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CSJ - SC13-12-1991 - 264

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC13-12-1991 - 264
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

A ¡Ut ?REMA DE JUSTICIA => | 2150961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., 1.3 DIC. 1991 Al haber prosperado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 21 de enero de 1988,. pronunciada por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Manizales, en. el proceso ordinario de Gladys Londoño Gaviria contra José de Jesús Sierra Amador, procede la Corte,como Tribunal de instancia, a decidir el recurso de ape lación formulado por la parte demandante contra el fallo deprimer grado dictado el 3 de julio de 1987 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales. ANTECEDENTES lo) Mediante demanda del lo de diciembre. de 1984, presentada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuitode Manizales, reformada y adicionada el 26 de julio de 1985, pi dió la demandante que con citación del referido demandado se hi ciesen las declaraciones siguientes: "PRIMERA: Pertenece en dominio pleno y aby nirago ¡REMA DE JUSTICIA -?- soluto a la señorita GLADYS LONDOÑO GAVIRIA de las condiciones civiles anotadas, un predio urbano, ubicado en el Municipio de Manizales, de un área de 253 metros cuadrados, en la Urbanización La Francia, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Occidente con predio de José de Jesús Sierra Ama dor, distinguido con el No.125 de la Urbanización La Francia,

por el Sur, con lote que fuera de propiedad de la vendedora Ma tilde Angela Mejía de Obando, hoy del Doctor Javier Uribe Uribe; por el Oriente, con predio de Angela Mejía Navarro; y por el Norte, con la antigua calle K, hoy calle 7a., lote éste dis tinguido con el No.126 del plano de la Urbanización La Francia, por haberlo adquirido mediante escrituras públicas Nros. 1982 de la Notaría Segunda Manizales, de fecha Diciembre 28 de 1.976 e igualmente por escritura pública No.1.771 de Octubre 10 de 1984 de la Notaría Segunda de Manizales, distinguido con la matrícula inmobiliaria No.100-0018495 de la Oficina de Registro de Manizales. "SEGUNDA. Como consecuencia de dicha declaración del dominio en favor de la demandante, condénase al demandado José de Jesús Sierra Amador, a restituir, seis días des -- pués de ejecutoriada esta sentencia, el predio determinado enla declaración anterior, a la señorita GLADYS LONDOÑO GAVIRIA. "TERCERA. La demandante no está obligada a in-— demizar las espensas (sic) necesarias a que se refiere el artícu 1400953 TPREMA DE JUSTICIA lo 965 del C. Civil, porque el demandado es poseedor de malafe. "CUARTA. Condénese al demandado a pagar a — favor de la demandante los frutos civiles, no solamente los que haya percibido sino los que la demandante hubiera podido perci bir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder. Artículos 307 y 308 del C.P.C.

"Condénese al demandado en costas y agencias en derecho del proceso...'". 20) Como causa petendi relató los siguientes hechos: "lo.-La señora Matilde Mejía de Obando, por medio de la Escritura Pública No.637 de 23 de Abril de 1.9 59, de la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, adquirió - mediante la liquidación de la Sociedad "La Francia Ltda.", en tre otros, un bloque de terreno conformado por los lotes números 121, 122, 124, 125 y 126, todos colindantes entre sí y com prendidos dentro de los siguientes linderos generales: Por el Norte y por el Occidente siguiendo la trayectoria de la calle- '"K" del plano de la Urbanización "La Francia"; por el Sur con predios de Fernando Salazar y con la Avenida principal, y porel Oriente con predio de Angela Mejía Navarro, registrada enel Libro 1, Tomo 30, Folios 315 a 319, Partida No.291.- 100954 PREMA DE JUSTICIA -4- —= '"20.- Por Escritura Pública No.1589 de 28 deOctubre de 1976, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, la señora MATILDE MEJIA DE OBANDO, vendió a la seño ra AURA VICTORIA DUQUE DE ALVARADO, el lote de terreno determi nado con el NO.126 en el plano de la Urbanización La Francia,- y comprendido dentro del globo de terreno descrito en el Hecho anterior, el cual tiene una extensión superficiaria de 253 M2, distinguido en el Catastro con la ficha No.16964, con once (11

