CSJ - SC13-11-1928
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-11-1928
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1928
E REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA JUDICIAL
ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TOMO XXXVI | Número 1832 Bogotá, enero 28 de 1931. número 707, de 26 de abril de 1927, por el cual se dictan Director, FERNANDO GARAVITO A., los reglamentos de Policía Nacional, sobre orden público, Relator de la Corte. reuniones públicas y posesión de armas y municiones, extralimitó las facultades extraordinarias que le conte. rían las Leyes 51 (artículo único) y 88 (artículo 9) de 1925, y usurpó facultades y atribuciones que sólo corres. PROPOSICION ponden al Congreso, con lo cual violó la Constitución Na. aprobada por unanimidad en la sesión de Corte Plena cional (artículos 58, 79, 81, 120 de la misma Constitución del áía veinte de noviembre de mil novecientos treinta: Nacional). “La Corte Suprema deplora el fallecimiento del emi. “b) Que por medio del precitado Decreto, el Poder Eje. ' nente ciudadano doctcr Carlos N. Rosales, quien prestó cutivo le concedió a la Policía atribuciones de jurisdic. a la República valiosos e inteligentes servicios en eleción y competencia judiciales que corresponden al Poder vados puestos públicos, dejando en elos huellas de su Judicial, arrebatándole a los Jueces ordinarios la compeprobidad y patriotismo, y presenta la expresión de sincera tencia en el conocimiento de los asuntos materia del De. condolencia el distinguido colega doctor Luis Felipe Ro.
ereto, con lo cual se violan la Constitución Nacional y las sales, hermano del extinto. leyes sobre procedimiento (artículos 66 y 156 de la Cons. “Comuníguese al doctor Rosales y publíquese en la titución Nacional; 1", Ley 100 de 1892; 15, Ley 72 de 1890; Gaceta Judicial.” 232, 226, Ley 57 de 1887; 340, Ley 105 de 1890; 113, 1553, 1593, 1618 y 1627 del Código Judicial). “g) Que por medio de dicho Decreto se pretermiten las CORTE PLENA formalidades y procedimientos legales propios de cada juicio para juzgamiento y castigo en los juicios crimi.. neles por delitos comunes y se priya de su conocimiento Corte Suprema de Justicia—Sala Plena—Bogotá, trece de a los Jueces ordinarios, violando la Constitución Nacio. noviembre de mil novecientos veintiocho. nal y leyes procedimentales (artículo 26 de la Constitu.
Vistos: ción Nacional).
El señor Pablo E. Sabogal González, ejercitando la “d) Que por medio del precitado Decreto se permite a acción popular que consagra el artículo 41 del Acto lela Policía hacer detenciones, allanamientos y hacer ce. gislativo número 3 de 1910, pide a esta corporación que rrar centros o lugares de reunión con manifiesta viola. declare inexequible, por inconstitucionalidad e ilegali. ción de los preceptos constitucionales. dad, el Decreto número 707 de 26 de abril de 1927, dic-
“e) Que en tal Decreto se autoriza el reclutamiento de tado por el Presidente de la República, con la firma de ciudadanos, para servicios distintos del militar y ton des. los Ministros de Gobierno y Guerra, “por el cual se dic. conocimiento de las leyes sobrel a materia, menoscaban. tan los reglamentos de Policía Nacional sobre orden pú- do las libertades y garantías sociales consagradas en la blico, reuniones púbiicas y posesión de armas y muni. Carta Fundamental. ciones.” “f) Que por el mentado Decreto se restringe la liber. En armonía con lo expresado por el señor Procurador tad de tránsito y de cambio de domicilio estableciendo General de la Nación, en su vista de fondo de veintitrés de formalidades no exigidas en el Código Civil. junio del año pasado, la Corte no toma en consideración “g) Que en tal Decreto queda totalmente prohibido el las acusaciones por ilegalidad. La ilegalidad de los actos comercio de armas y municiones como el llevarlas o te. del Gobierno la juzga el Consejo de Estado, según lo presnerlas los particulares, si se tiene en cuenta que la Re. crito en el artículo 78 de la Ley 130 de 1913. A la Corte pública de Colombia está formada por Municipios y Co. sólo incumbe la decisión de los puntos sobre inconstirregimientos, y con tales medidas desaparece la facultad tucionalidad de los actos legislativos objetados por el Gode llevarlas y además se violan derechos adquiridos y se bierno, o de las leyes o decretos acusados ante aquélla autorizan expropiaciones sin fórmula de juicio y sin pre.
