CSJ - SC14-02-1989.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-02-1989.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
IEWDSKS T= 9220
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7
SALA DE CASACION CIVILy Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, catorce (14) de Febrero de mil novecientosochenta y nueve (1989). | Ñ i — Decfdese el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 13 de Septiembre de 1988, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Medellín en este proceso abrevia do promovido por Ana Eva Echeverrl Muñetón contra Manuel Salvador Mene 58s. ] - ANTECEDENTES 1.- Por demanda presentada en el referido Tribunal, - Ana Eva Echeverri Muñetón convocó a proceso abreviado a Manuel Salvador Meneses, con el propósito de obtener la separación de cuerpos dentro delmatrimonio católico que celebraron entre sí el 17 de Febrero de 1947 en Batio (Antioquia), condenándose al demandado a suministrarle alimentos congruos, equivalentes al "50% de sus Ingresos mensuales", 2.- Sirven de sustentáculo a las anteriores pretensiones los hechos que, sustancialmente, se compendian a continuación. a,- Dentro del aludido matrimonto, en el que se engendraron a Rosal ba, Nohemy del Socorro, Ana Eva, Lucía Margarita, Heriberto, Jalro, Salvador, Nora Alba y Angela Marfa, todos mayores de edad, el demandado ha ve nido incumpliendo ...sus obligaciones conyugales en forma grave e injustifi cada desde hace 18 años o más", amén de que ha hecho víctima a la deman--
dante de maltratamiento físico y moral, traducido en "...insultos, gritos, gol pes y ultrajes en general", lo cual se acentuaba por la dipsomanla que hasta hace poco abrazaba a Manuel Salvador. b.- "Durante los 40 años que ha durado el matrimonio de Jos citadoscónyuges, el accionado ha (stc) pesar de su situación económica boyante, - nunca le ha suministrado a mi poderdanta y a su familla, la cuota necesaria para ropa, recreación, educación, capacitación, consulta médica general, dro gas y tratamiento médico especialista”. Viéndose Ana Eva obligada, por lomismo, a vender frutas en la puerta de su casa. 9221 -2c.- La marrada situación ha generado "...un ambiente intolerable, insostenible y permanente entre Jos esposos MENESES-ECHEVERRI, que han resquebrajado la paz conyugal y el sociego (sic) doméstico". 3.- Estimando que las pretenslones carecen de asidero legal, al demandado contestó el libelo genitor del proceso, negando simultáneamente las acusaciones que en él se le imputan. B,- Luego del debate probatorlo promovido por las partes, y cumplidas las etapas proplas de fa instancia, ésta concluyó con sentencia estimatoria de 13 de Septiembre de 1988, la que fue ape lada por el demandado. Sometido el recurso al trámite legal, correspon de decidirio ahora. 1 - CONSIDERACIONES 1.- Concurrlendo los presupuestos procesales, ysin que se aviste irregularidad alguna con alcance anulatorio en ta tra
mitación, debe proferirse fallo de mérito. 2.- La legitimación en la causa, tanto activa como pasiva, pónese de maniflesto con la prueba idónea del matrimonio canó nico que contrajeron las partes, visibie al folio 1 del cuaderno princlipal. 3.- Fluye indiscutible que dos son las causas de separación aducidas, consistentes en el abandono de los deberes conyu gales y los maltratamientos de obra, ultrajes y trato cruel en que haincurrido el demandado, las cuales aparecen erigidas como tales en los ordinales 20. y 30. del artículo 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 del mismo cuerpo normativo, modificados, en su orden, por los preceptos Y y 15 de la ley la. de 1976. 4.- Aquilatando la prueba testimonial que ha sido recaudada en el caso sub-exámine, háliase infundada la inconformidad que el demandado patentizó al impugnar la sentencia de primer grado, pues el razonamiento que el juzgador plasmó para el despacho victoria se de las súplicas, a lo menos en lo que al referido abandono atañe, es el fiel trasunto de la convicción que refulge de la evaluación proba torla., 9222 | -3Porque si, como to ha dicho ta Corte, "...la convivencia conyugal debe estar caracterizada por un marco apacible, donde, pese a los normales inconvenientes que el decurso de la vida puede deparar por múltiples factores, reinen la armonfa y la comprensión, elaprecio y respeto mutuos, manera única de garantizar los fines que son
