CSJ - SC14-01-2003 [11001020300020010142-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-01-2003 [11001020300020010142-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Chál Magistrado Ponente; Manuel Ardila Velásquez Bogotá, D. C., caterce (14) de éñero de dos mil tres (2003).
Ref.: expediente No, 11001-0203-000-20010142
Axe! Antoine-Feil Simon contra la sentencia proferida por el tribuna! superior del distrito judicial de Bogota el 15 de abril de 1999, dentro del proceso de pertenencia que tramitó Caros Avellaneda Ojeda contra "Antonine Feul Herbert" y personas indeterminadas, Antecedentes Inicióse el aludido proceso para que se declarara que el alij demandante había adduirido el dominio, por prescrinción extraordinaria, de un lote de tereno situado en la antigua parcelación El Teberín, Usaquén, hoy Bogotá, descrito en la respectiva demanda, fundándoss ésta en la resesión del bien por más de veinte años. Tramitada la actuación, previo emplazamiento del demandado y personas indeterminadas, el ¡izgado 13 civil del circulto de Bogotá acogió las pretensiones, mediante fallo que en vía mav - exp, 20010142 2 de consulta fue confirmado por el tribunal superior de la misma ciudad, con la sentencia que aquí es cuestionada. Carlos Avellaneda Ojeda inició el proceso de perienencia en febrero de 1996, donde los testigos manifestaron que aquél tenía la posesión hacia más de 20 años. La sentencia del tribunal Tras referirse a los presupuestos procesales, la ausencia de irregularidades y a la prescripción adquisitiva, el sentenciador de segunda instancia emprende el análisis probatorio
pertinente, en particular de la inspección judicial y los testimonios recibidos, para concitir que el falo de perienencia debía ser confirmado, como en efecto lo decidió, El recurso extracrdinario Quedó circunscrito éste a la causal séptima de revisión prevista en el artículo 380 del código de procedimiento civil, habida cuenta que, conforme al auto de 21 de septiembre de 2001, la demanda fue rechazada en relación con las causales primera y sexta del mismo precepto (fis. 77 y ss., cuademo de la Corte). . Para lo conáernient9 a la causal séptima afirma £l recurrente, en resumen, qué Su padre Herbert Antoine-Feill, había adquirido el inmueble objeto de pertenencia, según escritura pública 1308 de 30 de mayo de 1956 otorgada en la notaría 6 de Bogotá, inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos, lo que también consta en otros documentos sobre diligencias re!acio_nadas con el bien, efectuadas por aquél entre 1961 y 1994 mav - exp, 20010142 E Herbert Antoine-Feill taleció el 24 de abril de 1995, ante lo cual él, como único heredero, mediante la respectiva escritura pública, protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión de aquél y su madre Marianita Simon de Antoine-Feill. No obstante, Avellaneda inició el proceso de pertenencia contra "Antonine Feul Herbert' el 21 de febrero de 1996, hecho que vicia de nulidad lo actuado, puésto que en forma desleal fue adelantado el proceso a espaldas del verdadero
propietario, afirmándese bajo ¡uramento el desconocimienta de su domicilio. El titular del derecho de dominio del bien con folio de matrícula inmobilaria SON-726902, era Herbert Antoine-Feill, y según las normas del proceso de pertenencia, Avelaneda Ojeda faltó a la verdad al instaurar la demanda, ya que hacía imposible que se hiciese presente aquél, quien aparecía en el directorio telefóhico de 1996, o él como su heredero. La sentencia de pertenencia no es oponible por vulnerar el derecho de defensa de quienes debieron ser citados como parte y podian contradecir la pretensión, pues su padre era el propietario del bien y él, como heredero, "sra persona conocida que pedía discutir el dominio sobre la cosa objeto de proceso”. En su oposición al recurso, y por lo que refiere a la causal subsistente, anofó Ável!aneda Sieda que la demanda de pertenencia fue dirigida en debida forma (art, 407-5 del c.p.c.), ya que de acuerdo con el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos el 31 de enero de 1996, así como ofros anteriores y postericres, el propietario inserito del bien era Aqt0nine Feul Herbert. En el directorio telefónico figuraba Antoine Feil mav - exp, 20010142 4 Heymann G., que es persona distinta de aquél. Asi, no puede endilgársele mala fe, y si el inconforme ostentaba la calidad de heredere debió acudir al proceso, puesto que esa es la finalidad del emplazamiento a indeterminados.
