CSJ - SC13-11-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-11-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL a BOGOTA Hovienbre trece de mil novecientos sesentay ocho.
(Acta N289.- Novbre+8/68) Magistrado ponentes. Dr. Favio Cabrera Pues. o Decio la Corte el recurso de: casación interpuesto. a por ambas partes contra. la sontenola de 7 de octúbra de 1983 gr0= -ferida por el Tribunal Suporior del Distrito. Judicial de Pastos 3 = en el ordinario de Gerardo Pantojaa Bravo frente á Rosendo Mario = Pantoja Zembrano.. y. £armen 3 Esonor Pantoja López AS lo Gerardo Pantoja” Bravo donandó e Rosendo Marto Pantoja Zambrano y Carivón Leonor Pantoja Lópoz,para que por los trá S mites de un Juicio ordinario se hicioson las siguientes declara = ciones. prinoípales; 10. La de nulidad del contrato de cotipravens" ta contenido en la: escritura pública número 2270 de 20 do septiems bre de 1961, corrida. en la Notaría Segunda de Pastosen la que Rosen do Mo Pantoja Zambrano aparece vendiendo a Carmen Leonor Pantoja= lópez el inmuoblo alf determinado y "por cúanto la venta se ha forimado en: fraude de sus acreedores y con la intención positiva de por Judidarlos"; y 20 + como consecuencia la de que el inmueble se encuentra aún en el patrimonio áe' quien aparece Vond1éndolo debió . dose cancelar el registro correspondiente. Subsidiariamente ejercitó el actor las síguientes
acciones; 1a de simulación absoluta, o en su defecto,la relativas A, odza del referido contrato de compraventay¿con la misma declaración de = que el inmueble no ha salido del patrimonio del contratiante Panto= ja Zambrano y la solícituá de la consiguiente orden de cancelación del registro de la escritura respectiva; y la de rescisión del = contrato por. Lesión enorme fundada en que el precio por el cual zz pareces vendido el bionyes inferior a la mited del histo precio = del nismo :al: tempo del contratos e A Para e caso áe acogimiento: de esta última “acción se pasó. la declaración: de que. la demandada, Caron. aonor. Fantola a pos está en. la obligación de. rostituir al. vendedor el Anmueble a que se refiere, 61. contratoso ds. completar se justo precioycon $e . totucción de: una. décima partéz y que en la bípótosis. de: que: se. ordene. La, rostituciónse cancole el rogisteo. de la. eseritura nú iS :ePO.> 2227470 citada». ES o A da k ¿22 lLaa causa potenás. puede rosubirse asía Con fecha A PS, a lh de saptiembro de 1961,61 demandante giró una lotra_de cambio — 0 $u favor ya cargo de Hosendo Me Pantoja £. y luís C.Pantoja; = por la cantidad. de 827. 935,00 moñoda corriente para sór pagada. e. él 30 de septiembre del misno años antes de vencerse el plazo de la obligación,el girado Rosendo. Mario Pantoja di yvonds6 el ánico:
bien innusble que poseta, 2 su hiJa: Carmen Leonor Pantoja López, sodiante la escritura pública nínero 2270 de 20 de septiembro de 1961, de la Notaría Segunda de: Pasto. "Con éste acto simulado o a quizá. fraudulento «dice la domanda= menoscabó (el presunto vendes tor) o Asantmuyé el patránente. de tal modo que el 1nterós de sus soveedores protegido por las layes yha sido desconocido por ese ace to simulado o fraudulento del deudor, y la prenda. góonérica; o mes lor,la garantía consagrada por el artículo 288 del código civil, ' ha desaparecidos; Los indicios áe fraude o simulación respecto de la venta son tan notorios ¿que el precio de Bl. 000500 estipulado ón el contratoyno. consulta 01 verdadero valor comercial del bien; él cual está avaluado en el catastro en la cantidad de $a5.000,00). tomo se acredita con ei "comprobante que se halla inserto en la = o nigma' escritura"; la circunstancia de haberse hecho la venta por SALEP auq 01 padre en favor do la hi Ja de família predilecta y en perjuicio de sus acreedores ¡doscubro la difoitud del contratoz al hecho de que el vendedor ¿deudor del demandante ¿siga viviendo en la cása = hatería de la negociación, como si fuese. de 3upropiedad ysin habeg ge reservado el derecho de usufructo o habita= DIST" e16n,"pone. el desnudo la farsa en que: ha Íncue. -rrido el deudor. en. fraude de sus acreodores'"'
