CSJ - SC14-02-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-02-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0164 na. BEAT LALA CIOS GIVIA: oran
(Mogioteado ponente, Dre Enrique bópoz de la Pava) » | Bogotá, De Boy febrero catorce de mil novecientos sesenta y seis. La peñoro Marí Elens Cifuertos, obrondo en rorroccntoción de sus nenopes hjijooos naturales Pío Dal, arco Au relio, Luz Harina, Gonzalo, Alicia, Luíe Cuotavo, Las Noría y ¿na Bortáles Cifuentes, denáncó a las señoras ano Bjvira y Ana fulia eta Rca ante el Juez ¿01 Cárcuito de Mlirofioros pare que on la sontoncia respcetiva eo foclarora que los noneres Cifuentes nortradoo von híjoo noturye hloreedosre s del? dif:0to llarco Aurolio Poñas ha actoro invocó cono Aindagentos do la de=- ciespeción judicial Ce poterniégcó soterol lee tros covgales de confesión inoquívoca de tal: poternitads fo relaciones cexualosy cotables y notoria, entro 20 niéno donondonto Cifuentoo y ol: nunMatrco aAurdciioo P eza y de porcoión notoria tel cotado de nijop noturales de los menores citados respocto del propio señor Pofao La donando oxplxs varico hechos que $0 encaminan a configasor dichao cqueales. Las Cdorantades nogoroa loo hechos exprectos on la denanda y co opusieron a leo rrotonpiones “e la parto ace
bora. Lo pricera inotoneía del juicio torminé con s1 fallo do 15 de junio de 1961, en el cual se hicieran ino do clersosores iamotrodos on la demanda y vs condené en cootas a la rorto decariodas A ES CERDA TA OCISBALA oimearseo Surtido ol sogundo gralo el negocio por ape» iceión %e la píera porto dorantada, ol fribunsl Superior del Distrito Juliciol de Tunjo vrofirió la centencia de 26 do corzo de 0165 1962, por la cuad so povocó el fallo de privera instancia y en cu lugor so sbeoiwvió o d20 dermmándas y co eondenó on costas a la parte Bocordente. ta motivaciónde ccto sentencia hace lo rocoña del juicio y abords an copuíida o] oxanon de les procupuestas procelas» los pora concluir en primor Ju;or que en esta litio aparece cono probodsa la tositiración en couza de la parte tonendanto. acerca do la oitunción procesal de la parta feranda» da, cl fallo gocuerda que, conforme a lo precerito por los orts. 4% da la Loy 45 Ue 1936, 401 a 404 del €. cávil, lo acción da fi11o001én naturol daba proneverte frontou l presonto paro naturoly poro que, una vez faliccido dute, he de sor instourada fronto a 102 herodoros de dicho padre por Jer ellos cue reprooentantes y por cuecodorio cn tedos qua derechos y oblITaciones trananiciíbliocay
cegín lo diopueato por el orto 1155 801 0. Civil. En gote sogundo enco $9 hoso nececario denontrur no sólo el fallecimiento tol reforido presunto raéiro, cino tomhién 12, calidad de horederos que co atribuye a 109 Cenar: dadoDe | ta sontoneia ostuaio la preaba teotinonial quo Ye cóujo para acrotitiyr la muerte ¿al presunto pañre naturals arco awrclío Poña, y uxpreca que lao dos dccloracioren aliceetcas no con eficaces vara comprobar eca defunción vor no hobor sido rotá- bidas ni potifícodos cn la forma goñalada por 108 arto. 13 y 19 ] do la Loy 92 de 193%. fampoco encuentra el fallo que se hubiera Bacoctras do la eolídoa de horotoras del níovro Mareo Aurelio Peña que £8 asisma a las dezondodaa Ana Elvira y ino fulia Poda Ro2p Y afin za que la aurencía de prueba cobro la muerte del color Peña y 00= bro la solidad do horotoran de Sato que se atribuye a les ninas dcrandodas, implica cue en coste juicio no aparece comprobada la lesitiración en conca do los eoleras que forcon le rarte pasiva del 11itigl0s Verpués de enotor que on esto procopo cé6 propuso 0165 1962, por 19 cuod co povocó el fallo de prinera instoncia y en cu lugor so absolvió a d2s derandadas y ce contoné on contao a