Mts) metros de frente por veintitrés (23 Mts.) de fondo, habién dose indicado los siguientes linderos generales y no especia-- les: Por el Norte y por el Occidente, siguiendo la taryectoria de la calle K del plano de la Urbanización La Francia; por el Sur, con predios de Fernando Salazar y con Avenida Principal;y por el Oriente, con predios de Angela Mejía Navarro.- Escritura que fue registrada en la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Manizales, bajo Matrícula Inmobiliaria No.100-0018

495. La señora MATILDE MEJIA DE OBANDO, en esta escritura come tió un error involuntario en cuanta olo s linderos especialesdel inmueble dado en venta a la señora AURA VICTORIA DUQUE DE ALVARADO, por cuanto que determinó como especiales los linde-- ros generales del bloque de los lotes de terreno Números 121,- 122, 124, 125 y 126 que había adquirido por medio de la escritura No.637 ya indicada.- 30.- Posteriormente la señora AURA VICTORIADUQUE DE ALVARADO, por Escritura No.1982 de 28 de Diciembre de 1976, de la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, registra f ar '

-51199655 ¿PREMA DE JUSTICIA do bajo matrícula inmobiliaria No.100-0018495 de la Oficina de Registro de Manizales, transfirió a título de venta a la señori ta GLADYS LONDOÑO GAVIRIA, el lote de terreno No.126, que esigualmente el determinado en el Hecho anterior. "40.- Como consecuencia del error involuntario cometido por la señora MATILDE MEJIA DE OBANDO, al omi tir los linderos especiales en la Escritura Pública No.1589 deOctubre 28 de 1.976 de la Notaría Segunda de Manizales por me — dio de la cual transfirió el dominio y posesión material que te nía radicados en el lote de terreno No.126, que formó parte del globo de terreno de mayor extensión determinado en el hecho pri mero del presente libelo, llevó igualmente a la señora AURA VIC TORIA DUQUE DE ALVARADO, a cometer el mismo error involuntariofrente a la señorita GLADYS LONDOÑO GAVIRIA, al otorgar la Escritura Pública No.1982 de Diciembre 28 de 1976 de la NotaríaSegunda de Manizales, por medio de la cual le transfirió el dominio y posesión material del lote de terreno antes referido, y que se distingue con la matrícula inmobiliaria No.100-0018495. "So.- Para subsanar los errores cometidos en las escrituras 1589 y 1982 antes descritas, las señorasMATILDE MEJIA DE OBANDO y AURA VICTORIA DUQUE DE ALVARADO, pormedio de la escritura pública No.1.771 de 10 de Octubre de 1.984 de la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, aclaran las referidas escrituras, determinando correctamente los linderosespeciales del lote de terreno, cuyo dominio finalmente pertene NAGIaSoA PREMA DE JUSTICIA =bce a la señorita GLADYS LONDOÑO GAVIRIA, que en el plano de la Urbanización La Francia se distingue con el No.126 y con una su perficie de 2.53 M2, aclaración que fue capetada por esta última, linderos especiales que son los siguientes de acuerdo a la Escritura No.1771 de Octubre 10 de 1984: Por el Occidente conpredio de Jesús Sierra Amador distinguiéndose con el No.125 de la Urbanización La Francia y con Matrícula No.100-0022466, por el Sur con Lote que fuera de propiedad de la vendedora Matilde Mejía de Obando hoy del Dr. Javier Uribe, por el Oriente conpredios de Angela Mejía Navarro, y por el Norte con la antigua Calle K hoy Calle 7a. Lote No.126.- '"60.- Mi poderdante, “señorita GLADYSLONDOÑO GAVIRIA, desde los primeros meses del año de 1.978, fue despojada de la posesión material del lote de terreno determina do en el hecho anterior por parte del señor José de Jesús Sierra Amador, razón por la cual le instauró querella civil polici va, que cursó en la Inspección Novena Civil Municipal de Policidd e Manizales, la cual le fue adversa, debido a que en la Inspección Judicial, practicada dentro del proceso policivo, los linderos enunciados por la querellante en la demanda, no pu dieron ser identificados, y no podían ser establecidos por el error cometido en la Escritura No.1982 de 1976, que venía de la Escritura No.1589 del mismo año, en la que solo se indicaronlos linderos generales del globo mayor y no los especiales del lote No.126, que hacía parte de aquel, adquirido por mi poderdan te por la Escritura No.1982, ya especificada. 0100967 FREMA DE JUSTICIA "7o.- El demandado, señor José de Jesús Sierra Amador, es poseedor actual del lote de terreno de propie dad de mi poderdante, el cual está ubicado en la carrera 17, ca lle 7a de la Urbanización La Francia de Manizales, lote que mide veintitrés (23) metros de fondo por once (11) de frente y de una área de 253 M2, todo aproximadamente, cuyos linderos y títu los adquisitivos he descrito en los Hechos: 30, 4o y 5o de este libelo; "El señor José de Jesús Sierra Amador, - tomó posesión de dicho lote aprovechando la forma como están -— descritos los linderos del lote de terreno que él compró por me dio de la Escritura Pública No.'1.009 de Agosto 31 de 1977 dela Notaría Tercera del Círculo de Manizales, distinguido conla matrícula inmobiliaria + 100-0022466 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, en la cual se expresa que es "Un solar, constante de 22 metros de frente por 32 metros de centro, según Catastro con una superficie de 437 M2, linda:- por el NORTE: con Calle 7, antes calle K del plano de la Urbani zación; por el SUR: con el lote 124 de propiedad de Matilde Me

