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CSJ - SC13-11-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-11-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

"CORTE SUPREMA DE sust ICIA

SALA DE CASACION Civ O 7 a

dato 3 ero in to: DR. HECTOR MARÍN NARANJO -Beystó, DiÉL, telo de noviembre do mit noveciont 05 cnhonto y slote. ATI A AT NOR A LA e e A o Po ' o Pa Z Do 5 . y Desidó lo Carta al recurso do cascción interpuesto par lo porta deman danto cóntra lo sontonela proferida por al Tribunal Suporter dal Dio73 rito Judicial do esdollín, “el la to jullo do 1006, _dentro dol proceso - /ée rdinario do JAIME GARCES PÁLACIO « contra DOLO»] RES ESPIMAL DE == ——: A AA er A O SSM M Er AS Lo A y Ad A ro. A a WN ES A Y, Modianto demanda que por oporto le corresponaló: al Juzgodo. Primoro” Ñ - A Íl -£- . E Civil dal Circuito deS Modalil, E domandanto formuió. tas otgulontas > o” cty ; ficAas :m ao? - xx o r - ve mn A o) o a. o - > Ao a ÓN e - a -4 AEel Ca rr As. = cs j eo Los 0 .. - SS e € 2 ro o.no > -¿ 0 ir A AS - ar -.- - PSA - a Le N Que to demandada, en su condición do prepiotarta dol establo cimtento dá comercio aparcadoroderominado "GARAJE. ECUADORO, Ñ Ti es civilmento rosporisabtá gor. ol Incumplimiónto ES un contrato de. de:

pácito puesto quo no entregó. al vehículo dejado ant en custodia. Pl Ly ) , » : Guo; consecuoncialmarito, "so condono o lo anént al pago da las guientes indomnizaciones de perjuicios: a) tucro cosanto, - eonstitufdo por al válor dojadó do percible dodo el momanto de la - : pórdida dol” vehículo hasta ¿uándo al “valor do ésto se cubra totalmen > tos b) daño omtrgerita, constitufes por al valor del “vohfcuto, o sea, — la suma do $709. 000.00. e) respecto de los stumos anteriores, quo se --0434 reconozca la desvolorización monotoria o, como mínimo, ol pago de inte rosos; y a) los porjuicios móralos, consistentes en lo ángustla ortalnado on la pórdida «dol autemoto y el descontrol para ol cumplimiento da las obligecionos hegaroños y civiles. En apoyo de las antorioros súplicas adujo tos hechos que sé puceon = cempendlar asf: la demandada es proplotaria del aparcadoro de vahfcu los dencininado BCaraja Ecuador”, que funciona en Medollín bajo ta li- : concla Nro. 0106 oxpedida por cl Bopartomonto de Planceción Municipal; dasdo cl ¿fio de 198% at demandanto colebré con Carlos Bedoya y Ampa ro Elena Londoño Taborda, quiones actuaron cn reprosentación o como dopondiontos de la citada proplotaria, un contrato do dopósito paraguardar allí el cutemotor qua llovara, en el día o en la necho, provio ol pago de la suma de $i.0%0.00 mongualos. o. En ol mos do-septiczmbre de 1902 la firmo “Eduardo Botaro Soto Cía. = Ltda. 2 lo vendió al demandante un campero, marca Suzuky, distingui do cen las plocas KB 76-45, cuyos demás características so indican en == KE ol liboto; ol que de Inmediato so cmpozó a guardar en al "Garaje Ecua Cor?, acordo con to estipulado on al roforido centrato de dopósito. En la necho del 20 do enoro da 1993, el demondanto dejó el vehfcutoen el citndo aparcadero, dondo le fua recibido por ol señor Carlos Bo Coya, su administrador, quien a los 9Í p.m. dol mismo día la informó quo el cutemotor habla “desaparecido dal garaje. En cesa fecha cl depsoltanto estaba al dí5'un cl pago de los cánones ¿cordados. » — Ñ - - > - O ES sx Hasta el presento, ni la propietaridoo l aparcadoro nl sus dopendien tes han roconecido al valor de los perjulelos Scaslomados por la neglí gencia do alta o ellos: al valor def vehículo y dl lucro cesante, corros pondiento ésto a to que ha dojado da porciblr dosdo la fecha cn que 3 desaparceló el vohfculo ya quo a la sazón, lo seciedad qua le vandió ol 4 vehículot e pagaba 923.000.060 mensuntes, por ponertoa l servicdai odi /

