CSJ - SC13-12-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-12-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
CORBB $S UPREMA DA FUBEOTAS
SALA DE CASACIÓN CIVIL, |
EACISIRADO POSSE IDR GUILLSRIIO OPEN FERNABDES 6 o Bogotá. NN | diciembre trece de mil. nove» cientos sesenta. y ochos (Sentencia discutida y aprobada en sesión de Leoká 4. de los 00.» e rrientes según: acta ¡número 100 de esa fech - Precodo. la Corto a 4A el recurso de ca A sación interpuesto por el actor contra la sentencia proforids > - | por el Pribunal superior del Distrito Judtoigl de Nodva on 01 = Y + jutcio de Padre Vargas Lagoo frente a Agustín P? ordeno Ipúz y - , IS 4 o tre. y Anto 61> Juegado 28, 0ivi1 Gel Circuito 80 » Voiva Potro Vargas basso 0x6 a juicio a Aguetín Perdomo Ipúxya Gécar Peráono Cabrerá pora quós por los trámites úl la vías ertinaria, se híciosen las siguientes dóvleracionos: qué los Es | mandados deben pagarlo al actor: e) - la guna de 9 15.000.060 0. le fijada pericialmóntos por concepto de les ponjuicios exugadós € aquél "eon el émbargo y segueptro exconivo, con ¿licitud intentcional y Goleo protuberanto, fo sonoviontos vacunos $ Íniuebles” ón ol juteto ojocutivo quo le siguieron dloñoo. demandados on el ¿Iuzgado 10, Promipeuo Eunicipal de Vesva + hb) » 1á gunade 6 24.011,00 6 la fijado portotaluentes por concepto del luoro oerante quo Esto aufrió. a congecuengia de las mónodonadas «+: modídas tautelaros, on cuanto oldas. pecayórvon sobre un hato 18 Shovo que ls protucia al antor un promcddo do 8 531,30 nónsua. - . d603 €) - la suna do Ó 4.000.004, valor "de ogho regos, dos va, - 229 y sele tonsrrds que se extraviarón durante el ticmpo 40d 39. nto 84 condeno a 10m. conanda» -cueptros" y á). - ud. cubsidiariamen des al page de la suna de 3 10:000y00. ES La de 3 2/01/00 ca la fijada. por peritos, por concopto de 106 eluatdos porjutotons El libelo osoretta lao prec4tadas acótonos en £orma golidaria e contra los dichos domanácdes, | | híndago la gauga patenái en loa hechos, tuyo rolato, proroinsiondo de 109 comentarios del Jíbelista, se extraé a tan soga 0) » Agustín Perdomo Ipús lo confirió poor al tostorE Códar Perdomo Cabrera paro quo formulara acción fulicisl conteo boúro Vargas lassó para hacer ofcotiva una deuda por contepte del valor de pastajos de ganados do dato, "lo qué no era as5Í pues s4 - A - los había dado a partir auitáplicos; Gn ejercicio de tel poder S el mandatario 0146 a Pedro Vargab basso anto 92 dues 20. Promig=
cuo 66 Bodva a abrolyer posiciones, has que no fueron ronátdas: - por éstos a pesar do habes sido cátalo para tel fin, "oogún q E>, 0dgo": hb) «= por esta causas a potición 661 apodórado Fordomo e y d->= Cabroya ty sín f£órmla de Juicio Anvidontal9 el Jusgado do olaró confeso á Vargas Lag80, y con tal prueba: se inició contra. ósto demanta ejecutiva ante el dues 19, Promisouo Miunivipal 48 » Ñ Neiva, donó también se p1046 y obtuvo 61 embargo y scouentropros ventives de un tozo roproguetor de feza vesbúJao la copocha de: un esvaotal que ad demandado tonta en su finca San Aguetía, síta on el luntcip4o de Riveros. 6) = poso 8.que€ 1 valor del mencionsdo toro cobú era suficiente para. solucionar la pretendida deuda a = Cargo de Vargas Lasso, el apoderado Perdomo Cabrera añicionó 208 roforidas medidas cautelergas piatondo: qué $6 hicioran éxtensi . vas a $95 cabezas de gonado vacuno propio de leohería con ae corréopondientes orfag"; solicttuá a que acpedió el Jusgado del. ee. cóncótmientos 6) - el nandániente ojocutivo que se libró contes SN Vargas L0900, por concepto dy pastajos de 41 veses a razón do o 9 12,66 cada una ón Verios mescó. y con deducoión de in pago qué osto hiciora por $ 200.004 lo fué por un total de Y 3,756.00) 11»