jía de Obando [ HOY DEL DOCTOR JAVIER URIBE URIBE), por el ORTEN TE: con el lote + 126 de propiedad de Matilde Mejía de Obando _ ( HOY DE GLADYS LONDOÑO GAVIRIA), y por el OCCIDENTE: con la ca lle 7, antes calle K de dicha Urbanización ( Entre paréntesis:- no es de la escritura). En efecto: se ha aprovechado la oración ",, ¿POR 32 METROS DE CENTRO....", para hacer aparecer que se -— trata de 32 metros de frente, única manera de poder agregar aE -8100968 ¡REMA DE JUSTICIA su propio lote el contiguo, que es el de propiedad de la señora Gladys Londoño Gaviria, puesto que una cosa es el frente, otrael fondo y otra distinta el centro. Con esa tesis se logró confundír a la Inspección Novena Civil Municipal de Policía de Manizales y al Juzgado 50. Civil Municipal de la misma ciudad, - pues nunca pudieron diferenciar los conceptos de "Frente", '"Fon do" y "Centro", los que no son iguales ni conceptual ni matemá- ticamente. ''80.- El lote de terreno antes descrito lo adquirió, el señor José de Jesús Sierra Amador, por compra que hiciera a Pastora Martínez V. de Henao, José Gerney, RosaMiryam, Blanca Ruth, Juan Arley, María Deicy Henao Martínez y por medio de la Escritura mencionada en el hecho anterior. b.- Los Henao Martínez, a su vez lo habían adquirido por adjudicación que les hiciera el Juzgado 3o Civil del Circuito de Manizales, en la sucesión de José Manuel

Henao Loaiza, según sentencia del 5 de Octubre de 1972; C.- José Manuel Henao Loaiza, lo había adquirido por compra que hizo a Elías López Ospina, según Escri tura Pública No.763 de 23 de Junio de 1970 de la Notaría Cuarta de Manizales; d.- Elías López Ospina, a su vez lo había comprado a Félix Murcia Cañón, por Escritura Pública No.852 IPREMA DE JUSTICIA =9200969 de 9 de Noviembre de 1967 de la Notaría Tercera de Manizales. e.- Félix Murcia Cañón, lo había adquirido de Industrial de Vivienda S.A. según Escritura Pública No. 317 de'20 de Abril de 1.967 de la Notaría Segunda de Manizales. f.- Industrial de Vivienda S.A. lo había adquirido por compra que hiciera a Edna Luz Acevedo de Calderón mediante la Escritura Pública No.1418 del 21 de Diciembre de 1.964 de la Notaría Segunda de Manizales; y, g.- Edna Luz Acevedo de Calderón, lo ha bía comprado a Matilde Mejía de Obando, por Escritura Pública No.375 de 6 de Abril de 1.964 de la Notaría Segunda de Maniza les. Todas registradas bajo Matrícula No. 100-0022466 de la Ofi cina de Registro de Manizales. '"90.- El demandado, señor José de Jesús Sierra Amador, es poseedor de mala fé, pues la tomó en formaviolenta, hecho que lo materializó al tumbar la cerca de alam-- bre que había construído la señora Gladys Londoño Gaviria porlos linderos de su lote de terreno, y en su lugar construyó otra agregando a su propio lote el poseído por mí poderdante; hacien do caso omiso a los requerimientos cordiales que mi poderdantele formulara para estudiar los títulos respectivos, y así evitar el presente proceso". -10nano? MENA PREMA DE JUSTICIA 30) Enterado el demandado de las pretensiones de la demandante, consignó su respuesta oponiéndose a lassúplicas y formulando excepciones por 'ilegitimidad sustantivade la personería en la demandante, ineficiencia del título o tf tulos para reivindicar, falta de los elementos integrantes de -— la acción reivindicatoria, ausencia de presupuestos procesales, y la genérica'".- Por aparte denunció el pleito a sus vendedores José Seudiel, José Gerney, Rosa Myriam, Blanca Ruth, Juan Arley y María Deysi Henao Martínez, y a Pastora Martínez viudad e He nao, para que respondieran conforme a su obligación de saneamien to, los cuales contestaron manifestando que traditaron el inmue ble como cuerpo cierto, en la forma en que les fue adjudicadoen la sucesión de José Manuel Henao Loaiza, inmueble correspondiente al lote f 125 y no al + 126 reclamado por la demandante, y que "responderán en los términos consignados en la escriturapública, por'la cual traditaron". 40) Adelantado el litigio, la primera instancia terminó con la sentencia de fecha ya mencionada, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda y se absolvió

