CSJ - SC13-10-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC13-10-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
CORP SUPRÉRA 08 JUSTICIA .
SALA DD CASACION CIVIL S0G07A, Octubre trece de mil novecientos sesenta y seis. o l o Vagistrado Ponentos Dr.Plavio Cabrora Zussán. Decide la Corto el rocurso de casación interpuesto por ambas partes en este juicio,en relación con la sentencla do gegunta instancia,proferida por ol fribunal Suporior del = DAntrito Juitclal Ge Bogotá e1Y7 4e febrero de 196%. » o _ EL 1181010 haa Pstola Poveda de Flores, Tucfa Povola y Re | $al.ba Povodaynayores las dos primerasymenor la última y cono tal = roproséntada por su meóre natural Carmen Poyoéa demandaron a la = sucosión intostada de Luis Jorgo Pojardo,reprosentada por Chbgvlis Pojaráio Garcíao n su condición de heredera como hija natural del causante, y por Julio Sizén Carcía on su esrácter de cogionario = de parto de los deroohos horcditarios de Cbánliayparqaue modiane to los ) tránites de un juicio ordinario se resuelva; - 16.- Peolapar que Lus Estela Poveda de flores; lucía y Rosalba Poveda,hijas naturalos de Carmen Poveda,lo son tan bión de Luis Jorge Pajardo; | 2%. Dociarar que las nombradas Luz Estela Pos veda de FlorezyLucía y Rosalba Fovoda,son herateras univeraalos y lesitimarias forzosas de Ímis Jorge Pajaráo,yy,por endoyticnen dotecho a sucederlo en concurrencia con su hija rintáral Cbdulis Pa- | dardo García; 32,2 Doeclapar quo en el juíclio Zo sucesión intostada de Luta Jorge Pajardoylas demandantes deben ser reconoti> das coro iegitinmariagypara quo en la partición de los bienes se = log adjudíquen los que les correspondan ón razón de sus legítimas; Y Declarar nula y sín ningún efostoyen =. 2 0538 0568 cuanto doseonoso las lopitimas do Las Fstola Pogoia de Vlores,ios cía Poveda y Rossiba Povedayla partición que so hubloro pojite +9> pificar do los bienes 4a la sueosión 4el eousantos . Flan Bocrotar jon eonsocueneloyla cantelación de los inscripeimnos de las híjuelas en lao oficinas do Rogistro corzoge | ponmiientesylo mismo que de la partición y su sentoncia apribitoo piayen 3u caso. 6%.. Vocrotar en favor do las dcnandantos ¿la postie tución de los bienoy quo se los adjudiquen en pago do pus legítio cas)con sus frutos naturales y civilos; 72%.-> Ordenar que para proccóor a la nueva partición da dieñnoasÓóstos dnben computarse por el valor cezeralnl que tengan on el renento de adjuélcarses y 3%.- Condenar en costas a la parto donaniadas ] la causa patendi está contenida on la relación do los hochos de la dcnanta,los tualos pueden sintotizarso asíyon
lo funiamental : Carren Povedaynadro natural do las dcnandantos, trabajó on casa de Cbáulin Fajardosmadre de Luis Jorgo Pajardoyon la población do Pacho,desdo atuy jovenyhasta fineo del año de 19313 ¿cado entenees tuvo relaciones sezunios ostables, de ranora notas tioycon Luss Jorge Pagardoyhasta ol año do 19%73 do talos tolaclos neg huto sicto hiJogsyentro los cuales so cuontanitucía nacida el = 6 de abril de 19333 ius Estolayel 25 do abril do 2190, y Rosalba = ci 12 do septicnbre de 19945. Los ácrás hijos de Luis Jorge y Car = pon muriocpon; luoía Poveda,la mayor de las derandantos nació dos = pués de 180 días do inteiadas aquollas relaciones y Rosalba quien Os la menor de las hijasygnació cucho antos do los 300 díaso n que teminapon3 Carson Poveda janás tuvo relacionos gexmualos econ hóne dre distinto de luis Jorgo Pajgráo; éste trató Q Lucfóylas Pstela y Rosalba Poveda cono a sus híjas notwralos,dosdo cuando nacieron Y duranto mucho rás €o dios años continuba proveyendo a su gubsigo tencia y establecinionto,puos a Copmen Povoda le pasaba dinero pas "0538 0585 ra la alimentación