teroses moratorios y costas3 0) » al intimirsolo dl mandemicntoal ojocutado Vargas Lasso, ésto mani 'asqué tnoó o ra dvudodelr ejecutanto ná dentinciaba bioñóo para ol pagó, lo que se. fxplica. porquo entre dichas partes las relaciones oxtotentes proventano da un contrato "an vírtud d6l cual Sste 16 dió 6 aquélun núnero. 085a0] ds gonado vaguno hodbso e partár mitiplicos o modo? a partir los produotóo"y $) - 61 ejecutante Poyo demo Ipúds y eu apeúerado Perdone Cabrera sobían que Jarges Lasse no sabía Fátcmar, Sra anal abató. £íolca A A hente inpegáDi14tado a fonpocbuencia de heridas 0% 1da9 años Gh too Jo por tantos "acenplogade”, no obyotante lo cual, a mía dolos iy eanlaritadas do que añolocían las dilisonelas de absolu < O _e16n dó poriciones ya sluósdao, aquéllos prosedisron al enbargo”- y cucueotro de los hiones de pte on vísperas de vacaciones, pri 'ÑadO,. por adadiénta 01 > - wándole “dé un número consigeradle de ge | de la lvoboría que la daba cón que vivir, eto. y que así pagara lo quo no dobla? 8) - ol apoderado Cabroya Pordónos en eu 0en cién 46 abogada, cabíá que la desloratoria de confesión pronontas da como título de rógnudó ejpcutivo cotaba visiado de auliéná,, =
que 86 olla solamente po deoprontía una ghMágación sor 8 3,736.90 y que dl Jungado Peor ioguo iiunicipal mo ora sompotenta para. cono= ecr del juigios h) - el secuestro de los hicneo anbargados en 69= e ya ofertué el 16 de dlcienbre de 1960 y fueron «e valuados popa toriormente cn 6 31,600.00» asín incluíz la cosogha de vacaol á) - S P - el 63 equtado Vargas Laso tuvo que defenderso, hacer visjco ygaston, y Sombra? apoderado en el juísto, dl cuel propuso las » oxcopotones del caso que prosporaron on degunda instancias $) - consocuendialmente, los bienoó soguentrados lo fueron devueltosgl ejocutato 91 27 de getubro de 19629 E) - dobito sl orcooo sn A 01 oribargo yo por ento, dol abuso del derecho conotido en forma A AA - oplidaria por los Gerantados, vd ejecutado quedé privado de la = = tenoncía y teufructo de sue viensa durante náo de úles noes, ía OF qurrió en los gastos y erogaciones necosarion para su dofonsss y . ” = = tanbión cutrió la pérdida do semovientos que só extravieren du > ponte el setuca tro. Los Gonaná ada 39 opusteron a las preteneiones dol. actor y negaron la mayoría de 100 hechop y conpóptos ¿xpues»
top por aquél. En particular, el dcotor Pordeno Cabrera nogó que 7+- A y = 3 >. e z ES . . , . = E . S e uN he - - OSa. 9 ae - =s n Na a > MO : EAyR =. M 0875 entró du polerdanto y dl axioticra tolideritas, y que su respon» abilidnd oyo "la de dezonder l6n Corechós de aquél ón forma ho= noots y adenda". Per su partos Poyáono Ipúa apa que “gl coa ferivlo polar sl Gogtor FPorágno Cabróra fuó par: E tro do los mandatos espoñiales de la loy y 86 ninguna £ | potoz do autoriza para que conota érvores O pora. qué Jo9 aometág ro sá ento fue Anfsroso 0d sonterárlo dicho poder lo hizo dendo. | luego por Agnorar deb , prenerápelcnon del derecho y como tal no = a9r abogado titulado". a prinor grado €el sutoto inal1nó con són - “e. toneia que ros01v46 $ 818,» Soplarar que 01 señor AGUSTIN PARDONO 1y PU3 ól aolicitar las modidao prevontávas para asegurar 01 pago -- do la cuma 44 tres mil sstoglentos treinta y seis pesos que di 91 señor Pedro Vargas bases le adoudaba por pastajo do unos animaa . loo, protoxtaendo no hacéx 91 juácio dlucorio sa sua $Ís0 ton, ABUSO dol dorsono que la ley 210 otorgaba para pódirlas y obtonorl00» 8