por cualquier ciudadano. (Acto legislativo número 3 de via indemnización, con violación de los preceptos cons. 1910, artículo 41). titucionales; y Los motivos de acusación que el señor Procurador Ge. “h) Que con el precitado Decreto se desconocen todos neral de la Nación en su vista citada no encuentra funlos derechos y garantías sociales que la Constitución dados, -los expone el actor así: consagra, y deja a las personas residentes en Colombia “a) Que el señor Presidente de la República y los Mi. a merced y voluntad de funcionarios de Policía, las más nistros de Gobierno y de Guerra, por medio del Decreto de las veces ignorantes y arbitrarios. di a - ss ree 194 GACETA JUDICIAL En armonía con el primero de los motivos de acusa. “PROYECTO DE LEY ción transcritos, el demandante dice en otros lugares de por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo su libelo que las Leyes 51 y 88 de 1925 no le confieren al de Guerra. Gobierno las facultades que ha ejercido por medio del “Ei Congreso de Colombia acto acusado. decreta: “Articulo. El Poder iijecutivo procederá: Sea lo primero estudiar esta cuestión: “2) Reorganizar el Ministerio de Guerra y el Ejército, La Ley 51 de 1925, en que el Gobierno encuentra la Ge acuerdo con las prácticas modernas; autorización necesaria para dictar el Decreto acusado, “b) Regiamentar los procedimientos administrativos dice: que deben seguirse en el Ejército, y “) Reorganizar la Escuela de Aviación Militar y Mi
“Artículo único. Autorízase al Gobierno para ponex litar de Cacetes, dotándola con personal propio de planta en ejecución el plan de reorganización del Ejército, pro. curando tener en cuenta el programa formado por la y alumnos. Misión Técnica Militar, y para proveerse de todos los “Artícuio. Establécese la Escuela de Subojiciales, la elementos e introducir todas las mejoras que fueren ne. cual tenúrá el personal de planta que le fije el Gobierno. cesarias para el metódico desarrollo de esa obra, de con.- “Articulo. Créase un Batallón de Ferrocarrileros para formidad con los progresos de las ciencias militares, in. caña una de las Divisiones segunda, cuarta y quinta, con clusive la modernización de los actuales locales de ins. la, Gotación correspondiente a un Cuerpo de tropas. trucción militar. Extiéndese la anterior autorización a “Artículo. Créase una Compañía de Infantería, indetodo lo que concierne a la institución de la Policía Na. pendiente, para que guarnezca la Fábrica de Municiones, cional. Asímismo se le faculta para abrir los créditos poulvorines y demás dependencias. adicionales que fueren necesarios, a fin de dar inmediato “Auméntase en quince pesos ($ 15) el sueldo mensual cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin nece. de los Sargentos primeros, Sargentos segundos y Cabos sidad de someter tales créditos a las formalidades de que primeros del Ejército. trata el articulo 26 de la Ley 34 de 1923.” “Artículo. Los agregados militares serán independientes
de la dotación del pie de fuerza, y se nombrarán del gra. Estima la Corte que el texto del artículo transcrito en do de Capitán a Coronel, inclusive, siempre que hayan su primera parte sólo autoriza al Gobierno para hacer, en hecho el curso de Estado Mayor en buenas condiciones y lo puramente administrativo y material del Ejército, las reúnan los demás requisitos de que trata la Ley 72 de 1922, reformas y reorganizaciones indicadas en el programa “Artículo. La diferencia en el gasto que demande la de la Misión técnica militar, y de aquí que se ordene tepresente Ley, se incluirá en la Ley de Apropiaciones para ner en cuenta los progresos de las ciencias militares, se 1926, y se autoriza ampliamente al Gobierno para darle disponga la modernización de los locales de instrucción cumplimiento a esta Ley, sin que tengan que ser some. militar y se faculte al Gobierno para abrir los créditos tidos a las disposiciones de la Ley 34 de 1923. adicionales necesarios para atender a los gastos que tales “Artículo. Esta Ley regirá desde su sanción. cosas demanden. Ahora bien, estas mismas autorizacio. “Dada, etc. nes que, como va dicho, se refieren a la organiazción ad- “Presentado a la consideración del Senado en la sesión ministativa y material de la fuerza pública, se hacen del día 9 de octubre de 1925, ete.” extensivas, en la segunda parte del artículo, a todo lo que concierne a la Policía Nacional, lo cual vale deci La exposición de motivos del proyecto mencionado es que respecto de esta institución también quedó autori. ciel tenor siguiente:
