🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC13-12-1966

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC13-12-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

i lo CORTE SUPREMA DR JUSTICIA ' BALA DE CASACION CIVIL _BOGOTA) diciembre trece de mil novecientos sesenta y seis.

“Magistrado Ponente; Dr+Plavio Cabrera Dussán» A

PP E AS

12. E doctor Peregrino Chaves,en Calidad de herg derodel doctor téstor !F olipo Uhaves, y la Congregación dol Oratos “rio de San Folipo Neri demandaron mediante apoderado, a. Luis Tauar " do Chavesppara que por los trámites 18 un, Juicio ordinarío se hícia y d son)para la sucesión líquida d< o jovíta de Jesús Chaves ylas siguien tes declaraciones y condenas

O 3. - : Ñ1 na... 4...» a)que-perteneco.a.1a. sucesión ilfquida de la = finada Jovita de Jesús Chaves, lódet tearre no ubicado en jurisdicción del Municipio la Fasto,barrio de San Velípo,que es parte = integrante. Gel i predio El : Vergortade. la sucesión de la nn ombrade sa A Filipenses yparelos al Eed1o,con u1 n Doqueño solar o.) lote de los mía mos PPoFilipensessolenbrada al medio, y econ casa y torrenos de Cé- sar Salcodo,en una extensión aproximada este lindoro de 1» metros; Oriente,con terrenos áe Rafaol Eraso Navarrete y de harcderos de = Raquel Astorquiza, zanja al nedio,en una extensión aproximada de 7% setros; fortesUn una extensión aproxivada de 1H» metros,con terro=-

Ro (potrero) de heredoros de Raquel Astorquíza,zanja al meúlo; y 2 Occidenteyen una extensión aproximada de 52 metros,con sl resto del 0962 / 0989 Y predio “El Vergel?de la sucesión de Jovita do Jesdo : 'Gtavos alen= brada al medio". b) que se declaro que el demandado luis Egusr= d0 Chavos fronte a la sucosién 11fquida de Jovita de Jesús (héves, no tiene Aerecho a darse cono único ¿ueño y possedor de la parte de terreno del predio “El Vergela determinado en la petición anterior; - c) Que,en consecusncia,se condone al demandado Luís EZ auardo Chaves ydentro de los tres días siguientes a la ajecu= toria' 861 fallo, a restítuir a la sucesión 1lfquida do Jovita de -. Josús Chaves,el lote de terreno determinádo on la petición primera de la denanda;con sus frutosynaturales y civilessdorivados de la =- ocupación del predio; y no sólamente los percibidos por el demanda dosaino los que hubiera podído persibir la sucesión por el manejo de sus personerosycon mediana inteligencia y actividad, a partir = del mes de enero de 1945 y"hasta el día de la restitución,a razón de 3 50,00 nensuales, o lo Que:s e prusba dehtro del Juicio. PIa16 añenás la condenación en costas « en taso de oposición. 2.-La razón de las súplicas apareco expuesta

en el líbelo en una larga relación de hechos,que puede resumirse = así: Sovita as Tosús Chaves falleció soltera el 3 de enero do 1934,s1n dejar descendenela; había adquírido el pred1ó "El Vergel,por habérsele adjustcado en la partición de los a o bienes de sus padres;general Blas María haves y Concepción Ruíz, cuyo juteto de sucesión se protocolizó en la Notaría Primera de P>er » Pastojpor escritura pública nónero 36 de 11 de cotubre de 1920330 Vita otorgó testamento cerrado el 3 de marzo de 19233 por auto de mayo 8 de 193%,01 Juzgado Segundo del Sircutto de Pasto actuó la a Dertura y publicación de d1cho testarento.previa oposición de Hége tor Felipe e Isaae Ulpíano Chaves; verificada la Giligencia deaperturasel testamento se protocolísó en la Notaría Prírora de Pastospor escritura número 377 de 8 de septiembre da 19393 por el pefa 30: . 0363 5 09839 Fido testarnento Jovita dejó el predio “El Vorgel", en usufructo vitalicio, a Rogario y Maria . na de Jasús Chaves,para que pasara,después de | sus lfas,en propiedad y corzo legado,para el cul _to de Huestro Padre Jesús del Ríozque hace la = Congregación Reriana en gu lgleniaycon cargo de . unas misas y. de dar $ 500,00 pera el Culto de Jesúg" dacramontado de . - las TR.MM.Congeptas fe Pasto; Sosario murió ol 13 de mayo de 1936 <=.