pues sin enplesr 3a prudoncia y diligencia que teda persona debo user on el ojoroicio de gue dercghoss s0 oxcodás en el mv. - y 94 a9cu0nteo de dichos Manag» o . sa tay el onbargo y socucntro pa e Pedro Vargas Lasoo 04 una : nantá recent dcofoporcio oda con rolación a 4u deuda y possionó porjuícsoo el Señor Vargas 4h r | sud, perjuielos que debo intemnizars 498, Cono consecuencia de las dectarsotenes - « anteriores, ue condóna el soñer Aguofita Poráono Ipuss nayor y ve» qino dé Selva, a pagar el soñor Peáro Vargas Looso la cantidas de VEINRISBIS UL CIENZO SETENTA Y CIEGO ESOS (6 26.27.00 ) tres ¿fas denpuds de la ejsoutorie de cota sontencia po ranén de los porjuicios sufridos por dote dono Juero esaantod e $5 vacas parides secuestradas y dos nuovo eonovientes desaparecidos durante sl tionpo y con ocasión dol esúucatrao AA DBA M¿0.-S o absuelve al Pr. Cépar Perdo» o no Cabrera de los Cargos hechos en su contra en la ie. — Aeuandas o "58¿ dontas hcargó del demandado". Por y SGuroo de ápeiagión interpuesto ES el agtor eurtióss la segunda instancia ante él fribunal Supés ÓN A de Neiva, el cual, en fallo dél 16 de mardó de ' 1965, confir=.
nó la procitada providencia y condenó a sotor en 9 tostas del —FOSUPEO), _ la MOTIVACION y) 1050 202 Bam. Relavionados 108 antesedentes del 1Atigto y. $1 dosarrollo del mágmos procede el sentenciado» a fundar. du pros Pió pronunciamiento. Contensa. por - obaesues dub» e feito de 197 20 presa ál respecto, la durisprudoncia ha desarrollado la teorta $. e la responsabilidad por 62 abuso del derecho, cono pi= vertán te o especió de la extracontractual ó aquílians, ortglnaña en la simple negligonóta 9 imprudencia o en la intención dolo8%6, "El = ejerótolo de ún doregho ha de realigarsos por consiguientes, sia por judicas: a los deñás. ná causarlós dafido El hombre no es respon» sable on el ejóroteto de sue derechos desdé el fiómento en que ha= ya tomado todas: las precauctonos aconsojadas por una prudente con áúcta, pero mn obra go0ñ soglágenola 6 falta ás cuidado, 6 ¿ton da tención de causár daño, yospondó somo autor dol mismo”. y esto » por aplicación del artículo 2341 del Código d4vá2. | Considera que én el daño sub Játo es asertadas en principio, la cordeñación promunciade por el juez del vonoti= _nicnto contra el demandado Perdomo Ipús, por nober este abusado . de su deréoho al embar gar inprudóntomónte y son éxosso bienes del |
“eotor. En efecto, en s1 follo apelado $e estáma injustificable el | embargo. y sotuestro de 35 vacas pardas, "sencillamente porque o el total de la deuda que Perdomó Ipúa cobraba a Vergas sólo áaseen ásé a la suma de 3 3736.00 qué sumados a los intereses y costas NI e DA A a a se A + E d61 jutcion o hubiesen sobrópasado-á lós $ 5.000.060", cantidad e | esta que, sonforme a los testimonios rendidos en el jútolopso = | áfa haberse satisgocho coñ hd bolo valor del toro cebú Foprodubs A: , pd tor primeramente émbargado en 6l procedimiento ejecutivos a y En cuanto al mónto de la tondendo188 por. porn juscsos impuesta a Perdomo Ipús y. que ascendió a la suna de E 3 B 26:375.00, ádviorte 61 Tribunal qué esta fijación no puejeser. o h modsfioatas m4 en el soritdao de smmentarta DOrQUé 109 autos nO 0 l i 1 40» ya qué no interpuso contra esto el pertinente reguteo 46 apor lación. siaA onbargós por vía dé reotificación, formula onservá Pé e / A inforior en su hágutanosón de los perjutotos sufridos por ely 0ó= tor. ] so an lo 6 que tova 00n ar. Muero. cesante desstonado por el secuestro del hato lethero),, desde La intimación del mandan o
miento éjecutivo hasta la restitución del mismo a Vargas. Lasso. ape fijado por el Jues an 3 21,315.00 sógún dictámen pericial, ye obe serva que aquél no Lavo en ouenta que tal cantidad sorrespondta al al producido brúto ási hato, del que lógicamente se han debido = dotuoiz les gdetos de operagión para así $btenor el produoto 1£gud= 0» suyo valor representaría propiamente 61 porjutoto sufrido. por el actor a título de luero osgante. A Ñ Respecto del daño. enorgente concretado. por 61 dues en la suna de $ 4,800.00, también son base en el ya ajudido .experticio, y