CSJ - SC13-10-1993 152
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-10-1993 152
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
¿12 ¿3LICA DE COLOMBIA S. 152
Hefrema de AKAasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra A A Santafé de Bogotá, trece (13) de octubre de mil A AR novecientos noventa y tres (1993). - Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de An tioquia en este proceso ordinario de deslinde y amojonamiento, promovi do por Alfonso Pérez Vélez y Aníbal. Aristizábal Hoyos contra los hereES ro o a e IIA .> deros determinados e indeterminados de Manuel Castro Zapata. de o e A o: a e mr | —- Antecedentes Tramitóse ante el Juzgado Civil del Circuito de So petrán, la demanda instaurada el 28 de octubre de 1988 con la que sesolicitó: "PRIMERA: Declarar que la línea divisoria por el costado sur, de mi predio que tengo en comunidad con el doctor Anibal Aristizábal Hoyos, tiene una extensión de 70 metros, midiendo desde el mojón que alin dera el predio del doctor Jairo Arismendy y hasta la línea permisible que linda con el río Aurrá (debe tenerse en cuenta los metros que por leyhay que dejar del cauce de cualquier río o quebrada, margen este queya está descartado); que el mismo inmueble por el costado oriental tiene una extensión de cien (100) metros; que por el costado norte, tiene una
extensión de setenta (70) metros y que por el costado occidental, tieneuna extensión de cien (100) metros; declarar, como se observa que el in mueble es un rectángulo con siete mil (7.000) metros cuadrados. "SEGUNDA: Dejarnos a los dos demandantes, es decir a mi poder dante y a mí, en posesión de todo el terreno, es decir los siete mil - (7.000) metros y teniendo en cuenta la descripción hecha en la petición anterior.
REPUBLICA DE COLOMBIA
ENS 2] Y A Ñ Heprema de AKFasticia -=2- "TERCERA: Ordenar que los mojones colocados en la línea limítro fe indicada, lo sea estacones y cerco de alambre que por nuestra cuenta estamos dispuestos a colocar en los puntos que en la diligencia de inspec ción judicail, (sic) su despacho determine. "CUARTA: Si no se formulare oposición oportunamente por los de mandados, le ruego declarar en firme la línea divisoria señalada en lapetición primera y de acuerdo a los siguientes linderos: 'por el norte con Jaime Arismendy y Rodrigo Serna en cien (100) metros; por el orien te con Manuel Castro en setenta (70) metros; por el occidente con Zoilo Londoño en setenta (70) metros y río Aurrá en cien (100) metros ypor el sur, con Manuel Castro, hoy Zoilo Londoño en setenta (70) metros! ". Fundaméntanse las peticiones en el compendio deestos hechos: Del inmueble descrito son propietarios los actores, por habérselocomprado a Jaime Cardona Delgado, según la escritura pública No. 236, protocolizada el 15 de febrero de 1988 en la Notaría Octava de Medellín y registrada bajo el número de matrícula 029-0009385. El predio de los demandados, ubicado en el paraje Rincón del mu nicipio de San Jerónimo, tiene los siguientes linderos: "Por un costado, con el río Aurrá, por el frente y el pie, y por el otro costado con finca de propiedad de los herederos -de Zoilo Londoño, de estos linderos se extrajo el lote que el mismo señor Manuel Castro le vendió al se ñor Jaime Cardona D., de ahí que donde se dice que con propiedad de los herederos de Zoilo Londoño, hoy se debe hablar de Jaime Cardona, pero como éste a su vez nos vendió una parte a nosotros los demandan tes, también se debe hablar de que... somos colindantes con dicho se- ñor como se establecerá en la inspección judicial". El inmueble de los demandados lo adquirió su causante Manuel Castro Zapata, por adjudica ción en la sucesión de Ana María Velásquez. Los demandados, representados por curador ad-- litem, al dar contestación al libelo introductorio aceptaron como cierto - ?sd
