CSJ SC13-12-1980
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ SC13-12-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A 7 "SALA DÉ CASACIÓN cru
"Magistrado ponente: Dr. GERMAN GIRALDO ZULUAGA. ez A ETA OE de de de AE "Bogotá, "Diciémbre trecesde: mil 'novecien= tos: ochenta. . cun Era Entra la Corta a desatar el recurso dae tasttión interpuesto por la demandante Amalia Piracoa viuda de Etheverri., contra la sentencia del 4 de Febrero del año an curso, “proferida por el Tribunal: supe- : rior:del distrito judictal de Cadi, o enceste proceso ordinarto que aquella promoviá contra Rosalba Echeverri. de Diago.: 0 pa | E Libigdo. Pratt cos 4.+En demanda que: fué adultida por au- : to del 14 «de Septiembre de 1.978, ,dictado por el Juzgado 40. civiT del ciréuttode Palmira, Amalta - “CONVOcCÓ a proceso ordinario a Rosalba para que se declarase la nulidad absoluta, y. por tanto, Ta fneficácia del reconocimiento como hija natural que de Ta demandada hizo Manuel Echeverri Ssuscribiendo como padre su áctá de nacimiento, extendida ante el Natario lo, de Palmira el 31 de Abril de 1 343, y para que, conse- — quenctalménte, seva priv del derecho a ' Intervenir « en la suce- << st6n de: Echevertt. O s 2. Los hechos de 2 Causa petendi pue» den resumtrse asf: lada nácield 2 1 de Abril de
rá Montoya, a Ta sazónfuten había Cóntrafdo ebstante To cual, MenuiéT1 s Ia. rei peconoctó' TE su htfa Hatural a Rosalba al guscrielb áictar dé nacimiento. AT mueto ttémpo, 34 años desaL 1 Agosto de 1.977. As Gamo Rosalba era hija de mujer cesadi, Manu5. eEchelver ri no podía reconocer1 la, sín que previamente 5e desvirtuarala presunción de legiti- | nidad de aquella. A AE La demaAmatnbia dPtraacosp det áchee- >. verri es «La madre de ManuelS . Echt=>> o3 > | verri, quien fallacitó y cuya proceso de sucesión se adelanta ando te el omiso Juez 40. .a1wil del circuito de Palmira. |
3. Gom.expresa eposición de la demáandada se adalantá ta primera instandta que concluyf con sentencia absolutorta, de la cual apeló la de- | | mandante. Trawitada la segunda. instaneiá, el Tribunal supertor > del distrito Judicial de Cali desató Ta apelación el 4 de Fekre ro pasado, confirmando integramente el faldo desestimatorio der.
E . Como soporte tunsanenta! de su resolución mr va pa selutoria, el ad quen exprega. en sta ¿a tesis, que si bien es .clerto. que: tanto. La Tey, AS de 1 ,936. como la 25 de ]. 968 .preceptuaron que. 60 $e puede reconocer como natuyral al hijo de mujer casada, o. senos. ¿1erto que una y otra excepcionaron ese principio en el. Caso. de que, el marido desco=- nozcaa l hij ta biequtoriada ss e declare que, 20 es suyo; que s1, en pimiento se produjo con mucha. madre impugnó. la. anterioridad al a la nulidad de legitimidad presunta . de aquel acto que vino a product. de paners reo. troagtivas, cuando quedó en. firme. da sentencia que declaró. que .Ro3- | AR _salba no es hija legítima del Impugnante Al . fredo Bejarano. 1oz El tribunal, sosthene., con apoyoe n docrin de de Cortes quee l reconocimien- ., to no es. mullppor haberse hecho antes del pro- +. $0, de impugnación. >? pat ld >. da demanda de casación. AN Emo dogs 10 data primera se proa - ponen. ctnéo cargos contra ta sentencia del tribunal, los que, por: versar sobre idéntico tema, serán des pachados conjuntamente.” ps O Cargo primeros _Hácese consistir en que el fallo que ” “brantó, a causa de error de derecho y - por: falta de aplicación, el artículo 213 del €. Civat que tiene por legítimo al híjo concebido: durante el matrimento de sus pa a — dres,. Como la demandada Rosalba nació estando casada su madrecon Alfredo Bejarang,se presumía hija legTtima de éste, por lo . cual Manue] 5. Echeverri no podta reconocerla como natural; que
- COMO. el presúunte. padre 1egftimo, para cuando se hizo. el recono- . Gimiento, ho habla desconocido a Rosalba j obtenido declaración | Judictal de no ser su progenitor, el Aribunal Quebrantó tambián, | por el mismo concepto, los artículos 1 2 y 3 de la Ley 45 de -- 1.936 y el 30. de la 75 de 1968.