y Yeriena de Jesús el. y de enero de 19523 cono herederos ab intes> tato fueron reconocidos el doctor Héstor Felipa Chaves por, derecho . mn, dape propto,como hermano legítimo de la causante, y Misael A-Chaves Boy Jesós Ignacio,Dlas 3 María y Hanuel J. Chaveg,0n representación de = - sus cansantes; tamdién actuaron. on el. sucesorio la Congregación o» ríana,por su Propósito, para aceptar el legado, y llosario y Xariana_ Ge Jesús Chaves; muerto al doctor Méstor Folipo “haves el 3 de novientre de 19%, teraron porte sus hijos legítimos y heredorosyentre ellos,el doctor Peregrino Chaves y el propio demandadoz verificado ed inventario y avalúo de los bienes relictosyel cual fué aprobado . por auto de 20 de narza de 2 943 ,cn él se incluyó el predio "El Vopgelycon amuencia 4se los interesa ados, Áncluso. Luís Eduardo Chaves3p0g toriormente se pt115 y se ohtuvo la posesión efectiva de la herencia,según suto da 5 de Junio de 2198; a pesar del largo curso dei = juicio sucesorio de Jovita,aún ño terminadosdo la postura de intere Ses contrapuestos y de haber quedado pendiente la resolución sobre cs donados ypues tanto los legatarios instítuídos corzo los herederos ab intestato,han atendido a la guardayconga rvación y uenejo de ellos y lós hen rantenido para la sucosión,o por cuenta de la mortuoria de

Jovita de Jesús Chaves,en espera de la definición 4e les contraguez tos derechos en disputas el doctor Néstor Felipe Chaves ejerció por sí y por medio de su hifo,el doctor Peregrino Chavessla tenencia = permanente y activa de la parte del preliod e "El Vergel" objeto de la dermandaz aiministró,htzo contínuos actos de uso y cultivo opuso | 0354 - 9990 o correnientos y atend16 á la conservación dol fundo la tenencia. 3 | del doctor Chaves duró hasta el día de su uuerto,ocurrida el b de E noviembre de 198 después de gu deteso la parte de “21 Vergole ES o tual objeto de la volvindicación, fuo confiada,en tenoncíayal deman, dado Luis Eguardo Chaves,por sua propios hermanos,herederos del dog tor Néstor Pelipo Chaves, en enero de 1905; el demandado entró a ocy. pap el lote y siguió en su nano Jo por cuenta de la sucosión; a np uno de: los Interesados so le ocurrió antes tomar los bienes relís tos cono part1culares y desconocer que no fueran del patrimonto su cesoral,como ahora lo ha hecho lalo Eduardo “haves ,quíen presenté . demanda sobre destaración de perteneneia,por supuesta usucapiéón; = Drotendo así "alearse. con la tenencia” y darse por dueño exclusivo para "usurpar" el torreno; muerta la última usufructuaria,la Con = _Eregación Nertana presentó ¿erenda sobre ía validéz del testarento y en atención a ello los herederos ab intestato ajustaron con aqué

lia una transacción sobre los intereses l1tigiosos,que fue elevada a escritura públicaz por esa transacoión se Peconoze la valídéz del testarento,so ostipula que la Congregación sólo recibirá la mitad del legadostocanto al predio do "El Vergel" y hace renuncia de la otra mitad para los horederos ab íntestato; la situación do huis = Eduardo Chaves como moro tenedor por cuenta dé la mortuoria de Jo= vita de Josús Chaves y por encargo de los herederos del doctor Eég tor Pelipo Chaves¿se halla establecida Inclusive por actos escritu= | rapios que lo obligan; pero ahora alega posesión exclusiva y proten de usucapir el lote objeto de la demamias , El denandado,al dar respuesta al líbelosáaceptó el hecho de la muerte de Jovita de Jesús Chavezynegó otros hechos yea manifestó no tenor conocimiento de los denás; afirmó que era poses dor del lote objoto ás la acción relvindicatoria,con aúfiod e dueño, con título Justo y buena £f8,desdo antes de 19363 y propuso en su = | favor la excopcién de prescripción adquisitiva del doninto, fundada en la posesión srateríalyininterrampida,por más de2 0 años. 3 - Por sentencia de 8 de mayo de 1962,81 Juzgado Sa A A -— - — > e e¡ O( )dg 730 a 099 :gundo C1vil del Circuito de Pasto negó las peticiones dela demanda,absolvtó6 al demandado de los cárgzos for