zado el Gobierno para introducir reformas análogas en “Honorables Senadores: su régimen administrativo y disciplinario y en su parte “La organización adecuada del Ejército requiere un material, como la modernización de sus locales. estudio bastante detenido y contempla ciertos problemas El Decreto acusado nada dispone sin embargo en orden científicos que no pueden resolverse en poco tiempo. De a estos menesteres, que son los que la Ley 51 ordenó aten. ahí que la autorización concedida hasta el veinte de julio der, y provee a otros, no comprendidos en ella, como son último, no pueda surtir sus efectos completos en el ramo las atribuciones de jurisdicción y competencia dadas a la de Guerra; y como es indispensable continuar la obra co. Policía para clausurar, por el tiempo que la Policía juzmenzada por la Misión Militar Suiza, se hace necesario gue necesario, los establecimientos públicos de donde se ampliar tal autorización. teman peligros para la seguridad pública, todo lo cual es “La administración militar es hoy muy defectuosa, materia de los artículos 2”, 3 y 4” del Decreto, y otros debido en gran parte a las complicaciones legales y de puntos a que se contraen las demás disposiciones dei otró orden que la rigen (así lo manifiesta el señor Mi. mismo. ¡ nistro de Guerra en su Memoria al Congreso). No es po. sible aplicar en el ramo de Guerra las mismas medidas Si el texto de la Ley 51 no fuera, como lo es, suficien. que se toman para otros ramos de la Administración Pú. temente claro en punto a la clase de autorizaciones que blica. El Ejército, repartido en una gran extensión de
a juicio de la Corte recibió el Gobierno, el espíritu o in. territorio sin vías de comunicación, con guarniciones rt ie tn uc ió o n ind te el n cl ie óg ni sl ma ado nr i fen so tap de ar mi et ni rí la a hl ia stm oe rin ao r fid du ed da i, g nae spi d. e re en so pr om nse am be in lt ie da ded si ,s ta yn ci da ed sa cs e, n trad le ib ze a r re up na rti tr a ntoa tr si ub uc ai do mn ie ns i s.y su establecimiento, fuente a la cual se debe recurrir, para ración por medio de disposiciones que conduzcan a un inquírir el verdadero pensamiento de la ley. tin práctico y que sean de fácil aplicación al pasar del En efecto, el proyecto que primitivamente se presentó pie de paz al pie de guerra, esto es, durante la movili. en la Cámara del Senado dice así: zación, GACETA JUDICIAL : 195 “Hay que votar en cuanto sea posible las partidas de “Respecto de la creación de los batallones de los fe. cada capítulo en globo, autorizar ciertos traslados en rrocarrileros, nos permitimos llamar la atención del ho. ellas y levantar la moral administrativa, no con códigos norzble Senado a lo que sobre el particular dice el se. enmarañados sino con responsabilidades definidas y efec. ñor Ministro de Guerra en su Memoria. tivas, con medidas de rápida aplicación, que se encami. “RPogctá, octubre S de 1925. nen al logro de un procedimiento honrado, sencillo, cla. “Honorables Senadores. ro, preciso; en una palabra, eficaz. El enorme papeleo
“D, Gutiérrez y Arango — Guillermo Cote Bautista. que hoy existe para el más simple negocio militar, aleja Carlos Jaramillo Isaza.” j del estudio y de sus verdaderas labores importantes a una buena parte del cuerpo de Oficiales. Para segundo debate el asunto pasó en comisión a los “Existe la Ley 126 de 1919, orgánica de la Escuela Mili. Senadores José M. Pinto V. y Santiago Sánchez Soto, tar de Aviación, pero ya las cireunstancias han cambia. quienes lo simplificaron reduciendo a una sola disposi. do, y esta Escuela reguiere un personal distinto del que ción los diferentes artículos de que constaba el primiti. le fija la mencionada Ley. vo. Hé aquí el informe