Segundo cargo. “En este se denuneta. quebranto indires0, 8NA or de derecho, del artículo 14 de la Ley 153 de 1.889 dA| gactón y de los artículos lo, y 30. - de la Le75 yde 1 hhós indebida, pues el tribunal le díó pleno valor a la sent e no obstanteque fué dictada en “proceso promovida dad. al recono- —cimdei Réosalnba,t qoue no podría hacerse “s Ya previa. impuge A3S 7 ACE nación de su legitimidad”, ¿ cómo 1o éstableos el artículo do. de la Ley 75 citada, que es reproducción del do. de la 45 de 1.936: Gun apoyo en cta desGustavoA : Valbuas ma; 46 sentencias de TavCorte de Yode. : Octubre de 1.975 y 30 de Julío' de 1.975; del'artfculo 374 del.£. Civil mejicano y de Antonto Cfcu, el Impughante asevera que el. re3 conociantento sóle puede tener validez cuando $e hace después de obtenerse la sentencia estimatoria de impugnación de la piterni= Y dad legitima presunta; que si el reconocimiento, se hace antes coao enel caso estuetado, es abioJutamente nulo. hgusa aL censor, €m 7] fallo del tribunal de haber. viotado. indirectamente, . car - de error de derecho. el. artículo, 23 del c. cdvs1 por. falta de | aplicación, y el 30. de la Lay 75 de y 368. por aplicación indabida, pues coma la demandada es hija de mujer casada no podía ser reconocida como natural antes de que fuera impugnada. su Tegitint- Í dad presunta... . _Dicé. Tuégo e censura que “la dey. 00 permite al hijo natural. de eujer casada promover la acción de pa terntáad: natural primero”, antes que 5e4 destruida Ta presunción de legitimidad que do cobija... Largo cuarto;- Arguyó. el Anpugnante que seno el estado Sl se constituye en un “solo acto, se equivoca gravemente al fallador “cuando afíras que e reconoctufen to techo. antes. de la impugnación, ar obtenerse sentencia que “ acoja ésta "adquiere p ena eficacia con proyecciones. retroactiv vas”, pues esa no es 18 inteligencia que pues darse al artículo 30. de la Ley 75 de Y, 968; que . pued extáttr un hijo con dos. | esteédos., civiles contradictorios. y “s(móTtineos: hijo legitimo y natura] al mismo tiampes que el reconocimiento sólo puede haceros ¿espuás de que 714 impugnación de la legitimidad haya prosperado, La "porque es cuendo te ha quitado er obstáculo" legal que Ampide el reconocimiento de hijos
7 maternales. eN mujer casada; que la sentencia e dectara no ser del marido el hijo de mudere casada. no tiene la virtud “de convalidar _ un reconocimiento inválido, sino de hacer la “simple dd eclaración de que el marído no es el padre de ese hijo"; que, po or tanto, el tribunal quebrantó el ordinal 20, del artícudo 3. de la Ley 75 de 1 .968, las artículos zo, y EN de da 45 UN de 1 .936 ya 346 der 0. -Liv en - a yo autnto. "En ente G1ttmo cargo se denuncia quebranto » por falta de aplicación, y ae causa de error de derecho, del artículo 16 del C. 5) , ya que las Joyas atinentes al estado civn de tas personas. son de orden público. Dee ta censura que cuando la Tey, expresa que » . “no. se podía” Nm "no tendrá. valor" , se tendrá por no escrito" , . ed det «cto prohibido; q« ue como en la especie de esta Vitis el reconocimiento de hijo natural. de mujer casada se hizo antes de que $e declarara que no era hijo del marido de la, madre, entone el reconocimiento resulta mudo. --1Y-- o Consideraciones de. la Corte.- . a Dejando de Tado las múltiples deficten clas técnicas de la demanda, conviene exponer cub es Ta doctriA Jurisprudanctal sabre el punto debatido: | 1. Dos presunctones fundamentales con relación can. los hiE dos,4d e muj