tal farsa ge evidencia más aún si se tienó. en. cuenta que el girado Luis: Ca Pantoja, “hijo del | DE Sp £ — demandado Rosendo Mo PantoÍa Zesha tenido que. . denon? ausentarse ddee su domicilio por. la cantidad de obligaciones morcap | ¿tilos qq ue ha contrafdo Y que se encuentran en estado actual de. = : cesación de Pagos3, muchas. úe. esas obligaciones han: sido, aceptadas. por ei “demandado: Bosendo M.Pantoja de y proctsamente por. ello, as a di cudtó6a. la venta fraudulenta o simulada Jara evitar una despose - >:0 sión de sus. bienós declarándose . a estas horas ,en perjutolo. de sus” acreedores pobre de solemnidad ''; el demandado ho tiene bienes de MO fortuna con qué responder del pago de la ob1ágactón en favor del. demandante porque. el único bien del. ¿deudor que la garantizabajora.. la. ¿Casa de. que dispuso¿traspasándola simuladamente”: > a su hijaj a, sánotbo er donandante era acreedor. del vendedor. sen el monento en que éste. ejecutó el acto fraudulento o simulado; en el cáso de que: el. deus ob 100 y? Bstur dor y al -propio tiempo aparente vendedor ¿haya querido donar el = irmúeble a su hijasla donación sería ineficaz por cuanto no medió DO Cro! insinuación judicial y el valor del inmueble. pasa de $2.000,003 robosuar 3Los demandados se opusteron a las pretensiones Loz. Ewaio o
muladas en la demanda y afirmaron que la venta. Sra. real Y que. el. 3 aio! vendedor no había quedado en insolvencia. | 1029b cí útasv al EZ. Jusgado del conooimientojo. sea el Primero Cavil T A del Cáreuito de Pasto,1os absolvió por sentencia de' 18 de Julio ss so Lo £ Asuo Í: de 1968. Abierto el segundo grado del juicio por apelación . Sa “emos 29 saén de. la parte demandante,el Tribunal Superior del Distrito Judicial rbbg Lo áe Pasto confirmó la absolución de logs demandados respectode las. 5 ue ol peticiones principaldee sl a demanda y de las subsidiarias de SL+. ? lo on; —mulación¿ poro decretó la rescidesl icoóntrnat o de compraventa contenido en la escrítura núnero 2270 de 20 de septiembre de 1961, 5h 0402 les o 0A 6N 8 52 . pe” Notaría Segunda de Pasto disponiendo: que la compradora Caro am Leonor PP antoja L6poz podrá consentir én la rescisión o comples lar 91 Justo. precio «¿ón deducción ds una décima partes y' qué. en » ago de consentir én la resciniónydo cancelará” el registro de la horitura,con la obligación por parte de la compr (adora yde" devóls my el. iniuevió al vendedor y y 18 estagastón poz parts. de: ella,de- |t orolver. el. precio recibido. os o e. o . o. . . o EN en . : . . / | an Tal es el fallo objeto. del aoble, Pecurso de casa PS
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.“ € ASTONES DL TRIBUNAL mm santenelador estimó que las acciones. eterotáñs $ya eran las.“ sigutentes: la paultana cono principal. y las de a ón. absoluta ¡simulación relativa y ds roseisión del contrato por los1ón stiornio ¿0omo subaldtarias. E o OS ES Z ÓN | Respecto do La acción parilana.yde, las de simula OS (ón expresó: que no prosperabán "por la falta de plena prueba de log elomóntos: axiológicos" de las m8 sas ¡pues qué óñ cuanto a lá 'ininora ¿no estaba aegostrado el consiltum. frandis,toda vez que' no. so había probado inale 16 Hor parto de la compradoya ¿Carmen Loonor antoja López; y «on relación a las de simulación dijo. que sola > rente se habían acreditado dos. ¿ndtotosy. a sabar+ el de continuar viviendo el vendedor en “La casa objeto del: contrato de. compran tay y el do el precio vil pactado por los eontratantes comparado i con el justo precio de la cosa al tiempo del contrato. )0s indi» elos -agregá el fribmnalno son suficientes para producir el ple= ño convencimiento en el juzgador de que el contrato. fue simulados lanto más ¿uanto que frente a edlos ostá la presunción de verdad del contrato ostensible ¿respaldada por la capacidad económica de lá compradora demostrada. con la prueba tectínonial que se citó ans tos", (declaraciones áe Leonidas España ¡Gustavo Delgado y Ploriber=
to Burbánoyquienes dijeron que Carmen hecnor Pantoja había dedicas do toda su vita el trabajo y que con gu esfuerzo había puestóuitun ' DO > negocio de. venta en su casa de habitación en =. el que se mueve un capital de. varios milos de = _pososU), o.