y dorás gastos de lay denme áantesz Josolín Pajardoyhorrano do luis Jorge, los amisog de éste y 01 vocindario de Pacho en gensral,han reputado a Lucíastuz Tstela y Rogalba Poveda como hijas del nesbrado tuiís Jorge Fa Jardoyen virtua dol tratamiento quo los dió; = lmis Jorgo Pajardo nanifostó a sus amágosyon distintas ocasiones y que las demandantes erán sus hijas naturalos; una voz muorto Luis JorgoyCbáulia Pajardo Carecla,gu hermano Julio Sinón Carcía y Josa lín Pojardozoo pusieron on contacto personal con lucfa,lus Totes la y Rosalba Poveda y con la madre do éstas,lo nísto que eon el s esposo de tus Pstolaypara nanifostarlos quo no furran a iniciar = ploito contra la gucesión,que ellos sabían que las norbradag uefa, luz Estola y Rosalba eron hijas del causante Fajardo y quo aniga= blenente arrestaríon "lo de la herencia”. | Coro causalos papa obtener la declaración do filiación natupal)so invocarolnas contempladas en los ordinales yo y 9% del artículo 42 de la ley +3 do 19360 La parte denanfada so opuso a que se hicieran las g8ccloraciones y eondenas solicitados manifestando que no lo E=] coñstabar log hechos on que a0 upoyan,con excopción do los tres = 'prizoros do la ¿cnmanda los cuales aroptóyreforentes a quo Imis Jor.- go Pagarádo curió cólibo cin habor otorgalo testamentos a que gu = 3uicio de sucesión fue ablerto y radicado an el Juzgado Civil dol Circuito de Pacho, y a que su sucosién cstá representada por Codu= ida Pajaro García,en su calidad de hija natural del esusantosy =
por 01 ccpionorio do éstayJullo Simón Garciazen la mitad de los = derechos quo a ella puelan corresponderloo la sentencia de primer gradoyproferida por o1 Juzgado Civil del Cirevito de Pacho,fus favorablo a las proten> sienes de la demandas En efestoyol Juog resolvió: WPPÍnOro.- Declárase que iucía Povednyimz = Totola Poveta de Vlores y Rosalba Pevedashigas naturalos do Cap = » 20 c:ón Povodaynacidas «1 6 do abrá1 de 1.0 25 de abril a AS q | 01 12 do sopticnbro de 19bS,rospeetivamento,son híjes naturales do | dais Jorge Pajordoyfallecido ol 26 de narzo de 1962. "Sogundo.- focléárasogon dongecuenciasguo Lesfoy 25-. tos Ustola y Rosalba Poveda son herederas ab intestato do la suso | sión da Luis Jorge Fajardo y coro toles tienen fdecrccho a intorvenár en ol juicio do sucesión do su paúro natural, a fin de que se les Foconoz zea su cuota heroditaria on la proporción legal. | STOPCEPOo Poclárasoyon congecuensis,que no produ-> | co ningún efecto Aa porticién que so hiciere o se puliero hoder = | rPeolízado econ 01 desconocimiento do los dorechos hereditarios de | las antoriores hijas naturalesyquodandoypor consiguiontoysin nin- | gén efesto las inseripciones que se Pealigzoron en estas condicio1030 o | "Cuarto. ello se hacon las declaraciones sexta y = | séptica por no sor procedentoso | “Quínto.» Costas a cargo de la parte derandadao | Dol segundo grado del juicloyablcrte por apolación | do la parte voncida,conoció al fribmal Supcrior del distrito Ju- étetol de Bogotáyquien profirió su fallo de 17 de febroro de 190%, medtanto el cunl peforz8 la sentencia 481 Juzgado “en el sentido do negapycomo lo hacoylas deslarneienes solicitadas por la deran> áanto Lucía Peveda,por cuyos cargos so absuelve a los denandados$ y se confirma en lo denáo%. To se hizo condenación on costas rose pesto do las causadas on ol segundo grado dol juicioso e o LA STHRTUCIA ACUSADA, Sobro la base do que la asción intontada so funda en las censales cuarta y quinta dol artículo + de la 1loy»5 do 1936,onalága el Tribunal cada una de talos eausales e indaga si so oncusntranysí o nójyacroditadas en el juicioo Rospraeto do la causal cuarta citadayel jusgpados hace el siguiento anólisig: 5 05á% 057% | "Pe acuerdo con las partidas de bautizo que o = bran en los autos,iucía nació el 6 de abríl do 1933; su concopeión debió entonces vortfícarso entre el 10 do ¿unto y el 8 do octubre de 1932; lmz Potolasmació el 2% de abril de 19403 debi6