la parte forardantos Lo motivación de certo contercia hate lo reseña del juício y abordó on soguidn ol oxanon de les procupuentos procela» los pora coacluir en primer Jlucor que en eata iitio aparece cons probada la logiticación en eouza do la parte donendantos. acerea de lo pitunción procesal de 1a parte derzandas das el fallo recuerda quay conforme a lo precorito por los urts. 7% da la Loy 45 de 1936, 401 a 404 del £. Civil, lo soción de filioo1ón noturol debo pronoverce frente al presanto paóro noturoly poro que, una vez follocilo £ote, he de ser instourada fronto a 100 hercdoros do dicho padre por sor ellos su0 representantes y por cueroderio cn todoo 9us derechos y oblicoacioros trananiciíblcay segúnl o Gicpucato por el arts 1155 del CS, Civil. En octo cogundo coco es hneo necesario denontrur no gólo el follicciniento dol roforíto presunto raíro, nino tonpién la calida de horedcros que zo atribuye a loo fenardadonDs La contoneja ostucia la Pruebe tootinonial que te cónjo pora cercóitor la muerte Cal presunto patre natural) Cnrco aurcláo Poña, y expresa que 1l0n (03 fdccloracion 10D allosetas no son eficacos pero esaprobar ecu defunción ror ne habor sito reCiobides ná rotificotno on la ferso soñalada por los arte. 15 y 19
de la toy 92 de 103% , fomroco encuentra el feilo que se hubiera ¿cnostra» do lo colídod de hercgoras del ntoro Mareo Aurciio Peña que 29 apiema a los doerondadas Ana Elvira y Ana Tulia Peña Roa, Y Sfirca que la cucercia de prueba cobro la suerto 801 cotor Peña y 00 bro la cslidad do horcdorao de S£ote que se atribuye a las nisnas doraniadoo, implica que on oste juicio no aparece conprobala la legitimación en conca de los eoferas que forzon lo parto pasiva 801 11itigl0» Derpués de anctor que en esto procedo 26 propuso b “0166 y £0 deciaió en forma desfevorable la orceyción dilatoris de dlegitioidas d8e. la personería do los demandadas, lo sentencia concluya ací su motivación: 5o0gún todo lo victo, nase trata en ofot. to aquí do lo falta do personería llemade ale jotivas que 2 co cauzel de excopeión dilaterio, sino do la legi. tinación cn causa, que es uno de los requicitos de la acción, de nodo que 31 falta conlleva el fracaco de la conanda pop sor in- , fundaés, al ojerciítoreo contra quíen no co$á obligado a recpondory 31 soñor dues en la contencis apolada mo ostudció lo roforante.a la logiticación 40 las partos y por eso oh» tró al cotuedio 0 loo eaeucalesde la declorcción do filiación, yl
Tribunal coroidora inéti1 outo estudio, pueo requisito previo sn 61 de que se establiesos legelnente que leo partoson ol juicio son aguelleso que la ley ba indicodo coco capacitadas para discuss tir lo vituación do hocho que co considera cono fendanorto del do. rocho quo se ologa. | m2 EA LIL CODACION mini Lo rote donanisnto recurrió en sococión y con roopaléo en las cousaleo pricera y bogunda que cetala ul art. 520 tol Ye Judicial, formula tros cargos contra la sentoneia. de cogundo grudos La Corto so contraorá a exoninourn o de evos notivtos por consideror que tiono fondanento. 51 cargo convicte on la viíclación dírocta do 100 prte. 34%, 672, 4727 47% y 474 del €. Indicial, 72 de la Ley 45 do 10367 401, 402, 403 y 404 dol €. Civil, por interprotas ción orrórea do unos y por aplicación intobiéa de otroda Bl recurzoa custonto la consura diciendo que 01 fallo incurrióen un yerro jurítiso al estiper quo la 05 rorcío de0 prueba sobro la colideo de horedoerao do las soñoras do condadao, conotituyo una Zolto de leritinoción en caura y nor pi: 8 to de un elenonto cocaciol de la acción que conduco por fuerzael 0167 frpeaso de la protengiór o denanta, cuendo lo cierto as que aque lia encencia de proba cobeo el dierno cartotor de horodoras crea uma cituación procezal que irpido resolver el fondo do la litio
y que llova a proferár una contencio inhibitorios A1 concídorur 004 coronecia €e prueba cobre la calidcd de herederas de lug tes condadas eco eno folta de logiticociónen cauca y no do un pres Surucato procesal, el falle interpretó erréncacente los precogy too del €, Judicial que se dejan citados y eco yerlo rcoondu jo o oplicer on foroa ándcbida les noraso del €. Civil que se han cofglato como violatac. - Plonteada y Cecidión así la controvorcia — dico 01 pocurso= > 01 Teibunal, al oplicer 10 reglgo de juzgomiento citodao, bajo la Intorprótatión de eotinar lo legitimación en canca como "roquísito de la acción civily ?n o cono una tercera Ca. togoría dentro dol presurucnto procesal, copacidud para cor pare 807 que implica sentonoía irhibitorio con conpecuencios de cosa Jusgata forasl?, rotacó los 11 ho0 da cue reopocctivos contenidos, violéntolos actypor rordée nla n porcozap. a quienes las normas con aplicables, así cono por rosón de los efectos do vas docición obiolutoria, proguncioña en 0028 circunctenciao, proóuee an rolas ción con osa ajenas porpenao y la cosa juzgada. Y ds eontrogol» par, indiroctanmonte, quebrantó las norras del Cótigo Civil, citas das anton, yo que en follo co conpidoró 1inút11 <l cotudio sobre
