CSJ - SC14-01-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-01-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
C06: CORTE SUPREJA DE JUSTICIA SALA D3 CASACION CIVIL Becgotáycatorce de enero de mil novecientos sesenta y seis. Á r Magistrado Ponente: Dr. Anfbal Cardoso Gaíténo p En reivindicación de la casa números 22-08 y 22-34 A úe la carrera 90 de la ciudad de Tunja, Jesús estres Hito nició el presente juicio contra Tobías MOnFoy o. TE rim Bl desantádo se opus0, y el Juez 12 Civí2 Ge aquel ¡Circuito feneció el agunto en primera. instancia con fallo conte- 'natorio Gel 21 de novicen nbred e 1963, que el vencído “apeló y fue objeto de confirmación por o01 Trivunal Superior del Distrito Ju= dicial de Tunja con fecha 25 de agosto de 1964. Corregponte ahora a la Corte resolver el rútursode «= casación interpuento por la parte demandada. =— «e YA SENTENCIA ACUSADA e Después 4de considoratiohes varias para hallar vien dirizidoel juicio contra Tobías lionroy cono poseedor material de _la cosa singulaqrue se reivindica, el fallo pasa al estudio dela titularidad en el actor, y dice: | "Bl denandante acompañó a 1á demanda copia de la cos critura núnero 307 de 27 do. enero de 1944, otorgada en la Notaría | 43 del Circuito de Bogot8, y registrada en el libro núnero prinoro os del Registro de Yunja, conforme a la cual adquirió el domíniode la casa en referencia, del señor Proto Jo. Suárez»
"Cono ze estableció al resolver la excepción dilatoria, el denandado entró en posesiónde la casa a partir de la fecha en que la aícna se entregó e la señora Dioselina Y. de Jariflo y más concretanente a partir del doce (12) de octubre de m1 novecientos cincuenta y dos (1952), cuendol a arrendó a la Caja de Crédito Agrario. - e "Confrontadas las fechas de la citada escritura y la de la iniciación de la posesión dol denaniado, aparece que ésta Os ay postorior, queéando por tanto dcstraída la presunción de dE AI a > A AA qq > z TA AR RN TA a a > IE ES ago? dominio en el poseedor demandado. “Los títulos que presentó el Genandado eo Ce pe G0n dos3.-. a Yuso aida . Lolo. 12%, La copía de la oscrítura oschocicn» tos cincuenta (850) de dies y seis (16) do octubre de mí1 novecientos cuarenta y seis (1946) y otorgada en la Notaría Primera de Tunja, que habla de la venta hacha por 1s soñiora Diesoclina de la Pava Martínez ve. de Haríño, de la mitad del éercecho de doninio que tiene sobre los inmuebles a que so ro= fieren las escrituras mil doscientos trointa y solo: (1236) de dios (10) de ticiembre de mi1 novecientos cuarenta y-tres (1943) de la | Notaría Primora de Sunja y 13 oítada escritura trescientos siete (307) de veintisiet(2e7 ) do onero de nál novecientos ¿uBrenta y
cuatro (1944). A 22.=La copia de la oscritura Bánoro seja mil troscien» tos cuatro (6304) do veintidós (22) de noviembre de mil novecien= tes cincuenta y siote (1957), otorgaés on la Hotaría Segunta ln DOZOtás conforme a la cual Diosolina ¿e la Pava Vartínez Y. de Ha» rifio vende al Dr. Tobías llonroy todos los derochos y acciones que lo puedan corresponder cono heredera y a cualquier títuloe n la cuconión de eu finado esposo Cenfotocies Vari2o Lanchero. la 09» erítura apareco rogistradaen el Lábro Sogundo del Bogistro do BO0-. gotá. “cono aparece de las fechas de ostón últimos tífulos,son postoriores a la fectc1h taítu lo 801 domandanto, de modo que sá solo es tuvícra en cuenta este faotor, este último prevalecería. Foro en resligat los títulos del denantado hablan do dercchos y acciones on una sucesión, de nodo que para saber ví tíone nejor deracho es necesarío averiguar qué áereghos fué los que on reali» dad adquirióel demandado, al comprarle a la viuda del señor Toníctocies Mariño, totes los dcrechos que futa tenía on la aucesión é0 e aa e cg ol demandado3 , la casaa obof joto | del 11: tizi00,9p ertenee1002 co a la sucesión de Temíctoclos Vario, por haberso dselaraño Sis
