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CSJ - SC13-11-1990 413

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-11-1990 413
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S41

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Maglatrado Ponento; DR, HECTOR MARIN NARANJO Sgogotá, D. E., trece de noviembre de mil noveclentos noventa, ++ +++ So dosido la consulta quo al Tribunal Sugorior dol Distrito Judicial do Esgotá ordoné poro su sentonela de fecha diécinuove (19) de junio dal oraconte año, proferida dentro dol presento proceso abroviado da so» garación do cuerpos de matrimonio cotólico, seguido por PEDRO ALFON SO GARZON GONZALEZ en, franto da EDELMIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES: Modlonte domanda introductoria prosentada anto el Tribunal Suporlor dol Distrito Judicial de Bogotá, con fecha 20 do septiembre de 1987, ol sañor Pedro Alfonso Garzón González promovió cl presonta pratoso, fronto a su osposa Edolmiro Rodríguoz, ca selicitud do “que ol deman danto y demandada quaden dofinitivamento separados dol matrimonio canónico; qua como consckuoncia de la separación do cuorpas, sa do clara disuclta la soelodad conyugal, y que so condenecn costas a la domendado?, a Como causa potendl, adujo ol hecho dol matrimento y ol dal nacinlon

to do una hija dc ta unión (quo comprobó con al registro civil de ma trimonto y la partida ccloslóstica quo ebran a folios 2 y 3 do cuador no único); que la domondada trata al actor Peon cruoldad y molaspalabras. no la dirlga la palabra, ha dosculdado todas las obllgacio26 168 nos que come esposa dobs cumplir...., y que la soñora domandada, por gu carástor, ha hocho imposible la vida en común, ..., pues con tinuamonto so prosenten discusienas que han ido hogtn los hoshos?, Dodo que ol demandante afirmó, bajo Juramento, que ignoraba "ia rosidoncia y al domicillo de la demandada”, al auto adimisorlo docro” 26 "ol emplazamiento da lo demandada Edelmira Rodríguaz én la ferma y término provistos por ot artículo 318 dol C. P. C.”, Dicho llamamianto público se cumplló, efectivamente, mediante la fija ción da edicto emplazatorlo por al término legal (fl. 9) y las publica clones de prensa y radio que ordena aquella norma (Cfr, fls. 10, NM, 12 y 13 cdno. Único). Mas como la demandada no compareció al pro ceso, so lo designó curador para la litis. Con óste, una voz posestonado, so surtieron la notificación del auto admisorto y el traslado de la demanda. Esta fue contestada en tiom po por el curador, quien dijo no oponerso a las pretenslenes, “stem pro y cuando resulte probada la eausal invocada? . Ablerto el proceso a prucbes, so ordoné rocibir los testimentos de Isabal Caballero y Sallo Poña Joya. Vencido cl perfodo probatorio alcgó la parto actora y, por último, medianto lo sentencia que ahora so revico por vía do congulta, el. Tribunal despachó favorablemente

las protenslones dol domandanta.

SE CONSIDERA: So trajoron al proceso las doclaraciones do Ana isabol Caballero de

Garzón y Saulo Ernesto Peño Joya. 169 La primora dico que cone<e a las portes en litigio, desde hace unos. trointa años, por razones de vecindad y de consiguiente amistad. En cuanto a las polaciones dal matrimonto Garzón-Rodríguoz, sosticnaque “Edotmbra to da un trato muy mato a Pedro Alfonso"; que “Edel ira 09 muy grosera, to trata con palabras soecos y ma eensta que cuando Pedro Alfonso llega lo rocibo con grosorías y mejor dicho no | lo deja llegar a la eosa, tenlendo que rofuglerse donde los vecinos y por ose 0c9 asunto vivo mal? (A, 28). Humborto Castillo Redríguoz (fs. 204. y 29 fin.), quion también se dico vecino del matrimonto, afirma que "eso es una pelea constante y obedece a que lo soñoro es muy violenta y slempre saca corriendo a Podro Alfonso, la vieloricla consiste en que Edolmira lo paga cen lo que encuentra a Pedro Alfonso y ha tenido Podro Alfonso quo acudir a módicos y a inspecciones do Policía por los golpas que ella o sea Egolmira la propina, fuera de quo la poga... to insulta de manoratremenda y a sita voz, que todo el mundo se entera de los ascándalos y los Ingtiltos con polabras secces que ella to lanza y glo, Agrega

quo tolos insultes y Sgrestlonos no son provozados por el domandanto Garzón Gonzátoz, quien “es muy pacífico y callado”. Evidoncian, pues, las” dectaraciones comentedas que la cónyuge demon dada, cn foalidad, os agrosiva con gu marido, y qua los trajes, al trate cruol y los maltratemientos do obra de que lo hoce víctima con inusitada frecuencia, por demás Inoxplicable e Injustificadamento, tor non “imposibles la paz y el sosiego domésticos”. Do esta suorto, dembotroda a plonitud la causal de soperación Inveca da, se impeníh pora ol o que la nocooidad de accodor a la protansión prinelpal del demandanto y a las consocuencialos correspondientes, y os . : ANA Na O IS resulta ahora, para la Sala, Igualmente nocesarlo el confirmar ta sen tencia consultada.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corto Suproma de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley, CONFIRMA la sentencia de fa ai cha 19 de junlo de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de este proceso abreviado de separa ción de cuerpos de matrimonio católico, seguido por Pedro AlfonsoGarzón González en franta de Edclmira Rodríguez.

Cópiogo, notifíqueso y davuólvaso,

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN RARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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