inherentes a la institución matrimonial,...", cabe decir que nada de lo dicho va con la actitud observada por el aquí demandado, que, antesblen, ha estado permanentemente matlzada por una reprobable mezquindad, aunada a un excesivo egoísmo, principalmente reflejada en la creen / cla de que cumplir, escasamente aceptable, con la asistencia allmentaria, , ya se es digno de gratificación, como si se tratara de una merced suya A y no de una obligación adquirida por el hecho del matrimonio. Nadaque envilezca más el espíritu. | Desda que Manuel Salvador, a despecho de su nada precaria condición económica, declinó cualquiera otra asistencia materlal, y, lo que es más grave, fue cicatero y desdefñoso en toda ayuda moral, tal como lo relatan sin miramiento la prole del matrimonio en cuestión, a buen seguro ha socavado, no de cualquier manera sino con los visostrascendentes que ella y su progenitora destacan, la vida comunitaria de quienes un día prometieron realizar exactamente lo contrario. Lejos dehablarse hiperbóllcamente, en aquel recinto familiar Infortunadamente se desequilibró la paz doméstica, pues nada delficante puede ser el compor tamiento que del demandado compendió el Tribunal en los siguientes tér minos: s ...a pesar de haber compartido la misma residencia en el Municiplo de Giradota, siempre destinó para 6l solo una de las alcobas de lacasa, donde mantiene bajo llave para su uso exclusivo el televisor, laradiola y el teiófono, sin permitir que ninguno de los miembros de lafamilia los utilice; impida que atgulen conocido visite el hogar; obstacuilzó al máximo los estudios de los hijos, absteniéndose de suministrarios libros, uniformes, vestuario en general y dinero, pues sólo cubría elvalor de los pasajes; se ha negado slempre a proporcionarle a su esposa e hijos momentos de esparcimiento; su cónyuge sufre quebrantos de salud desde hace unos 20 años y le niega la adecuada atención médica y las drogas, debiéndolo hacer los hijos, quienes por la incomprensión y falta de atención económica y moral de su padre, la mayoría se vió - compelida a abandonar el hogar y velar por sus vidas independiente -- -hmente, para evitar el suplicio insoportable que reina y ha reinado en el seno famillar; el demandado se ha limitado a suministrar comida, y hallegado hasta el extremo de negarle a la esposa la carne necesaria para su alimentación; debido a su avaricia, Ésta se ha visto obligada a vender frutas en la puerta de su casa para atender las necesidades máselementales; siempre ha estado provisto de revólver y con él ha amenazado a la familia de darles muerte a todos, incluso a algunas de tas hijas las ha amedrantado haciendo disparos, en momentos en que trataban de evitar que golpeara a la esposa encontrándose en el último embarazo; por cosas baladfes se torna agresivo y hostll en el hogar”. La conclusión probatoria que viene de elucidarse, co mo se advierte, se apoya cardinalmente en los testimonios de los hijosque declararon, cuyo valor demostrativo no puede ponerse válldamenteen tela de juicio por el mero hecho de que los declarantes aducidos por el demandado, sin oponersea l dicho de aquellos, no refleran hechos seme jantes, pues acaso no han tenido idéntica poslblildad de conocerlos, dado que. por lo regular, no trascienden más allá del propio marco en que acae cen, esto es, el del ámbito estrictamente familiar. 5.- De suerte que encontrándose probada la causalanalizada, para confirmar la decisión combatida hácese inocuo averiguarpor la otra, es decir, la que alude al maltratamiento de obra y los ultrajes, contra la cual endereza casi toda su inconformidad el recurrente, Cabe agregar que el abandono de los deberes porparte del demandado, ante todo el de orden espiritual, no alcanza a Justificarse por la escasa cultura y el medio soctal en que se desenvuelvela pareja contendiente, como lo desea el apelante, pues ha de verse que no es lo corriente que los padres den la espalda a su descendencia con la gravedad que quedó advertida, así se trate de campesinos. Sin tocar otros, mlrese que el afecto filial es algo tan arraigado a la condición hu mana, que difícilmente puede entendérselo en relación directa con el gra do de cultura. Prueba de ello es que la madre lo observó permanentemente, según el dicho de los hijos habidos en el matrimonlo. 6.- En suma, ta sentencia merece confirmarse con la consigulente condena en costas para el apelante.
09224 .514 - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicila, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencla que en este proceso profirió el Tribunal Superior de Medellín, mate ria de apelación. Costas de la instancia a cargo del recurrente. Tá - sense. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen. d s D 0 0
< HECTOR MARIN NARANJO . s o s
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO = UU y 0225 I'M -6RAFAEL ROMERO SIERRA |
| Alvaro Ortíz MOnsalve Secretario | | | | |