al demandado y a los denunciados en el pleito. 50) Insatisfecha la demandante con la resolución precedente, en la debida oportunidad interpuso recursode apelación, el que procede la Corte a resolver como Tribunalde instancia, ante el hecho de haberse casado la sentencia desegundo grado y de haberse logrado incorporar al litigio los - -11000971 PREMA DE JUSTICIA elementos de convicción que se ordenaron oficiosamente. CONSIDERACIONES lo) En el asunto que ahora se dirime,encuén transe reunidos los presupuestos procesales.- En efecto, la demandante como el demandado tienen tanto capacidad para ser parte como capacidad procesal; además, no se aprecia ineptitud alguna del libelo introductorio del proceso y el asunto correspon dió al funcionario jurisdiccional que compete conforme a la ley. 20) En cuanto a los elementos axiológicosde la reivindicación deprecada,se anota: A) Al despachar la tercera censura en el re curso de casación se observó que aparece acreditada la titulari dad del dominio de la demandante con los instrumentos a que sealudió: Escritura 1982 de 28 de diciembre de 1976 de la Notaría Segunda del c£rculo de Manizales y la aclaratoria 1771 del 10de octubre de 1984 de la misma Notaría. B) Igualmente, lo que se pretende es cosa — singular reivindicable: El inmueble cuya situación y linderosdeterminóel actor en su demanda y cuya identificación se efectuó en el proceso con el dictamen pericial que rindieron los ex

pertos que designó el Juez de primera instancia (folios 182-189.

C. lo.), quienes concluyeron que el predio a que se contrae la annas

-122000970 UPREMA DE JUSTICIA ! lítis, de acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se distingue como lote 008, y no como predio 126, pues este nú- mero aparece 'en un plano de la Urbanización La Francia no apro bado por Planeación". En diligencia cumplida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Manizales, en desarrollo de un procesode deslinde y amojonamiento ventilado entre las mismas partes, y quefue trasladada a este proceso ordinario en coplas auténticas, -— ya había quedado establecida la existencia real y material del predio, y su localización, si bien no fue posible el deslindepretendido por inexactitudes en los títulos. C) El terreno materia del litigio, según se estableció en el proceso, se encuentra ocupado por José de Jesús Sierra Amador, tal como se desprende de su escrito de respuesta a la demanda, en el que éste afirma que posee un terreno, queadquirió como lote 125 de la Urbanización La Francia, con unaextensión de 704 M2. Sinembargo, tanto la escritura 1009 del 31 de agosto de 1977 de la Notaría Segunda de Manizales como la 10 72 del 10 de octubre de 1973 de la Notaría Tercera del mismoCírculo, muestran que la extensión de su predio es solamente de 437 M2. Por el primero de estos documentos el demandado compró-

el inmueble dicho,y por el último, sus vendedores lo adquirieronen su calidad de sucesores de José Manuel Henao Loaiza.- Igualextensión, 437 M2, aparece en los certificados de registro y ca tastral.. TREMA DE JUSTICIA -13a De otro lado, los peritos señalaron la extensión y alinderación de los que se denominaron predios 125 y 126 de la Urbanización La Francia, así: "Es cierto que según Catastro, las dos fi chas de los predios en discordia, están debidamente elaboradas y es de éstas que nos valemos para complementar este experticio: "La de la señora Gladys Londoño Gaviria es 01-04-173--0008. "La del señor José Jesús Sierra Amador es 01-04-173-0007. "Basados en estas fichas encontramos que realmente existen los dos predios en mención. , - "Decimos que los datos de las escrituras sa son incompletos e inexactos, por las siguientes razones:

1. No se encuentran debidamente orientados ni alinderados. ''2. Los datos utilizados para describir el lote del señor Sierra Amador son incompletos toda vez que el predio es irregular en su forma. "3. Pesa sobre el predio anterior datos in

-14auñas PREMA DE JUSTICIA 14 21003974 completos, sobre el cual se efectúan operaciones incorrectas, - recalcando el error sobre sus medidas. "4. Debidamente efectuadas las medidas de tránsito y realizando las correctas operaciones matemáticas, el lote del señor José Jesús Sierra Amador mide: 436,40 metros cua

drados y el lote de la Señora Gladys Londoño Gaviria mide 241,55 Metros cuadrados. "Nota: Para hallar las áreas de estos predios, se han utilizado dos métodos siendo más exacto el método- $ 1 (Ver plano + 3 anexado), aclarando que los datos en ambosmétodos son similares. "Tomando en cuenta las anteriores anotaciones, describimocosm o se deben reseñar y alinderar ambos lotes: "Sierra Amador, es: un lote esquinero irregular, ubicado en la Urbanización La Francia, con frente confor mando un polígono irregular, que tiene las siguientes medidas:- 9,50 metros; 9,50 metros; 10 metros; 8,30 metros y profundidadpor el costado derecho de 22,60 metros y por su costado izquier do con un fondo de 22 metros. Para un área total de 436,40 metros cuadrados. "Sus linderos son: Hacia el Noroeste en una dimención (sic) de 22,60 metros con el lote 01-04-173-0008 de -— -15o IPREMA DE JUSTICIA 00097 5 _—— propiedad de Gladys Londoño Gaviria, hacia el Sureste en unadimención (sic) de 22 metrus el lote 0006 y de propiedad del se ñor Javier Uribe; hacia el Suroeste con una dimención (sic) de 22,60 metros con el lote 01-04-173-0007 de propiedad de José Je sús Sierra Amador; y hacia el Nuroeste con una dimención (sic)- de 11,20 metros a la calle 4a.

"Recomendamos hacer corregir la nomenclatura de las vías, llevando el certificado del Departamento de Pla neación Municipal a la oficina de Catastro, cambiando el datode que no es calle séptima (antiguamente denominada calle K) - sino Calle CUARTA (4a.). "También un estudio de títulos limpiando o me jor saneando de datos errados, basándose en planos y títulosactualizados y no como se realiza actualmente en planos que no están aprobados legalmente. "En lo cuestionado sobre qué actos poseso — rios se han ejercido sobre el lote de terreno englobado, hacemos constar que se hayan (sic) diez y siete postes de cemento clava dos sobre la vía pública, no nos consta quien los instaló y en cuanto a su vetustez podemos establecer un tiempo aproximado de seis años. '"Valiéndonos de los documentos que puedenarrojar claridad sobre el dictamen pericial, en cuanto al lote PREMA DE JUSTICIA -16VOOSTR mal denominado en nuestro criterio 125, del que se habla en el cuestionario planteado a nosotros, repetimos hace relación esta numeración del lote, a un plano de la Urbanización La FranciaNo aprobado por Planeación, sobre el cual no nos podemos basar. "Es reiterativo este error en todas y cadauna de las escrituras enunciadas en el folio de matrícula inmobiliaria No 00-002-466 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Manizales. Por esta misma razón no se puede identificar el lote No 126 como el de propiedad de la Señora GladysLondoño Gaviria, sino que ambos lotes de acuerdo al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi se deben identificar como los lotes007 y 008 respectivamente. En lo relativo a las direcciones que conllevan las calles van de Norte a Sur y las carreras de Orien te a Occidente, especificamente la calle 7a., antes la calle K, es incorrecta por cuanto según Planeación Municipal es la Calle 4. y como el predio sobre el cual están los lotes es irregular-— en su forma, la calle ha. va de Norte a Sur pero gira al Noroes te. Todo esto lo aseguramos después de indagar en estas Dependen cias al respecto". Si ambos predios constituyen la extensión a que se refiere la posesión del demandado, infiérese que aquél — cuya reivindicación se pretende se halla poseído por José de Je sús Sierra Amador y que, por consiguiente, encuéntrase establecida la identidad del bien como elemento axiológico de la acción instaurada. PREMA DE JUSTICIA -17Esa posesión, según se afirma en la contestación de la demanda, viene desde el 31 de agosto de 1977, fecha de la escritura 1009, por la cual el demandado adquirió el lote No. 125. Así pues es posterior a la fecha del título queostenta la demandante, escritura 1982 de 28 de diciembre de 1976. 30) Considérase que no existen elementos de juicio suficientes que permitan inferir, con certeza, la mala fé del demandado, pues, sinembargo de que se acreditó en el pro ceso que en relación con la correspondiente porción de terreno José de Jesús Sierra Amador Carece de todo derecho, no es menos