RIPCUBLICA DE COLOMBIA
Spor. 380 y ¡Le Seprema de Acsticia 2 3el hecho primero; sobre los demás, dijeron no constarles, y a las pre tensiones ni las aceptaron ni se opusieron. Los otros dijeron, a través de sus apoderados, no aceptar como cierto hecho alguno, en cambio de lo cual se opusieron a las pretensiones de los actores, para lo que for
mularon las excepciones que denominaron: del hecho cumplido, análo ga a la de transacción, que hicieron consistir en que en vída el señor Castro Zapata como vendedor y su comprador, Jaime Cardona Delgado, determinaron la porción de la finca "El Rincón" enajenada por el prime ro en favor del segundo, y de ella hizo entrega material al adquirente. Señalada la línea divisoria por el a-quo, se formuló oposición a tal acto, para lo que se presentó la correspondiente demanda, de la que se le corrió traslado a los demandantes, quienes la contestaron. Continuándose asf, con el trámite del proceso ordinario. Culminó la primera instancia con sentencia de 26 de julio de 1990, resolviendo no acceder a las pretensiones de la parte demandante, declarando inválido el deslinde y amojonamiento, ordenando retirar los mojones. Como la parte actora apelara, se puso fin a la se gunda instancia con el fallo de 13 de agosto de 1991, confirmando ladel a-quo. Il - La Sentencia recurrida y sus fundamentos. Referidos los antecedentes del pleito, con resumen de las peticiones de los demandantes y de sus fundamentos de hecho, - asf como de la posición esgrimida por los demandados para oponerse a ellas, el ad-quem comienza el análisis de la controversia recordando,- de un lado, que de conformidad con los artículos 900 del Código Civil y 460 del Código de Procedimiento Civil, la acción de deslinde, también reconocida como de demarcación, es la que tiene todo dueño de un predio, nudo o pleno, y también, el usufructuario, el comunero y el posee dor material con más de un año de posesión, para que se fijen los lími tes que lo separan de los predios colindantes, y para que los respecti vos dueños concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensos co REPUBLICA DE COLOMBIA 351 | £ Hepnema de Acsticia -4munes, y de otro lado, que tal acción, por su objetivo y fines, ”.., constituye una controversia sobre la línea concreta y definida que separa sobre el terreno dos predios adyacentes, pertenecientes a distin tos propietarios..." lo que hace suponer que "...los fundos pertenezcan a distintos propietarios y que éstos sean contiguos, pues lademarcación debe realizarse mediante signos materiales colocados en la línea divisoria en que los predios se tocan", apreciaciones que refuer za con resumen de lo expuesto sobre el particular por la jurisprudencía. Seguidamente el Tribunal precisa que en el caso concreto "...los accionantes solicitan que, mediante el trámite del pro ceso de deslinde y amojonamiento, se declare que el bien inmueble de su propiedad, linda con el de los demandados asf: 'Por el costado sur, en extensión de 70 mts. desde el mojón que alindera el predio de Jairo Arismendy y hasta la línea permisible legalmente que linda con el ríoAurrá; por el oriente con Manuel Castro en 70 mts.; por el occidente, con Zoilo Londoño y rio Aurrá en 100 mts.; y por el sur con Ma nuel Castro, hoy Zoilo Londoño, en 70 mts. Y que se declare que el