que se hace consis ti» én la falta de entrega por: él : Secuestro de 9 cabezas dé ganado, el Sribunal consura exceso en la condensrión por cuanto el demandado Sélamenta había peúido por tal ¿onoepto la Suma de 3 4.000,00 Adengs;,- se estána que la dés ' cisión, en sí misma, carege de asidero legel, porque según las tó» elas generales que gobiernan el contrato de depósito y el Secuon> tro, én especial les contenidas én los artículos 2283, 2278 y e 71o+ 0873 2274 461 0% Civil, la robponsabil1dad pore l extras "ato de aquellos semovientes eéra de cargo exclusivo áel secuestro E m6 del demandado, Perdomo" Ipia, A 14 propia conclusión y por las mismas razones sé l1gs ga on lo: tolativo a la súplica de indemnización 46 les. perjuicios
que 6l actor dies haber. sufrido por “norma” durante el tiempo” del —Aspésito Juoteñad, o | De otro o Lado, el Bribunad dsolara su acuerdo eg la absoluv1ión. impartida por el Juez del consedmisnto al dele. mahdedó Perdomo. Cabrera, por haber obrado éste en el juicio ejós vutivo sontra Vargas Lasso. domo mandatario de Perdomo Ioda, o Ses pór. cuenta y riosgo de dto. De la dofintotón que del mandato: a - reas: el artículo 2142 del 8. 0ivi2, conoluye aquél que vos ete tob del acto ejegutado por él mandatario se producen: Para el ans danté, porque siento el mandatario. 6u representante, ho se trate de dos personas que PbraB, sino de una sola que actúa Fopresóntas da por Estos, “La responsabílidag ds Sato es contractual frenteal mandante, porque debe ejercsr el mandato áéntro de lós 1ímítés o facultades que le han sido. otorgadas, y sí ast no procede reg> pónde ante él comtiente”. "En cambio da responsabilidad” de quién ábusa én ex ejorcieio dé un doresho, por si nismo representado». | es extracontractual Frente. á la persona a quién 16 tousa dañe. sá cáreola de podér el abogado 6 se excedió en el ejergigio de sus £uncioxre8. este :oxtremo 68 materia que tiené que. vor con la Fe8s poncabilidád dol mandatario pespeoto áe su mandante. BL mandatas
rio que ha excedido los 1ínites de Su mandato ss sólo Tespoñsa =» vie él mandante, y no es” responsable EN terceros sinó sn los cá = pos contemplados en el artículo 2380 del de Canido que no tienen aplicación en el. ovento de autos". o EL REGURSO BETRAORDINARIO. Ñ interpuesto por el a9tor, 2ándase «s a dsnanda que contiene ua solo cargo en sl ámbs.46 de la causal pe Amero. por Antorpretación errónea. y falta de apdtaenión. de los artículos a
4 ,AZ lA
A E T d n i m e , X A 1494, 1608 y 2341 del Código Gávi Ho y por aplicación indebida e. A intorpreteción errénea de los artículos 2142, 2160 y 2182 de da propia óbra. Ativiorte. sl returso que su £opugn: ción al gen | a x e 110 acupadó se redueo a da abuciución impartida ón lao tatanoióa al denantado Perdone Cabrora. | o La totivación. e Cargo. doatacá lo goneraliaad que reyiston loz preceptos gonaignados por los. artleulos 1494, - 1603. y 2341 en cita, ón cuanto estos ecnsagran reglas dé conómos ta que, do cer vticiadas aparejan al infrae tor la obligagión bo. Andemmissr loo porjutoios causados a otras porsonas. CónsideYs ».. que a euas réglas y a ésta sanción no escapa Gl apodegado gueicial, ques como eh el pregonte 6230, al convortiras an Señutor o . ejecutor: 'de actuaciones i1fc1tas, también imputables a sa mandas to, tal el ejerctoto abusivo de acolónos Judsoiales,. sé haoo re. porñsablo selidarianente con éste de loa daños ixvogados” % la sen trayartoo"R1 ebogado 4ieno deberes propiós frente £ terceras 20 lo0s cuales no tengá relación contractual sl ha$ 0808 deberes 0 tracontraotuales existen. hacia aquéllos que son objeto de un DIS. cedimiento Jusdoiel; adenás cuando un daño es causado: por anajetos que despliegan una. actividad común, o que al ménoa cooperan a, 9- , 1185 dobón considerayéo' daños causados Comjuatamentos. ...t infen les actusoionos judiciales "ya porque uno sán cooporagión eóng olente realizo una de' las sondiciones, el otorgamiento del pader, y el otroo aotasidenidn; ade esta ooujusción preduce el Aoquigas ya seneionados artículos. 