muledos y condenó en costas a la parte actora.- Ésta apeló y.e6l Tribunal Superior del Dístrito Jadlcial de > Pasto,al desatar el recurso,revocó el fallo del Juzgado e hizo en su Jugar las paticiones solicitadas ,según providencia de 7 de fobréro. de 196%,cuya parte resolutiva expresa; l .- "PRIMFRO:.- Pertenece al haber o patrimonto de la sú= cesión ilfquida de la extinta/ : Jovita de Jesús Chaves,el lote de terreno situado en jurisdicción municipal de Pasto,Barrío do San Pelipo' terreno que es parte integrante del predio 'El Vergel' de la sucesión o incluído en sus inventarios Judiciales aprobados y = | que se determina por los sigutentes linderos: Supycon la casa de = ejercicios de los Reverendos Padres Pelipensesyparcdes al med10,con pequeño solar o lote de los misros Padres Félipenses,alambrada al = medio, y con casa y terrenode César Salcedo,en una axtensión aproxi, mada este linderode 1» metrosz Ortente,con terrenos de Pafael Era 30 Navarrote y de herederos de Raquel astorquíza,zanja al medio,cn Una extensión aproximada de 7% metros; Norte,eunna extensión a = proximada de 1% metros,con terrenoz (potreros )de herederos de Ra. - quel Astorquiza,zanja al medio; y Occidente,on una extensién aproxi mada de 52 metros,con el resto del proóio 'El Vorgel' de la suce >

sión de Jovita de Jesús Chavessalarbraáda al medio%, "SEGUNDO.- Declárase que el demandado señor Luis = Fduardo Chavessfronte a la sucesión 1lfíquida de la finada Jovitad e Jesús Chaves,no tíene derecho alguno a darse coro dueño particular absoluto y poseedor de la parte de terreno del preto 'Fi Vergel, que entess e singularitzó. "PERCTRO.-Se condena al demandado señior Luís Eduar do Chaves, a restituir dentro de los ocho (8) dfas después de ejocutoriado este fallo, a la succsión 11£quida de Jovita de Jesús Cha ves,el loto ás terreno indicado en el ordsnemíento prisero que anta Code, febiento pagar los frutos naturales y cíviles derivados de la 0968». “7 ogupación del predíosno sólo los percibidos por el dernandado,sino = ' los que se hubieran podido percibir por la sucesión con mediana mo. telígencia y culdado, a partir do la contestación de la demanda)yal- ála de la restitución,los cuales se liquidde. acornfoármnida d con =- el artículo 553 del SJ. La tenencia del predio volverá para ser ma ' nojada por cuenta de la sucesión de Jovita dé Jesús Chaves, á la su cesión del Dr.Néstor Pelipo Braves. | ” + "El demandado pagará las costas del presente jui ' cio,en la primera instancia. En la segundano hay lúgar a ellas". E + 3