inmueble es un rectángulo, con una cabida de 7.000 mts. cuadrados", aduciendo como título de propiedad ""...la escritura No. 236, de 15de febrero de 1988, de la Notaría Octava del Círculo de Medellín. En virtud de él (sic) adquieren un lote de terreno con área aproximada de 7.000 mts. cuadrados, delimitado asf: 'Por el norte, con Jairo Aris mendy y Rodrigo Serna; por el oriente, con Manuel Castro; por eloccidente, con Zoilo Londoño, y por el sur, con Manuel Castro (Fls.3 cdno. 1). Según dicho documento el vendedor, Jaime Cardona Delgado, adquirió lo que enajena mediante escritura No. 114, del 3 de octu bre de 1983, Notaría de San Jerónimo. Esta consta a fls. 62 del Cdno. No. 1 y de ella se desprende que Cardona compró un lote de terreno de 1.1/2 Ha., cuyos límites son: Por la cabecera o norte y por uncostado, con propiedad de Zoilo Londoño; por el pie o sur y el otrocostado, con propiedad del vendedor Manuel Castro. Conviene precisar 2EPUBLICEA D E COLOMBIA 3 ) 9 0] 0 de | z Tefrema de AKHasticia - 5que el predio enajenado hace parte de otro de mayor extensión pertene ciente a Manuel Castro Zapata, para la época de la escritura", Puntualiza, entonces, el sentenciador de segundo grado que "de la lectura de la escritura mediante la cual Manuel Castro vendió a Jaime Cardona Delgado y del plano que del inmueble elabo
raron los peritos (Flio. 38, Cdno. No. 4) se infiere, no obstante, que no hay determinación del predio vendido. Los linderos enunciados en el título no permiten precisar el lote enajenado, en razón de que se indica que lo vendido limita por dos costados con propiedad que le quedaal vendedor, pues el bien se desmembra de otro de mayor extensión, - sin que se especifique mediante distancias o signos materiales hasta qué punto o puntos concretos se prolongan los límites. Una observación detenida del plano de la finca elaborado por los peritos permite conclufrque los 7.000 mts. reclamados se pueden ubicar en distintos lugares y dar pie a diferentes formas, manteniendo la delimitación enunciada. Asf, el lote podría extenderse desde el punto 29, en línea recta hasta el 10 y de éste hasta el 50. O del 27 al 12 y de allí al 48 o 49, con prolongaciones en línea recta. O del punto 25 al 12, en línea recta y de allí en ¡igual sentido, al 47, 48 o 49. (Véase plano adjunto)", apreciación que los mismos peritos confirman "...cuando plantean al Tribunal varias opciones para fijar sobre el terreno los linderos de la cabida recla mada. En efecto: En su dictamen plantean que hay varias formas de demarcar con una línea el lote pretendido por los demandantes, paraque quede con un área de 7.000 mts. cuadrados. Y citan dos, demarcando por los siguientes puntos: 7A-17A-18-20-23-24-25-26-27-28-29-- 30-31-32-33-34-35-36-37-7A; 6Ó 7A-18A-20-23-24-25-26-27-28-29-30-3132-33-34-35-36-37-38-39-40-46-45-44-5-6-7- (fls. 49, Cdno. No. 2)". Reitera el ad-quem que el proceso de deslinde no procede para precisar los confines de un predio cuando la imprecisióndel instrumento es de tal magnitud que lo vendido resulta indeterminado o sin individualización, no siéndole "...posible al juez disponer que lo RIPUBLICA DE COLOMBIA NS | EE 383 e Iefremoer de Aasticia -6vendido fue ésto o aquéllo, sin bases que lo autoricen..., por cuanto ello implicaría "...suplir la voluntad de los contratantes, cuando sóloestá facultado para interpretarla"; que "...la acción de demarcaciónes declarativa de los derechos preexistentes de los propietarios..." yque mediante ella "...sólo se persigue que el juez constate una situación jurídica, sin que la sentencia que fija el deslinde constituya unnuevo título de propiedad". Finalmente, el sentenciador de segundo grado expresa que, dado que los demandantes "persiguen que sobre el terreno se fijen los límites del área adquirida mediante la escritura No. 114 ya citada, venta realizada, no como cuerpo cierto,sino con relación a la ca bida...", son aplicables al caso debatido los artículos 1887, 1888 y1889 del Código Civil y a las acciones que de ellos emanan debieron re currir los accionantes...", mas no al proceso de deslinde, que "...só lo es procedente para precisar los linderos en razón de la oscuridad o confusión de títulos, o cuando sobre el terreno estos se desvanecen...”