CSJ - SC13-10-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-10-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
o a - y a A CN - o AS PU E ur | CORTE JUPRADA DE JUSTICIA Sala de Cacación C0ívil BO807Ajactubre trece de mil novecientos sesen= ta y OV£vVeo | (Aprobasión: Octubre 8/69.-Acta N278). Bosiótrado ponentes Die Plavío Cabrera Tussán Decído la Corte el recurso de casación interpueato por Horceúea y Hargarita Bozarvoo Prtotoscontra la sentencia do 25 de abríi de 1967 protorian ppoorr 01 fPrítunal Superior ¿el Distrito Judictal €o FupagarugÉen el ordinario adelantado por = lap recurrontes y por Jovué Joaquía Romexo Rrig$o,contrá Reelltoitoid oro or o Dn: y ¿nio Felipe Honesto PriectosBoter Rouero ás Orocia y Paulina Bor... - goro de alla. ANTAS AAA -JAT ADN ARSECRÓTHSES 1 - En el Juzgado Príroro Cívíl dol Circuito de Jusagaeogá d0 tranitaron acurmlalínente los Juicios de sucesión do Horía del Canpo Prieto de Romero y Eubelto Ronero,cónyuges en tro sí. Se reconocieron coco heredoros¿en cualidad de híjos legí- -tinos de lo9 exusantos, a argarita,ferceloo,Josó Joaquín,Eoliodoro y Luis Pelipo Zonero Príeto,kister onoro de Gracía y Paulina lomero de Eulla; 2 -» El activo patrinontal ascendió a la suna de 891.550,00 y a 917.500,00 21 panivo,quodantdo un activo líquido =
de 974.050,00 que fué Uíiotrituldo entra los hercderos,habiéndole corrosgondido a Haergarita la cuna de $18.512,50 por hater sido = nojorada por el ozusente Eubslio, y a caúa uno de los derás here dcros la ds $9:256,2%0. Por las contídadesn expresadas co hicieron lao correspondientes adjudicaciones a 109 interesadogo -]1EL LISICIO se Aleganto que/incusrió en grave esror en la teca nmlem“ u57é ción 8ée los bieneo inventarisdos y que los denendantos sufrieron lesión por haboy sido perjuélcados en nás de la elitesd e su cue toydosé Joaquín, Margarita y Mercedop Homero Prioto derandaren a Belioloro y iuis Felipe Romoro Pristo ga Boter Romero de Gracia y Paulina Rozero ds Buila,para que ge feglaraso roscinfido. poz = causa de lesión enorme la particiónde bienes efectuadaen lan = Gucezxisnes ecumuladaos de Rubelío Eoxtro y Haría del Garnen YVrio= to de Ronero,protocolizados msdiente la oneritura páúvitoca núzero 1373 de 14 de septíenbre as 1962,40 la Sotaría do fusagasugáo Cozo consecuencia solicitaron que s6 declarase sín valor la roforida partición, que 103 bíenos Suceseralos volviesen al estráo de comunidad en que se encontraban antes de ella,que = ss ordenase la cancelación 4e la escritura músoro 1373 citada y la de su rs. fptro, y que so resisetragela eontencía que le ponga
términos al prosente juicio. | . 31 Juez Gel conocimiento actecddó a lap poticiones de la dorpnáa doslinrarnto rescindida por lesión enorre la partición de les tienes sucesoralos y haciondo las denáe declaraciones solicitudesen el libelo intoial,sogón su fallo de 10 de octubro de 1965. Lop tezandodos apéeleron y el ?ribtunal Superior del Distrito Juótalol de Fusogsougéá al decidir cl recurpors oson,te n cis de 25 do abril do 1967 revocó la úsi a quo y negó las poticiones do la demanda ateolviendo,on consecuencia, a los domendan dos y contenando en las costas de la primera instancia e lós ac» dOrd0o Soto es e1 fallo umateryía del preconte Pecsurgo le a cesación. | ! «iio COMTINRRADIONES DEL, TREZUBAS Hace algunas sotro la ección rescísoris y observa que nedornmor tratadistas de derecho í >2luyen la losión entre les vicios del consentimiento. "De ahf quo al interprotarlo reforene jee 0573 te al juoto precio,considerza que la loy ce = rofioyo el precio de los bienos en la $poca o en el monento misen oque es colebró el con pa La aa , trato o so ojécutó cl acto jurld£00, y no als qué con 61 correr delos Jfap, afquieran dotorsmínado por circunsiancias econtaicas que no =