En cuanto a lá acción: resctsoria por iesión + enorme el sentenciador encontró que. estaba des mostrada, porque en. la osoritura. consta un pres | a co: de 811. 000,00 y "la prueba, pertosal. surgida' con trántto cómo ;'pleto avaluó el. ánmueble al tiempo del contrato,20 de septiembre de 1961,en 8360005003 e hizo ésta consideración 3: “la mitad del. gusto: precio al tiempo del contrato esysegún el avalto,la Suma, Ss : de $18,000,00. El precio recibido por el comprador es inferior 8 la mítad del Justo. precio¿porque: la escritura declara que Pos A eivió once: mí1 pesosy y esta doclaración 6s la que tione valor. «probatorio con respecto a terceros sin que “afecte en naherar ade UN guna esta prueba la manifestación de: los demandados en 8us posta otones ye ser Útro el valor verdaderamente convenido", .
Según 61 Tribunal la acción rescisoriá por Lesión = enorme prospera 'en la: hipótesis €e autos yen beneficio áel adro6»> - dr ¿porque éste podía sabnmogarse en los derechos del deudor ¿con | forme al artículo ¿2489 del código c1v11: "La sentencia apelada: e.
expresó: el: Tríbunalconsideró que el demandante no tenía. doro= cho: pará intentar, esta acción (la rescísoria por lesión); pero =. el mismo fallo advierte que la acción de losión: enorme, se coñsas. gra en beneficio del contratante que ha sufrido una disminición considerable de su patrimonio; si tal contratante es el deudor y ES la lógica impone" que en ol derecho de :«óato puedé subrogarso els acreedor en el ejercicio de la. acción ocasionada por la lesión - enorme sufrida por álcho deudor "» Con apoyo en la causal primera de casación osta par» -te formula dos cargos contra la sentencidael Tribunal. Primer Ccargo.- la referida sentencia es violatoria. U6S£A bh ley: sustantiva por infracción díreota de hormas legales',expros N éste recurrorite quien desarrolla el cargo asti Ha: ¡sido ánfringido el artículo 209 del asatgo juas. . al ¿porque en una mástia denanta he pueden proponerse peredios o hetones' que s0' _exeluyan,segén el pimeral. 3% de BLchs art£culoytos la vez. que ¿ como: lo: 'ha dícBo la Corte,la' acumulación de áccionós sh ma másma deñanda: teje de ser poss 1blo cuando. el ejercicio y dectas ' tación de la una” excluye el ejercteto y | la declaración de la otraj o A sonténctádor. debió decretar la excepción de. pottción de tn m0
lo Indebido áun cuando esta excepción no se hublese propuesto. ni Po. legado yde conformidad don el artículo 343 del códido Jutfcialyol o mal fué: 1gualrento guebrantad doyLo mismo que sl artículo +72 in4 o lem. en 6l l1belo” don: que se 4n1615' sl presente Átiteto,el astor:= | opuso” las. .esclones de "nulidad absoluta" del conteato: atacados: las: de simulación absoluta o relativa del iniomo, y la de rescisión pr lesión enorme yasolones que no podían proponerse scunuladariente, or, Lo que ol fellador de segunda instancia debió desechar la des anda . para. no incurrir ¿como lo hizo,en violaciones sustantivas de ley. o: E A 7 El artículo 209 del código ¿uasesal autoriza la acumu= Ml lación. objettva: de varias protens 1ones en una. misea denenda en los. | taso8 a11£ contemplados » Añdenés de exigir que el jueád sed: competen» to. para. conócer de. todas las propuestas y que las acciones puedan ustanotargo bajo ana misma cuerda requiere que no sean contrárias y incompatibles entre. s£,según su numeral 32,01 cual Agrega que; = to no obstante pueden proponerso subsidiaria: o condicionalnensla dos remedios contrarios sienpro que los derechos sean tales que 1 se destruyan por da elección e que por cualquier otro motivo no 10 condidoren: incompatibles ta El correcto sentádo de esta norma -¿ijo la Corte en