. 11l - La Demanda de Casación Un cargo ha sido formulado por los recurrentescontra la sentencia del Tribunal, para lo que se apoyan en la primera causal de casación, el que entra a despacharse. Cargo único Se le enrostra a la sentencia el ser violatoria por vía indirecta, y a consecuencia de graves y trascendentes errores de hecho en la apreciación del material probatorio, de los artículos 900, - 1618, 1620 a 1622 del Código Civil y 460 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación; y 1887 al 1889 del Código- »E-UBLICA DE COLOMBIA 3 á 9 4 e ¡ L Seprema de Acustica - 7Civil por aplicación indebida, Precisando el cargo, la censura expresa que es protuberante el error de hecho del Tribunal al examinar y conclufren primer término que el predio vendido por Manuel Castro a Jaime - | Cardona es impreciso e indeterminado. No se percató el sentenciador | "Que el predio en mayor extensión, de propiedad del vendedor Manuel Castro y que adquirió en la sucesión de Ana María Velásquez, - está perfectamente delimitado e individualizado por los linderos quefiguran en su título de adquisición, y tiene una extensión muy exacta, con el resultado del levantamiento topográfico y la mensura efec tuados por los mencionados peritos, que arroja una extensión aproxi mada de casi 3 hectáreas (se mencionan en el título 25.000 metroscuadrados y los peritos le dan una cabida exacta de 28.571 metroscuadrados). "La contraevidencia de la mencionada y equivocada apreciación fáctica del sentenciador, consta no sólo en la descripción del título y modo de tal adquisición por parte de Castro en el referido sucesorio, síno especialmente en la inspección judicial efectuada por el Tribunal y en el dictamen original y luego ampliado de los peritos Zuluaga y Patiño, o sea en la hijuela 3 de la partición sucesoria de Ana MarfíaVelásquez, que habla de 'una finquita de 18.600 metros cuadrados y su porción complementaria de 6.400 metros cuadrados...'; en el cer tificado del Registrador de Sopetrán, y la inspección judicial con el dictamen de los peritos. "Estas tres plenas pruebas fueron ignoradas o erróneamente apre ciadas por el Tribunal, pues de ellas, sí aparece con toda claridad la descripción no sólo en los títulos sino en el terreno mismo, del fundo ad EPUBLICA DE COLOMBIA Seprema de AHAasticiaDU > ed ]94[ l e quirido por Manuel Castro en la sucesión de Ana María Velásquez". Expresa el censor que conforme a la hijuela respectiva el inmueble se encuentra comprendido por los siguientes linderos actualizados: "por el costado de encima linda con finca de herederos de Zoilo Londoño, desde el extremo del lindero con ésta, hasta llegar al río Aurrá, de aquí hacia abajao (sic) por el costado, siguiendo el río, hasta el extremo de la huerta de la finca inventariada, alindacon el inmueble de Zoilo Londoño, hoy de sus herederois (sic), y alinda con la finca citada, hasta encontrar el extremo de un vallado de pie dra, en donde hay un árbol grande de cacahueño, en donde comienzael lindero inferior con predio prometido en venta por el causante al se- ñor Jaime Cardona, y entregado materialmente por aquél a éste, quienlo viene poseyendo; por el otro costado sigue el lindero de la finquita con el referido predio poseído por Cardona, por la línea del vallado de piedra hasta el extremo de tal vallado, que corresponde al de la huerta de la finca que se adjudica, gira de aquí en línea recta, por cerca de alambre, para cerrar el predio poseído po (sic) Jaime Cardona, hastaencontrar lindero con finca de Zoilo Londoño; y de aquí, encerrandola casa de habitación, hasta lindar con la misma finca referida, a