MOTIV e FALIO -DEL - ZRIBUJA

de fnaliza ol Príbual los elementos propios de la acción de dominio y estima que están plenamente conrrobadoso Con relación a la tientigad y singularidad dol = predio materta de la demanda expresa que con. el denso dictámen perí, cial efectuado en el curso del Juicio, en' el cual intervinieron dos profesicnales de la ingoniería,se denostrapon tales elementos. ] . En cuanto a la posesiódnel demandado álee que este extrero aparece acreditado eon su propía confesión porque al: = “Contestar la dezanda expresé el opositor que desde antes del año de 1936 poseía ol lote de la relvindicación¿cánoinmo de señor y “Gueño, en forma exclusiva y sín Feconocer deninio o posesión ajena. ' Respsoto del doninto hace las siguientes consideraciones $ e “El predio 'PL Verge1'y£us uno de los bienes ade duñicados según 10 revela la pruoba visíble a folios 12% a 137 del ' c.N2,,a la soñoríta Jovita 4e Jesús Chaves,en su calidad de heredg Fa de los fallecidos cónyuges Blas Xaría Chaves y Concepción Buíz = de Giavos. Doña Jovita murió el 3 do enero de 1934 y en auto de 5 = de Junio de 1948 (fl.liv.c.N21),se decretó la posesión efectiva de su herencía a favor de los señores Néstor PFelipe,Misael Jesús Jgnaclo,RosarioyManuel J. y Presbítero Blas Varía Chaves, y de la Cón »

eregación de San Felipe Herto Fallocido el doctor Néstor Felipe (ha Ves se declaró abíorta la corresrondiente sucesión = mediante auto de prirero de marzo de 19%5 (£1.107 Co. H92)yreconociéndose coro herederos en su calidad de ) hijos a los señores Feregrino,Luis Eduardo,MaríLaay _Ta Chaves y Elisa Chaves de Salas,y posteriormente fue reconocido cono parte el doctor Prancisco Chaves y Elíécer Chaves. Así mísmo, el Juzgado Primero Civil de ese Circuito declaró abierta la sucesión de la cónyuge del doctor Néstor Felipe Chaves ,señora Clara = Galvez de Chaves ,reconocióndose coro herederos al doctor Peregrino Chaves (£1.111 0.902), a Luís MuardoyPranciscMaoryía y Laura haVes y a la señora Elisa Chaves de Salas (£15.110 ve. a 111 cdg.2). Modiante auto de 15 de abril de 1955 (£1.117 v.cd.H92)se decretó = la acumulación de los dos juicios relativos al doctor Héstor Poli= Pe Chaves y señora Úlara Cálvez fe Chaves. Se vé así,que el título aducido por los demandantes es mediato,pues no dímana del doctor = Néstor Felipe Chaves ,paáre. del doctor Peregrino Chaves,sino de do» fa Jovita de Jesús Chaves a quien le fue adfudicada (síc) en la = partición de bienes de sus paáres el general Blas Naría Chaves y = Concepción Ruíz de Chaves aprobada conforme a la sentencia de 16 =

de julio de 1920 4el Juzgado Prinero de este Circuito. En la situa. ción en que quedaron los jutolos sucesorales ya indicados,el pres dio reclamado se encuentra en cabeza de Jovita de Jesús Chaves". Después de algunas otras consideraciones agrega el sentenciado: E "Corzo antes se deja explicado,el preáto demandado en tró al patrimonio de la señorita Jovita de Jesús Chaves por adjuél cación como heredera de sus paúres Blas María Chaves y Concepción Ruíz de Chaves; y al fallecer Jovita en 193+,sus bienes pasaban le galnente a radicarse en cabeza de sus herederos, o sea 01 doctor = Néstor Felipe Chaves,quien ofectivamente fue declarado heredero = (£1s.5 v. y siguientes c.H0%L). Fallecido el doctor Néstor Pelípo Chaves, pasaron sus bienes entro los) cuales se señalaron accionés en el = predío 'El Vergel!, a sus hijos,os do ellos,jentre otros,el doctor l 0968. 99 Peregrino Chaves denandante en este juicios y el señor luís Sduar= do Chaves demandado, Se comprende así el claro derecho del deman dente para accionar 'a favor de la “sucesión de Jovita de Jesús Cha= vos,su tía. Y la condyuvanola de la Congregación del Oratorio de . San Félips Rori,se justifica por la existencia de la escritura vá= blica número. 1915 de -23 de noviembre de 1957yd0 la Fotaría Segunda de Pastoysegún la cual. adquirió de los herederos yexcepto del “actual