asación de 5 de diciembre de 1967 en el ordinario de Arturo Canas ho Po y otro frente a Juan de Jesús Ortega del Río aún no publica» 0655 da en. Ja Gaceta Juálcialzes el de prohibir la = agumilación objetiva de. pretensione¿esn una his. : ma demanda ¿cuando 20 proponen dos acciones cons sta o o -. trarlás o incompatibles en forma. eo) ente,porque en esta formá el Juez debe fas o - Mar sobro añbas al: proferir" sentencia de nério tos y alendo inconpatábles o: contrartas no podr£an fallarso' a la: wesy pero tal acumidación es procedente cuando las acciones. cone. o _trarias o: incompatibles se ejercen la tna domo. principal. y la. ome domo: stbsidiariasporqus' “en. osta hipótesis;,si se estima viable: la”: 0% —principal,no. sé considera la subsidiaria, Y solanénto cuando. se. recháza. ta prinoraydebe el Juagador" entrar en el exáñen' de la ses gunda. “Nada ¿mpido,pues, que bajo forma: subsidtario. ge propongan' dos. prótensiones contrarias on uná misma demandas "Este ha stdo el: críterio de la Corto yFolterado sn vas : o rios. £al108m pos Bl el recurrente estimaba que las acciones ojercitadas | sn la deñiánda con” que se inició el presente. juiciogno podían ao mularse de conformidad, con. el avtículo 209 nuneral 3%: del. código Jultcial sha debido citar yadonás jaquélids normas de carácter: sus» o
tancial: que en' su concepto hubieran: sído. violadas por er iribuwialy concretañdo el sentido de su quebranto,si por: falta de aplicación; : por aplicación indebidao por interpretación erróneas Solo así; _Con la cita de. esas normas habría quedado integrada una proposi +» ción juríaica completa de derecho. sustancíal,que “lo pormitiesa a o la Corté acometaár él estudió del cargoyel cual se rechaza en cons secuencias LEO» - Se formula por'violación indirecta de la 1óy por exceso de valor dado a la prusba allegada por la parte actora"... La cengura dico que a los autos se trajeron: copta de la: escritura número 2270 de.20 de septiembre de 1961,en que cons» ta ol contrato atacado; la letra de cambio girada por Gerardo. Pan» A A toja Bravo contra Luis Roe Pantoja y Rosendo Me Pantoja Zambranoj hnolaraciónos sobre el estado económico de quienes. aparecen celabrandoel “referido contrato; y un dictánen perícial. sobre el vas or. del inpueble materia de la cospraventa yal tiempo de su cele S., : ho a macióno "con esta prisba éntcanente «expresa el autor del Bo. recurso: :el gribunal superior del Distrito ¿uáfocial de pasto. dodrg tó la rescisión del contrato de compraventa contenido eh la: esorte tura 2270. de septiembre 20. de 1961: en” “poneftcto del. Astori pero a: jutcto' del recurrente dicha prueba ha sido avalusda cón exceso; con. e
lo cual se violen disposiciones de gráen sustantivo,cono las A Ñn dis e ro cada en ; el artículo 2488 y 291. oratnal 10 del .eód1g0 civi1i, Agrega “el Impugnante, qué. añtes' de. presentar Aa = senandayol “actor ha debido: acudty a la' vía ejecutiva para el id bro: de su obligación: pues. que sólo entontes una, vez. -nót4£400dd 6%” doudor del mandamiento de pago podría saberse si pagaba 0 nó la E deudas. y sólo en ¿aso negativo podría sostenerse que de su parte. = existía cesación de pagosj que esa prueba debió allegárse a los s | E ES CALS autos y que decrotar la rescisión de: la. compraventa. sin haberse= e acreditado. el edercicio' de una acción: ejecutiva implica' “dara la prueba de. la parte actora: un valor óxcesi vamente superior al que E en. realidad tioneto l o "Se ¿puede concluir «termina la consura=. que 1a 2 evaluación de la prueba de oc argo por parte del. honorabloAribunal. Ñ Superior de Pasto¿en la sentencia acusadano cunpl16 la doctrina = del artículo. 993 del código fuñicial y violó el precepto contenido en el art£óulo 601 del, mismo 11bro,con lo que parece demostrarse la violación inóirocta de nornas sustantivas” El cargo ge plantea py or error de derecho en la apreciación de pruebas al expresar el recurrente pal tenor de gu s propíat formulación que se hace por "yiolación indirecta de la ley