dar al punto de partida... Se ha deducido del inmueble, como anteriormenteera, la porción que antes formaba parte del mismo, con uma cabidaaproximada de dos cuadras (6.400 mts.2)... Este predio así segregado queda con los linderos siguientes: Por la cabecera y un costado lateral con la finquita del causante de la cual fue desprendido, porción estade la finquita que corresponde a la huerta de la misma; por el pie, o lado inferior, y por el otro costado lateral, con la finca de los herederos de Zoilo Londoño (folios 20 y 21 Cdno. 4). "Por contera, los mismos peritos Patiño y Zuluaga -Ingeniero yTopógrafo-, en el aparte 2.1.1. de su dictamen inicial (fls. 31 y 34Cdno. 4), confirman plenamente como resultado no sólo de su experticio sino de la inspección judicial con peritos decretada y practicada de oficio por el Tribunal, que 'El lote de mayor extensión que fue propiedad del señor Manuel Castro se identificó plenamente bajo los siguientes linderos: Por un costado con el río Aurrá (Suroriente), ver plano adjun- "¿"8LICA DE COLOMBIA Sefrema de AKAusticia =9to: por el frente y al pié (sic) (Norte) y por el otro costado (Occidente) con finca de propiedad de los herederos de Zoilo Londoño. Este lote está cercado con alambre de puas (sic) en toda su extensión y por ello mismo su identificación no ofrece ningún problema y en consecuencía tampoco la mensura y levantamiento topográfico”. Y agregan que "efectuada la mensura encontramos que dicho glo bo tiene una extensión de 28.571 metros cuadrados; equivalente a 2hectáreas y 85.71 centésimas de hectárea, o también a 4.46 cuadras, es decir 4 cuadras y media aproximadamente”. Arguye el casacionista que "en su cúmulo de errores fácticos, -
concluye también el Tribunal que el predio que Castro vendió a Cardona tampoco es posible de ser precisado pues 'no hay determinación del pre dio vendido'..., con la mayor facilidad se observa del plano tantas veces citado que todo el lote de terreno que adquirió Manuel Castro está descompuesto y dividido a su vez en cuatro (4) partes, que tienen las siguientes extensiones o cabidas: Lote 1 con 2.876 mts.2. Lote 2 con -- 3.053 mts.2. Lote 3 con 9.438 mts.2 (con una variante para tener solamente 7.000 mts.2); y lote 4 [que Castro se reservó), con 13.204 mts.2 (con una variante de 15.642 mts.2), lo que da un total de 28.571 metros cuadrados, o sea igual a la mensura que de dicho lote global mencionanlos peritos en la parte pertinente de su dictamen. / "Al estar plenamente determinado el globo general que era de Cas tro, y si enajenó parte de él a Cardona, es verdad inconcusa, que elsentenciador no quiso tener en cuenta, que este último predio se encuentra dentro del primero y no en otra parte. "La determinación, individualización y alindación de dicho terreno se desprende fácilmente y con toda claridad de las siguientes pruebas, - también erróneamente apreciadas en el fallo acusado. “La escritura pública 114 del 3 de octubre de 1983... mediante la cual Manuel Castro vendió a Jaime Cardona un lote de terreno, de una y media hectáreas de extensión (15.000 metros cuadrados...), tomada deun lote mayor..., lote objeto de la venta, sobre el cual el comprador -
"UBLICA DE COLOMBIA y) 387
