didd pA

AP A lS dP e a sere "mM S A A dadrunp se o antc iru o c socozinc L UN oonaicaloM 976 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINÁ Es decir, para expresar la idea con criterio taucuando ellas prosperan y se declaran fundadas, tológico, que antes de formularse por Fajardo Vala misma ley dispone que el expediente debe volrela objeción a la partición por la afirmada por ver al parudor para que la rehaga o reforme, de él existencia de pleitos en torno a los derechos acuerdo con las indicaciones del juez. El alcancede las personas reconocidas como herederas en la - de las objeciones está, pues, limitado a obtener sucesión, ya había ejercitado, cori apoyo en idénque se rehaga o reforme la partición, y toda obticas razones, la facultad de pedir la suspensión jeción con la cual se tienda a conseguir fin disde la partición, que hoy aduce necia y nuevamentinto, deja dé ser tal, porque se distorsiona la te. Pero por la desestimación judicial de la pre-)- esencia propia del instituto procesal. tensión, contenida en los autos arriba indicados, la facultad ejercitada se consumó cabalmente; y. por lo mismo, el derecho respectivo precluyó, no el 6 d. e quC eo ro el l ar si eo n to eb nl ci ig aa dd oo r d de e t so ed go u nl do oe xp gu re as dt o o ne os siendo admisible replantearse nuevamente y meincurrió en el error in judicando que la censura nos por vías procesales que legalmente no son las le enrostra, y que, por lo consiguiente, el cargo adecuadas. formulado tiene que rechazarse». Precisa recordar que las objeciones a una parución deben versar sobre cuestiones relativas a la (Sentencia de septiembe 13 de 1985. Magisdistribución y adjudicación de los bienes, pues trado Ponente: Dr. Humberto Murcia Ballén). REE m Y i p 4». A A A A ¡qxI-

Consultar sobre este documento ...