oxistieron entences”. | Rof1piéniogo concretanonte a la loeión en mato ría de particiones an Juicigo de sucesión oxpresa el ?ribunal que "él perjuicio cn mác de le united 4o la cuota que sufra un sájuds cataríoytieno cozo punto de ruforencia el precie fijado a 109 = bienos periciainente en relación con el valor de su assignación. la decip,01 precío de los bionea en la ópocad e la partición,l a cualy8ecdo otro punteo de viots,no ¿pucde hecerze pinño sobre la ba So del avalúo dado portoíslronts y acntro del cismo juicio”. En reisción con los concosios periciales do Gus tavo Gutiérrez Péczs,Refael Robadilla y Robarto Ferro,proéucidos en el presente juicioyobaseva que el precio fijado por los paria tos a lo» bienos séújulicados en las sucesiones ecunuladas de Ru= bolío Romero y Jlaría dei Campo Prioto de Ronoro,lo fuó tendondo = én cuents su valor en el nonento dal expartício y no el que toafan al tienpo de la aájuticación, y esregas "Jo existo en el + presente juicio el avalúo que permita establecer el rtrecio que = tenfan les bienes atjuúicados al tiempo de la partición. En talas circunetancios no es posiblo logalnente hacer la necegaría con - £rontación entro 01 preojo de dichos tienes y el valor de lao =
cuotas asignadan+.». . El haber partido el soor Juos dol conouicuícnto de una base exrróntaslo llovó a ostruaturar une contencía que no consultant la ley pooítiva,ni la doctrina jurídica,cn na» toria de losión onormos Por ello deve revocarse el failo,páre én en lugar nogar 139 paotíciones do la lorenda”, «EY SE ATOURSO 057é Con fundanento en la causal primera do casación so acusa 91 fallo por violación del artícule 1405 dol oesiigo e cíviljia causa de erzoyos de hecho y de derseno en la apreviación de pruobag. Exfrosa 01 censor que 21 Frivunel paertié de vrae misas equivocadas en el esbozo de la dootrina jurídica sobre da losión,que lo llovaron e reghazar de piano la pruoda períciol = aportada al juicio, “interpretando erránoauento su contenido y sacanéo áe ella conciusiones igualaonte faleas”j que "desconoció la yrueba de inopaocuclsro ipraóctincad a por el ¿usas del conos cíniento en asocio de poritos”?; que dioha prasva en tendién fundazonto de la sontencía del Jues de primer grado,ed cusl obaervó quo "de la dilizencia do inspección osular precticada por S0te = Jusgadose pudo comprobar que los víenes no habían caubiado,que es rantenían en el mísgo estado y que fueran disirituídos desde ía partición y qus,por congiguienteyno hablen gcufrido ¿esnejoraasiento ní eccedióo en amsjorss que pulisrán incidir en loa nusvos avalúos”; que si Zeibunal afirea quo va oeste juicio todos los = poritoo be refieren en gu avalúo “a la época actual”",piendo sol quo el experto Gustavo Cutiérzez áice que dé los évalúos "con ba se en 108 precios de los ¿uventarios y pare esa épocs”;que,en = consecuoneia,ol sontenciador incurrió en "apreciación exrónea = de la prueta idénsa que había sido producida en sutos para aoredítap la lesión,pruscba $bta que,por ser plonaa l tenor del artí- culo 722 del Codoyóbligabs al jJusgador a deflarer,cono en afecto lo hízoyda voréad procesal,en la priasra instancia". Concluye la censura con la afirzación de quo 81 Sríbunal incurrió "en error4 e derecho apreciando equivocadanene to la prueda pericial traída a los autos y desostimando la yrueda de inspección ccular,que os fundeszonto bávico de la sentsneta de prínora inotancia. E incurrió ssí miso en error de hecho al afirmar quo 103 peritos se referíza a la ópoca actual on gus avalúon niendo da vertad que uno de cilos,ol señor fustavo Uutido. TT — o AS =— T.E On n ESg n. pSE R ul . 0573 reg,ouyo justíprecio era similar al del pori to nombrado por ei Juzgato señor Roberto Ferro,