que rindieron y la modificación “El Gobierno, teniendo en cuenta la importancia tras. introúducida: cendental de una Escuela de Suboficiales, y en vista de “Honorables Senadores: los conceptos de la Misión Militar sobre este asunto, Or. “Teneros el honor de devolveros con el presente in. ganizó tal Instituto tomando para el efecto Oficiales y forme y el adjunto pliego de modificaciones, el proyecto personal administrativo en comisión de varios cuerpos de ley por la cual se dictan algunas disposiciones en el de tropa; pero este procedimiento perjudica notable. ramo ds Guerra, que nos fue pasado en comisión. mente el servicio en los Regimientos, desde luégo que “Bara, nosotros es evidente e inaplazable la necesidad sus propias dotaciones apenas contemplan el personal de reorganizar y modernizar los servicios de que trata indispensable para atender a todos los ramos de la ins.. dicho proyecto, que como el ramo de Aviación Militar,
trucción, ete. De ahí que sea necesario fijarle a la Es. cs preciso sacar del actual incipiente estado, e impulsar, cuela de Suboficiales un personal de planta propio. desarroller y dotar de los elementos más indispensables “Bien comprendéis que sí en el Ejército no existe un pare poder aspirar a que preste un concurso eficaz para cuerpo de Suboficiales que esté a la altura de su delicada la defensa nacional, en cualquier posible aunque remota misión, habrá deficiencia perjudicial y “aun peligrosa emergencia. desde varios puntos de vista. El señor Ministro de Gue. “Otro tanto puede decirse de los otros servicios a que rra en su Memoria hace una súplica especial para ver se refiere este proyecto. de remediar la pésima situación pecuniaria en que viven “En tesis general, la defensa nacional y la conserva. los Suboficiales, es decir, los Sargentos primeros, los ción del orden público son dos puntos capitales a que Sargentos segundos y los Cabos primeros; pues aun cuan. debe prestarse preferente atención; y a ello tiende este do la ley pone en categoría de Suboficiales también a los proyecto. Cabos segundos, estos individuos son solamente soldados “Estimamos, sin embargo, que él podría simplificarse, distinguidos que se escogen de entre el personal que reduciéndolo a una sola disposición comprensiva de todos presta anualmente su servicio militar obligatorio, y son los puntos a que se refiere. licenciados junto con sus demás compañeros; su actual remuneración, por consiguiente, es equitativa, La de. “Por tanto, tenemos el honor de proponeros: manda áel señor Ministro se refiere únicamente a los “Dése segundo debate al proyecto de ley en referen.
verdaderos Suboficiales que siguen una carrera seme. ciz, y considérense las modificaciones adjuntas. jante a la del Oficial y que son un elemento importan- “Bogotá, octubre 15 de 1923. tísimo como auxilizres inmediatos para la instrucción de “Honorables Senadores, vuestra Comisión. la masa del pueblo que concurre a los cuarteles. Los “José M. Pinto V.—Santiago Sánchez Soto” Suboficiales constituyen hoy el verdadero esqueleto del organismo militar. “Tal vez involuntariamente se omitió en la Ley 72 de “PROYECTO DE LEY 1922 el derecho que asiste a los Coroneles y a los Capi. tanes de ser también nombrados, al igual que los Mayopor la cual se dictan algunas disposicicnes en el ramo res y Tenientes Coroneles, como agregados militares, pues de Guerra. la competencia para desempeñar estas funciones no re. “El Congreso de Colombia side propiamente en dos grados de la jerarquía militar, “decreta: sino en la prevaración profesional y en las demás con. diciones personales de quien desempeñe el cargo; y en “Artículo único. Autorizase al Gobierno para poner en todos los ejércitos los agregados militares, según la im. ejecución el plan de reorganización del Ejército, procu-. portencia, relaciones diplomáticas, etc. del país donde rando tener en cuenta el programa formado por la Mi. vayan, son escogidos de entre los Oficiales del grado de sión Técnica Militar, y para proveerse de todos los eleCapitán a Coronel, inclusive. Por otra parte, si a un mentos e introducir todas las mejoras que fueren nece.