cha empresa en el territorio colombiano. f A En ta contesteción de ta demanda, lo demandada dijo que no era cierto que cita fuora ta prepiotaria del "Garaje Ecuador? ni quo Cartos Bedo ya y Amparo Londofio fuoscn sus representantes o depondientas; rospocto de los demás hochos dijo no constario ninguno. Se opuso, puas, o tas protenslones del actor, y formuló las excepciones de falta de legltimación pasivaen to causa, do inexisdet lea nobcligiacaión , de ma la fa en el demandante y de dafio inovitablo. Transcurridas los distintas etapas del procoso, la primera instanciaculminó con sentencio absolutoria do ta demandado peor la ausencia de ligient la icamusa eporc pairteó don És ta; deciquo sct iTróibunnalconfirmó cuando dasató el recurso de apelación interpuesto por el de mandante, Quien es el recurronta en casación. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: El Tribunal empieza por doclr en qué consiste cl litigio y cómo se ha dosarrollado el preseso para después hacer tas consideraciones en que ha ds fundar su decisión confirmatoria. Sogbroa l particular alude al dopósito como contrato en los términosdol aft. 2236 del C, C. y a los categorfas de ese víncuto reconcridas en ta legistoción civil. Insisteen la determinaciónda e tos sujotos del contrato, y concluye quo cl demandante es el dopositanto, mas la de mandada ro es la depositaria y, por to mismo, ósta no se halla legiti

moda (pora afrontar lo causa, puas en el transcurso del proceso sadomostró que ta señora Amparo Eleno Londoño Taborda es su arrerr 2:-0436 £ntorio y os quion eporces Íngerito anto ol Dopartamonto de impuos tes cunicipatos como titutar dol estabiceimiento do camercio densuj ej contrato do depósito con al ester. Lo cs) manero, al ad quen llcgo a to conclusión da quo to sontoncla do primora Instancia dato scr confirmado, pues censtdcra que el rocurronta cuosticao, a lo hera postrora, decumentos aportados por lo citeda arrendatorto, relativas a asa calidad, poso a quacuando so trajoren al precoso, no fueron teshadas ni deoscenselidas Guranto e] mismo, por to que dobo dársolos al múrito qua la toylos Ot0Pgo. e LA IMPUGNACION: Lo demanda do casación conticno: dos carges que se apoyan en la causal primero dol ort. 369 dol €. do p. €., tos qua so dospasha

N Le: So ceuso en € la sentenelo do sor violatorio, por folta do opiicceión, do tos sigutcantos proccptos: Cédico eóvil, arts. 2235, 2200, 2237, - 2238, 2239, 2207-2, 2283, 2251, 2253, 2257, 2203, 2205, 1609, 1013, 1619, 1615 y GI; Códdio cgemoonci o: 20, 922, 1170, 171, 179, 01075; y

como consceuconela da oryoros de derceho cn to aprociación do las pruchos. per los que so violaron de medio tos arts. $70, 113, 17, 179, 103, 187, 217, 210, 252, 253, 235, 262, 277, 288, 73, 71 y 92 énN C. de Pp. €. En o] desarrallo dol cargo se atudo a que el Tribunal lo dió eficacla a tos decumontos aportados por Amparo Elona Lendeñto, cuando AND 3. 13,03 973A -- 0437 Accptó, además, unos recibos de pogo do impunstos subro «1 aparesdoro qua no corresponden a lo época en quo ocurrió la psrdida dal vchícato, desumentos con tos quo tempeco so demuestra un ecntrato do arrendamiento, Un colided do orrendquoa etn aal rfollio ase bo otribuyo a Ampero Londoño ostá en contraposición een el cortificado oficio) eunicipal quo lo otorgo la lleoncia do funcionamiento dal aporcadoro a ta domanaodo. El Cocumonto que cbra a follo 20, Cd, 2, fua presentado pos una tostigo sospechosa, o irregularmente agrogado al expodiento,-puas no obra en original ni fuó Incorperado encportunidad togal, "RT hoy cartazo do su fecho frento o un tercero como es el demandonto, , YÓ que 10 os cloro la de presentación en el cogistro público quo an ól ebro y, odenós al contrato en su anvarco ueno como fecha ol 2 do estubro do 1000 con vigoncla ps? un año y