149, 2603. y 2341, del C-01v41 que, por tonto, mo fuerón eplicados por el sentensiagor, áobiento serlo, o Do otro laño, la eónbura le critiga al fallo Qi haber fundaso la abeolución del demandado Pordono Cabrera o doo artículos 2142, 2180 y 2162 as la propia ¿bra que “ón aingún momento han pretendido oxclute al apoderado dgrectamento d9 1á - Fosponsabilidad derivada do la ojecuciónde un acto impropio eA — . 9 o o» - 0875 ándobidó en la éjecgugión dé un mandato judicisl”. Cónsidera que dichas normas solamente regulan situa clonés provententes dex contrato de mandato, y no contradicen las. anteyiornento nenciónadas ná. son » pertinentes a los hechos gobernados por Setas; de donde coriúye qué aquéllas fueron indebidáiménte aplicadas por el Sribunal e CONSIDERACIONES DDAA LA CORE, IEn reiterada doctrina $sta Suportorigas ha señalado las diforénoias qué .se dán entre la responsabilidad contrao tual y la extracontractual, figuras gen9las, findadas an» bes en el postulado goneral de dereghos ssgún él 6ual nadie debe sufrir peyjuiaio por el hecho ajenó ( nSñO Ox alteria ; culpa - se prasgravari Agres ) y que son las dos fuentes dé ias obidgacionos ¿indemnizatorias impuestas por tal principios pero que' tambiéntales figuras presenten entre sí rasgós. diferenciales y sóñ objes O to de tratamientos jurídicos díverao8) por ofrecerse cilas ' 'en dis tuacionos fácticas igualmente diversas. En efegto,. la respoñsabie s e lidad contractual sSlamente tiene cabída en el campo del dncum = plimiento de los actos jurfáicos, vale decir, en lós oyentes de AO A F inojecución totad” 6 parcial de les obitgaciones que sátes. prodús con, o de la ejecución defectuosa o tardíade las mismas, cuando
talos hechos són imputables a la conducta fntentionada o culposa del budor, a cuyo cargo se Ímpono, éntonces., la obligación de da demnizar los perjutodos sufridos did gu acrecdor. Por el contras náss amplio, como quiera que ; 268 no presupone éntre las partes. 14 eximteneía de un vínculo obligatorio cónereto nacidode un acto jurfátoo, sino qué tiene opórancia general ón todos los “gas $08. en que la Suprema regla del derecho neminérm lacdete resuls . +6 violada. Con otras palabrass por el sólo hecho de vivir én -- sovictad posa sobre toda persoña el déber de comportarse: honegta y prudenteménte para que bus actuaciones, adn las legalmente por mátidas, no rompañ esa "justa propórción realy personal” qué de le T E PA s 16 = be existip entro todos los acotados y 45 la qué depéndo la traa sutlazconviveneia colectiva o Quien incumple este deber supremo, | Amps 980 por la más primaria de las G6xigencias dé la vida social, inexorablemente contras la obligación dé indemnisar todos los. de ñiós que a otros haya irrogacodn os u conducta deshonesta o impitus dente. o 1 s La afirma ación de la responsabilidad civia extracontractual én que pueden ingurrir quienes ejercón las profes siones liborales, distinta de la. contractual a que también están - sujetos por el incumplimiento de los conventos qué son sus elton=
