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CSJ - SC13-11-1990 412

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-11-1990 412
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-qUa. 00 162

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Penanto: DR. HECTOR MARIN NARANJO Degotá, D. E., treco de noviembre de mil novecientos noventa, So decido ta consulta que cl Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Coll ordoné pare su sentencia de treinta (30) de jullo del presenteaño, proforida dentro de osto precseso de soparación de cuerpos do ma trimonto canónico, seguido por ABELARDO RIASCOS YANGUASen fran to do MARTHA CECILIA MURILLO.

ANTECEDENTES: Abolardo Rlascos Yanguas y Martha Cccilia Murillo contrajeron matrimo nio católico el día 6 de noviembre do 1982, an la Parroquia del Niño Dios do Bolón, de la cludad de Call, tal como lo acredita al roglstro civil oxpodido por al Notario Segundo del Círculo (fl. 2 edno.ppal.).

Dontro dol matrimenio so presraó una hija: María del Pller Rioscos Mu riilo, quicn cún no ha alcanzado la mayoría de edad, do acuerdo con al registro civil de nacimiento quo obra al follo 3, lb. | En oscrito introductorio prosentado ante cl Tribuna) Superior del Dio teito Judicial de Call al 6 do abril do 1989, el cónyuge Rlascos Yanguas afirmó que “la cofiora Martha Cocllla Murillo (demandada), haincurrido on la causal 20, del Art, 158 dol C, c., as decir en el gra vo O injustificado incumplimiento de los dobores de esposa y de madro,

dosdo haco aproximadamento 0) añoc, por hobor abandonado el hogar, gin soberso actualmente su paradoro" (nocho 39 de la domanda), con fundamonto en lo cual demandó lo soparación definitiva do cuerpos y la disolución do lo secledad conyugal; pidió para sí el cuidado y ta custedlo do su monor hija Marto del Pillor, y lo condona on costas a cargo do la demandada. Cemo en oserito del follo O al actor afirmó, bajo juramento, que desco nocía el demicillo y el lugar de rosidenela de la demandada, ol auto admisorlo ordenó el emplazamiento de Ésta "por medio do edicto en la forma y términos indicados por el art. 319 del C. de p, clvil?, Efcativamonta, v0 MJÓ odicto por al tórmino logal (fl. 19), y so hteloron las publicacionos de prensa y radio que erdena la monetenada nor ma guardando los intarvatos do rigor (Cfr. fs. 20, 21, 22 y 33 dedicho cuaderno). Pero la emplazada no compareció al proceso, por lo que se le designó curadora para la litis. Con ósta, una voz poseslonado on logol formo, se surtloron la noti cación del auto aduicartoy ol trastado do lo domanda, lo quo fuecontostoda, por fuera del término, sin oposición oxprega a los proton olonos dapresadas. Concluíga la Instrucción, se soñaló el 24 de jullo de este año pora llovar a cabo ta audiencia dentro do la cual fas partos formularángus alegaciones..... Así sa hizo, y, por último, on audioncia del

30 de los mismos mes y afto, el Tribunal p quo despacho favorable" monto las protenslones dal demandanta. | o SE CONSIDERA: En santlr dot fallador de primera Instancia, “desdo el punto de visto objativo, Incurro on abandono y, por lo mismo, en violación dol debor de cohabitación el cónyugo que se ausente del domicilio conyugal. | Do ahf que a quien invoca el incumplimiento de los deberes famillaros bojo asta modalidad, lo basto con demostrar ol hecho material del alo Jamiento, toecándolo a quion as demandado talegar y demostrar las cow sos togitimantos do esta manero de preceder? o lo que co lo mismo, - 'quo tuvo razones icgíftimas y valcdoras para adoptar esa actitud o, mejor aún, que no se praesanta el dato subjotivo de la preelga y ardbl traria intención de truncar permanentomente la comunidad de vida ma trimoniol?. Puos blon, las docloracionos allogadas al prososo no dojon duda algu ño acerca dal abandono que co lo imputó a la domandada. En ofecto, Moría Aurora Camplño de Sánehoz (fi, 1 cdno.2) afirma quo la demon doda abandonó a su marido dosdo haso unos clnco oñas, “dejándole la niño encorenr uana dplaez a, y deodo ontencos dl ha tenitda ani - ña%; quo “ella (la demandada) no ha vuelto por allá a ver a la niño?, y quo “abandonó al hogar por irso con otro”. A

Esthor Julla Sandoval da Contreras (fl. 2, lb), en cuya rosidencia Rlogeos y Murillo tuvieron uno aléoba on arrendamionto, fuera dedoscrible ol mal comportamiento fomilior de la demandada, declara que Bhoco cinco años Martha Ceelllo abandanó al hegar dejándolos solos a . .g9u coposo y a la hlja, yándoso a vivir con otro señor diferanta a su csposo?; "que doña Martha Cecilia en estos mamentos tlene una niño con ol señor Alboiro do aponos 2 años do cdad, y dico que no quioro sober nada do su hija habida en ol matrimenlo porque ya tiernootra niña y por esta motlvo se despreucupó totalmante del hogar”, Aof las cosas, la prueba testimonial comentada, a la cuál so suma “of | indicto resultanta do la no comparocencio do lo demandada. al procose”, os sufictanta para demostrar dl grava e injustificado incumplimiento de sus doberes de esposa y de madro, en que ho incurrido ta cón- - yuso demandada, o fo quo es lo mismo, para dar por admitido que se ha prebado suficientemente la causol de separación alegada por al actor, de lo cual resulta que atinó ol Tribunal al acceder a las pretenslones suplicadas. Se confirmará, entoncas , la sentencia consultada,

ES DECISION: En márito de lo expuesto, la Corte Suprama de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia on nombra de la República de Co lombla y por autoridad do ta ley, CONFIRMA to santaencila de 30 de

Julio do 1990, proferida por el Tribunal Supartor del Distrito Judicial do Call, dentro de este procoso de soparación do cuerpos do matrimonto católico, soguldo, por Abalordo Rláscos Yanguas en fronto de Martho Cecilia Murilto, — Cópleso, notifíquese y devuélvasas--

RÁFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO (

ALBERTO OSPINA. BOTERO ea E Ñ y A e

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