por excóso dé valor dado a la prueba allegada por la parte actora". 14 0687 182 abc? orsiool Obras Lfob zo mbioord Lou of > apbso dps 9h Oré soto ¿AhuoD :hs9930 notan |kboros deny a97 1310) lsuLavo ¡2qoquin xo Lo Lo no otv el toorqs 82q010 ño og ¡A eK Cuando el ataque se. hace por vía indires ta a causa de errores de derecho en la vas : loración de medios probatórtos,1a técnicadel recurso exige que además de singulari- “sarge Éstos,s0 indiquen las normas deter» | —minativas del mérito que la téyl e otorga a los iedios probatorios que se pretenden mal estimados por el = juzgador ¡D1én: porque los hubiese négado el valor demostrativo que la ley les asigna bien por haberles: :atribuldo. uno de que $srecono “El recurrente en el presente caso 1ndicó. las “pruebas: 5 que en sw “concepto fueron mal apreciadas : "por exceso devalor" y . las disposiciones de carácter ' sustancial que en su opinión fueron. quebrantadas,pero omit:1ó la cita de las normás de valoración probas toría' de cada uno de : los medios de: prueba a que se contrae le cón=. suraypues las d1sposiclones de los artículos 593 y 601 del código... - Judicial no son de valoración de pruebas. La primera ostablecos » simplenente ,que. toda decisión judicial en materia civil,se funéa = E
en los hechos conducentes de la demanda y de la defensa,si la exta tencia y verdaó de unos y otros Aparecen! denostradodse manera pla na y conpleta según la ley; y la segunda que las. pruebas se Aapres cian dé, Acuerdo con su estimación legal y a falta de éste: en cone. sonancia con los principiós generalos de equidad» Lo dicho es suficiente para rechazar el cargos. o Esta. parte formula igualmente dos cargos contra la... sentencia del Tribunal, también ¡con apoyo en la causal primera de = casacióno Prinen-cargo.- Se: hate por violación directa de los ax, tículos 472 del código judicial, 1769 y 291 del código civil. En desarrollo de este cargo recuerda el recurrente que el artículo 2408 de. dicho código da al acreedor el derecho de per», seguir todos los bienes raíces o muebles del deudor excepto los = hs y ; >o oo a lll P» A -10= 0658 no embargsblesypara la ofectividad de sus créditos; que. el inte = rés. del acreedor respecto de los actos similados de su, Soutor lo coloca en la situación de tercero y spor conskpatente, años de acudir | a toda clase de medios probatorios para anetibária;' ái 2 de muladas. absoluta por simulación y la de respluctón: del contra» to no. son: -Sncompatiblosj. que la, ley protego Mos derechos de los 3 acreedor 3 contra los M' actos dologos yy són por Judiciales. de Los. s doidores”joonsagrando la acotén paulíana; que sólo se nocsoitaspa ta el eserciolo de: da acción de. simulación, que, ei acreodor tenga 7
