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CSJ - SC14-02-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-02-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

e 07 95, pu REPUBLICA DE COLOMBIA A y Y, 0099 eS 1,0 CORTE SUPREMA DEÁUSTICIAÁ 49230700 1007

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, febrero catorce de mil novecientos ochenta y cuatro.- Dispone el artículo 371 del C. de P.C. que " salvo el pro ceso verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, la concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, para lo cual el recurrente suministrará en el término de tresdías contados desde el siguiente a la notificación del auto que lo conceda, lo necesario para que se expidan las copias, so pena de que el Tribunal declare desierto el recurso”. Es así que a este proceso de filiación natural se acumu lo la pretensión de petición de herencia. Luego el proceso no es de aquel Tos, que versan exclusivamente sobre el estado civil. Na Siendo ello así la sentencfa ¿ebta cumplirse. Y como el recurrente no solicitó su suspenstón ni suministró lo necesariopara la expedición de las copias “sobre las cuales se cumpliera la sentencia, el Tribunal ha A desarrollo de la norma transcrita declarar desierto el_recurso ya concedido. La omisión delad-quem no ata a la O advirtiendo el yerro, declara inad misible el recurso dexcasación y consecuencialmente desierto elconcedido por el RESON de segundo grado. En fírme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese.

HORACIO MONTOYA CIL JOSE MARIA ESGUERA SAMPER

HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BACLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario) PG 7 Y 0099 |

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CORTE SUPREMA_DE JUSTICIA :

SALA_DE CASACION CIVIL.

Bogotá, dieciseis de febrero de mil novecientosochenta y cuatro.- La demandada Nancy Franco interpuso recurso de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 1983, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en' el proceso ordinario adelantado por Cantalicio Franco contra Ana Beiba Ocampo de Pineda y otros. Admitido el recurso por la Corte, por auto de 6 de diciembre pasado, se ordenó dar traslado a la recurrente por treinta (30) días, para que dentro de él formulara la demanda de casación. e Este término venctó y, como lo informa el Secretario de la Corporación en tá constancia que precede, la recurrente no presentó la demanda respectiva dentro de dicho término. Por lo expuesto debe darse aplicación a lo ordenado en el inciso 30. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cua! la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso y condena en costas a la recurrente. Nottíffquese.

HORACIO MONTOYA GIL JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER

| HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI - Secretario

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