sulado el contrato de compraventa contenido on 1a coorátura públis es número mil doscientos trointa y ceís (1236) do dios (10) de dis cíconbrede mil-noveciontos cuarenta y tros (1945), de la Notaría Prinocrade Tunja, on dendo Temíptocios Narisio, dijo venáspucis a Proto Jabinto Suárez, E En el expeñiente fisuran las copícs de la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de funja (0.3,£1.15 v.) de da parte resolutóvia do la que la ye» vocó, proferida por el fritunal Superior dol Distrito Jufisial do funja (0.3,$1,21) y de la do la:Sala de Casación Civil de la Cope te Suprena de Justicia, que'ho enc la Gel Pribunol.(C.Fo£1,2204) "$1 Trábunal ón la citada sontencia declsear rcimóia s da la venta que 85 la casa aquí en litigto, hizo Senístocies Jari» fo a Proto Jacinto suáres, ordenó la cancelación del registro y asregó: 'y en consecuencia teles bienes no han salido del patrio nonio del señor PTemfetocies Hariño!. "Bsta doclsración, que sirve de fundasonto a la tesis del densndato, so deba temar on un sentido formaldy cn cuanto hae dé relación al contrato que se declaró simulado y en un sentido jurídico, en cuanto no vaya contra lon principios que fijan el alcance de la declaración de simulación, El bien no ha galído del patrinonio 8el vendedor, aientrao no haya sito aéquirido válidos
nonto por un tercero, 4 quien la simulación no puede perjudicas do acuerdo con el Art. 1766 dol Css que dicos Las escrituras privadas, hechas por loa contratantos para alterar la paetado en esoritura pública, no producirán ofectos contra tercoron!, “Ho aparoco que el demandante haya intorvonido cono pap to o en cualquier forma en el contrato de conpraventqauo se des claró sámulado, y por ho mismo se lo dodo consideras somo terearo, Eota calidad, quedó aderdo plenarento reconoción por la misma sontoncia al no declararla simulación del contrato de compravonta contenido en la copia de la esorítura número tresientos sácto A E == SS A == TAE RAR TARTA EME ERE nO0-, _ (307) de veintisicto (27) de enero de mil noves cientos cuarenta y cuatro (1944), de la Hotas oc ía Cuarta do Bogotá quo és la nísma que pre» Ñ senta como título 61 donandante (C.3,L1.22W.). %A1 no deciararos la aítulación de la von» ta qué hizo Proto Jacinto Suéros a Jesús Ranírez, en la citada escritura ; quedó definido en fronte a fenfstoglss Nariño, denane danto en ess juicios, y do sua ouetsorés a título univorsai¿ que el vicn ón litigio, sí había solido de su patrimonio Y Gue sá al» quírónto era un tercero de buena fé. "la buena fó so prosupone art 8 Ley 253 ds 1857,e n
rolatión con ol Art. 769 801 C.00) y en este caso tal presunción no fué destruida on 01 juicio que protondióla ducliración de sí» emlacién del contrato que hizo propistario de la 0sss al hoy dos mandante”, o En ol mienó orden de ádeas 01 sentenniadhoarce otras conoidoraciones, y concluyo: %S0 contiono quo la yenta que lo hiso Suáros a1 hoy de nandánte fue venta de sosa ajenas que vale sin perjuicio de los dereéhos dol vendedor dueño, entoncos Penfotocios Narífio y Roy cus hercceras. Pero foto solo us una eparionsia de verdad, púos anto le Loy, y para lon toreeros, ol veréndero dueño ño ora Poníso tooles Variflo, simo Suárez que aparecla inscrito couo tal en el Rogiatro, Sí Raníroes croyé en la nantfogtación ds Sarifio, de habor tranenttióo el dominio a Suárez y cobro esa baso contrató, Torio úo (noy en cosísnaric) no tieño torcoko para sostener que seo no cra cicrto, y quo el tersoro naña adquirió, porque sería doseond» cor el principio de la buona Tó consosrado en 6l citado art. 1766 el C.Cos y todas lao disponticiónas sobro rogíotro ds inotrunoñs tos públicos, cono medio de publicidad de los contratos que ver» san sodro irmuebies.(árto, 2697, 2652 y 2674 dol Colo), “bo conformidad con lo expusato quedan denostrado que el