so Ignora si fuo prorrogsu adplaozo . En fin, concluyo la consuro, sí ol Tribunal hubicro vatercdo a lo tuz do las normas presosales el éreumonto quo so dico do errendeniento bobría lleag caonsdidoorap to inoficaz y por cons aceptado lo oxcopción do falta do fegitimación on te causa por pasivo frento a to dopesitorto, a su vez, domandado, quien no ha pagodotos perjuicios dorivados do ta párdida do ta cosa dopositedo.

Cargo Scgundo: So ecusa cn Él a ta sentencia de sor viototorta, por folta de aplicación, do tes sigulentos preceptes: Código civil, orto. 2233, 2230, 237, -= 2230, 2239, 2207-2, 2263, 225), 2233, 2237, 2205, 2285, 1809, 1613, - 3510, 1683, 633 C. do Co.: orts. 20, 022, 1170, 1173, 1170, 1173; por tos errores de hecho en que incurrió el fallador al apreciar tas pruebas, con violación medio del art. 187 del C. de p. c.

Para fundamentar el cargo se aduce, en síntesis, lo siguiente: Que al folio 6 del cuaderno principal del expediente aparece un docu mento oficial que dejó de considerar el Tribunal; que éste se equivo có al tener en cuenta un documento irregularmente arrimado a losautos, el que por to mismo no podía ser tachado de falso porque pa ra los efectos del proceso es inexistente; pero además, agrega lacensura sin señalar de cuál documento se trata, no fue aportado en original, se adujo en copla autenticada parcialmente y carece de fecha clerta frente a terceros, El Tribunal dió por bien probado que la nieta de la demandada había tomado en arrendamiento el establecimiento comercial "Garaje Ecuador”, cuando el contrato visible a folio 20 del Cuaderno principal se refiere a un parqueadero, de lo que surge la duda no despejada en elproceso de si tal contrato versa sobre aquel establecimiento o sobre un sitio para aparcar un vehículo; no hay identidad entre el bien ma teria de arrendamiento señalado en el contrato, y el "Garaje Ecuador” de donde fué sustraído el vehículo del demandante; por to tanto seconfigura error de hecho al dar por probado, sin estarlo, el referido arrendamiento. Además, la licencia de funcionamiento expedida a favor de Dolores Es pinal, con fecha 6 de febrero de 1981, es posterior al contrato dearrendamiento referido y fue renovada el 7 de febrero de 1983, dos semanas después de la pérdida del vehículo; por lo que el documento oficial en el que consta la anterior prueba acredita que ante las autoridades municipales el "Garaje Ecuador” es de propiedad de la - -- 0439 demandada, quien mediante póliza tuvo garantizado su funcionamiento hasta el 7 de febrero de 1983; ds ahf que no pueden oponerse a estas pruebas, unos recibo de pego de impuesto por parto de Amparo Eleno Londofio roferentos a un astabledoc ciommerciio eqnue tfuonci o

na en el interior Mro. t da la carrera 48 Nro. 61-20, distinto det "Ga rajo Ecuador? que no funciona en un interior sino frente a la calle. Do otra parte, ninguno da tos recibas indicados comprende cl mes de enedre o198 3, feccn hlaa q uo ocutra rsusitraócci ón del vehícuto. En fin, concluye ta consura, ci Tribunal no sólo incurrió en ol error de hecho por no aprector la licencia oficial de funcionamiento del PGa rajo Ecuador” cxpodida a nembre do la damandada, sino que tampeco : tuvo cn cuenta la confesión de ésta contenida en el escrito de contas teción a la demanda en el cual dijo que carecía do medio probatorio para demostrar el suscdicho arrendamiento; error aste último quecondujo al Tribunat a acoptar como prueba un documento irregularmen te aportado al preceso y a dar por demostrado, sin estarto, el arren dzmiento del "Garaje Ecuador”, supuostanonteo colebrado entrla odemandada y su nieto Amparo Londoño Taborda; relación contractualds la cual aquél infirió ta falta do togitimación en la causa por pasiva.

