CSJ - SC13-11-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-11-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
A =u0, REPUODLICA DE COLOMGIA ULO5SI8: Bana y adiccnal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
2a2nsna2ta Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Noviembro trece (13) de mil novecientos ochenta , y y sels (1,986).- Mediante consulta se examina la sentencla de 13 de Julio de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deC ali dentro del proceso abreviadopromovido por MARIA MARLENY=<QCAMPO DE TABARES contra SIMON TABARES MARIN. . w e A SS O ANTECEDENTES ” 'N La actora solicitó la separación decuerpos en f indefinida, el cuidado de su menor hijo Jhon Jairo Tabares Ocampo, declarar culpable al demandado de laseparación padida y condenarlo en costas si se opone en elproceso. Como fundamento de hecho la deman dante alegó que habfa contraldo matrimonio canónico con al de mandado el 5 de mayo de 1975 en la Parroquia Las Victorlas,- Municipio de Santa Rosa de Cabal, de cuya unión nació JhonJairo Tabares Ocampo el 17 de octubre de 1975; desde 1979 se radicaron en Call, donde la vida conyugal se hizo imposiblo8 NN REPUBLICA DÉ COLOMBIA E Para Aaristiccional por la forma Iinjurlosa como era tratada por el demandado, contfnuas peleas entro los dos debido al estado de embriaguez en que
vivía el esposo, hasta que abandonó el hogar en encro de 1981, para retornar on jullo del mismo año y firmar la escritura 2490 da 26 de jullo de 1985 por la que acordaron la separación de ble nos on la Notaría Novona de Call. Desdo entences desapareció - de su hogar y se ignora su paradero; no cumple con la obliga clón de pasar $5,000.00 mensuales para gastos del menor hijo. El demandado compareció al procesoDa representado por un curador ad litem designado previo el empla zamiento de rigor, qulen contostg la demanda. Y AS - La5 primera instancia culminó con lasentencia que so examine jon la que se decretó la separación so licitada, se otorgó el culdado del menor hijo a la actora a quien se confló el elergiciy exclusivo de ta patria potestad, se ordenó sufragar los gastos del menor a los padres en proporción del50%, se orden) la Inscripción de la sentencia en la correspon-- diente oficina y se condenó en costas al demandado. En el trámite del proceso en la segun ú da instancla el Procurador Delegado en lo Civil conceptúa que “rostlta procedente mantener en todas sus partes al fallo qua se revisa por vía de consulta"; se reflere al curador ad litem y afirma que "su conducta podría ser objeto de estudio a finde establecor su posible responsabilidad", porque en su sentir, su actuación “podría no corresponder a cabalidad con la misión Ñ y f. y
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0520 Bamea AHeriiicinal de ejercer en debida forma el derecho de defensa del ausente”,
CONSIDERACIONES Se encuentran colmados los presupues tos procesales y no se observa causal alguna que Invallde lo ac tuado; el matrimonio de los esposos en conflicto se encuentradebidamente demostrado (fl, 2, Cd. 1). El juzgador qa uo encontró demostra da la causal segunda de separació Ituerpos de las consagra das en el artículo 154 del cea a, con los testimonios deDeyanira Alarcón de Gómez, Leorisa Ocampo de Murcia, Luz Ste lla Ocampo de Sánchez y Marla Clemencla Murcia Ocampo. Estos testigos narran los hecho y que constituyeron el abandono de sus deberes de esposo y no) la irresponsabllidad que lo caracteri 20 durante el tle que convivió con la demandante y finalmento, la ausencig_gel hogar. No estudió las restantes causas poraparecer demostrada la segunda mencionada. | Ciertamente, con los medios que el sen tenclador tuvo en cuenta se respalda probatorlamente la existen- » cla do los hechos invocados como fundamento de las pretensiones reclamadas por la actora en el presente proceso, Sábido es quelos cónyugos están obligados a vivir Juntos, a guardarse fe, a so correrse y ayudarse mutuamente y como padres, frente a sus hiJos, los deberes de crianza, educación y establecimicnto, a loscuales no pueden sustraerse desde cuando libremente ingresaron al estado matrimonlal. Cuando uno de los esposos rompe la convlutLOS21 | l |
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PBama Aurisdiccinald
“yvencia y se ausenta del hogar, incumple el deber recíproco de co | habitación y da lugar al divorcio o separación de cuerpos, sl no demuastra hecho alguno que Justifique su actitud (art. 178 -C.C,), pues se configurará con ese comportamiento la segunda causa de las previstas en el artículo 134 del Código Civil para la separación de cuerpos. - De ahí que resulte acertada la decisión que se examina, por lo que se confirmará, vista también cuanto a la asignación de la patria potestad en forma exclusiva a la maSs dre respecto del menor hijo Jhon Jairo” Tabares Ocampo, al pre-- sentarse una de las hipótesis prayl tas en el artículo 315 del Có- | f | digo Civil. NS O Besorucion | 0) En mérito de lo expuesto, la Córte Suproma de Justícia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre ES República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencta de 14 de Jullo de 1986, proferlda por el y Tribunal Superlor del Distrito Judiclal de Call en el proceso abre | viado promovido por MARIA MARLENY OCAMPO DE TABARES con tra SIMON TABARES MARIN., Sin costas en el grado de consulta.
COPIESE NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ i
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FONDO ROTATORIO DEL CMMNISTERIO UL. l
| U0522 |
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| Pess a. Herisiuliccirnal
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO o
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