articulo. 213 del Código ctyil,, por medio de la cual se presume que el hijo concebido ! durante. el matrimonto tiene por. padre al marido de la madre que lo dio a luz, y otra, regulada en el artículo 20 de la Ley 57 de e 1.887, por medio de la cual se presume legalmente que no es hideso del marido «l concebido durante la separación de cuerpos. o la separación “legal” de los cónyuges, €. menos de. probarse o loque el marido, por actos positivas, le resonoció como suyos. e que que durante aquella separación hubo conciliación privada. entro. dos cónyuges. Como. se advierta prontamente. da priaera: es pre. 4 sunción positiva de paternidad legítima: la Ley señala quién. de i be sar tenido como padre. del hijo. coucebide. dursnte «1 metrimoA nto por mujer cañada; la. segandas por el contrario. es presun- ] ción negativa de pateratdád Teghtisas da lay niega al hijo CON» 3% Ñ cobido: durante al estado de separación Vegal, su calidad: pre A suntad e hijo del marido. En ta primera hipórelesgail,s sé Pa | puta al iarida cono padre legttino de dos hijos due su mujer. cón l ciba durante la unión conyógaeln ;l a seg-nu0 3n0 dPepuata ,Di -— Í jo del marido, al concebido por-su consorte durante e) estado. Í de separación de cuerpos e separación legal. En el primar even.
| to, elntjo se presume ser-logítiuo de su -wadra y del marido de ] ésta; en. el segundo, el hijo sólo se presune ser bijo natural de dl la madre casada y no tener.cdae lfilaiaccióin ócann.e l marido. Estes dos presunciones resultan evidandes, pues ad las nupcias otorgan a los. consortes. el deregho recfor «oy exclusivo de las anto areots A para la perpepuación de la especia husana, es lógico euactutr. » 4 que la mujer casada que¡es.fted, que eunple-con el. deber de Tenl» 1 tad pasru máari do Jopuesto porel watrincato én el campo de la vída sexual, todos Tos hijos que somtas durante el e0tadode ent sada, tienen que ser el Arete de. sy6 Tstimos relaciones con M:-: personade sub de, si durante el estado de separación dé” dida antre Tos casados la .. cbligación de cohabítar, 31 durante esa separación legal la mujer no está. obligala ddébait o conyes opategnte aqu le s ,i é sta resulta catostes enbarazada, tal episodio debe ser el fruto de 7. 24 relaciones sexuales: tehidas, hocconá susmapido». sino con un tertero; per loccuale l hilo que entonces o. RATCA, no debe reputartcoamo hija del marido, ZaAhora bien, si legalmente 3e pre- . supe que el, hijo concebidpoor da casada durael nmattrimeoni o o tiene por padre al marido, sí. es ástequien está espectalmente ¿o Gravado. 609 084. presuasión,: $1. .48.2 6l 4 quíen se imponen las
o 4Rrgas propias de la paternidad legítima, resulta lógico que el articulo 216 del €. CivJe fcolnce.die ra de manera exclusivamientras vivienas Ta potesde treacldama r con1t4 lregiatim io. dad presunta del híjo, y que, por tanto, Ta ley 45 de 1.938,n0 obstante que permitió taeñer Como naturtaambliéne as l os hijos áadultertnos, hublera establecidens :e l inctós primero de su artículo 3o. qué dt ohijo concebpóir dmuoje r casáda no puede ser . recoconmó onatcurali, dsabroa que el marido lo descoñórca y por ¡sapnteneia ejecutortada se declare que no es hifo suyo. Y que en 01 segundo inciso dispustera: prohfbese pedir la declaración ju- . digtald e matenatruraln, ciuanddo sae atdrib uye a uña mujer ca- - sada, salvo enel caso final del primer inaiso, Y por el mísoo motivo aparece lógica que hoy el “artículo 39, de-la Ley 75 de 1.2que6 su8stit5ayó 41 correspondianta de la ley 45 cftada,acoglenda doctrina jarisprudancial sobre el punto y reconociendo interés jurídico al hijo para dtseutió su legftimidad presunta en ciertas específicas cfercunstanelas que Ponen al vivo Y Anfiestrada: de tA a medre;taya dfspuesto: vel htjo concebido por mujer casada - no Puede ser "reconocido como natural, salvo:
to.) Cuando fue concebido durante el TERA divorcio o la separación legal de los > cónyuges. a menos de probarse que el marido, por actos positivos. $4 To reconoció como suyo o que durante ese tiempo hubo reconcidiación privada entre los cónyuges. E.