ser concebida entre el 19 do junio y el 27 de = octubre do 19393 y Rosalbaynacida el 12 do septirmbre de 1945,de = bió ser concebida entro el 16 do novienbre do 19% y el 10 de marzo do 1945. Do consiguiente es a estos periodos de la concepción, que dobe roferirso la prueba de las relactones soxmalos habidas en tro Pajardo y la Poveda. "Entre los testironios que so han atucido al juicio con el fin de acreditar las rolacionos sexualos ostables y notorias habidas entro luis Jorge Pajardo y Carmen Poveday0e llega al conocimiento do las distintas etspas de la vida de esta últina en el tienpo en que procroó a sus hisos,cuys número fue do diez; = tlog dos primeros do Horaciio Ballesteroosy los otros restantos de luis Fajardo'ysegún lo declara ella misma on posiciones (£1.17v. 0. 105.).86l0 que intorrogada antes por el tienpo del nacinionto do los hijos do Ballosterós ¿había dichos "Ps cíorto aunque no mo acuerdo do las fechog cn que nacleron,ol primero fue on 1929 y del sagundo quedó enforma cuando lo llevaron al servicio militar en ol tienpo de la batúllo eon 01 Perú!. Poro coro la llamada guerra con el Pos rá conenzó con la invasión del 1% de soptíenbre do 1932,resulta entoncos que al haber eotado olla onforma para dicha ópocaydebÍa soez
lo para el advenimiento do Luefayquo procisamente nació el 6 do as drid do 1933,no0 para el de Roborto que,zcomo luego so verá,nació en abei1 do 1931,por lo cual no sorían ya dos sino tres los hijos do Ballestorog,y siete los de Pajardoo "a) = Do 1925 a 1927?,0stuvo Carren coro gire vienta de Obiulia Pajardoynadre de Luís Jorgoyon la casa de la Cpinolína que aquélla tenía cn 01 'Rotiro'. No hay dato alguno quo = permita conocor la vida soxual de la Poveda durante este tiempo. 054% 0572 db) - Da 1927 a 1932,Carmen estuvo viviendo nariítalo mente cón Koraclio Ballegtorosyón el sítio de la 'Porroríayen tas sa de Belarmína Días: Es clortoydico Ballostorosyque yo B2co vita rarítad con Karía del Carson Poveda on Fachosrás o nonos Sosdo ox año de 1927 hasta poco lespues del año de 1932. María dolCarron a Povoda cuando se fue a vivir conmigo vivía on la 'Porreira';o..an casa de Belarnína Días dondo funelcnaba una chichoría. Yo terminó uás relaciones con María del Carmen Poveúa porque la sorprendí con otro hombred e nombro Xareos y cuyo apollidono recuerdo..'.F s cíor to quo durante el ticnpo que mantuve relaciones con María del tap cen Povedaznacioron de eila dos muchachos llamados Jorge y Eehorto”
.(£.9o2c5)d oLa g partidas de origen eclestástico que obran a fa = lio3 37 y 38 del c.tivk ogtablecen que óstos nacieron el 2% do as gozto do 1929 y e1 26 de abril do 1931. Ballesteros ignoraba pues quo al dejar a Carmenyella se encontraba enbaragada por tercera vaz, te) - To 1933 a 1948 on que víivi6,prineroyceagna do y Posidio Acuñiayen el nismo sitio do la 'Perroría”, y lusgo en ol don “La Voguitay'en la casa de inguilinito que tenía a11í Uldarico Bo= jaso Ba en esta última etapa que so segtiene concebidas y nacidas las demandentogo o l "VSago pues lo que al respoeto dícon los testigos , que podríamos llamar de cargo, o seanyJusto Ortís RotríguezyRoga Ma río RubianosJosó Lópes Koralos,Lals Jorgo Días y Elvira Lo6n. P1 Fribunal analiza luego cada una de estas deslaracíónog:3 desocha las dos primepas porque en gu opónién no pueádcn aceptarso eczo prucba de las relaciones semuales para el tiempo en quo debió ofectuarso la concopción do las derandantes, a Causa do contradicciones y deficfonclas lefalos que las inmhobilitan cono = tostíronios; y acoge las tros últiras ccro funianento d la declao racién Ao paternidadadiciondo en síntosigs aCon los testimonios de mis Jorgo Días y de Fl= vira lotn,ycorrodorados on lo fundarental con lo doclarado por JO=