ese dardcter. ¿uando: se celebró el: acto átacados que. el deman ánto demuestre ¿coño lo. domo9tró en' este daso ¿que por el acto simulado el patrimonio de sul deudor. se monoscabó en tal forma. que el into= ES del' ácreedor ¿protegido por la ley, ha sido burlado; que' el o trato atacado fue Simulado en forma absoluta,puos , sólo existe for= _ nálmente¿cono quiera que 10 “hubo ánimo: de transferír el dominio ss por quien dido vender ¿nt ánimo ae adquirirlo por quien aparece, uo prandoj que: de las “dedlaraciones de la parte demandante "surge CN PO “el fscho. de que, no hubo presto" sino en las frases o clánsiilas respeñtivas;. que en ninguna parto. aparoco comprobado: que Carmen s Leonor PantoJa: Ze. tuviera cuenta bantariaydinsros o rentas que 0 nostrasen las postbiltaados económicas para comprar el “inmuebles, = que sé ha aceptado" ¿omo indicio de simulación la otrcunstancia de que el contrato apareza celebrado entro parientes próximos; lo” migmo que el hecho de que el: vendedor continúo. "GOR. el goce. del bién o dado: en venta" que también es 1ndicio de' "simulación el ¿que el pre cio que se hace figurar en la escrítura de venta no guardo rola 5d ción 'con el Justo: valor. del bien eñajenado; que las" conálciones e.
personales del aparente enajenanto,conó, gu senectua y enfermedad; son también inátcios. de simulación en el presente casoytanto más, 2 "si se tiene en cuenta,como apárece abuntástenente demostrado: por el demandahte mediante una serie de testimonios! honorables pdesde .« la primera 4nstancia que Roserido Pantoja "había adquirido por. sí y por cuenta del hijo. multitud de obligaciones Y. deudas que. en un mos o Yo c£ E 2d las y burlar a sus acreedores!" que = poleo Rosendo Pantoja se descapítalizó en > 503 a los Bancos; que no. pasaron “por ellos JE ob los "dineros de la súpuesta venta por DE od ESO contrarioyretiró cuentas corpientes, 0192 si las tuvo o las dejó en absoluta: insuficiencia"; que las, declán > oo raciones rFendidas por Eduardo Ayala ¿Miguel Angel Ortega, Isnenta mo: Cortés Dolina Co de Rosero,Salomén Diáz,Fabio Rovélo,"Atfnas des todo crédito "porque deponen con seriedady con' firmeza nada valde=" ron ente el Juez de la primera instancia,cono nada valieron ante 2 el Tribunal sentenciador de segunda instancia"; que 0s0s tostimos. 3 nios prueban" que el único bien de Rosendo Pantoja era la casa: adó=. to' de la venta simulada que el perjuicio sufrido por. el acreedor ' derardo Pantoja á causa: del-acto simulado de Rosendo! Pañtoja,está. uf1cientonente probado). lo másro que el fraude por parte del deus >
dor, o sea: que los dos elementos esenciales de la acción pauliána - > aparecen suficientemente domostrados; y que las mismas posiciones ibgueitas por los demandádos pruebm los hechos básicos :de la. simue'.. _ lación, inclusive vla relación filial de compradora a vendedor" 1e= lación que no es necesario acreditar aquí ,como lo entendió el sen» tenoladoryeon la prueba del estado civil correspondiente. En atención a que en el desarróllo del cargo se has» bla de las acciones paulíana de simulación y de núlidad.en forma per tal que el recurrente parece confundirlas conviene hacer la corres». pondiente distinción entre ellas, a fin de, precisar los: conceptos. sobre el particularo Para esto, nada mejor que transcribir aquí la doce trína que sobre la materia sentó la Corte en casaciónde 22 de as gosto de 1967 yproforida en el ordinario seguido por José Antonio losa Méndoz y otros frente a Miguel Méndez Méndez y otros aún = no publicada en la Caceta. Dice así esa doctrina,en lo pertinentez o o Me Son espetíflcamente 4d fetíntas la aeción 66 nulí dad la de simulación y la pauliara o revocatoria. La 1nAiWiAvali > dad de sata una correspende $ carfoter propio del fenónono Jura d£o6 que respectivamente lo da origen. e EAS ] 5 “20 La acción de nulidad sane tora sutos jurídicos = verdaderos O: rentes ;páro que ado! Leñen, ¿ya de un. vicio que os inva>