SE CONSIDERA: El recurronto, cn el cargo primoro, le achaca aj Tribuci nhaaberl in cidido en tos siguliontes erroras de derécho: o) En fa apreciaciódno l tostidem Aompanrot Eolen a Londofio, no tuvo en cuenta que, do conformidad cen el artículo 217 dal C. de p. €., la doclarantoes sospochosa por ser nieta de la domandado. -

b) Le dió significcción probatora iunaos recide bpoagos d el impues to do industria y comercto y a la fotocopia de un contrato de arron --0440 damiento que la testigo antes mencionada presentó dentro co ta diligencia de recepción de su declaración. Cc) Lo asignó mérito probato rio a la fotocopia del contrato de arrendamiento, además, sin tenor en cuenta que no se encuentra autenticada en su totalidad, y sintomar nota do que el demandante es un tercoro en frednel tmiosmo , por to que su fecha, con relación a él, debe ser la establecida enel artícu290l ode l C. de p. c. Ciertamente, te asiste razón al recurrente cuando señala que el Tribunal erró de derecho al tener coro pruebas los documentos que la deponenta Amparo Elena Londoño presentó durante la diligoncia de recepción de su testimonio. En contra de to concluldo por el adquem, quien los tuvo en cuenta con base en que ej demandanto ni tos techón i los desconoció, estaba vedado confermétrirto ipoorsqua , según lo exige el artícu174l ode l C. de p. €., no se trataba depruzbas regular y cportunamente allegadas al proceso, O sea, depruebas solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentrode los términos y oportunidades señaladas para allo en el mismo Có digo, acorde con lo establecido en el artículo 193 b: tos documentos en cuestiosó dnec,ir , los recibos de pago del Impuesto de Industria y comercio y la fotocopia del contratode arrendamiento, no

habían sido pedidos como prusba por ta demandada en la rospuesta Gue dló a la demanda, ni el Juzgado, o, en su momento, al Tridunal, fos había decretado como tales. Por tanto, es incontestableque se estaba ante unos documentos introducidos subrepticiamente al proceso, lo que se traduca en que el Tribunal cayó en un error de derecho cuando les confirió ateanco probatorio. No es, en cambio, posibto docir otro tanto en lo concerntente altestimonio do Amparo Elena Londoño Taborda, puas el rocurrante confundió la clase de error sobre la cual ha debido erigir ta consu --0441 ra. Desarrollada costo a partir dal parentesco que liga a ta depenenta con la demandada, circquue nternsa stu Inaternvencción ien asos pe chosa, lo que no fue advertido por et Tribunal, tal como ef mismoimpugnanto to señala, o Éste no to ora dablo ubicar dicho aspocto den tro del conterno propio del error do derecho, punto en relación con el cual ta Jurispdre lua dCortoe nho caxipuoaste : Cuando el Tribunal dejo do ver que un testigo es sospechoso. . ... Comate carrer da hecho porqua doja de cbservar cosas que ataficn a to objatidov ito dparuedba . En cambio cuando 2 posar de habervisto.... QUO no $e crecuentraen (tos testimcaousanl ide oIsnha)bil l dad o motivos da sospecha, sin razón los niega valor de convicción, entonces incurre en creror de derecho, puos desatina relativamenteal podor de porsuasión que esa prueba tone” (Cas. civ. Junio 20/73). Entoncas, si ac5 el recurrente no acertó en la indicación de la ctaso do error en el que ol Tribunal hubiera podido incidir al apreciar el testimento de Amparo Elena Lendofto Taborda, costa prucba, juntocon los que fucgo se citarín, le sigua ofreciendo seporte a la decisión atacada, la que, especificamente, se basó cn Que estada demostrado que la demandado habfale entregado en arrendamiento a la tos .tigoc l aparcadero conecido como “Garajes Ecuador”. Mos la formutación del cargo no soto es inexacta, segloú vnist o, si ro también incompleto. En ofezto, al orrendamentire elna tdeoma n dsda y Amparo Elena Londoño Igualmente se refieren Alfonso Velásquez Ruiz, Serglo Restrepo Agudelo y Cartos Arturo Bedoya, cuyos “testimonios, de modo general, fueron tenidos en considcración porel ad quem cuando afirmó que "en el transcurso del preseso se demostró quo ta señorita Amparo Elona Lendofto Taberdaes arrendata ela do la Sra. YVorla Dotores Espinal”, sin que ol censor hubieraAS] --0642 19 conducido su reparo al mérito que do este modo se le confiriera aosos otras pruebas. Dichas doctaraciones, pues. jucnon tta oya clteda de Amparo Elena representan el fundamonto probatorio de flsentencia, más allá do los errores de derccho atrás denotados.