có López Morales, sa llega al cónociniento cierto,do que on el lap go cenpren 0975 0543 d 50 comprendido entre los años do 193% a 197, = dontro del cual nacioron Luz Bstola y Rosalba, luto Jorgo Fajardo tuvo relacionos sexualos ess tablos y notorias con Carmen Poveda,por le cual deba sor declarada la correspomilento patornidad natural". Con relación a la catsal quinta dol artículo %»2 do la loy 65 do 1936,exprese el fallador que aun cuando el ostuáto de ella carece de objeto en relación cen las demondantos Lus Tsto> la y Rosalba louya filiación doclaré con base on la caugal cuarta del nismo artícdebuía lhaocer)soe,,gí n embargo, a ofecto de establo» cor sí yospeocto de Lucía era posible el roconeniento de su filias ciónomediante dicha causal. -- negte orden de ideas relaciona los elementos de juicio quo obran en el precoso y concluyo expresando: que el ús nico trato do hijas que resulta dániolos Fajardo a las actoras,so rolaciona con la exprosién de tbíjas” con que las llamaba, y los = poqueñios surinistros que les hacía para gue Guleos; y que a ninguno do los declarantes lo conbía quo eso trato se hubiera rovolado cedianto provisiones para la educación y ol sostent: lontoyni tano poco que se hubicra prolengade a travós de dies años contimuos por lo onog. Del análisis probatorio realizado,cencluyo 01
Tribunal que no está provada la posesión notoria de estado de 51 e das naturales de las demandantes, y más concrotanenta,do Lucía Povedasen relación con ol señor luis Jorge Pafardospor lo é6ual no procode la declaración de paternidadycon fundamento en dicha cayo salo En pazón do costas considereciones cl “Hbunal Poferzó 01 fallo dol Juzgado a quoyon la forma oxpresada anteriop= mento. o, 8 03% 0574 Rocurrioron en Casación contra la sentencia 861
Tribuna: lla parto demandada en euanto 20 hizo ol reconontmieato de Luz Estela y Rosalba Povcda,cono hijas naturales do Luis Jorgo Va» dardo; y la desandante tucía Povoda por cuanto se denegó su rosas nocimiento coro hija natural dol mísrmo.
Separañanento so ostuliarán los recursos propuog= to3» Se acusa la sentencia rocurprida por violación ¿ne directa del artículo >%ymuneral %9 do la Loy BS do 1936, a causa . dol error de derecho en queysegún al irpugnante,incurrió ol Tribunal on la ostímación dol mérito probatorio do los testironios pondidos por iia Jorge HLas,Elvira Loón y Josó Lópos Xoralos,por has torles atribuldo un valor demostrativode plena pruoba,quo legale sente no les correspondo, conformo al artícul5o97 del código judicialo 21 recurrente expresa que las relaciícnes coxrune
les a que se Pefioro el numeral % del articulo 60 do la loy 15 04 tadastícneqaue haber sido notorias,estables y exclugivasypara quo puedan sopvip cono bago de la presunción de paternidad ñaturalg y quo “gu derostración cn duício doba ser de tal manera conplota yminuciosqauo excluya toda Gu3a,porlo cual el criterio que ha do isperar en las acciones de doclaración juálcial do la paternidad natural debe ser sovero y pastricto. Agrega la consura que tratándose do la deroge tración de las relacionos sexuales que sírvon de funtanonto a la hipótesis del numeral h2 del artículo v? de la ley 45 Ge 1936,08 indispensable que cada uno do los testigos se refiera no goleronto al nodo de adquisición del conocinmientoysino particularmento a hos chog precisos y conerotog dn los cualos puedan deducirso las rola> clones soxrunlos hatídas entro el prosunto paúro y la umadre,eon sus características de notorícdad y permanencio, y fientro dol lapso = en que se presume la concopcién. "Fs esencial condición, continúa = 05435 0575 a. la consurasque Cada tostíronio ofrezca en sí, a Dase de enunciación, do Bócñas . y clrcingten > cías -concrotas»,la totalidad de las condícionos legales Fequeridas coro base de la presunción de paternidad en el caso de que aquí so trata. Rosulta absurdo y contrario a nocíonos trivia- -10s de derecho probatorio, a la lógica de las pruebas y a la regla