tes celebron para la prestación de sus servicios, 98 toma tomvién ya definido por la jurisprudéncis dentro de los liáneamiéntos de eu fludida dootria gonoral.Ast, en sentengia del 5 de mapas és | 1940, la Corto declaró "El ojeyetoio ds las profasiónes Lánarañes > que ón la mayoría de los casos es la consecuéncia de un acto jue rídico, lleya anexa en ón realización y ejecución la responsab114= dead civil del profésional; de manera que las relaciones jurtáscas entre éste y su eltonte no están olrcunsoritas únicamente 2 UNA » actuación pasajera y fugál, sáno que tresotende a la órbita más = amplia de la responsabilidad.No $n el ejercicio de esas. profesio. nes sólamente la aplicación de los principios técnicos y científi608, sino que también está condicionada a las nórmas proteetoras: del ándividuo y de la soctsdad y que o0nstituyen los élenentos » fundamentales de le moral profesional. La técnicay la mórel coño dicioponr alo nta,nto , el esercioto horcato de dichas profesio nOB» f4n la primera, la suedel lpróofebnion sl es científicamente cénsurabloj sán la Segunda ess agolón puedo convórtiras en na = aotividad póligronas “Arranca la fospongabilidad ád el principio tni= vérogal de dorocho honinen lasdero y comprendo y aberaá toáse las matoriabp foncernientos a la actividad humans, sogún expresiónde _halon ( La Responsabilita Cívilo )o enla moral, en las relagiones
MR a a O A 0877 tuo l 4 internacionales, en el dercoho público, en el penal y en el: «privadoo "Bl principio universal ya expresado noninen Llaasg » sto autesténtoso de la responsabilidas etviliso” bi= A. 0 Ancunplántento del contratos1ey de las. partes,0 qe ue hecho extracontradtual voluntario. o no, qué perjudique a tergeros. Ñ pa nodo, Pues). que la responsabilidad cxv2 do y “por do: tanto: la profesional, puede. derivarse del incumplimion:» to 9 violación de un contrato, o consistir en un acto w onisión -> ” que sin emana? de ningún pacto pauce perjuicio a otros Esto. dañe ha lúgar y nacimiento a la responsabilidad contractual reglamenta +. da, en el Uédigo étvil, especialmente en el 2ítulo 12: del Libre 8 4% y a la extracontractual ' $ aquibiana a que se refiere el Lt ” 19 34, también del: Libro 4% de dicha obra» ( Go d. Too 1955, EN pág. 17 > A o ó o AAE o ENI - > , Dentro del yrovitado orden de sisas - evi. no es de recibo. la confusión entre la responsabilidad contras io tual en que puede indurri el "abogado por el incumplimiento - 46 las obligaciones contrafdas eón su ciiente al encargarse "de la defensa. en Justicia de 10s derechos de Estes. tal como la de eme plear honesta: y diligentenente Los consdimtentos científicos - 7. técnicos. necesarios para que tales derechos logren él amparo ¿ue
dicial que mÓTEZCAR, y la responsabilidad extracontractual que pueda derivarse ES cargo de dicho. profesional por las perjuicios. a que sue actuaciones inténcionadas 6 vulposas puedan ocásionaries ” a: terceros, entre quienes se cuenta la o ontrapárte de su defen > | dido, cuyos intereses legítimos también. meregen respégto y están emparados por é1 postulado general neminen lasderé »SxPrésamene. te consagrado por el artículo 2341 dez código. Civil. Y e - El establecer la ley Jas vías. progesas - les para que lós particulares puedan hacer” valer” sus dereohós 7 descarta, en principito, la responsabilidad de aquélios y de sus 13 ¿ e E O AE = E A . it y procuradores por el empleo normal de díichas ylágstegún. etúciósico aforismo "a nadie perjudica quien usa de su derecho y ejercis te. las acciones ordinarias eL peninen deadtt ú jure sou útitur gt grdtnaris actione ex erttur ) Por el contrarios quien. litiga con tomeridaa” 0 imprudencia manifiésta y quien emplea las "vías de derecho con. M tna finalidad distinta o assproporeionada de la qué ha. determinar .. de su establecimiento, comete abuso que le acarrel) la obligación ñ de indomizar los daños que asf lo irFogue injustanente. a le con» 0 traparte. Y si esta responsabilidad se predios de. los 11tHBantes, quiénes de ordinario están exclufdos de las actuaciones Forénses '