agregado militar que sea Teniente Coronel, y esté des. sarles para el metódico desarrollo de esa obra, de confor. empeñando lucidamente su misión, le llega el momento midad con los progresos de las ciencias militares, inclusive de ser ascendido, queda obligado al estancamiento de su la modernización de los actuales locales de instrucción carrera, o se ve en el caso de pedir su regreso al país y militar. Asímismo se le faculta para abrir los créditos su destinación a otro puesto. Y es indiscutible que esto edicionales que fueren necesarios, a fin de dar cumpli último daría por resultado el entorpecimiento de una miento a lo dispuesto en el presente artículo, sin nece. buena labor en beneficio del país. y una nueva e inne. siciad de someter tales créditos a las formalidades de que cesaria erogación por parte del Tesoro Público, trata el artículo 26 de la Ley 34 de 1923, _196 _GACETA JUDICIAL O —Á “Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanción.” pecial de Policía, tanto la Política como la de Seguridad, La honorable Cámara de Representantes modificó el las cuales, en su relación con la paz pública, tienen por proyecto así: misión descubrir los planes y confabulaciones secretas y hacerlas melograr antes de que estallen en obras, y la “Artículo único, Autorízase al Gobierno para poner deferisa de las autoridades, de las personas y de las pro. en ejecución el plan de reorganización del Ejército, pro. piedades. Una y otra previenen el crimen y preparan la curando tener en cuenta el programa formado por la represión, Misión Técnica Militar, y para proveerse de todos los
Requiere también aquella atribución las medidas re. elementos e introducir todas las mejoras que fueren ne. bresivas, que se ejecutan por medio de la fuerza pública, cesarias para el metódico desarrollo de esa obra, de con. y en caso de sumo y general peligro, por medio de otros formidad con los progresos de las ciencias militares, recursos extremos, como hacer la guerra o declarar el inclusive la modernización de los actuales locales de estado de sitio y el imperio de la ley marcial, instrucción militar. Extiéndese la anterior autorización La tranquilidad pública puede ser perturbada de di. a todo lo que concierne a la institución de la Policía Na. versas maneras; pero la más grave y trascendental es la cional. Asímismo se le faculta para abrir los créditos revclución que atente contra la seguridad del Estado y adicionales que fueren necesarios, a fin de dar inmedia. atague a aquellas instituciones fundamentales sobre que bo cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin ne. descansa la sociedad política. La salvaguardia de ellas cesidad de someter tales créditos a las formalidades de y la estabilidad del Gobierno, imponen al poder público que trata el artículo 26 de la Ley 34 de 1923. la obligación ineludible de prevenir con medidas efica. “Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanción.” ces las maquinaciones, propagandas y conatos que pre. Título, modificado asi: ceden siempre a las revoluciones. “Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno.” Con este fin el legislador de 1915, por medio de la Ley 41, constituyó la Policia Nacional, con jurisdicción en El proyecto así modificado y aprobado en la Cámara,
fue enviado al Senado, quien aceptó las modificaciones. todo el territorio de la República, porque no bastaba para realizario la acción de la Policía local, la cual ha llegado Salió, pues, de la Cámara el proyecto tal como aparece a. ser impotente, o al menos deficiente, ya por la estra. en la Ley 51. chez de su jurisdicción territorial, o la mezquindad de Todos estos antecedentes demuestran que desde un principio el legislador de 1925 sólo tuvo el pensamiento sus recursos en hombres y material, o la carencia de ins. trucción apropiada y la falta de independencia, todo lo de mejorar el Ejército y la Policía por el aspecto de su administración y de su comodidad material. cual le impide conjurar las maquinaciones que pueden dilatarse más allá de sus lindes, y cuyos autores, vagan. Pero si el Decreto, en lo que respecta a sus disposicio. do de un Departamento a otro, en comunicación con los nes sobre orden público, no se halla comprendido en las autorizaciones que el Congreso otorgó al Gobierno en el diversos centros de propaganda o conjuración, escapa. ramo de Policia, sí está basado en atribuciones propias rían a su autoridad. La acción rápida que es necesaria del Presidente de la República dimanadas de la Consti. para contener el mal, se convertiría en la rutina buro. tución, y en las facultades delegadas por el legislador en crática de los exhortos y providencias que se obedecen pero no se cumplen, la Ley 41 de 1915, La Policía local, en materia de orden público, es hoy La Corte estima que precisa ante todo determinar la con razón un mero auxiliar y colaborante de la Policía