SS es IHefirema de AKHusticia -10Cardona tiene establecidas dos casas de habitación... y que linda 'por la cabecera o norte y por un costado, con propiedad de Zoilo Londoño y por el pié (sic) o sur y el otro costado, con propiedad del vendedor Manuel Castro!. “En dicha venta surgen los siguientes factores que el Tribunalapreció equivocadamente, a saber: 1) que en la venta se expresaron los linderos y ubicación de lo vendido, ya descritos; 2)... se menciona que la porción objeto de ella proviene de la mayor extensión que, - con cabida aproximada de 3 hectáreas, era de propiedad del vendedor Castro; 3) que la cabida aproximada de lo vendido se señaló en una y media [ 1 1/2) hectáreas, o sea más o menos la mitad del globo general que pertenecía al vendedor Castro; 4) que éste se reservó prácticamente la mitad de lo que había adquirido en el sucesorio mencionado, o sea al menos 13.204 metros cuadrados, como lo demuestran el dictamen pericial y su plano adjunto; y 5) que con estos datos y con la escritu ra, el certificado, la inspección judicial y el peritaje con su plano topo gráfico y la mensura efectuada por los expertos... fácilmente y contra el sentir del Tribunal, se llega a la conclusión inequívoca de que está perfectamente determinado, individualizado, alindado y ubicado el predio que Manuel Castro adquirió en el sucesorio de Ana María Velásquez. "... Los peritos Patiño y Zuluaga en su dictamen, que como calificados expertos en Ingeniería y en Topografía, después de algunas con sideraciones concluyen que el predio vendido por Castro a Cardona está compuesto por los tres lotes distinguidos con los números 1, de 3.053 m2., 2 de 2.876 m2; y 3 de 9.438 m2, o sea con un total de una y me dia (1 1/2) hectáreas que fué (sic) lo que Castro dijo venderle a Cardo na. "Y los mismos expertos señalan los linderos de cada uno de esos lotes en el referido plano, como resultado no sólo del levantamiento topo gráfico y de la mensura que efectuaron, sino también de lo observadoen la diligencia de inspección judicial del 8 de febrero de 1991 en donde aparecen consignados los linderos de lo comprado por Cardona. 338 "Predio o globo en general en donde, en virtud de las subdivisio nes que se le hicieron..., contiene en primer lugar la parte que Castro vendió en 1983 a Jaime Cardona, y dentro de esa parte, las tres nuevas porciones que Cardona vendió a Inversiones Jaicar y Cía. S. en C. en1987; a Rodrigo Serna Botero en 1988; y los ahora demandantes José - Alonso Pérez Vélez y Aníbal Aristizabal (sic) Hoyos, también en 1988. "Pero el mayúsculo error de hecho del Tribunal..., consiste enque tampoco dió (sic) por individualizado y determinado el predio quelos demandantes Pérez y Aristizábal compraron a Jaime Cardona dentrode la subdivisión que éste hizo de la porción que compró a Castro.
"... Cardona, después de adquirir de Manuel Castro la porciónde que trata la escritura 114 del 3 de octubre de 1983... procedió ..., a dividir y vender en tres porciones dicho inmueble, así: 1) a Inversiones Jaicar y Cía. S. en C. (40 metros de frente por 80 metros decentro, o sea 3.200 mts.2); 2) a Rodrigo Serna Botero (4.800 mts.2); y 3) a José Alonso Pérez Vélez y Aníbal Aristizábal Hoyos (7.000 mts.2). "Estas tres ventas constan, con descripción de linderos y cabida, en las escrituras... "Ahora bien: El lote de terreno de los citados demandantess,egún el referido título de adquisición, consiste en 'un lote de terrenode una área aproximada de 7.000 metros cuadrados, como cuerpo cierto, situado en el paraje el Rincón, identificado en el Catastro con el Nro.- 397, con sus mejoras y anexidades, y que linda: Por el Norte, conJairo Arismendi -Gerente de Inversiones Jaicar, anoto-, y RodrigoSerna; por el oriente con Manuel Castro; por el occidente con ZoiloLondoño; y por el sur, con Manuel Castro. "No solo los peritos Patiño y Zuluaga identifican, miden y dibujan con medidas, cabida, linderos, rumbos, colindancias y distancias tal lote en el plano que... levantaron por orden del Tribunal, con examen - 'In sito' practicado en la inspección judicial 'y en dicha diligencia, que constituye plena prueba de lo observado en ella por los funcionarios ¡ju