aún en causa propía, por carecer de la formación osentífica y 160 níca Tequerida para. gu propia defensas. como tambión para evítar . el peligro que dichas actuaciones puedan entrañar para la recta - o administración de: justicia y para el derecho ajeno, con mayores. :... veras tal responsabiligad ha de afármarse réspeoto del profesión ' nal de la abogacía» en quién sé presume esa Calificada idonéidad o para el cumplimiento de su álta misión de colaborar con 108 jues ces. en la debida aplicación de las leyes y de los dictados de la equidad que las presidens ha preceptiva de la responsabilidad 0d= vil extracontractual, - en cuya cúspide se “ubica el principio: con» | segrado por el artículo 234 de huestes Gósigo Cirilo no y admito ga o concurrente con otras en actuaciónes jurfátcamento censuras . bles, se impone la reparación in integruw - de dicho caño: por el agente o agentes de teles aéctuacionés, sin que ninguno. de Sstos pueda ser recibido a descargar 5u responsabilidad. gh la difcita conducta congurrente de los: etros 6 en el hecho de haberobradopor cuenta y riesgo de Tos mismos». Ml Ñ Vo. Según lo advierte el Príbunal sentoncia= dor, en la especie Sub Jite se ventila nna acción de responsabilks dad civil extracontractual ojeroitada por el actor contra quien fuera su demandante ón un juicio ejeoutivo anterior y contra el apoderss do del mismo, ejecuciónen la cual, a peticiódnel último,s e adoptaron con exceso medidas preónutes
lotivas sobre los bienes del ejecutadol,as que = fueron levantadasal prosperar sxoópólones que des A O R mostraron perentorienente le impertánencdei al e acción princi> pal y¿por endo, la de esas neúldos ecessopias. OA C Vi +» Sin embargos somo lo crítica con. resén | á A el recurso, el sentenciador absolv1ó de toda rebponsabtlidad s1” = eludido apoderado en el jujodo ejecutivo, funáóndoge pare ello e en la noción del contrato de mandato civil y en normas. Propdas | = a del mísmo.. los que manifiestamente ES reficren a los eféctos.. = qué puedén producir log negocios colébrados en desempeño de tel E mandeto, generadoresd e obligaciones respecto de quienes son 168 E verdaderos partícipes de estosy, eventualmente, respeoto de > I quienes han actuado sono represententes de ¿llos, De esta. suex a $0» el Pribunal incurrió en le confusión entre los regímenes. lós galos de le responsabilidad contractual y de la extracontractual; - confusión ya oriticada y detlaerada por le jurisprudoneso de: la = dortas según queaó dícho e£ntes. Yi + En efecto, bien sabido 68 que $1 mendas> to 69 unad e les fuentos del a institución genérica de la rópra sentación, cuyo efecto principal establece el artíc1u50l5 ode l 6,Civil, est s "ho que una persona ójocAu' tnomabr e de otras $8
tanúo fecultada por ella o por la ley para representarla, produ es respectdoel representado Agueles cfectos qué sá hubiese con tratado $1 mismo". Por esto, es de la esencia de dicho contrato el que la gestión de los negocios encárgedos al mendatario geñ "por cuenta y ricégó" del mándente, según la definteión ¿que trae el artículo 2142 ibidem citado” por el sentenciados, Tiénese, eñ> tonees, que cuendo de trata de determinar los efectosd e los "nes gociós celebrados por el mendatário, en especial el que deriva> del postulado de la normatividad u obligatoriedde aldo s actos jurfáicos, consagrado en el artículo 1602 ibidom y desarrollado . a N on otros vayáis d6 les propios d01 contrato ca oucotión, he do a tonoro en cuenta que Sigho nondatordo no es porte en télos nego» 610%, tino un cánple Exgano 80 'expregión jurftaca de su mánéontos quien, por tanto, cs ol Ílsnodo a roportor ol beneficio y'o 0a -. £r19 lao corgho ostipulodao "por su cuento y rácogo”. Aefy el die _Gho disndotorko, £renta o loo afectos de los cludides mogocion, » queda cóbijato por el pootulado de le relotivitsa de 208 a6tos du | iádlooo+ llos ná lo eprovenhon m4 le perjudican, porque su seta > cíón do moro internotiorio no lo convicrte en parto, . | oo V112 » Inpónosos ontoneso, distinguiz en prás