La crítica precedente es extensible al cargo scgundo, per cuanto en él, sin embardge oqu e el consor cencluycquro ae l Tribunal coyó - en tos errores de hecho allí denunciados, omitió impugnar ta aprecia ción del testimonio de Amporo Elena Londoño y de los otros deponen tos ya nombrados. Por lo tanto, aun cuando 2có se dijera, como ej recurreto nstosett a na, Que el Tribunal dejó do ver que ta idendtal iobdjotao den efcontrato de arrendamisnto del que ya sa ha hecho mención no esmuy clara; que tampoco vió lo confesión da la demandada sobre lano existencia de ose mismo documento, ni to ficencia do funcionamion o to expedida a nombre de Doloros Espinal do Taberda, aun cuando to do ello se admitlora, roltórase, lo sentencia cembatida, absolutoriado la demandada por juzgar que la tegitimación en ta causa pasivale estaba adscrito a Amparo Elena Londoño en su condición de arren datarla dol aparcadoro, continuaría hallando su fundamento en tos testimontos ya relactonados, cuya ostimación por el Tribunal el bnpugnente dejó, asimismo, do involucrar en este segundo cargo. De modo invariablo ta jurisprudencia do la Certe ha enseñado quo si la acusación da la sentencia por error de hecho maniflosto e arror de derecho en lo estimación de las prucbas no pucdo prosperar cuan do se reflare a una o algunas, si las domós constitunu ysoeponrt e suficdei tea ndetciseión , daba seguirse que al cargo no pueda pros

perar cuando se reflere a una o algunas, si las demás constituyenun soporto suficdei ela ndetcisoión , deba seguirso quee l cargo no puede prosperar por no ajustarse a la técnica de la casación.- No cs | | procedimiento correcto en esto recurso extreordinario el ateque alsta do do tos medios de prueba, porque coin en el ovento de heucerto vic- | toriosamento, subsistirían los razones quo en torno a tos demós axpu so el sentenciodor, y que por sor suficientes para fundar ta ecctsión impugnada hecen inevitablemente impróspera la scusoción? (G. J., ] t. CXLII, p. 196). | En consecuencia, nindag tous dnos ocarg os prospora. | DECISION: For to discurrido, la Corto Suprdae Jmustaici a, Sala do Coseción Cl vil, odministrando Justicio en nambro de ta República do Cotombla y | por autoridad de la toy, NO CASA la sontedon 1c0 ide aj u | llo de 1986, proferida por ol Tribunal Supertor dal Distrito Judictal | de Medellín, en este proceso ordinario de Jalmo Garcós Polaclo con tra Dolores Espinal do Taborda. A As mos Costos en el recurso de casación a cargo del recurronte. Tásensa. S9 dé Cópiese, notifíquose y dovuñlivaso.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ¡ . oa RA

s REGTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA 1,e Alfredo Baltrán Siarra e 7 Srto 5d

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