l1idá tn radios. (nulidas abb solnta) yya do uno que los hate ánula. mo bles Judtctalrente 2 solicitud de la parte en CUya protección o =. interés ha esteblentdo la ley la correspondiente causal de reseto s1ón tn 114a8 relativa). o SN "La nulidad de da primera ospecte o abseluta se A ducojbten por objeto o causa 11fc1tos,bien por falta de requisitos. o foriralidades prescritos por la ley en consideración a la naturas leza do un acto, y no a la eslidat o esta do de quíenes lo oJocutan o acuardan ybton por la Ineapanidad absoluta del otorgante o de a, o cualquiera de los otorgantes del mísmos y puede alegarse por todo | el que tenga interés en ello ,pedirse au drnclaración por el Minis=. terio PóblIcO. en el interés de la oral o de la ley,y aún ser de= elarada.. de oficto por 0l fuoz¡cuando aparezca de ranifios to en el acto o contrato (arts.1740 y 17%1 C.Go y 2% de la ley$ 0 de 1936). "La nulidad relativa naco, o de los vicios del = _ consentimiento (fuerza jorror dolo y excepcionalmente én clertos'eg ” sos. la lesión), o de la intervención de personas relativamente ine tapaces,con pratermisión de las respectivas formalidades habilitan» tesj y no putde Ser alegada sina por aquellos en cuyo beneficio 5 la han establecido las loyos, o por sue herederos o ceslonarios = (arts.17%1 y 17%3 C+Civi1).
13.- la acción de simulación. verga sobre un acto no verdadero sino fingído,que sólo: sirve de cortína para ocultar una realidad Jurídica distinta de la que 61 aparenta. Entonces, la finalidad de esta acción es la dá hacer de clarar la inexistencia a deformación Gel acto ostensihle y la prevalenela del oéulto ó6 = a O o -13> - 08671 verdadero ¿para que éste quede sometá- EDS do a recibir el tratamiento y produciy las consecuencias que legalnonto = le compoteno La acción puede ser ejor- - etéa por las partes que, intervinieron cen el acto simulado, por - sus herederos y por. los acreedores del simulanto. que en apartencia ha sacado de su patrimonio. un bien que realmente no ha salido de éste y que, = A por lo mismo ,continúa siendo parte. de la prenda general én cuya = conservación Y. consistencia tienón aquéllos intorós tarta 2488. iba) | Món La acción PAULIANA o revocatersa (horenola del = Derecho Romano) y cuyo texto capital en el código cívil, aunque no sea el único con quo ge roza la nateriía,lo constituye el artículo 291,09 la que otorga la ley a los acróeñores de una persona para. obtener la revocación de los actos de sú deudor que aunque reales y perfectos en sí mismos han sido otorgados por éste de mala fe = (consiliun fraudis) y en perjuíció de los derechos de los mismos acreedores (eventus danni)o “La acción pauliana tteno,pues,cono matoria propia 3
un , acto Jurídico verdadero y completo ¿quo únicamente por la doble circunstancia de haber sido efectuado en perjuicio de 109 acreedos pr ros que tonía el otorgante en el momento de celebrarlo y. “a sablen= das de ese per julcio,cuyo conocimiento por el: deudor. estriba en el que éste tenta de su mala situación patrimontal,pernite a. aquellos | acrécdores preoxistentes considérar como inoponible a los mismos “tal acto y hacer declara,ren consecuencia,su Inof1cacia en la mes átde del per juicio sufrido entendiéndose que este por juicio sólo = se ha producido cuando el ucto ha ásterminado la insolvencia del = deudor o contribuldo a egravarla» “Desde luegoyla ley entre los actos del deudor fraue aulentoA1stingue los' onerosos de los gratuitos ypara exigir res > pacto de los pr Íreroa ¿Como uno de los requisitos de la ácción yque el tercero con quien traté el deudor está también de mala fe (con> -1+- | - 0672 vo y audis; )» , y hacer bastar para los soguntos cl aniins sosa 3d dei deudor aunque e1 tercero adquirente a título Iuoratávo sea. de buéna Los Distintición que se Justifica por. gu sólo enmetado. A | E "Sin que en este punto sobre sl recordar lo enseñaño : | | A por la Corte acerca del fraude pauliano: en sentencia ae casación A de 17. de abrii de 1951, a saber; ta palabra fraude ño debo! ser. oo A