Nacional, la cúal predomina, ora en razón de jerarquía, naturaleza y fines generales de este Decreto: por el as. ya por la naturaleza del asunto, el cual desde la expedi. pecto constitucional, es un acto expedido por el Presi. dente de la República, como suprema autoridad admi. ción de la Constitución de 1886, se halla bajo el imperio nistrativa, en desarrollo y reglamentación de la atribude las leyes y autoridades nacionales. ción que le ha sido conferida por el ordinal 8 del artículo La Ley 41, para dar a la Policía Macional correcto fun. cionamiento, la dividió en tres Secciones: Vigilancia y 120 de la Constitución: Seguridad, Guardia Civil, Policía Judicial, y asignó a dos “Conservar en todo el territorio el orden público, y de ellas solamente atribuciones expresas y peculiares. restablecerlo donde fuere turbado.” Lia Policía Judicial tiene a su cargo la averiguación de Por el aspecto legal es en parte un acto dictado por los delitos cometides, el allegamiento de las pruebas co. aquel Magistrado en ejercicio de la facultad legislativa rresponcdientes y la entrega de los delincuentes a dis. que le delegó el Congreso de 1915, la cual conserva en posición de la autoridad judicial. la ectualidad, aparte de la potestad reglamentaria que le Y le atribuyó también la ley el inzgamiento y castigo es propia en virtud del ordinal 3? del artículo 120 de la de las contravenciones de Policía local, a prevención con Constitución. los funcionarios de este ramo. La expresada atribución 8 del artículo 120 de la Cons. La Policía Judicial no tiene, pues, funciones preven.
titúución, pertenece a aquella clase de preceptos consti. tivas, sino que sus operaciones son las de Jueces de ins. tucionales que no pueden tener de por sí ejecución ni frncción, respecto de todá clase de delitos ya cometidos. efectos reales, sin otros actos ulteriores expedidos por Es un Cuerpo auxiliar del Poder Judicial y del Ministerio autoridad competente que les sirvan de desarrollo y com. Público. plemento. Letra muerta sería el deber que aquel artículo Participa también de las funciones de Juez eorreccio. impone al Presidente de “conservar en todo el territo. mal en lo referente a las contravenciones de Policía local. rio el orden público,” si el legislador, y en defecto de En uno y otro carácter, ella no puede obrar sino como éste, aquel Magistrado, no dictase las medidas necesarias funcionario cue debe arreglarse a la ley penal preexis. a tal conservación. tente o a las ordenanzas. Requiere aquella atribución tutelar el empleo de dos La Guarsia Civil tiene, según la expresada Ley, como clases de méaicos: lso preventivos, propios del ramo es. función primordial, la de eustodia oficial en sus diver. _ GACETA JUDICIAL . 1 sas aplicaciones. Es un instrumento pasivo de servicio en otras naciones, pero despcuntan ya amagos y mani. administrativo, extraño completamente a la acción preTestaciones de ellos; y es lo cierio, con evidencia, que un ventiva de la Policia. partido político social existe hoy en el mundo, con orga. No determinó aquella Ley las atribuciones peculiares a nización vasta y robusta, con programas definidos, con
la Vigilancia y Seguridad; pero se hallan enseñadas en centros poderosos, como la Unión Soviet, con proselitis. teoría de Derecho Administrativo. Ellas son esencial. rao ardoroso y pujante, cuya acción universal no respeta merite preventivas, y constituyen el verdadero atributo de fronteras, sino que penetra en todas las naciones y abar. la Policía, definida por el Juez Cooley, autor de recono. ca todas las razas, prevaliéndose en pro de sus designios cida competencia, así: de cuantos problemas políticos, económicos o sociales sur. “El sistema de reglamentaciones internas con las cua. gen en el seno de cada país, y cuyas conquistas han es. calado ya en varias naciones las cimas del poder público. les la autoridad procura no solamente conservar el orden Bus doctrinas no seócultan ni disfrazan, sino que son público y prevenir las ofensas contra el Estado, sino re. gular también las relaciones de los ciudadanos entre si, pregonadas como un nuevo evangelio que ha de derribar en su vida social, de acuerdo con reglas de corresponla autoridad constituida, destruír el régimen de la fa. dencia decente y de benéyola vecindad, que eviten el conmilia, y de la propiedad y borrar en el alma humana la flíicto de derechos y aseguren a cada cual el goce no in. Gulce, gloriosa y consoladora noción de la patria. terrumpido de los suyos, en tal forma que sea compatible Naciones poderosas, sin atenerse en su acción provi. con el uso de los derechos que corresponden a los otros Cente contra estas amenazas a las disposiciones legales individuos o a la comunidad.” de policía frágiles, inapropiadas y de corta visión, no han