demandalóyderechos sobre el predio 'El Vergel?» Cono el ¿enandado no ha edificado. su. defensa en otra fuente de depecho distinta de la posesión, alegada cono base para la presoripción,es LOrzOSO “cone. cluir que la parte demandante es títular del dorecho en atención = a la hijuela que le configuró própicgadea Jovita de Jesús Chaveso o El Tribunal analiza luego la excepción de = presoripción alegada por el demandado expresa que no logró demos= trarla y Fosume su pensamiento asís Zo o PComo antes se dij0jel. juicio actual se desa. rolla entre un demandante que se respalda en un título, y un demandado que alega posesión y pide se lo declare que es dueño por = prescripción. ' Debido a la precariedad de la prueba aducida por el demandado para probar su alegada posesién,prueba que atrás se anar o 1126 y valorózno es posible darle provalencia sobre los “tátulos 2 de la parte actora,pues corzo lo enseña la Corte (fallo de 30 de abyr31 de 1960,8a1a de Casación C1v12,6.J.Ns.2223-222%,pg.463), "bas= ta la híjuela de adjudicación en juicio rortuorio,para probalar = propicdad frente a terceros,cuando éstos oponen un título posterior a la adjudicación, a menos que la posesión haya configurado = una usucapión (casación,octubre 31 de 1955,LXXXI,2.159,503) » La =

doctrina ha sído constante en reconocerlo así sín el apoyo del tí- tulo del antecesorys1 la posesión del reo, o el título que exhibe, es posterior a la hijuela,salvo en el primo» caso.que el poseedor pueda invocar una prescripción?". Como conclusiones finalos se oxpresa enel fallo acusados que el. proceso demuestra que el predio “Bl Vergel". ——” Po ? | 0969 se 0295. fué. adjudicado a Jovíta de Jesús Chavesyen el año -de 1920yquien lo poseyó-hasta su muerte,en 193h; que dez: de este año entró a poseerlo su hormano .el doctor Nós ) - tor. Felipe Chaves,hasta su fallecimiento,ocurrido el 3 de nóviembre-de 19; que des1d9% eh.ast a 1959. puede aceptarso la posesión por parte de Luis Fduardo Chaves ¿"aunque no se demos -> tró- sl ella $e ejerciósf. a título de dueño ' o como mandatario de los herederos; y que la posesión por el demandado ño configura la preg cripción extraordinaria por él alegada¿porque no rebasa,e l título de Jovita de Jesús Chavesyretonocido y respetado,al menosyhasta a 19%%,por el mismo demandados 5.-Contráa el fallo del Pribunal recurrióen casación = la parte demandada yquien,con fundamento en el artículo 520 del ebdigo judicial formula vastos cargos,en la forma que se expresa a = continuación. o o Oportunamente la parte opositora 2 presentó su róéplio

ea a la demanda de casacióno Primer_carga +.- Con apoyo en la causal sexta el res currante alega mulidadde lo adtuado en el Juicio por incompetene cía de jurisdicción improrrogable ,según el artículo 448 del código dudlcial. . Argumenta que,como se deduce de la mísma afirmación del demandante en el hecho 3) de la demanda, y de las copias y Cep : tificación que obran a folios 18 y siguientes del cuaderno número 3 y 119 del núnero 2y0n el mismo Juzgado Segundo Civ11 del Circuio to de Pastoyzqúe tramitó la primera instancia del presente juicio, Cursa tunozanteriop¿sobre prescripción adquisitiva del dominioyrese pecto del mismo" bien que ahora se reivindica,en el cual la parte = actora en el presente Juicio formuló oposición, es deciryes demane dante para reivindicar lo que es objeto de la demanda de pertoneno cia". Agroga el recurrentqeue en estas condiciones la competencia = Pr 03970 , a á es privativa del Juoz que conoce del juteto sobre prescripción 0% ra resolver, dentro del mismo Juicio,las controversias de dominio = de parte de terceros que se opongan)por lo cual “cualquier otro = Juez - y aún el mísmo que conoce del uício de pertenenciaques, pretenda dectdir la controversiá de dominio o reivindicación del =. inmuebló pop usucapir,en juício distintoyusurpa Jurisdicción; oo = 10 que es lo másmo sactúa careciendo de ellas.