tonada. quí. eomó sinónimo de dolg,es decir yaomo. indicativa del des | o 4 geo premeditado de' dañar + EL. fraude pauliano expresan Los tratadig. tas ¿05 simplemente. una tua 16p.$ espíritus es-el conocimiento So por parto del. deudor del perguicto. que" va :a causar. 2 8us acreedo= | 108, BY deudor sabe que al realizar tal acto,se va a convertir en k insolvente. o va a améntar gu insolvencia. y por consiguiente ,: a =a p por Judi car. a sus “acreedores. Esto basta, Existe féaudo aunque haya Cea, roa11 2580 el. acto don una intención completanente distinta de la ES engañar” a $us acreedores" (LXIX,pg. 539): : "5-Tradiciónalmentedesdo el. edicto dez Pretor . Róna> a no que oroó esta acción revocatoria, pasando: por las ihstituciones o soculares del Derecho E3 spañol, (Leyes 7% y 8% título 15 partida 50)' y por el código de Napoleón (art.1167) hasta su consagración: en al. Código Civil. Chileno ,del/que la recibiera el colombiano, ouyo artí=- culo 2491 es trasunto del 2468 de su motelo,la acción pauliane: 3e concibió y se encuentra instituída como un derecho auxiliar de los ES acreedores anteriores el adto nocivo y fravdulento otorgado por =. el deudor” HistórLca y técnicamente esta Acción qué es “personal; =
sólo” corresponde a aquellos acreedores anteriores porque el deudor ; p Son frauño y en perjutcio de los mismos ,ha hecho salir de su patrio nonio bienes que eran' parte integrante de la prenda. general. que = los servía de garantía. La acción equivale así a un proceso de reig tegración del: patrimonio 481 deudor;en. favor de los acreedores que éste tenfa en el momento de realizar el acto que produjo su insole —ventía'o que contribuyS a aunentlaa.r e n que ya se encontrabaP.or lo mismoysi el acreedor pretendiente de la acción pauliana lo fue» se en vírtuá de un eródito posterior a la fecha del acto impugna» 3% í D1 0672 | ;« do,no podría sostener que tal actloo = por judíca dada la imposibilidad de cons _—siderar que ¿en la prenda: general constio tuféa' por los bienes del déudor, figuras “ba un bien de que éste se había: despren= 4180 eñ el moménto ' eh: que contrató con o | he . "En él mismo ordén de 14685 ¡prédica la: doctrina que ol acreedor bajo goridiotón suspeñsiva aunque: su +£tulo sea ante “ rior al acto ruinoso dol deudor no está legitimado para hacer uso. to la acción pauliana mientras penda er evento de la condición; = porque e1: crédito bajo condición suspensiva sólo: extstirá cono >. tol si la' 'contición ge cumple;z pero si ésta falla ¿aquél no naná e llegado a existirs De aquí que el artículo 15%2 €. Codisponga que”. ha
A 'lodo lo que: se hubiere págado antes de efectuarse: la conáteión: = suspensiva ¿podrá repetirse mientras no se. hublore cumplido?» Y si -. don 61. acreedor ¿estando en suspenso la condición, ypuade - impotrar=- las providencias necesarigmente conservativas de su expectativa. s. (1849 in fino),en. elo, no entra la posibilidad. de hacer aso de la. acción: pauliana que nó es una medida puramente. consepvativa,stno m verdadero acto de ejecución, un “expediente que implica la. pregxia tencia del eréatto para cuya efectividas trmodiate se trata de rés construir el patrimonio del dengor. o A o e - - Vistos los principios expuestos . y pasando ahora! “e concretamente al' cargó que se “analiza yde observar es .que se: .formuo la por' quebranto directo de ley sustancial ¿tn expresárse la COyuA, twa de su violación,pues: el Fecúrrente no precisa el sentid
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