denandanto os 01 dueño del insuoble que rocloma el denandado...%. noo. (307) de vointisicte (27) de enero de mil nove» cientos cuarenta y cuatro (1944), de la Hotas - ría Cuarta do Bogotá quo es la misma que pro» penta como título ul demandante (C+9¿£1.21V.). 941 no decleraros la alimlación de la von» | ta que hizo Próoto Jacinto Suáres a Jess Raníres, en la citada escritura, quedó definido en frente a f enfotoclés Dariño, denan+ dsnte en ese juicio, y do suo cueesores a título univorpsd, que el bicn ón 1átigio, oí había solido de su patrimonio y que su ad» quírento era un tercero de buena fé. Ml Bla buena tó se prosupono (Art, 8 Loy. 353 de 1857, en roleción con ol Art. 769 dol 0.0.) y_en este caso tal procunción no £ué destrajta on ol juicio que protendió la didloragión de Si. miaciéón 401 contrato que hizo propietario ds la osss al Roy do> mandanto?” , . ” En ol miono orden de ídoas ol sentenuiador bnco otras congitoraciones, y concluyo: . “So sontione quo la yenta que to hiso Suáros a1 hoy de> nandánte fue venta do 29:39 ajenas que Vale sin perjuicio áe los derechos ¿del vendedor dueño, entoncos Pemfatocios Narifo y Roy gus heroderas. Pero Goto solo de una oparióncia de vordag, pica
ante la Loy, y para los terceros, el veréndero duéno no ora Pons. tooles Jarillo, cíno Suárez que aparecía inseríto couo tal en el Rogiatro. Sí Raníres croyó on la nanifootación € Harifie, de haber transnitióoel dománio a Suéres y cobro ege bano contrató, Hatio do (boy su cosísenario) no ticno dercoko para sostener que yeo ñ0 ora cícrto, y quo el terooro nata adquirió, porque seria ¿oseinde cof ol principio de la buena fé consagrado en el citado arts 1766 cl C.Cos y todas las disposiciones Sobra regíctro de instrunoñs too públicos, cons megjo de publicidad de los contratos que ver» pan godro inmucdies.(irto, 2637, 2652 y 2674 dol C.Co)s tbo oonfermidcó econ lo expusato quedan ¿onoatrado que el fdenantantó os 01 dueño del ínmuoble que rocloma ol dénandados..”s A A A ES o A = PA» o A Con base en la enusal primera prosonta cuatro aspectes de censura, asia o, Toe E1-Pfribunal centencíatory=áles si libclos» al afistap que 61 demandado es pecosdor del inmuobvlo materia de la 11330, próscindiondo 40 reconocer el origen y características de tel pos cesión, en decir y la posevión propia suya y la de sus causantes o antesocores, incurrió on orrores svígontos de hecho y do dezo» oho que ls 1lovaron a viciar los artículos TO30TI0ATO3NACOS y
2522 del código civil. 5 Aluéo a que osclerccido econo excopeldn.diatoría si hos cho 80 hallaroo ol dcnandaño “on posesiótnol objeto, la sentencia cra la oportunidad de calificar do fondo el Aerecho on virguá dol cued so han ejercido lóo actos posesorion.PSe inponía ento» c05» contintis el recurrento» estudiar15 pónosión del denanináo a la lus de suo títulos y do 189 úentds pruebas aduoidas, porque pd es ciorto quo la poseciódnol sucozor principia en $1, no lo es nenso que puede diagir a la poconién propia no sólo la de su smteconor síno la de una sorió no interruapido do antecarorons tárto. 778 y 2521 del 0a.6ede e | SPuon díen, al no estime el sontensiador, econo ha dobás de hacerlo, todas sano pruebas, en cenjunto y armónicanento, ime currió on des errores sa que ne ho poferido". ¿lesa que el denendado poseo naterialueunn tdíoen que portonces 4 una cuceción ¿líquida en que el heredoro univeroal lo cosió sus Gcrochos46 acuerdo con los títulos que ha exhíbido, 2 y por lo tanto-deduco» con juoto título y bucna fo venda pones fonoc onó sucesor a título univeresdiel sañop Pontotoaios nario ño, O sea on todos sus bienes, estro los cualos está el inmuobie de que so train, y denáa terochos y Obligaciones tranenicivics. fart.1098 é01 0.0.)%.