_ Concluye que si la sucosión de Jovita de Jesús = Chaves ,por conducto áel doctor Peregrino Chaves yhizo oposición en el jutcio sobre prescrición adquísitva del dominio y su oposición, que ímplica una demanda de reinvidisación de lo misno que se reí» - víndica en el presente Juicio ordinarlozostá tramitántoso por el = procedimiento de la loy 120 de 1928,"toda otra actuación que porsi, ga el mismo fín por fuera de tales tránítes es nula"; y que el a o quo no ha debido avocar el conocimiento del presente juicio,toda = vez que en la mísma demanda se le ponía de presente la existencia, en su propio despachoydol Julcto de pertencncia,íniciado con anteo rioridado f£unque en la demanda se invoca la causal sexta del artículo 520 del código judicial debiendo haberse invocado la Causal cuarta del artículo 52 del decreto N9528 de 196%,que ya eso taba en vigencia,pasa la Corte,haciendo caso omiso de ese simple = error de cita, a ocuparse del cargo planteado. Verdad es que en la denanda (hecho 3) se dice = que Luis Eduardo Chaves propuso ante el Juzgado del Circuito de = Pasto demanda de pertenenciap,or usucapién)de conformidád con la = loy 120 de 1928,respecto del lote materia de la acción reivíndicao toria; que al folio 18 del cusderno número 3 aparece copia de dio Cha demandasla cual ostá en Curs»según lo afirma el mismo demandan te en el líbolo íntoclal del presenté juicio; y que al folio 119 =

del cuaderno número 2 obra un certificado sobre existencia del jus cio de pertenencia y formulación de oposición por parte de la sucoaa o, 0997 sión de Eéstor Folipe Chaves ,para la Sueosión 11£0u£ da de Jovitade Jesús Chaves )oposición cuyo proced4 miento está penátente para efectos de seguir el cup» -'so legal respectivo. + 2 > - - -De' aquí no se deduto,sín embargo,qupeor estár en Sur - $0 el Jutelo de pertenencía,por usucapión¿sobre' el lote materia do la presente demanda no podía iniciarse el actual juício reivindica torio yde conformidad econ lás normás generales sobre conpatendia. o - El Juício de prescripción adquisitva del dominio se. - inició ante el Juez Segundo Civil del Ctrculto de Pasto ¿porque era - €l competente para conocer,de conformidad éon el artículo 3% de la ley 120 do 19283 pero la circunstancia de que este Juicio estuviera en curso no significa que no.puádlose infolarso eutónomamente el pra sento Juicio reivindicatoriosdo acuerdo con las normas legáles de = competencia,cono en efecto se propusoo ; Aun cuando en el Juício sobre prescripción: ¡adquisitiva del dominio so hubiese formulado oposición por parte del doc= top Peregrino Chaves,cono hereúero de Néstor Pellpo Chavey sé n = nombro do la sucesión de Jovita de Jesús Chavesjno se concluipía = que el opositor no puálera -derandar,en acción reivindicatorsoibare

el mísmo terreno, a Luis Eduardo Chaves ¿actor del ¿utocio de porto= - Rencla por usucapión,en 01 mismo Juzgado o en otro competentos. La Competencia del artículo 39 de la ley 120 de 1928,s0 estableció pas " Ta el juteto de pertenencia con todas sus consecuencias ,inclusive = para el ordinario a que hubiere lugar en caso de oposición; pero no - para un ¿juicio relivindicatorio autónomo,el cual sigue las reglas do competencia provistas en la ley,según los numerales 22 y 12 del ar- ] A tículo 152 del código judicial,por razón del lugar en donde ha de.= . Ventilarse el Juicio. Yo puedespues,afirmarse,cono lo sostiene. el + q Fecurrentesque el Juez que conoce éel juicio sobre pertenencia te » $4 nía competencia privativa para conocer, dentro del mísmo juicio,de = . tp cualquier controversia do domino por parte de terceros,reforento = al mismo bien. 5] 0972 099 Do-1o expuesto.s e sigue que no hay nulidad por incorpeteneciía de jurtsálcción,como lo pretende el recurrentosy, en | econsetuenciayel cargo: nO. DPOSPAr3.+ Segundo easee»-. Es por la causal sogunta de 0099. ción. . . o Ce _ Argunenta el recurrente que en cumplimiento do lo dispuesto por el Art. 343. del eabdigo juticial 01. Fribmal no ha = debido proferip sentencia do mérito, sino reconocer la oxistencia = de la excepclón perentorta temporald e petición de modo indebido, =