REY : -204). Cuendo el. may do. dasconoce Ad. , o hígo: en da: oportucidad, señalada parco ta fmpugpación de la tegitien.n ali tditoalo d10 0, del bre... lo. del Código CiviAe ls,uje r acepta el dascopociulenty oe,d.
Juez lo aprcuon econboctaulen,te de causa e intervencpair-ó n sondel. ahidlo, si fuere cap0 adze $u representante Jegal. en... caso de incapacidad, y adamás del defensor. de menores. 1) fuere... a PS "30.) Cuando. por sentencia ejecutoria. da se declara que el pija no 40 14 - 2. - "EJ hijo podrá reclamar mn cualquier. | o tampa, contra su legitimidad presunn ta, cuando su racimiento se haya verificado después del, décimo . mes siguiente al día en que el marido o la madro abandonaron... definitivamente el hogar conyugal. De esta acción conocerá el judee mzenor es cuando el hijo fuera wenqr de diecistdis años de edad, par al tránito señalado an el artículo 14 de este. ley, con audiencia del marido y de le madre o de 1us heraderos,si ya hublaren muerto ellos, salvo que en la demanda se acupuwle la 46=. ción de paternidad natural, caso un el cual, conenerá del Sujeto;
el Juez ctv41 competente por. le vía orátaaria. . Doa o “Prohibese pedir le declaración qua a o o ctal Se, maternidad natural, cuando se . atribuya 44 una mujer. casada, salvo un los £res £a508 señalados ES en el presente articulo... o e En sintesis, mientras so , haya sido des e. o trutás la presunción Vegal de legittas. dad de los hijos co Ateos. ne ee l satrinonto. l higo noe: PEA puede ser reconocido Cual - a cara ei pueda pedirse la declara= ctón Judtetal de nsternidad astural cuando se atribuye a mer dto
3. Pero id el texto de los ar9 REE . ffíeulos pertinentes de Jas. leyes 45. de 1,936 y a e pretenMA Aa den ndante a travás de las Instancias - , bratedentes y en el recurso de cesación, que el AMA . aNcOnOc niente, será nulo. siempre que se haga con antertoridad a Va ejecutoria de la sentencia que, a solícitud del htjo mismo o del marido de su madra,; declare que el primero no es hijo del segundo? adtaa i aa ¿has as E Qué sucedeen r€íl acas o de quee l ver ¿Madero paóre, sintiendo la proximidad Aa Ea A A ARES EE5 o E, , EEES 2 oooE de e %% fes u muerte que. poco después le Tlegá, O por cualquieotrr a - . ¿Sbusa, hagjendo uso del. derecho general concedido por el artícu-
.. Vo. lo. de Ja apuntada ley 75, recosun poatcerneida d mediante . tseritura pública, testamento, o por.manifestaexcprieósan y di, regia opte un duen? Qué sucedería, en todo caso, con el recono- , Cáwdento de.hijo natural, carente intetalmente de eficacta por e , Pasderas: 16. canétergnas extetdes en el articdo.u clitaodo , st e con posterioridad: e 61 se establece una cualáutara de esas tres condiciones: extaiérs: para. aucoficactal ) -+ La Corta tóñitdara que el recondét - "ntentod e hijo ñathúéchro eeñ ltua l- ¿quier ttanpo 46 es ñulo'epl osirmpl e motivo de que para entonces el hijo astuyiara ampárado con presunciónde tegitinmidapdu,es la misma ley permfte hacerto aún antes de su ñacfnféntLo o.qu e ohm dispuesto4 1 legisiador pol el artícul3oo. citado,d d es la nulidad del acto, stno su Inffitcacia en tanto no $e dá uno de Tos tres supuestos requerida Tega]ménte para que el hijo de muder casada pusda aforo tonic tdo como natural; es decir que elreconocintento yin gún efecto produce mientras subsista la presun- -046n de Tegttinidad del hijo. En otras palabras. tutentras el ht- ¿Je concebido pir mujer casada se repute serlo tambián del marido de ésta, el reconocintenctoomo hijo natquue raTguatenl há ga de