Consideraciones
1Surgió el recurso extraordinario de revisión porque el Estado se ha visto en la necesidad de sacnificar la intangibilidad que emana del principio de la cosa juzgada, otorgando a los interesados la posibilidad de desvirtuar en algunos precisos y estrictos casos la presunción de Iegaiídad y acierto de las sentencias concluyentes (res iudicata proverifate habetur), pues háse considerado que algunas veces es mucho más prevechoso para la confianza de la comunidad en esta especial función pública, reconocer y reparar una iniquidad judicia! que mantener contra toda razonabilidad la cosa juzgada. Naturalmente que, como fambién es sabido, el recurso de revisión no es para repiantear el litigio definido en las instancias, ni controvertir los fundamentos de hecho o de derecho que condujeron a la decisión impugnada, ya que es una imitante de la cosa iuzgada, que sigue siendo base fundamental del -crden jurídico para la garantia de los derechos ciudadanos. De allí el carácter extraordinario y, porl ende, restringido de este medio de impugnación, conforme al cúaL entre otras tanías cosas, su viabilidad depende de que la situación alegada encaje estrictamente con una de las taxativas causales consagradas por el legisiador, 2Descendiendo al presente motivo de revisión, cierto e irrefutable es que el propietario del inmueble s a aa a mav - exp, 20010142 5 a R R G a E involuerado en el proceso de nertenencia ahora objeto de revisión, R era "Herbert Antoine Feill", de acuerdo con la escritura pública 1308
A de 30 de mayo de 1956, otorgada en la notaria 6 de Bogotá (fls. 3 A y ss. cuaderno de la Corte). E Ó T T Aconteció sencilamente que a la hora de la n a E inscripción del título en el registro inmobilano se cayó en erTor OEU= cuando fueron alteradas algunas letras de su apeliido, E R N o e o 3Así puestas las cosas, como Herbert ribo EE Antoine Feill, quien era el propietario del bien, faleció el 24 de abril a de 1995, según la copia del registro civil obrante en autos (fl 30 cuaderno de la Corte), diígase de una vez que el proceso de pertenencia, iniciado con demanda presentada el 19 de febrero de 1996, fue adelantado contra un difunto, esto es, contra quien ya no era persona (art. 9 de la ley 57 de 1887), y no podía, por tanto, ser sujeto procesal, imperioso era, pues, que se llamara a los herederos a resistir la pretensión, todo con arreglo a las hipótesis previstas en el artículo 61 del código de procedimiento civil. Como -así no ocurió, naturalmente que es atentatorio del derecho de defensa, cual lo hace ver el recurrente, quien, invocando la calidad de heredero ha promovido esta demanda de revisión, Ante falencia semejante, estructuróse la causal de nulidad consagrada en el numeral Y del artículo 140 del código de procedimiento civil, y con elilo el motivo de revisión aquí invocado, porque como lo tiene dicho la Sala en casos similares, si el
recurrenie no es demandado ni citado para hacerse parte en el proceso de pertenencia, teniendo la calidad de heredero de quien mav - exp, 2001091472 6 era propietario del bien respectivo, la nuldad se configura "sin atenuantes" (sentencias de 24 de octubre de 1990 -recurso de revisión de Ismael Enrique Gracia Guzmán-, y 8 de noviembre de 1996, G.J, COXLHUL número 2482, págs. 615 y ss.). La última de esas providencias explanó sobre el particular: "...vale destacar ahora que la nulidad se configura sin que sea imprescindible adelantar disquisiciones de fipo subjetivo. la nuldad se genera sin atenuantes. A la verdad, ouálquiera que sea el evento imaginado, lo objetivo, lo irrebatible, es que al proceso se lamó a resistir las pretensiones a un extinto. Por modo que en principio no es de rigor jurídico adelantar pesquisas tendientes a establecer si el demandante conocía que sUu adversario procesal era inexistente, como lo sugiere aquí la demandada en revisión, toda vez que, aun en el supuesto de haberlo ignorado, la situación seguiria siendo la misma, esto es, que en el extremo pasivo de la relación procesal no hubo más que un muerto. Y se es muerto tanto con el conocimiento de los demás, como sin él. Lo cierto es que la nulidad efunde en todo caso." (Gaceta citada, p. 617). Es que, porlo que hace con la causal de revisión comentada, háse dicho reiteradamente que fue insíituida para reparar la inlusticia que conieva haber seguido un proceso a
espaldas de quien ha debido brindársele la oportunidad de ser cido y ejercer el derecho de defenéaí bien sea mediante notificación personal o emplazamiento. 4.- De modo que el recurso recibirá despacho fayorabie. mMav - exp, 20010142 7 Decisión En mérito de lo expuesto, la Corie Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la reptiblica y por autoridad de la ley, resuelve; Primero.- Declarar la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario seguido por Carlos Alberto Avellaneda Ojeda contra "Antonine Feul Herbert' y personas indeterminadas, desde el auto admisorio de la demanda inclusive, Segundo.- Ordenar la cancelación del registro que de la sentencia anulada se hubiere hecho en la oficina de registro de insfrumentos públicos respeciiva. Igualmente, cancélese la caución prestada en este caso por el recurrente, Librense les oftcios correspondientes, Tercero.- Sin costas en el recurso extraordinario, dada su prosperidad. Cuarto. Condénase al demandante a pagar las costas a que se refiere el último inciso del artículo 146 del código de procedimiento civil, causadas en el trámite de las instancias del proceso crdinario, cuya anulación se crdena, Oportunamente retómnese al juzgado de origenel expediente contentivo de dicho proceso ordinario, para que reponga la actuación anulada, si de confermidad con lo aqui
=A E R E may - exp. 20010142 3 O E R A : A C -E expueslo, fuese pertinente, En el citado expediente la secretaría de
R esta corporación dejará constancia del resultado final del recurso A extraordinario surtido respecto del proceso alli contenido, o se adiuntará copia auténtica de esta providencia. + 'R Notifiquese, A AR Dosy f A aT
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