evidente que la situación litigiosa se originó en errores conte nidos en la escritura pública ( 1009 de 1977 ) por medio de lacual el demandado compró el predio No 125, contiguo al de Gladys Londoño Gaviria, ya que en tal documento se dice, por un lado, que el inmueble tiene 22 metros de frente por treinta y dos de centro; y por el otro, que la extensión del inmueble es de 437 M2; lo que también sucede respecto de la escritura 1072del 10 de octubre de 1973, de la Notaría Tercera del C£rculo de Manizales, en la que consta que quienes le vendieron al demanda do, derivaron su derecho, como herederos, de José Manuel HenaoLoaiza. Hubo, por tanto, un error justificable de Sierra Amador sobre tal aspecto fáctico, lo que no se opone a la buena fé -- (Art. 768 C.C.). 40) Así las cosas, al demandado, para todos los efectos que se relacionan con las prestaciones mutuas, debe considerársele de buena fé, y por tanto, no resulta viable hacer --18- ¡PREMA DE JUSTICIA o el pronunciamiento que se solicita en la súplica tercera de la demanda; y aquel a que se refiere la cuarta, se hará de manera diferente, conforme con lo expuesto con anterioridad. 50) Respecto de las personas a las que se les hizo la denuncia del pleito por el demandado, obsérvaseque en la escritura de venta 1.009 a que se aludió antes, loque se negoció fue un cuerpo cierto, en el que la extensión no