. Gl, ninfugerzau tnienoa p ara modeil efstadio cc1vi1a derl h ijo e cr, stib ev arta , Paro en > padre, no al reconctt al momento en que vsw presuación de lestttmcns cose, atan al reconociniente previo aáquirtrá toda la fuerza que Ya. Hay otorga EY reconocimiento sono astural tel bijo de vujar soltera. e vie a dervage piero tao cda gn Le dsxima puna la Corte que cuendo el Logtslador dispuso que el pijo de aujer . casada no pueda 2er. veconaetio sons metros ., sind 00 ARA casqueo las T oy señala anprenanen el reconociotento prerlo, s4n0 dos Je priobe 0 arentes jenisisas siestras no $6 átera alguno delos supuestos legales en que es postbte reconocer como natural al atjo de mujer casada con todos sus efectos famediatos. Por tanto, aportada la prueba de que el. hinoj esotá ya amparsdco6n ta presunción de ser hijo Tegftioo. del marido dé su madre, el reconocimientcoomo hijo neturel surte los efectos propios de ase. acto, asi el reconociniente haya sido hecho previimsate. al mongato en que adquiera firmezalasenteñeta sitinátorta de iupugnéción de la legitimidad. Ya desdos u sentencia de 4 de Décien. bre de 1,967, en... vigencdei ala Ley. . 45 de 1,936, la. Corte había dicho: : a Es que no ha de perderse: de vista da
| dfferque aoendiac eintrae la nulidad, como reacciónde l ordenamiento frente 4 señaladas transgrestoo ues particularesde sus dictados bánicos, tradueida en decaden= cia del segosto y su destrucción totel o parcial, según Jas, nor-. nas y las «treunstiiacias., ya tuoficacia en sentido estricto, core nantanto de Los Cta cos que una dispestectón plenasente vá- Vida de vuyo acarrea según $3 funatán secta! Poma» Pe CAUSAS. e ee, externas, sobrevenidas con postertepidad.. | Decaht que, cunado . dentro dateB d to conjento —norsativo en referoe nestcudíia ay ,tra ta de re. .qulver Ta situación del tijo renlmente natural, y pero tenida por Jepftino, hmupóneso da inteligen- - ata del articulo 30; de 'la Ley 65 de 1.936 como eyass de conservación del estado prigario hasta -. Guando sen descos ectdo fudbecialuente, monsoets o2 1 cual, según las ctrcuastanción, edquieré plena eficacia con proyecciones _—retroactivas el reconociméénto previo que se hallaba en pendeneta; o ss abre Ta posftfifdad de una declaración del padre de hecho, de temadieto plenaciónte eficaz, a Ta de tadagar judicial mente por: 'Ul y obtener astónces declaración aftirnativa, E ES E reconociafento, concoptua mente de a — eontiderado, 00 es ués que una declavacio personal y solemne de prócr
ación, cuya validez estriba an den formalidad y veraciónd, Dastañte para comproneter a su tetarper,o de suyó insuficienptaere introducir variaciones en el estado ctvfl del reconoción, que solo sa darásonn l a aceptación de bste, tratándose de hijo a9 presuntamente legítimo o con ella y la: remoción Juátelal de tu legitinidad presunta, 54 —Feera hijo de mujer vinculada amarido. “Lo que cuplera. Vamar Hbartad deestado del recenógido nauhace parta de la definicilóegnal y prictica del reconaciniante, Gaso tampoco es, reltárase, presupuedto de validez de:6l. El áento $8 > confirma al revestirse de las formalidades debidas, Independisn temente de su trascendencia sobre el status del reconocido quien es destinatario de la declaración y, por ende, extraño a ella, 27 puntod e que 54 calidad personal y su actitud postertor opa_ ran como condicionys de derecha únicamente para la trascenden- - Ga del negocio, Brad “De TWegarso a imaginar, par sepuesta 4MHettes, la nulidad áe ua reconort_ tenta en razón de la preexistancia de un estado civtl incon_patible con el de htjo natural 'a que aquel so orfenta, se desenMee. 51 bocaríae n contrasenttaíleds ocsom o la subordinsdeelc tJuóern y del público a la declaración paterna en tanto no. fuerá 'Ínvalideda en juicio, siendo así que de. sus resultados frente al re=