diciales que en ese momento intervinieron, se constató y verificó sin lu Heprema de AKHusticia - 12gar a dudas lo que textualmente dice asf (se hace claridad en lo siguiente: (sic) El lote al cual se refiere la demanda está debidamente limitado o mejor, delimitado, por la parte de abajo con alambre de púas y estacones ordinarios pero bien puesto, (sic) este es el lindero con propiedad que fue de Zoilo Londoño; y por el lado del río, ¡gualmente con alambre de púas y estacones de madera. Sólo falta por delimitar en debida forma el lado de encima, cuyo deslinde es objeto este proceso (sic) y que se pretende aclarar", "...la inspección judicial en referencia... no deja duda algunano solo de que el predio de los demandantes estó (sic) plenamentedeterminado y ubicado, sino que en su costado 'de encima', (u orien tal según el plano), es en donde colinda con el predio de los herede ros de Manuel Castro, o sea de los demandados, y en donde hay imprecisión y discrepancia en los linderos". Remata el cargo el recurrente pidiendo que se ca se la sentencia impugnada y en su lugar, se revoque la del juzgadopara acoger sin modificaciones el fallo pronunciado el 1 de diciembrede 1989 al finalizar la diligencia de deslinde y amojonamiento, o acoger una cualquiera de las dos alternativas que los peritos presentaron al Tribunal en la segunda instancia". / Consideraciones 1.- Luego de puntualizar el casacionista que setrata es de un proceso de deslinde y amojonamiento y no de establecer una venta por cabida, para lo que indica que el Tribunal se equivocó en esta apreciación, acota que tanto el predio de Manuel Castro como la porción de él vendida por éste a Jaime Cardona, se encuentran per fectamente identificados, alindados y determinados por su cabida, pa ra lo que refiere las pruebas que estima mal apreciadas por el Tribunal. Asf mismo expresa que dentro de la parte que compró Cardona se encuentran las tres nuevas porciones que Cardona vendió a Inversiones Jaicar y Cía. S. en C. en 1987; a Rodrigo Serna Botero en1988; y a los ahora demandantes José Alonso Pérez Vélez y Aníbal3390 HAL [E Seprema ade AKHusticia - 13Aristizábal Hoyos, también en 1988; que, sin embargo, el "“mayúsculo error de hecho del Tribunal", consistió en que tampoco dio por indi vidualizado y determinado el predio de aproximadamente 7.000 mts.2que los demandantes Pérez y Aristizábal compraron a Jaime Cardonadentro de la subdivisión que éste hizo de la porción que compró aCastro. Por último, pide el impugnante que esta Corpora ción en sede de instancia, acoja "una cualquiera de las dos alternativas que los peritos presentaron al Tribunal en la segunda instancia”. 2.- Así definido el ámbito de la impugnación, bien pronto se advierte que gran parte de la censura no guarda relación al guna con las motivaciones expuestas por el sentenciador de segundogrado para denegar la pretensión de deslinde y amojonamiento, propues ta para delimitar el predio relacionado en la escritura No. 236 de 15 de febrero de 1988, de la Notaría Octava de Medellín, vendido por JaimeCardona Delgado a los demandantes José Alonso Pérez Vélez y AníbalAristizábal Hoyos, por cuanto la aludida determinación no se fundó en que el predio de propiedad de Manuel Castro Zapata, conocido con elnombre de "El Rincón", situado en el paraje del mismo nombre, de lacomprensión municipal de San Jerónimo, adquirido por éste mediante ad judicación en la sucesión de Ana María Velásquez, no estuviese delimitado e individualizado, ni que el adquirido por los demandantes no estuviese ubicado dentro de éste, como equivocadamente lo aseveran los recurrentes, sino expresamente en la "indeterminación del predio ven dido" por Manuel Castro Zapata a Jaime Cardona Delgado, por mediode la escritura No. 114 de 13 de octubre de 1983 de la Notaría de San Jerónimo, predio del cual se segregó uno de menor