se rofirió enfáticanonto,shacieexpnrdesoa nención ús ello, a los precios de los inventa = rí09 y pora ena époo0al, Pe co lo. coro, ay e”! La Corte considcras 1.» la lovién,que es s1 perjuicio que sufre una porgena con la colorreción de un acto jurídico y que oráina= -ríamente consista en uns desproporción entro las ventejas ecofó» nácas gue el acto le reporta y los sacrificios que tiens que ha= cor para alcanzarlasyno está aceptada en nuestro derecho cono » vicio generald e tedos loa actos jurídicos. inspirado nuestro % códizo en principios incivigualistas y. pare geraatíisar,en ciepto noto,la cotedilidad en los negocios jurítdicasyeólo aceptó la legión como vicio 6n algunes actos o acntratos,eiguiendo en esto = la Sraúloión d01 derecho romsno,del español y del francés,tales cono la compraventa y porauta do inmuebles (arto.1946,1958 Co €. y 32 doy 37 de 1897),1a aceptación do uña asignación sucesoral = (ort.12091),13 outípulación de intereces en el mutuo y en la ontioresis (arta.2251 y 2456), y la cláusula ponal (art.1601). £ los casos anteriores dóbe asrogarte ol que = ahors interesa contenplaer en la eblución del prosesto 11tfgio, =
o esa el de la partíción de bienes. Dice al Pospecto 01 artícuio 1405 doi C.0.s “Las particiones sc anulen o se rescindsn de la = sigma GanSra y según lae nisnes reglas que los oontratoge “La rescivión por causad e lesión so concodo = al que ha oído porjuidicrdo ca más de la mitad de su cuota”. ía parsición no os un acto espeoulativo,pues no se inspira on un ¿oseo de lucro o ganancia cono la mayoría » de los contratos, sino on el prepósito de ropartir los bienes co» munes en proporción a la cuota do csdn comunero. Esta circunstane cía justificoría por sí sola la aceytación de la lesión como cadva1 do roscivión en las particionepso,ro adenás el logísiator ha ' -6= 0574 tenído en cuenta el principio «e la iísucldad que las inspiraDa rá aceptarla como viciod o clias. tag no cuslquier perjuicio sufrido. por ya. vopare tícipo os constitutivo de in lesión vicionaz 30 requicro ques “dal porjuiaio alennco a aís de la nitod de la exotasqule odi.ch o sn otras paladras,significqaue el velor dol monto de los bíenos Ta csbidos per el coparticipo,ses inferior a la mitaú de la cuota quo resinmente le ocorreajondo. Á quion £pvoca la lesión le sormpete probar los hochos qu la constituyen, tigalendo si principio general sobre = la corga de la prastbs,ecnsignado en 9l artículo 1757 del código
civil. Por suasiguiantoyquión ¿ouenda le nulidad de la partición fundado en aader gufrido lesión enorme, dede arsrígar su exigten. cia,os decir,que ha sufrido perjuicio en máo de la míted de su cuota,porjuicio que ha de eustablecar de manero fehaciente. Para probar que hay lesión en la adjudicación a hecha a ung ¿s los partícipes, se roquisra Sorauar la aasa partibie,taloraz los bienes que la corporea y los adjulicados al partícipo deasnáante. El valor ás los bienes que dote acreditarse es =u el que tenían realaente en ql monento de hacerse le partíción,= porque en ese morento es cuanto el zartícipe gufre o n$ perjuá- cio con la adjudicación que ce le ha hecho. Aun cuando mo exioss en nusstro derecho un texto arpreso que así lo Gisponga,cozo en o1 código francés ea donde se consara 01 principio 8e que los objetos deben estimarse sogún vu valor on le épocad e la partición (art.890),ba de aceptarco,oln cubargosla aisaa regla entre | nocotroayapiicando por analogíae l artículo 1947 ¿el código civiljyed cuslrniucdientioa da lesión en 18 conpreventaydicqóue "el justo ¿precio sa reliére al tiempo dei contrato. 2 - Por $r8u gepoctos considera el securrante = que el sentezciador exró en la aprecia. ¿ón de prusbas: a) -Porquo dosestizó el dioctícen poricial,cendtiondo exror de derecho =