0 de inoptitud sustentiva de la doranda)porque estando pendlente el juicio de pertenencia.en el mízmo Juzgado que admitió la denanda > polvindicatoria, y siendo denandante en el juicio rotvindicatorio = la mísma persona que se opusa ol a declaración de portenenciasla de tanda reivindicatoría no era procetenteen forma separada. "Hocién» áolo separadanmente,puesy80 demana6 de moño Inicbido, o la denanda = Os sustantivamente ineficáz cono bedio procesal pára obteneP,por sg parado del julcio de pertenencia, y protermitiérdoso esperar el-rosultado áde la oposición formmlada,un fallo respecto al cdominto na> tepría de la declaración de pertenencia. " la consura agrega que en términos procesales ras técnicos. el juegador,of1ctosanento,ha debido reconocer en el fallo acusado la falta de dcnanda en formayen viste de la pruechba de la = exigtencia del fuítclo de pertenenciayque obra en el expeúlente, y = abstenerso de fallar en el fondo la controversia o sinplezente pro forir fallo inhíbitorio; o reconocor la excepción perentoría tenporal de pleito peniiente y decidir que el presente jutcso ordinario do reivindicación no podía follarse estando en tránite el de aágui- Ñ síción del domínio por usucapióno Y concluye así el cargos La sentencia qus TA U P no decide sobre ua excepción perentoriía probala,aunque no alegada,

es incongruente ¿precisamente por el so pronunciamiento el respecto, ya que tácitamente este tópico constituye una de las protensiones = sometidas a la controversia",de donde infiero el impugnantqoue el o o > 0873 ' 9999 falo es ánima potita¿"por no haber rosuclto sobro = las excopelonos aludidas". _ Sa consideras : La Causal segunda do casación es la de no óstar la = sentencia en consenancía eon las pretensionos de la acción o ús la excopoión yocgún las voces del artículo J2ynunoral 2% del decreto ex teaordinarió názero 528 de 196%. | k Se presenta esta causal cuando ol Tribunal de instan- 'cíayol resolvor 01 asunto sometido a su decisión, profiere sentencia de nárito fállando ultra petita, o oxtra petita, o mínira patitases docir cuando rosuelve concediendo más de lo pedido, o sobre extrero9 que no han sido objeto del litigio, o dela de decidir sobre al» gunas de las pretensiones alegadas oportunanonte por las parteso Fl recurrente oxproga que el Tribunal debió reconocor la existencia de la excepción perontoria tezporal do petición de na do iniebido, o de inoptituá sustantiva de la leranda, o la de plei= to poritenta, o la falta de demanáa en ferma,ton baso en el aptículo 363 del código judicial. Eg do anotar que ni la excepción de pleito penálonte ní las que el recurrente llama de petición do modo indebido,o de =

_inoptitud sustantiva do la demanda, o falta de demanda en forma, fun dadas en el hecho de estar peñdionte el juício de pertenencia en ol násno Juzgado que conoce del presento polvindicatorio fueron aloga” dasoñ esto juteto,yypor tanto,el eargo no procolo. | las exececpcionog,que son protensionss dol denandado, = pormiten invocar la causal segunda de casación cuando han sido pro> puestas expregarnento¿porque sólo entencosysi no se resuelve sobre = olas puedo hablarge de quel a sentencia es ineonsonante en rela = ción con las pretensiones de la parto demandada. Cuando no so ale> gan exsepciones pero considera ol recurrente que el Tribunal ha de= bído deslararlas do ofício,cozo es su debor (Art.343 dol C.J.Jol ataquo debe hacerso por la causal primera de casación y no por la sa gundaycitanto no solamente el artículo 343 del código julicialysino, 10 0976 aderásylas normas sustantivas que consagran la excepción. La viola ciónsen la hipótosis de la causal primeraytondría que ser por ín e fracción de 1loy sustantiva en cúalquiocrade las ocurrencias rola = clonadas con ficha causal. | Se rechaza el cargos - ZOXSSR_SATrEM.> ES pop quebranto de los artícu= los 343 del código judiciala11 de la ley 120 do 1928 en relación= con los artículos 2% y 39 de la misma, y 762yínc4so 2% del código civil, a causa del error de hecho ''que apareco de bulto en log ade