nor tómmino entro la rerponcebi11908 contractual en que él montastorio pueda incurrir poopecto de eu pandento por ragón dol sentra 8 que a tato lo vinculo y do los eotos cumplidos por aquél ón > dovarsolto de su encergoy por uno partos y la reopondabi11604 4. e tuaimente gontractnal de tichos mondotorios. derivada d0 dos nógo> a años son terceros en que hayan intortenido, por la otrge Sono en zosón 401 mandato, 61 apotorado contras oblágasiones en peo del mondsato, dobo ounpliriac de bueno £6 ( orto 1605 Jo con modlono diligonala y cuídodo A orto 2455 )o ho do coñirpo a los poloreo > conferidpo por la convención o la doy ( orto 2157 )o 0tas, y el = Incunpliniento de taleo obligaciones obviamente comprenoto eu pes pononbilidos anta 2 contento, ecgún las reglop consosredns en 014 Pítulo 12, Líbgo 4% del Géitgo Civido Y an lo quo toco son »- los nogocios colabredoo son terceros por cuenta: dol maní Aenta, 20 ropito que a monenterio, en prir ápio, ho eontreo las. obltgoctos | noo on ellos estipuladas ui compromete cu respensebílidsd por el incumpldniento de las mísmoso Pero, excopolensinente oucede lo » contyerio cuundo dicho montotorio he actusdo en nonbre propias ( arte. 2177 ) o a nombro del nondants, poro eompromotiéndoso tan»
dáán porsenalnentas ( artos 1506 y 2160,20+) o cuendo hubiero 93tralinitodo sus fecultodos vta deriva a los toreros ton quienes Ñ negocia suficlenze conccimicnto de dps podores £ arto 2169410 ); Ñ gon lo qusl so cunvicrto en osonto ofichose poro tolo roppecto asl mandabto (arto 2149)s a guien 01 negocio así cclobra” do lo es Inoponiblo jor falta Sa legitimación de su presunto Peyroaentante, a monos do que tal negevló - | do sen vonófico ( arto 2308 ), d por desarrollo jueia prudentla, cuando le contraparte gsté anparada per. de fuena £é 46” | tivado de un mandato aparente intuctivo a error soma... | YA - To los anteriores endldsis ee concluye que E al artículo 2142 del €, Civil, qué dofino 61 mandato. y 61 21807 que excluye la rooponsabildidad contraotual. dci mendatapio: én: 109 nogocios que como tal anlotros salvas las $x0cpolonos que le. pro” . pia ddepisición consagra, són inpertinentes on punto de da robpoh=.. E GnbiliGad axtracontráctuel que en euto fuícto $0 vontita aogúh. - | bien lo paustunlica la conguras $ bea que la intobita opi4coción -. de tales prosoptos 0stá denostrata por el Sansón. ES E « Procsdo, arttoncens al $xanen. del, romo
an cunato también donunsás protezuición. de los artícilos 1494 y 2341 del €. Vívil. Bl recurso ámpugna el falló por quebranto do dichas dipposiciones legales al no haber sido aplicadas e la. situd» elón 801 abogado Pérdono” Cabrera, vintieado como ojécutor de lag sotuadtenos jublciales que oBuBeron hs porgutodos alegados: por io el 20tors | XI - , Patablooid0s seño lo cotón en loo autoss ls partioipóción dol dvcetor Peyáomo Cabrera en la adopción de las nos Gidas progantelaros excosivas que hubieren de. per loventadas el tra 7S cavar16 acuión ejecutiva prinoipold dnccsda contra Vargas Losp63 A i E los daños sufridos por éntoj y el vínculo de éaunalidad óntra tá. S des 6xtronos + pues que de no habórso tomado $sas medidas dos pro a pordionadas Fo por 6110, desyíades do ou objetivo hiogad; setos » —=A A demos mo se habrían ocasionado) y habida cuenta de lar considera» Gícnes góneraloo antos Sxpuestan on esto follo en rolación 208 » la renponsabilidaa civil oxtracentraotual y ton las nórnas legales que la gobiernan, entro allas ol estado artículo 2341 dol 0ó> digo Civil, ha fe conclufres que también ds préspora la Consura » Ñ Mb. recto de esto artícuio per parte 461 fribunado
a0rdinario contueen , tospién 3ta revonectón d€ el£ gonzo >“ e do
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