logalyla posibilidad de integrar con tres decIapaciones visiblesonte incompletas o incongruentos una prusba testimonial". Frasoribo luegou 3 recurrente el anótisiqouo hizo el Tribunal de los tostímonios de luis Jorgo Díaz,Mivira Los ón y José Lópoz Morales,para oxpresar quo el follo pone a la vigta inctiostionablenente un coso de evidente valoración hiperbólica o injustificablod e prueba testímonialyintegrada por tres doclara= ciones disímiles 6 incongruentes respecto de los puntos fundamenta les quo era preciso establocar inoquívocarmento,sepún la causal as legoda como base para la %eciaración de paternidad natural ¿invota> das Concluyo que os fundado ol cargo de violación de la ley sustantiva (artículo 42%, ,nmeral 42 de la loy +5 citada), coso congocuencia del error de derechs en que incurrió cl ?ribunal en la apreciación da los testimonios a que se refiero la acusación, y pide a la Corte que casa la sentencia en la parte acusada y on gu lugar Oxprese qua no es el caso de doclarar la paternidad nmatural de Luis Jorge Pajardoyrespecto de las demandantes Luz Fstola y Rogalba Povedao la Corte _< de ntre los cousaloo que sipvon de fundarento a una declaración do paternidad natural,está la del nuneral +2 401 artículo Y? do la loy LPS da 1936,proferonto a la hipótesis de relacionos sesunles establesyque hayah oxistido de manora notoria ano
tro el presunto padre y la madreyon la época en quo,de conformidad con ol artículo 92 del cótigo civiloyse presume la concepcióno Eur 0576 Y só Lo estabilidad está caracterizada por la frocuoh cía y regularidad en el trate, y puedo pPesuitar,como lo ha dicho la Corte,“de ciremstancias divorsas,según sean las ocurrencias = de la vida: convivencia del varén y la mujor bajo un másro techo, a la manora matríronialz o rolaciones entre ellos)sin comunidad = de habitacién,pero inequívocamente indícativas de un frecuente y | oPgani zado enórcio de los sexog¿no interferido del lado do la my dor por la incifioncia de relaciones enrnales con otro hombre en la ópoca an que pudo ocuprir la concopcién,exfreno este excepcional = cuya prueba Ineunbe hacer al domamdado"(2.CYIL,pg-18»). la notoricdaó do las relaciones ceonsisto on gúo scan ostensiblos,porque lo notorio es lo opuesto a lo secroto yu = ocultos Así cono la loy no contemplo las unfones eventunddosostran sitorias eono base de la presunción de patornidad ,por razén do los abusos a que clio podría dar lugar,stampoco contempla las ocultas, por estables que sean. Ecno lo advierte la Corto,la notoricdad ade náte tenperarentos,sogún sea la pogíbilidad de sus formasg on nos casos so tratará de uniones permanentes de evidencia general,ccro en el concubinato públicos en otrog,do relaciones diseretamento =