extensión, que seafirma vendido por este último a los demandantes, en los términos de la escritura No. 236 de 13 de febrero de 1988, de la Notaría 8a. de Medellín, como claramente se establece del siguiente pasaje, medular en laadopción de la conclusión impugnada, que dice: "De la lectura de la escritura mediante la cual Manuel Castro ven dió a Jaime Cardona Delgado (escritura 114 de 3 de octubre de 1983AEPUBLICA DE COLOMBIA 331 A Teprema de AKHcsticia = 14de la Notaría de San Jerónimo) y del plano que del inmueble elaboraron los peritos (fis. 30, Cdno. No. 4), se infiere, no obstante, que nohay determinación del predio vendido. Los linderos enunciados en el tf tulo no permiten precisar el lote emajenado, en razón de que se indica que lo vendido limita por dos costados con propiedad que le queda alvendedor, pues el bien se desmembra de otro de mayor extensión, sin que se especifique mediante distancias o signos materiales hasta qué - punto o puntos concretos se prolongan los límites. Una observación de tenida del plano de la finca elaborado por los peritos permite conclufrque los 7.000 mts. reclamados se pueden ubicar en distintos lugares y dar pie a diferentes formas, manteniendo la delimitación enunciada. Así, el lote podría extenderse desde el punto 29, en línea recta hasta el 10 y de éste hasta el 50. O del 27 al 12 y de allf al 48 o 49, con prolongaciones en línea recta. O del punto 25 al 12, en línea recta y de allí, en ¡igual sentido, al 47, 48 o 49, (Véase plano adjunto)". [Primer paréntesis de la Sala]. Resulta, en consecuencia, lanzada en el vacío y, - por ende, inocua, la acusación en virtud de la cual se le atribuye alTribunal yerro de facto en la falta de apreciación "...del título y modo de tal adquisición por parte de Castro en el referido sucesorio,... enla inspección judicial efectuada por el Tribunal y en el dictamen original y luego ampliado de los peritos Zuluaga y Patiño, o sea en la hijuelaNo. 3 de la partición sucesoria de Ana María Velásquez, que habla 'de una finquita de 18.600 metros cuadrados y su porción complementaria de 6.400 metros cuadrados' (folios 18, 20 y 21, Cdno. No. 4): en el certificado del Registrador de Sopetrán (folio 1, Cdno. 1) y la inspección judicial con el dictamen de los peritos (folios 12 a 14 y 30 a 41 delCdno. 4)", preterición que lo llevó, de un lado, a considerar indetermi nado el predio "El Rincón" y de otro, a no tener en cuenta que el pre dio enajenado por Castro Zapata a Cardona Delgado "se encuentra dentro del primero y no en otra parte", por cuanto es absolutamente meridiano que ninguna de tales afirmaciones se le pueden achacar al ad-quem como se deduce del párrafo de la sentencia impugnada, pretranscrito. 3.- De consiguiente, solamente queda como rescata ble del cargo la acusación enfilada a demostrar el "mayúsculo error de TEPUBLICA DE COLOMBIA : Tefprema de Asticia - 15hecho del Tribunal, que motivó fundamentalmente su desacertada sentencia, consistente en que tampoco dio por individualizado y determina do el predio que los demandantes Pérez y Aristizábal compraron a Jai me Cardona dentro de la subdivisión que éste hizo de la porción que compró a Castro", para cuyo despacho basta destacar que, de un lado, sin demostrar error alguno en torno a la conclusión que el senten ciador de segunda instancia extrajo del análisis de la escritura No.114 de 3 de octubre de 1983 de la Notaría de San Jerónimo, del plano levantado por los peritos (flio. 38, Cdno. No. 4) y del dictamen rendi do por los mismos (flio. 49, Cdno. 4), ni menos que el presuntamente cometido fuese manifiesto, la impugnación no hace más que presentar un examen probatorio acorde con sus aspiraciones, mediante una se
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