vadlado en empuñar el escudo protector, valiéndose de Las necesidades de los tiempos modernos y los múlti. circunstancias que al parecer son ajenas a la defensa. ples problemas, graves y complejos, que surgen a diario Sobreseale en este orden de ideas la actitud muy recien. con relación a la paz pública y al orden social, han dado ta del Gobierno de los Estados Unidos. Solicitado por el origen a la especificación de un ramo de Policía, sepa.. Soviet para el arreglo de la deuda rusa por medio de una rada en sus funciones y procedimientos, del género de comisión mixta de componedores amigables y renun. Vigilancia y Seguridad. Se la denomina Policía Política, y está definida por Lacaud, en su reciente tratado sobre ciendo a le pretensión de vue se reconociera el carácter Policía, asi: de Gobierno de jure, fue ésta la respuesta del Secretario úe Estado Kellogg, transmitida indirectamente: “El rámo encargado particularmente de la prevención “51, Kellogs, insiste en asegurar el hecho de que los contrá lás máquinaciones y conjuraciones que atenten contra la seguridad del Estado, y de la supervigilancia bolsheyiki continúan su propaganda contra las institu. de los partidos u organizaciones que, como la de los anarciones existentes en las demás naciones. En enero de 1924 el Devartamento de Estado presentó a la Comisión quistas, amenacen el orden social.” de Relaciones Exteriores del Senado un cúmulo de datos Ya antes la había definido Batbié como el ramo de Po. licíá “que tiene por misión descubrir las maguinaciones que demuestran las operaciones de los centros bolsheviki
en los Estados Unidos, y cuyas actividades desde entony conátos que se forman contra el Estado y hacerlos ma. lograr ántes de que estallen en obras, Es un ramo esen. ces se han desarrollado y extendido a tal punto que han cialmente preventivo.” logrado encender el resentimiento de los países de la América Latina y del Extremo Oriente contra el Go. _ La Policía Política, por su naturaleza y fines, se halla Lierno y pueblo de los Esteáos Unidos. fuera de las normas que rigen la Policía Judicial. Apli. “El Gobierno de los Estados Unidos—continúa el esta. 'car a aquella institución principios y disposiciones ex. traños O inadecuados a su índole, no es procedimiento Ciste—no teme ciertamente que este entremetimiento en nuestros asuntos pueda resultar en la destrucción de las lógico, y Cuantas argumentaciones se hagan sobre tal instituciones políticas del pueblo americano; pero aun basé incurren en paralogismos inaceptables. El legislador se ha abstenido hasta hoy de fijar las 2si, el Gobierno de los Estados Unidos tiene el propósito materias sujetas a la supervigilancia y coerción de la de no consentir tales intervenciones, y por ello rehusa Policía Política Nacional, sin duda porque tal determi. entrar en relaciones de ningún género con el Gobierno nación resultaría deficiente, cuando no vana. Providen. soviet.” clas cohcebidas de antemano con larga anticipación, no El Gobierno del Dorminio del Canadá, según declara. alcanzan a remediar numerosos eventos súbitos, inespeción del primer Ministro hecha ante la Cámara de Retados y de rápida sucesión que escapan a la prudencia presentantes el 21 de mayo de este año, se ha visto obli_
del legislador. gado a romper relaciones con Rusia “a causa del tesón En defecto de disposiciones legislativas, era deber del con que la Misión Comercial Rusa, residente en Montreal, Presidente de la República, como suprema autoridad adaprovechándose de su posición, persistia en el empeño ministrativa y poder concurrente en la conservación del de extender la propaganda comunista en todo el Canadá.” ordéh público, dictar el decreto que habia de dar vida y Estos antecedentes y otros que podían narrarse con creces, los aduce
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