la extotencia o inexistoneio 801 derotho metorial alegato, porque no aporocía que lao denendadas tuvicran logitánación papa Contro= vorbirlos, Y entences la gentonceia no ha decidido cobro «se daros» eho csavtonciol alogodo por la Bcnantanto, ni sobre la obligación correlativa 40 las denominadas, y por tonto, jarídicamente, no en pr pocitlo hacerle producir efecdos le coca jusgode matorínd,y disfras conde 91 pronunciaonionte baje la fórcula de una decisión aboolus toria. a ha contencia rosornoció que no aparecía estabicción aquí la iocgitineción on causo de lao fencrdadas por ga ar la prucóg 0168 de su calidad de heretoras, y a povar del reconotimiontod e esa vitención procesal, £e decia16 la con» trovorvío en el fondo cuendo ha debido proferirso fa» 110 inhibitorio, de acuerdo son lo procverito por si art, 343 del €, Indiciol. La consecuencia iurídica de la roforido vitración procosal era la de abeteneras el sentenciacorde ro. solvor sl fondo de la litio y no la de premuncior contencia aho vcolutoría con rosultedos de cooa jurgeda matorisl. YA] desconocerso on el follo la citunción procecal excopcional ancotala aentoa sw contánúa csprosando ol PEecurso—. Ee por falta de pronuncieniento sobra ella, 96 violéo l artículo 443
(vic) del Código Judicial, por falta de eplicación, e indirectas monto, los artículos 474 del másno ezo totuto, 72 de la Loy 45 de 1936, 401, 402, 405 y 404 dol cógigo Civil, por aplícoción indobids, por cuento la Gccioión abrolutoria conlleva los cfoctos 114 rovistoo, que com opuostopa los del pronuncionionto inmibitorios que no eo hiso, debiondo POCerses. ercanto así una vordadora inoer»> tidunbre sobre hh cosa juzgata y Sus consecueneiap juridico-pro= eosales. Porque, n1 aquella contencio no era surceptibdio de pro nuncianicate aboolutorio, cono en roo1i409 no poúta ni dobía proaunciorco Qa 023 fcrna, sino on la inhibitoria, cl jungodor ques vo pretosto d01 cjorcicio, de eu facultada do decición, adopta la 34 pricora £fórmlo y eo la segundo, on la situación precesal conereta eludida, mo oólo no tonía aptituá para realizar ol acto, Sino que dosvió on ratoría gruve la forro y les infirió ogravios a las partco, conotituyendo derechos a favor de ellas que no habísn zio definicoo cn lo sentencia". po SOSIDERACION O Dé LA. CORTE cormnncamarcreemitan lo feranda inicial de esta litis fue propuesta diroce toronto contra lao coñoras Ano Blvira y ino Tulía Pofa, No 06 Qlw prooa el1í que oe 199 demanda en Su condición de hijos logítinas
y horotoras del oxtinto Mareo Aurolio Pofa, señalado coco presuas to paére natural do los ner oros demantantos, Sin enbargod e esto ¡ Me y y Siloncios loo términos del líbelo, loo a e en 51 co coxponen y la respecta (¿e laos donendoldga, no dejen la menor duda cobre que ctas fuoron lViamadas e cote juicio on eu eolidad de horedoras del —coeatodo señor Peña, e quienl a nicos porte actora da por fallcsi- ¿0 ñofÍ loe cozoco, le centencía acuccda eñratró que los soctáinenios allogedoo pera denoatrorle cuerte del comfor Pera no cerca oficaceo y no conprobabor ese fallecimiento, Exprosa 81 nic co falla gvo tampoco £e edujo pruoba olga cobre que las Cenar dadas tengan la colidad de heroderas del norbrado presunto pudro aotuzolo Sobre la baso de exta sucencia de prueba rolatíva a la “efunción del oñor Peña y al caríctos de Betrcderas 46 lao denan dcdany outimó la centencía que no obprocía cenprobata la legitima ción em eousa de las peñoras donandalcaqyue ecta circunstancia ingoáfa la prooporiósa de la acción declorstiva de patornidad Na. tural y feba per romultado la abvaolutión de la parte denantados, : cozo on ofecto esé lo decid1ó ese fallo,. | Lo Corte ba sostenido que la logitinación en causa, que de itontifiea con la Sitelarisdad para denandar y pora sor decardoédo