jugó papel alguno; tanto que la alinderación se señala sin medidas de ninguna clase y del siguiente modo: "Por el Norte con la calle 7 antes K del — plano de la Urbanización; por el Sur, con el lote número ciento veinticuatro (124) de propiedad de la señora Matilde Mejíade Obando; por el Oriente, con el lote número ciento veintiséis (126) de propiedad de la señora Matilde Mejía de Obando, y por el Occidente, con la calle séptima, antes K del plano de dicha Urbanización". Po otra parte, dentro del proceso se hizola plena identificación del inmueble que José de Jesús SierraAmador compró a los sucesores de José Manuel Henao Loaiza; bien que resultó diferente del que adquirió Gladys Londoño Gaviriay al que se concretó su demanda reivindicatoria; por lo que se aprecia en el presente caso que al demandado no se le ha díspu tado ninguna porción del bien que compró a los sucesores de He nao Loaiza, ni éstos, por tanto, en el sub-lite, en vista deqm : | NOTA REMA DE JUSTICIA -19la prosperidad de la reivindicación instaurada, tienen que pagar indemnización a su comprador José de Jesús Sierra Amador. 60) En punto a mejoras se encontraron únicamente 17 postes de cemento en el predio,que fueron avaluados por los peritos, en virtud del decreto oficioso de la Corte, - en $ 1.200 cada uno, para un total de $ 20.400. Este avalúo fue objetado por la parte demandada, por error grave.- Dice que los expertos utilizaron ex presiones incomprensibles y que indicaron simplemente el costo y no el valor de los postes y que además ese costo es inferior al real.- Que por lo mismo no tomaron en cuenta la mano de obra y los materiales para su instalación. En realidad, la redacción empleada por los expertos, en este punto (F. 116 C. Corte), no fue afortunada,-. pero de su lectura e interpretación racional se desprende quesí le otorgaron un valor comercial a los postes, teniendo encuenta su estado, y no el simple valor de costo, por lo que no se configura el error por dicho aspecto.- Y en cuanto al valor en si, tampoco aparece demostrado el error grave, puesto que los peritos que dictaminaron como prueba de la objeción, le atribuyeron a los postes un valor no muy diferente, a saber, - $ 1.500 cada uno, para un total de $ 25.500.00. No obstante que el error graven o aparece200980 PREMA DE JUSTICIA -20configurado, la Corte acogerá en el punto el segundo dictamen, el de la objeción, por estímarlo más claro y preciso. 70) En materia de frutos los peritos estimaron como tales la renta que habría podido producir el inmueble, por concepto de alquiler, a partir de marzo 5 de 1985 y hastaenero 4 de 1991, con incrementos anuales, para un total de $2' 398.020.- Explicaron los expertos que se trataba de un lote -— grande, bien localizado por ''ser un sector residencial de extracción social alta", arrendable para cualquier actividad co mercial. También en esta materia fue objetado eldictamen, por error grave.- Dice la parte demandada que los pe ritos erraron en el avalúo del predio, que no tuvieron en cuen ta todos los documentos insertados en el despacho comisorio, - que o no inspeccionaron el lote objeto del proceso o inspeccio nándolo omitieron referirse a la construcción levantada por el demandado.- Que no tuvieron en cuenta que los frutos civilesde bienes raíces se aprecian por lo general en el 1% de su pre cio comercial, ni el índice de devaluación que es variable yno fijo e invariable.- En conclusión, que el dictamen no es — claro, preciso, detallado y técnicamente fundamentado. Los peritos que dictaminaron como prueba de la objeción, luego de afirmar que no existen antecedentesprobatorios de la percepción de frutos naturales, y que la exBLICA DE COLOMBIA 000951 -21TREMA DE JUSTICIA tensión y ubicación del predio los excluyen, agregan que igual ocurre "respecto a la posibilidad de que hayan existido frutos civiles provenientes del lote de terreno urbano, puesto que, por su extensión, ubicación en zona residencial no comercial y demás características, carece, sin lugar a dudas, de la posibi lidad de arrendarlo para cualquier explotación económica o de vivienda o emplearlo para buscar un rendimiento o renta que se traduzca en dinero efectivo, por ende, tampoco es viable que determinemos la existencia de frutos civiles...".

Se advierte, pues, que los dos dictámenes son contradictorios en cuanto a la posibilidad de estimar un valor por concepto de frutos.- Coinciden los dictámenes en que la extensión del predio es de 241.55 Mts2, en que está ubicado en zona residencial y en que es simplemente un lote de terreno. Se destaca sin embargol a circunstancia de que en el primer dictamen, no obstante afirmarse que el lote está enclavado en un sector residencial 'de extracción social alta", se hubieran estimado frutos, consistentes en un arrenda miento ''para cualquier actividad de tipo comercial", lo cual constituye indudablemente un error. En dichas condiciones el error grave del primer dictamen es patente, por lo cual la Corte acogerá aquí ¿PREMA DE JUSTICIA -22también el segundo dictamen, que descarta todo tipo de frutos, fundamentando esa conclusión en la ubicación y características del inmueble, Este segundo dictamen, al que se acoge la Corte, se rindió en forma breve, pero es convincente, pues ade más de fundamentar adecuadamente cada una de sus conclusionestomó en consideración las demás piezas del proceso, especialmen te la inspección judicial practicada en el inmueble, con la -— cual es consecuente. 80) Por último, las razones que se expusie ron al despachar la censura, al igual que lo dicho al comienzo de esta sentencia de reemplazo respecto de los presupuestos -— procesales, es suficiente para desechar los hechos señaladoscomo exceptivos por la parte demandada, ya que no existe sopor te alguno, jurídico o probatorio, que persuada de la evidencia

de alguno de ellos. RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, RESUELVE: lo.- REVOCASE el fallo de primera instancia a 000983 JIPREMA DE JUSTICIA de fecha 3 de julio de 1987, pronunciado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales. 20.- Recházanse las excepciones propuestas por el demandado. 30.- Declárase que pertenece en dominio ple no y absoluto a Gladys Londoño Gaviria el predio urbano situado en el Municipio de Manizales, de un área de 241.55 M2, en laUrbanización La Francia, cuyos linderos son los siguientes: "Por el Occidente con predio de José de Jesús Sierra Amador, distinguido con el No.125

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