Afiroa quo fenfstocles Nariño estuvo en poseción de la casa qué $e roívindica hasta 01 monento de su muerte, y que sí (400/ %a venta del miszo Hárifñio a Proto Jo. Buáros 58 deslaró sículale, fue porque no hubo la re» cfproda veluntád fe enájenor y de adquirirylo cual páígnifica que ol pupuosto comprador "nube ea puéo sor ponecdor del inmoble materia éc1 contrato aimuisdo”,. 2 doce otras considoraciones de rofupearar csoncolui r on ol sentido de quo órró ol Tribual nenatelnde r que el demandas» TA do oy posecñor cin título, y 4b quo "orró tanbién el afirmar que A A A de ha alegado que la calidaó que tiene el dcaandado de contonario do loo derechos do los antecovores en ol dominíó del bion que 98 teclona, dosvanocerta su calicas dé poscodos materisl, Al prosos dor úsí» añade» so rogó en lo que a la pránero rougcofá Dar a log títulos prosentados por sá potoránate01 valor que 21o0galnen» £o ticnea, y por lo que hace a 16 segundo, dedujo algo que jamás podría hanvorseo afirmado por la porto que roprosento on rolación con taleo títulos. Estos ovideñtos ertores 86 hocho y 40 4ercoho lo llcvaren a violar, cono lo ho dicho, los disponicioneo sudian» tíves cítados al principio de este eapítulo”.
Ii,="A1 ofifsar el tribunal auntenciadose dico ol 1100 lo» que ol demandante as dueño del inmúucble relecionado en la des nanda incurrió on elares arroresd e hecho y de derseho que lo 110= varon a violar los artíonles 673,752,1633,1671,1680 y 1682 882 obaico civilro | Se dctiene en ayreciacionos acercad e la naturalez¿ael contrate de sompraventa, y de que "ei la inscripoiódnol títuloen al rogistro on el medio para efectuar 19 ipadición del Geninio de loy bicnea raices, pero no vs la traición nisua, este no puos da perfeccionareo, troténdose de ecapravonta nino también por 14 entresa nótoríal de lo vendido, 6s decir por eso acto voluntario on virtut del enal 20 pene al conpraflor en pogovién de agúíellos Se explicaas í que el arte 1830 801 esos hablo úo entrega o tios díción cono de términos sinónimos”. oo” Con lo ¿daa de que "ol dominio no pucée conniderares soso una simplo abstracción?, y de que la entroga de 1a e0no Ys áida a cargo del vendedor ceonprende no sólo el dcher de transnis tir la propiodas ol comprador para que pueda tenor ed sojeto cos | mo Gueño, sino taenbién otorgar la posesión física, libred e tade | obotáculo, Y qué, por lo niemo, ecn la sóla inscripción cn el fu» giotfo no queda cunplida la obligación del vendedor do entregas
el objeto, llega el recurrente a entender que %sein la entrega ma teriísl no só trensmite la propiedad al comprador”. considera que én autos aparece dcnostrada' la circunstancia de aque al actor Josás Ranmfros Hidalgo nunca se lo hizo en . troga rosal y matoríal del inmusblél que reivinéicaz que hay plena prucha de que adquirió a non dotriro, por cuanto €é l juicio segui» do por Tenmfetocles Vario contra Proto Je Suáros, en que ta=bión fué denandado Raníroz Hidaldo, se declaró simulado la vonta ho= tha sor 01 prinero al sogundo,4 e suerte que el Suirea nada E%- quírió, nada podía trasuitiral hoy densnásnte Ramírez Hióslgos Á qué aconpañia el erguzento de ceno el demandado Poblas Monroy ha Sucedsdoen la posesión de Tomfstoélos Hariflo, prevalece en 61 juteio, porque es anteriop al título dez denandanto Renfyos Hidalgo» = IfX.