0577 en su valoracióni d)- Porguo no tuvo en cuenta la pruoba de inspección ocular practicada on » el juíciosincurriendo así en un error de hocho umificstoj y 0) -—Porque afirmó que los paritos se referían en su ¿dictánen "a la época actual en sus avalúos” incurriendo igualuente en error ás hocho en esta aproociación. a) - B1 Tribunal desetínó cono prueba de la 19 sión los dictánenes pericioles rogogidos en la primera ins:encia dol presente juicio,rorgus 109 porítos no avalduaron lo3 binmes = succsorales do los caucantes al tiempo de la adjudicación. Sfectívanento,l a parte demandante solicitó que ton la presencia de poritos so practicase una diligencia de ins= fpección ocoular “a fín de detaller el valor de los siguientes big MPBrcroocoo..? 9 308 de log que formaron el acervo hereditario o on las saconiones de Baría Gel Cano Prieso de Romero y Bubelio Rozer'O. Bl Juegalo accudió a la soiicisué decrstando la pruebe con intervanción de peritos,por quto de 28 de abril 4e 1966. %a insfoccións e liovó a término01 23 de mayo siguiente,en ella se identificaron les vienos objoto de la diligencia y se Gloruco quo los expertos rínticaen su dictánmon ¿entro de los dicos días siguiíontes. Ho estuvieron de acuerdo y cada uno lo rindió vepara= darmnto. Sustavo Gutiérrez,porito de da parto deasndante,aéávioro
to que da los avalúos "con baso en los procios de los inventa» rios y para esa ¿pecsa”, y los otros dos, o sea el do la parto demantada y 21 tercero en discordia, nada informan sobre el particú lar,por 10 cual debo aceptarse que sus dictácenos hen sido renéi dos con relación42 valor de lus bísznos en el moenento on quo se practicó la prueba,tel coco o havía solicitados En estas eondicicnou,yald desestimar el contenoig der 109 dictámones porícisales cono prueba de la lesión invocada por los Cempndantesyno comotió el yezro de voloración que la cen gura le atríbuyo pues,dcxo ya se éijo,la lesión on las particio» - 0573 ños ve deternána en ol monente de 1a s8juliccción y para esa de poca ha áo haceros el juotiprecio de log bianeo que Torzen la > pase paptíble, a fin de deducir el extetíó el vicio. Los Adotá - cones roferidos al valor de los bienes en época diaiinta al o = de la aéjudicación de los niamos,no sonstituyo prueba lo la 18gión yyon consocuenciazold erntonciador obró correctonento al de cestirarloe yco .z o tal prueba. b)- Ea cuanto al erzor de hecho que $90 lo íxputa el fallicd8ocporr uo horvor toaado on cuenta la inspección ocnlar,os - de observar que dicha prueba no se nenciona es la sontoncia acusada, poro do esta cola circunstancia no puedo doducírse que el ríbural hubicse conetido el error de hocho a que so refioro le conoura,spozque dios ¿inspección no toca con el valor de los bis= nos que formaron la uyga partíblo sino con dla identidad de éstos, y A fallaáor no ha dosconocido la existencia de tales bíenes; = por el omtrario,purte de 13 base Se que los avaluoc“os son preci cazanta los nícnos que formaron el haber sucesoral de los o2posoy Romero-Prioet$o y que fueron materia de parviición, poro abaolvió a los ¿ecusrdalos por cuento éstoo no denostraron el velor de loo bienes al tícapo ¿a la particióno e) » Respscvo Gel protoniido error é€e hocho en _r elas ción con la preetba pericial,por haber afírmado el Príibunal que o les soritoy es refirioron en su dictánen a le época (el avalúo practicado en oste juicio y no al tienpo úc le portición,es de notar que so el perito desisnoedo por la parte deramdente alude a los procícos de los inventarios y pora esa época", pero ninguno de ellos ge raliocre al tionpo de la partición,quo 069 precia ponete lo que el Yritunal alvierte.. Por csonciíguiente,ol fallador no. comctió el error de hecho que 91 inpugnmante le atribuyco Do lo oxpuesto se concluyo que la censura es inefio ta3 y cl carso,spor los aopoctos a que se ro iocro el rocurso, de»
boa rockazarseo. RESOLTCIAN En mérito de lo expuesto,la Corte Suprema de Jug= tícia,Sala 4 Casación Civil,administrando justicía en noubre de la República de Colombia y por = autoridad de la ley, HQ CASA la sentencia de fecha véinbicinco (23) de abril de mí2 novecientos sesenta y siete = (1967) proferida por el Tribunal Suporior úel Distrito Judicial de Pusagasugá on este juicio. Cogtas a Cargo de la parte recurronto. dópieso,publíquese notifíguess,insgrtcas en la Gaceta Judicial y romítase 21 Tribunal correspondiente. e