rantoniéas cuyo conocimiento no va nas allá del círculo de pariantog y amigos; y en otrosyeso eonocimiento costará reducido al ¿mbi= to de los vecinos del lugar ón que las relaciones se dosenvolvie» ron. (la misma cita anterior). | Poro no bastan,sogún la loy,ylas relacionos = crzualosyestables y notorias)para que pueda hacerse la declaración do patornidad naturalz es Poquisíto ¿indispensable yademás,que el = naciniento del hijo so haya vorificado después de 180 áfas contas dos desde cuando empezaron tales relaciones, O dentro do log 300 = días niguientes a aquel en que cesarcen. Es decir,las Pelacionog » Seruales postables y notorias,han de coincidirjon parto al menos,= Con el ticmpo en queyde conformidad con ol artículo 92 4el código civil,ce presume de derecho la concopcióno 12 0547 9577 For consiguiento,quíen protenda la declaración de yu filiación natural con base en ls causal = 0 dol artículo 40 de la ley +5 de 1936,4ebe da mostrar plenamentela oxistencia entre el pra= gunto paáro y la madroyde las relaciones sexuas lesjestablos y noterias,habidas entre ellos,con ol requígito do la temporalidad que exigo la ley. Tcles relaciones no son susceptibles por regla. genoralydo prueba directa,salvo que so hubieso sorpronúido a los = anantes en el momento mismo de la cchabitación,lo cual constituye ta ocurrencia excepcional. Por eso la ley parto de la base de-giertos hechos y circunstancias quo establecidos plenamonte,dan bago
para que el juzbador medianto una inforencia lópica,déduzca la = existencia de aguollas rolacionosl | Da el sub lito ol Tribunal analizó detenidanen te el acervo probatorio aportado al juicio, y dedujo la existencia de las Pelacioneas sexualos,con las características de estabilidad, notoriedad y temporalidad requeridas por la loy, do los testironios de José lópez Koralos,Luis Jorge Daz y Tivira León,cuyas declaras cionos trangcrito,haciondo la corraspondienteo calificación do su rórito. Conviene reproducir aquí los apartes rospoctívos del fallo dol Tribunal ,para un mejor entendimisnto del probiema plantoado. Ex presa ol sentenciadop 3 “JOSR_IOPRZ MORALES (£1.12 y og.1b14)3 "...mo consta quo Luís tuvo viviendo en la casa de Fosidio Acuña en la Pa rroría' a Carmen Povcda,yo sabía que tenía la patoja esa y la lleo nó do hijos, hasta se le murioren unos +... He congta que de la Feo rrerío? Gonde vivía anteriormente so pasó a vivir a la "Yoguita! = a una pioza que le arrendó Uldarico Rojas, a11Í vivió por varios a fo0oyporo no recuordo hasta qué aflo....mo congta quo ellos tenían = pus croresydicho por ól mismo, y Luía Jorgo Pajardo le daba plata a Vldorico Rojas para que sostuviopa todos esos chinos. ..cuando on la 'Forrería vivioronyoll1í tuvo dos hijas y en la "VYeguita? hubo
PATTI 12 Dbw0 0578 cl rostojollos vivían descaradanento,hasta nosotros los estorbábg' og porque era una infolíz patojayól vivía al14 con ellayalléá dor nía... .no consta porque él me llo9vó y yo mo quedaba hasta por la nocho ypor ahí hasta las sois o síeto y 61 se quedaba ahí ... no = pe consta haberlo visto salir por la nañana,pero só cemo todos = los vecinos de la 'Yoguita'tsabían y sabon que 61 vivía con Carmen Povcdayal1á se la pasaba.» +..61 entraba públicamenteynosotrosg nos = cengta)porquo nog obligaban a vender carne en la 'Vóognita? y lo = voíamos pasar y ontraba a la tasa de Vldarico Rojas. ..no ne congta qué tienpo duraron viviendo ní. supo cuándo se separaron o nós "A traves de esta declaración se cstatlece que durante los años en quo Carmen Poveúa vivió en la 'Porroría'y la = 'Toguita' ynantuvo relacionos sexuales eúblicas y notoriasycon = luis Jorgo Pajardo, y que do talos rolactones nacioron dos hijag en la 'Perroría' y otros varios en la 'Veruíta'. Poro no detormima los añog en que 01 testigo conoció a los dos amantes habitando log parajes iniicadogyni que la concepción de las demandantes so hubiera producido en talos lugaros y ón ol tiempo de la exprosadas relacionogo "LVIG_JORO?. DIAZ Gico:? “a Carmen Poveda la conocí