y que antañes e llenó pervencría cuctaentiva, conotituyo un olozento cotrectural de la acción que no agnite dsopacho prolini. rep, a gvlca de excepción dllatorio, sino quo debe cer estudiada y ronvoléa on la pontencia de fondo (ÍXIVIIL 2144, 67 y 119). Bn uw principio cotinó tanbién la Corte que la calidad é0 horcdoro do quien cetús on juicio como tol, por cotíva o por pasivo, formas ha parte do los clerontog esenciales do la peción respectiva, de 0d0 que la auscnela de pruobo cobre coo curfetor de heregoro Canis wito a la falto ¿dc legitiración en conta y ce traducia on la do costinación 8e lo acción dloha, notiante contencia aboolutoría (EVITE 2147, 924) Pontoricrmento, en capación de 21 de julio de 1939 (XCI= 2214, 52), lo micma Corte nodifieó esta Últina doctrina, cooteniondo en cambio que en general el heredero asumo en Juicio lo popiciónd a rarte, ro on norbre propio ri cone reprepentante de 0170 | la tucasién (que no eo sujeto de derecho), sino cn virtudd e la piema colidad de heredoroa de que está investido; quo por tanto esta calidcá no ca pino CG lenente del prevupuesto precesal de capacidad pura sor rarte; que la carorocía de pruoba sobre dicho caréctor do horodcro equívale a falto te ote precozucoto proeenol y quo la au»
ceneío on cousa de tol precuguccto, a la por que la de cuniquicra do loo otros prosurueston del miono lánaje, impide proveor cobra 61 fondod e la controversia por no cotar dobidonente constituída la volación Jurífico-procecal e impone on corsocuencia un pronuncionionto inhibitorio. En sote cano, la sentencia inhibitaría no adquiere c1 collod e la cosa jusgada rcateríal, oino simplorente | fora, quatando por tanto pondlento la díccución sobre 01 fondo del problema planteado en lo litis que concluycoon esa sentencia. En la ocurrenceía prosenta, el defecto do prueba gobre 22 foliccinientdoel provunto padre neturol y codre la caliésd de heredoras de los denandadooy oquivale, según lo dicho, a la ausóñ - cía del procupucsto frocesal de copacidad pora ser porte en las nicco poñoras denangodao, y le folta do osto prosupuento inpido rocolvor on 01 fondo la controversia sobre la paternidad natural : M quo loc actores etridbuyon al gañor Narco ¿jurclio PoTa. 3d follo o acusado, al absolvor a las dononday ddeacisói r aví el fondo de voto litigio, quedrantá on realidad loo arto. 401 y 408 del GB, Cl» vilo 473 y 474 del €. dudiciolyeqnue tuvo ou apoyo, por aplicar» los a ua caco en que no aporeca conprobado la colídad do heredos roo le los propiao dsrondadas, on que por lo míoro felte en éctaes
el presupnooto pracocal de copación2 pora ser partco y en que sé lo rrocede dietor sentencia inhibitoria, con eoncecuencioo de co» sa jusgoa simplemente formal. Por tanto ese fallo debe cor infir» nodo para el ofoeto de custituirlo por la correspondiente decisión inhibitoria. | | Loo rasones que se Gejan expuestas ocn suficientes Da | va suetontor la contencia aue ha de reemplazar ol fallo acusados. aesoLuo 10/74 En vérito de lo expuesto la Corto Suprema de Junti-w cia, Sata de Casación Civil, edeániotranto justíciac n nombre de lo República de Colombia y por autoriénd de la ley, CASA la sam toncio de veintiotip do marso de nil novociontos sscentoa y d0ny dictada por ol Tribunal Suporior dol pistrito Judicis1 de Tunja on oste juicio ordinario nobro filiación notural de Pío Jo6, Han co Aureldo, Lus Marina Cifuentes y otros contra las señoras Ana ¡Blvíra y Ana Tulla Pola, y en cu lugsr RESUELVE: | — Dxácorgo» Rovócace en todaScue partos la sontencia do quince de junio de vil novecíiontos sesonta y uno, proforica en ecte síomo juicio por e1 Juez del Cireuito de Miroflaros. Sesunda.- Decláraco ques por falta del presupuenta vrocesol de capacidod para sor partes en los demandadas, no hay lucor a decidir en el fondo ente 1itigto. Torcerss.» Sín costes en los inctaneias ni en ol raecurso extraorálnorios A
Cópiese, publíquese, notifíquose, insértose en la acota Judicial y devuólvose el negocio sl. fribtunal de cu origetoEnráguo Lópogs de la "ava Piavío Cabrera Duscán Anibal Cordooo Gaitán Guótavo Pojardo Pinzón ienacio ténoa Pocso arturoG s Povadn Ricordo Romíros Ls > Sacrotario -- És 73 ate