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CSJ - SC13-12-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-12-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-482

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 13 DIC. 1999 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sobre su sentencia del 2 de octubre de 4 Pu 0466 1989, proferida en el proceso de separación de cuerpos iniciado porHugo Satizabal Reina contra Clara Rosa Espitia. 4 ANTECEDENTES _1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Cali el 20 de noviembre de 1986, Hugo Satizabal Reina, demandó a Clara Rosa Espitia, para que surtido el trá mite de un proceso abreviado se decretase la separación de cuerpos de ese matrimonio y la disolución de su sociedad conyugal. 2.- Fundó sus peticiones el actor, en sintesis en los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico con Clara Rosa Es pitia el 20 de octubre de 1957, en la Parroquia del Sagrado Corazónde Jesús de la ciudad de Buenaventura. b) Que la demandada incurrió en abandono de sus deberes de esposa, por haberse ido del domicilio conyugal desde el mes de mayo de 1966, época desde la cual los cónyuges viven separadosde hecho. 0461 c) Que durante el matrimonio fueron procreados doshijos : Jesús Antonio y Hugo Efraín Satizabal Espitia, ambos mayores de edad. 3.- Admitida que fue la demanda y luego de haberseintentado en vano la notificación personal del auto admisorio de la mis

ma a la demandada, a petición del actor se emplazó a Clara Rosa Espi tia con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C. y, agotadas estas, se le designó entonces curadora ad litem, quien, luego de posesionada le dió contestación al libelo inicial (fls. 33 y 34), - manifestando en resumen estar a lo que resultare probado en el proce so. 4.- Fracasadas dos audiencias de conciliación convoca das por el Tribunal, se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 12 de mayo de 1989 (fl. 37) y, practicadas estas se corrió traslado a las partes para alegar, luego de lo cual el Tribunal profirió la senten cia consultada en la que se despacharon en forma favorable las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES NN 1.- En virtud del matrimonio, adquieren los cónyuges los deberes de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en to das las circunstancias de la vida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 113 y 176 del C.C.. 2.- El incumplimiento de tales deberes, permite al cón yuge inocente impetrar que se decrete el divorcio de los matrimoniosciviles, o la separación de cuerpos de matrimonios de este linaje o de matrimonios católicos, conforme a lo dispuesto en los artículo 165 y 154 del C.C.. 3.- En el caso sub lite, se encuentra demostrado elmatrimonio de las partes con la copia del registro civil que aparece a folio 2 del cuaderno del tribunal y, con las declaraciones testimoniales de Daniel Orlando Biojó y Eliseo Obando (fis. 9 a 11, cuad. de pruebas),

0462 -= 3aparece demostrado la causal invocada por el actor para que se decre te la separación de cuerpos impetrada en la demanda. En efecto, el primero de los testigos mencionados afirmó en su declaración conocer a los cónyuges en razón de ser el espo so de la madre del actor. Agregó que, incluso, los cónyuges parte en este proceso vivieron en su casa y que, luego de un disgusto entreellos la demandada "se fue de la casa", de lo cual recuerda que "fue hace más o menos unos 16 años". Por su parte el declarante Eliseo Obando manifestó haber conocido a los cónyuges por razones de trabajo, desde la épocadel gobierno Rojas Pinilla, y, además afirmó haberlos tratado porquecon posterioridad contrajo matrimonio con una hermana del demandante. Agregó que la demandada abandonó a su marido hace "unos 15 a 16 años aproximadamente", sin que hubiere regresado posteriormente al hogar. 4.- Viene entonces de lo dicho que la demandada incu rrió en la segunda de las causales de separación de cuerpos estableci das en el artículo 154 del C.C., ya que ha incumplido e incumple en la actualidad «con sus deberes de esposa, razón por la cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida pro el Tribunal Superior de Cali, el 2 de octubre de 1989, en el proceso abreviado de

separación de cuerpos iniciado por Hugo Satizabal Reina contra Clara Rosa Espitia. ebr Cópjese, notifí e y devuélvase. /

HECTOR MARIN NARANJO

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNA ca /)

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DUARDO — RN ( il O e UY

ALBERTO OSPINA BOTERO

EA Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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