conocido y a terceros ha de preseindtese de plano wtentras dare la suspensión «determinada por la condítío furís. yola posibili dad de quee l nismo reconocimiento hubfera de resultar. inexpug- | nable a la expiración del término señalado a la pretensión de nulidad absoluta, sin reclamo del interesado o del Ministerio Público, e eventual determinación oficiodse al a justicia (Ley e 50 de 1.936, art. 26,), hípótesis que sirve ¿e argumento 2dn absurdum 4 la consolidación del rumbo aquí proseguido. conforme . _ n al cual, el reconosímiento que se haga como hijo natural del pre suntiívamente Jegitimo se halla en estadod e parodencia hasta. que > se remueva con fallo Judicial da situación originarta: sí posf-. - tivamente, con la, prosps riddd del procaso de impugnacipóarne,. sumar a 5u existencia y validez precedsue enfitcaceias f,in al hasta entonces sufpendida, si negativamenptoerq,ue caducó.la P dicha acción o, porque ejercitada, no: tuvo Éxito, con su defint-... tiva inefiscín arcemiisióan, ,q ue no ha venesde tJueez rqu é P la pronuncie, ni es saneable,. como, tampoco: 5e, purga. por el trans: curso del tiempo.. Todo sín reparar, sigufera solo de legs ferens c da, en los nexos que para quielo nh.ace pueda crear el recono-. .llit cimiento, prescindiendo de su fnflujo. sobre el estado civ11”,-
o i r En el mismo sense tproniuecdió odar - - | Corte en sentencia de G:de Diciembre de 1. 9. (6,s , ANI A a Yen. qa119 del .30 de dutto de. 1.978. (ordinario de Myriam Reyes. de Córdoba contra los. herederos de. Ramón Emiliani déloz) 5ala Corte, sustentando, la tests de que no. se puede considerar nulo q recogarinicate.. de hijo. de mujer casada simplemente por haberse. hecho con antertgridad, ¿1 desconocimiento que de la legitimidad de éste haga el. sartdo, expresó: _>Está bien que. fratándosa de. teslare: o E, 130 ción juétetal de paternidad natural tales supuestos deben “existir al momento de admitirse la demanda, si en esta se afirma que se trata de hijo concebido por mujer dasada; pero cuando en el 11belo demandado" no se hace tal afirmación, sino que la concepción del hijo se atribuye a mujer Viuda o soltera, entonces,- aunque en el curso de la actuación se demuestre que la madreee era casada para entonces. 10 importante para que prospere la petictón es que al monañto de hacerse la declaración judicial de paternidad, el hijo demandante. no está amparado con presunción de legitimidad, ya porque no la tenga, ora porque haya sido destrufda competentemente" ON Como conclustón y resumen de lo expues- "5debe 0deci rse que habiéndose acreditado que RosaTéa Echeverri: for “decisión judicial ejecutortada,
perdi6 su calidad de hija legítima presunta de Alfredo Bejarano y que estando acreditado también que Manuel $, Echeverri la reconoció como su hija natural, el tribunal no quebrantó ninguna de las normas que la censura indica, pues el resgonocimiento puede ser prevío a la desvirtuación de la presunción de legitimidad, mas sólo produce efectos una vez se dé cualquiera de las híipótests contempladas en el artículo 3o. de la Ley 76 de 1.968.- Los cargos, pues, nó prosperan. A mérito de Jo expuesto, la Corte suprema de justicia en Sala de Casación C1v4l, administrandojusticta en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencta de cuatro de Febrero del año en curso, proferida por el Tribunal superior del distrito judicial de Calt, en este proceso ordinario suscitado, por AmaTia Piracoa de Echeverri frente a Rosalba Echeverri de Diago. Costas del recurso a cargo de la demandante recurrente. Cóptese, notifíquese, publíqueseen la Gaceta judictal y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
14HECTOR GÓMEZ URIBE
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
GERMAN GIRALDO ZULUAGA
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO RICARDO URIBE-HOLGUIN mt EaA ges EAEU Ao Luis Ki: Mera Bebavidos «secretario Ihtártnó, 7 9 o