+ Aplicación indcbida de los artículos 1766 y 769 Gel Código 0ivil, “al afirmar el sentenciador qué las oentencias dictadas on el roferido juicio de simulación no pueden perjudicar al demantante”, La cónsura estima que el Tribunal incurrió on evigdontos errores de hecho y de derecho, ante todo porque la sinuvlación des clarada en aquel juício £e Jarifo contra Suáros fue abaovluta y no rolativa, de donde sata que no hubo entenesa ningún acuerdo secros to, y quefno puede confundirse le acción de ejmulaciónenulidad
con la de simulación prevalencia", ya que ests última es la con» templada por el srticulo 1766 del Código Civil, no aplicable al caso en sontir del recufrento, quien continúa: $20? _"Bice también el tribunal que 'nó apa» rece quo el demandante haya intervenido sono --parte o en cualquier forma en ei contrato de . compraventa que se declaró simulado, y por lo niígno se le debe conoíderar como un tercoro?, poro esto noda significa en favor del demandante porque ya vinos que segén el arts 1871 del Gódigo Civil la venta de coso ajena vale pero sin porjuício de los derechos del verásdero propictarlos: De modo que el el demandante compré cosa ajena como lo reconoce le misma sentencia, su título, aunque tercero, tiene que ceder ante loc derechos del verdadero propistario, cono ha quedado cla= ranento expuesto én el Capítulo 2%.- "si¿pueo,e l denantante fué parte denanéséa ed-eX juicio 8s símulsoión tantao veces mencionado, y adenis está demostrado que nunca estuvo en posesión material del inmueble de que se tras tá, lo que es un inoucotionable recónociniento por él nismo de que naóa había adquirido y do que ningún derecho tenías a uns On. trega naterial que habría podido pedirle judicísinonte A sa ven ácáor, según las torminantos anormao legales ul respecto, la buena fé de que habló 01 tribunal, bay que ácocartaria de plano", IV.+ Errores de hecho y de Gdorecho inductivos de infrács
ción ús los artículos 1746 y 1871. del tódlgo Civil. Censura al Pribunal por cuanto expresa quo Zusron liti. gíosos loy dercoños cedidos al denandado por la horedora de Te» místocios JariSo, ya que nods zodía ingresar al patrimonio del cousante cuanto le justicia había decidido que él innmueblo en dis= puta había pasedo a un tercero adquirente de buena fe, En contrario cl recurrente estina que suándo la conteñeo cía de simulacién no afectó el contrato que constituye el título del roivindicante,"lo que ella quiso fué que Reníres hicisra va» ler sue ferechos, si era que ercla tenerlos, en el juicio corrose pondíento, y por ello se abatuvo de prenunciarsó sobre ou título, y ás consiguiente de ordensr entrega nínguna, coje bien se dijo (00en la actuación judicial atrás referida (V.f1.18v.c.n.2)o "Pero en este roivindicatorio -añade» ostá amplianento denostredquoe , contra lo afirmado por el sentenciador, y al come parar las titulesiones; quíen tiene una situaciónde hecho nojor caracterisada es rá poderdante no sólo por la múy lorsa y no ine teorrunpida posesión de gus antocesoresi el Sr. Tenistoclos Hari» Jo y su heredora, a quienes Él representa, y por la posesión que como su continuador ha venído ejerciendo, posesión en total muy anteriorsl título del demanédodo (sic), vino porguo épto nunca ha estas en posesión del máemo bien cono tangoco 16 eatuvo nun».