do girvioenta en la casa del Giífunto Lluís Jorge on la Crinolina', por ohí dol año de 1932 on adelanto...yo no recuerdo hasta qué a- ño haya trabajado aM6 ...dospués de 1936 me consta que Carren Pg veda vivió en la 'Veguita' on casa del difunto Uldarico RojaS..o etia duró viviondo ahí harto ticnpo,por lo menos diez añiog..cuano do nosotros ¿banos a la madrugala 401 día viernes o sábado a la = casa dondo vivía Carmen Povéda a sacar harcarnofluis Jorge Pajaro salía del dormitorio do donde ella y lo podía para el Glario, dobíeron existir relacionos sexuales porque log chiquitos lo doeíon pap£zno uÉ6 dosdo quo tiempo hayan princoipiado sua relacionas, costo lo ví fue cuando Carmen Poveda vivía on la Veguita' que fuo donde se criaron... desde que se lovantaba era porque debía hater llogado a quedargoytodos los inquilinos se daban cuenta,entro Co |] 05739 »B 7 054 llos Eanuol ¿uirógay.,que era un flol testigo, lo níseo que Ulfarico Rojes «1 dueño de la cas sa y un soñor llenado Justo,que no recueráo ol apollido y en general todo el vecindario se dada cuenta que imís Jorge Fajardo tenía relacio nes: con Carmon Foveda'(f19.1% y voibid)o Según este declarante, e Carren Foveda la co» noció6 viviendo on la 'Veguita','dospués de 1036", y por 'harto ti>
enpo,por lo menos diez añosy a$l1í-,e n la madrugada de los viernos y sábados cuando dbe a sacar la carne que le dejaban a guardar, voía salir Gel dormitorio a Imia Jorge, y'todo el vecindario se da ba cuenta que Imís Jorge Fajardo tenía rela:ienes con Carmen Poveda'. Luego nacidas les demandantes luz Pstela y Rosalba dentro dol poricdo a que el Arclarante refiere la existencia de tales relacios nes, públicas y estables,entre la Poveda y el pretenso padreydebe = aceptarse este testimonio cono primer eleronto de prueba de la can sal que se considerno “FELVIRA EFON,dico haber conocido y Carren Pova da econo desde 1929 en que la llaezé para que le asistiecra un parto; y a gus hijas Lucfa,ims Ustela y Rosalba Povedoydosde sus respecta vos nasínmientos 'pues a todas yo lao recibí o inclusive las mandé bautizaPo..X o consta directo y personal-onte por las Pazoneg ex e puostas anteriormenteses decir que por m1 profesién de enfermera tuvo trato frecuente con Carmon Poveda,que £sta desde el año do = 1931 hasta «al de 19»7 tuvo relacionos sexuales públicas y notorias, frecuentes y regulares con luís Jorge Fajardo»..p.or vivir yo on = la del señor Primo Cárdenas situada en la calle do la 'Veguita'on Pacho, O seayvecína de la casa de Ul3arico RoJasyno consta dirocta y pergonalnente que cuanio foreon Poveta vivía en uma pieza de la
ensa de inquilinato del citado Rojas en la 'Veguitay'en ol año do 193% hasta el de 1947,Lu1s Jorge Pojardo entraba públicarente por las noches con Pegubapidad y frecuencia a la pieza de habitación = ocupada por Carmen Foveda, y se quedaba a dormir aldí,saliendo al Ñ Ñ 1% 050 0588 día siguiente por la sañiena y otras vecos los veía llegar arbosdo (£1.33v.y34 1518). "Coro so vózesta declarante llova su conocímion to do las relaciones sexuales públicas y establos de Fojardo cón = la Poveda, a un lapso mayor d01 que establese el anterior tentino» nioyecno que lo inicia en el año de 1931)para comprobar así la fio linción de ¡ucfa,quo,se ha dichoynació en el año de 19330 "gin enbargoyno puedo acoptársele como prueba respecto de exta flliación,porquo resulta ser testíronio fnicojpoz que no dá una razón satisfactoria del conocimiento de las relacio» | nes semales Fajardo-Poveda cn aquol tiempo; y porque según lo de- | claran Heraclio Ballesteros (11.9,0.0195) Roberto RodrÍguez (£1.38 1d14) y Luis Mberto Dávila (£f1.13v.2b14)cn 01 lapso corrido de = 1925 a 1933 la Povedn tambien tuvo esas bísmas relaciones con 0= tros hombres entro quienes se cuentan el propio Ballesteros, Harcos Duquo Parnienio YeposyRubén Díaz y Vicente 0%.