tos" sconsistónte en no haber tenido en cuenta la confesión hecha = por el demandante en el hecho j) de la denanda,sobre la existoncia, con anterioridad al presente debatezdel Sfuício ordinario de portes asniciaz la copta do la demánda misma do portenencia,su auto aéniso» tio y la cortíficación del Juez que conoce del juictoyde quo la dos manda sobre adquisición del dominio por usucapión sigue su curso,ha biéndose opuesto a ella la niísma parte que ahora reívindica. La no apareciación de esas pruebas condujo al Tribunal,ysegún el recurso, a violar los artículos citadossasís ol Primero por falta do aplicación, porque ol fallo ha debido reconocor la excepcién perentoría temporal de ineptitud sustantiva de la deBanda, o de petición por trénites equivocados3 el segundo,también = po? falta de aplicación, porque lo desoyó,calificando erróneamente = o1 procodimiento que se debe seguir por quíon se Opone a una doelas pación de pertonencia erga amoes¿ y el tercero porque lo aplicó ¿n= detidamonteo 2 consiá Las pruebas que el recurrente áico no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal)se refieron a la existencia,ycon antorioridad a la demanda reivindicatoria,dol juicio de pertenercia. propuesto por el actual derandado,"erga Ornes%. El mismo demandante Ón la presente causa acepta,on el hecho 3) de la derandayla exiso tencia del referido juício,cuyo líbelo obra en copia en ol expedíon teo : 15 | O,

0975 100, La censura dico que el Tríbunal no apreció estas prua bas y do ahí la violación iniirecta de los artículos citados por ol recurrentos | . El artículo 33 dol 2.3. por sí sólo no puedo alegar So coso fundarento del recursode casación por la crusal primora, Cuya basoe s siempre el quebranto de loy sustancial, y es necesas rio Felacionarlo con los proceptosd e orden sustantivo que amparan la excopción no reconoción en el fallos . 21 artículo 11 de la lay 120 de 1928 es conpletaróno te ajeno a aste juleio y por esa causa no pudo ser violado por el sententicdor. Tal artículo expresa que el opositor en un ¿uicio do _ Pertenencia orga canes será tonsidorado coso derendante si no ostá en posesión de la fincayprocepto que nada tlene que vor con un jui cio roivináteatorio ordinario,como el de que se trata aquío Con relación al artículo 762,1nc1s0 segundo del céa2 go c1vil,que expresa que el pogeedor es reputalo dueño mientras o= tra persona no justifique serloyno fua violado por el sentensizdor, porquo ésto encontró demostrado ol título de donínto del denandane tesque el resurrenteno logró desvirtuar, y en esa virtud el Tribg nal estimó que tal título prevalecía sobre la posasión ¿ol dcranda de,por ser anterior a 'ólla. No prospera el cargo. Cianrto_sarfo»-Es también por erpor de hocho en la aprecioción do las piezas procosales del sucosopio de Jovita do Jos

sús Chavosyeon violación intircctaypor falta de aplicación,Eo los artículos 1009,1037,1052 y 1055 del C.Civilo La censura áice que el Tribunal parte de la basa de sor la sucesién de Jovita de Jesús Chaves una gucosién ab intostas to y do estar ropresentada,para los efectos de este pleíto,por ol doctor Poregrino Chaves cono heredero, a su veza4el doctor Nóstop Felípo “haves,de quien el Tribunal afírma quo es heredero ab intog= tato de la causante y que,por lo misco,el doctor Peregrino Chaves tieno capacidad para ser parte en el presente juicio. Agrega od ra 16 0978 ¡100% currente que la sentencia quebrantó las disposiciones acusadas slas cuales desconoció,en cuanto reconoció a Néstor Felípo Chaves y por sú sucesión a su hijo Peregrino,como herederos de Jovita de Jesús = Chaves,“pues g1 hublera tenido en cuenta estas disposiciones o las hubicra aplicado el sentenciador,en su claro sentido,jamás hubicra concluído que la parte

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...