cs su causante, cuyo título se declaró inexistente”. SE _CONSIDERA1 CO 7 le.” El punto central coneigte on sabor 01 artañ$s d6 la ciínulación, abuoluta o rolatíva, frente á terceros de buena er 0. Cuando el artículo 1766 del Código C1vI1 ordena que las enoriturao privadas, hesckso por los contratantes para alte» rar lo pactado en escritura pública, no producirán efectos cono tra terceros", conprente todos lan convencísnes oisiuledorao, así sean absolutas o rolativass y Xa norma, lejon de modificar, cos firma 14 cógurídad Jurídicos en que 6e apoya el movinientó de las transacciones, del propíe nodo que el afecto rolativo de los con= tratos para las partes que se odlisan, sin perjuicio de aus por obra de su voluntad puedan crear pítuaciones valedoras erga omos al amparo 4e la buena fG. 2, Porque la convención sirulañora de un nogocio jurí- dico cuanto ninguno ha querido celebrarse, o cuando ss tiene en +» nira otro contrato, ligas e las partes y á Sus causahabientes,pes ro nunca en daño de terceros cuya buena fe se atutuval contrato público, precisamente por ignorar el acuerde oculto de los pimuo ladereo para suprinir entre sí los efectos de la convención y pas: fa darlo un visnificado diferentes 3, Entonces, sí ea trata do cenpraventa de inmuebles que cunpiió las solemiéndos legsles para su valídos, fue inserita en el registro, y por “” eliou n tercero que no tuvo noticia de la si__ npulación ¿el negocio, compré a ou turno a quien aparecía como adquirente ¿esítico el nismo in+ mueble, la tacha de simulación del títulode su autor 29 lo ed oponíbie, tenes aún por los causahabientes del simulante vendo» Gor, que a vabiendas orcó el título ínscrite traspasado al tercero de buena fe. a | 4.- So otra cosa se desprento del fallo judicial ejeous toríiado que puso término a la acción de simulación de Teníeto»- cles Sarifio contra Proto Ja suáres + POrque sí prosperó la eúpli- | sa do simulación cuanto a la compraventa entre esas misma partes aparentada, quedó a salvo y en todo pu vigor el título dol boy reivindicante Josús Ranírer Hidalgo» según declaración especial y expresa del mismo fallo, sobre proceso a que fue citado coco parte 61 propio Hauíres Hidalgo. 6, Que oste últino no haya eotado en ponosión del ohja» to que reivindicaj que no_s8 lo haya cunplido a plenitud con la principal oblisación del ventador, consistente en el rogistro 2 conmpañado de 13 entrega spaterial del inmubblo; y que $1 denandae So quiera respaléar cu posesión con v1 cárdcter de cesionario de la heregsra de femístocies dJarifo, son c0sas que en peña desvir» túsn lá posición provaleciónte del actor. Porque si ésto es dueño de cosa singular de que no está en posesión, por eso migno está hablitrado para rolivindiczr,Por» que pi además Sel regístro de ou título, Gobió entregársole mates
rialnente el objeto, la reivindicación a ello es conduccate. Y puesto que por la inscripción del título de su antecosor y del suyo propio, ol derecho ds dominio que radicaba en cabeza de T6= místecles Variífñio paró al roivindicante Josús Ramírez s1dolgo ques áa en claro que la calídad jurídica de este último cono éueño,es a : provaleciente sobre la titularidad que invoca el demandado para 00%: dl nantenerso ón posesión de la cosa en litigio. 6:- Como titular del éceninio inserito en sl tegistro, proto J. Suárez no lo vendió a Raníros ñiánlgo cosa ajena, Sá con posteriofitsá a la enajenación $1 título 4e Suárezse decia» ró síimmisdo, poro no el de Raníres Hidalgo cono de tercero do buena fe, on derecho es inatencíble la prétensión de doninio de quíen sucede al vendedor eimuiante, Tonístocics Narifio, que por obra de su voluntad oreó anto el público la apariencia, no cxen» ta de responsadiládad, de haberno desprendido del dominio á fas ver del que lo traspasó después a tercera persona ¿gnoranto de la simulación, pe “> Por todo lo cual la censura no está llamada a prose» += rar. : - 2+ : 1 RESOLUGIOS = ER En tal virtud, la Corto Suprena de Justiciaj, en gala de Cascción Civil, aéninictrando justicia on nombro do la Repúe . blica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASÁ la senten=
cia ds fecha 25 de agosto de 1964 proferida por el Tribunal Supe» rior ác1 Distrito Judicial de Tunjac h el prosento litigio de Jéw= | sús Baniros Bid0lgo contra Fobías tonroy.e : : o aparecen costas cansadas en casación. ( Publíquose, cópieso, notifíquese, ánsértese en la Gace» ' ta Jufícini y vuolva el expediento a la ofícins de origen.
EBRIQUB LOPEZ DE LA PAVA . PLAVÍO CABRERA DUSSAN ANIBAL CARDOSO GATLAS CUSPAVO FAJARDO PIYZON IGHACIO 0012 70985 ARPBURO €. POSADA
Rácaréó Raníros L y Socrotario