Do aquí dedujo ol Tribunal las relacionos = sexualesyestablos y notoriasyhabidas entre Luis Jorgo Fajardo y = Carron Poveda, por la £posa on que se presume la concepción de las demandantes luz Psotela y Rosalbaypor lo cual concluyó que debía ha cerse la corresnondiente declaración de paterniéad natural. R1 fallador analizó los testironios y los = | valoró teniendo on tuenta los hechos por ellos relatados y sus cíp | cunstanoias de nmodostienpo y lugarsdeiduciondo de al1f la plena prug ba de lao relaciones sexrualosyostables y notorias,por la época do = la concopción €o Luz Estela y Rosalba. Psta apreciación del Tritunal os respotablo para la Corte en casación, porque no apareco derostrado el error do derccho que el recuprento lo Imputa al sentenciado?,en el análisis de logs tostironios que atacas Es sabido que los Tribunalos gozan = de autonomía en el enjuiciamiento de los hechos y,por ondeyen la = apreciación do las prusbaso, y la Corte,ycon ocasión del recurso ox= traordinerio de casación,no puedo variar esa apreciación sino on = O: 15 | 8 0551 994 la hipótesis de que,con olla,ol falledor de segundo = grado haya violado la ley,siendo nacesario quo o1 recurrente demuestro haborgo incurrido por 61 sentencia | dor en orror de derecho, o en error de hecho que apa- ! Pezca de modo manifiesto on los autos. La Corte no puede revisar =
el pleito on gu integridad porque el pecurso de casación no es una tercora instancia, y en el caso presento cabe rospotar la ostímación que hizo ol fribunal on la valoración de los elexontos de fui cio a que se refiere la censuraycomprendidos dentro del régimen de la prueba por presunciones. UN n fallo de 19 de nayo de 196b, publicado en la Gacee ta JudícialyToro CVII,N92272,página 185ydi3o la Corte: “Cuando de los hechos afirmados por los testigos so | “squíoro doducip,por la vía del razonamiento,otro hecho,quo es el | que en difinitiva dobe ser probado cono causal áel derecho cuyo Yo= eonocimiento se persígueycual sucede en tratándose de acreditar las | Polaciones sexuales estables y notorias ea orden al estableciniento | de la Píliación natural,es evidente que el proceso denostrativo des piva al campo de la prucba indiciaria. Mmtoncos,los hechos sobre que log testigos declaran y que han sido objeto ús sus directas por | copcionosypodrán venir a constituir los antecedentes o Índices de = la prosunción a que se llogue,siondo el juzgador a quien conmpote sa Car de esos hechos Índicos la conclusión ácl caso. Za donde resulta quoysi las declaraciones de 108 testigos sobre los hochos misrog 2 por ellos directarente percibidos se sitúan dentro del sistema do valoración dispuesto per la ley para la prusba testinonial,en lo = tocante econ las deducciones que de esos hechos por tal medio estas
| blocidos haga cl Juzgador,la operación cao dentro del fegiren de la l | pruoba por presunción, cámpo en ol cual señorea la autonomía del sen> Ñ tencíador, a cuya dígereción o prudente arbitrio ha dojado la ley = > el poder de apreciar los hechos constitutivos de lo indiciosyla = Ñ pluralidad de éstos, su gravedal,yprecisión y conexidad y en sura la 1654 procedencia de las conelusionos respectivasyain otro límito quo ol 055% 0582 do que ¿stas no obedezcan a contraevidencía o arbitrariedad rani = fiesta”. Ñ > bo lo expuesto so doduco que el cargo og improcodonto. En un solo capítulo acusa el recurrente la sentencia = do1 Tríbunal por “errores de dorecho y de hecho en la apreciación D de las pruebasydo los cuales se siguió el quebrantamiento indirocto, dofecto de aplicación,de 103 artículos 11,%2,82,20do la ley 45 de 1936 y 1321 y 1323 (961 y s.5.) del C.Coto lo.” La censura alega error de Gerecho respecto de las dcelaraciones de Heraclio BallostorosyRoberto. Rgdríguez y Luís Alberto 2ávila, y de la confesión de Carmen Poveda practicadas en la cogunda instancia del juício, a solícitudd e la parto domandádao. Expresao l recurrente que la asunción de estas pruedas fue irregular,contrariando lo dispuesto en el Decreto legislas tivo N02%3 de 1951,porque se ¿dujeren con el pretexto de acreiitar
hechos nuevos, Y no se trataba de demostrar hecho nuevo alguno,ocuo rrido een posterioridad al término probatorio de la primera instan» tiao : Agr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.