🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC14-02-1991 - 041

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC14-02-1991 - 041
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

ue ¿04 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL jet Qu no pues Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. tos noventa y uno (1991).- Decíidese el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 9 de febrero de 1988, proferida por el Tribunal Supericr del Distrito Judicial de Ibagué en este proceso ordi nario de Luis Alberto, Humberto Gil y Eduardo Díaz Polanía contra la_Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Anaquilia Sogamoso Ramí- rez y Enrique Díaz Polanía. | — Antecedentes 1.- En demanda presentada ante el Juzgado Civildel Circuito de Melgar (Tolima) Luis Alberto, Humberto Gil y EduardoDíaz Polanía, obrando en su propio nombre y para la comunidad por ellos formada con el demandado Enrique Díaz Polaniía sobre el predio rural de nominado El Diomate, demandarpn a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Anaquilia Sogamoso Ramírez y Enrique Diaz Polanía, para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarase que "mediante el trámite del proceso ejecutivo acumulado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero yAnaquilia Sogamoso Ramírez contra Enrique Díaz Polanía, que se tramita en el Juzgado Civil del Circuito de Melgar (Tol.) y en forma especialcon las diligencias de secuestro que en ese proceso se realizaron eh for ma sucesiva, por solicitud de la entidad. bancaria demandada aquí, sobre

el bien denominado 'El Diomate', ubicado en la fracción de Chimbi, juris dicción del municipio de Melgar..." se les causaron daños y perjuicios, "...ya que en forma ilegal e injustificada se les despojó de su propiedad y de la posesión que ejercían en el momento de la práctica de las diligen cias de secuestro referidas"; que de consiguiente se declarase que losdemandados "...soen_civilmente responsables de los daños y perjuicios..." que les han ocasionado a ellos y a la precitada comunidad "...con la rea lización de las diligencias de secuestro, en forma especial con la que se practicó el día 22 de agosto de 1979, en el referido proceso ejecutivo, - al habérseles despojado de uso, usufructo y habitación, en forma ilegal e injustificada"; que consecuencialmente, se condenase a los demanda - -20322 dos a pagar "...los perjuicios: de diferente orden...'", ocasionados porla práctica de las precitadas diligencias, perjuicios que están representa dos "...en el total abandono del inmueble, entregado al señor secuestre Angel Alberto Gómez Olarte, en la destrucción total de cercas, en la ter minación de pastos y cultivos, en el descuido de los árboles frutales yen las circunstancias, posible, de que la finca sea objeto hoy, en parte, de invasiones...", y cuya cuantía estiman de la siguiente manera: !...siete millones de pesos, suma, que apenas llega a cubrir el valor ac tual del fundo y de todas las mejoras que en el momento de la prácticade la diligencia de secuestro existían en el lugar. "...los perjuicios que

implica el no haber podido explotar económicamente el referido bien y ha ber obtenido por consiguiente beneficios económicos, durante todo el tiem po que ha permanecido el inmueble El Diomate en poder del secuestre Án gel Alberto Gómez Olarte..." beneficios que estiman en la suma de - "...quince millones de pesos moneda corriente". 4 También reclaman los actores el pago de los perjuiciosmorales, consistentes en haber "...tenido que permanecer por variosaños despojados del inmueble El Diomate, del cual son sus propietarios y eran sus poseedores en el mofiento de la práctica de las diligencias desecuestro referidas, siendo preciso acudir al servicio de abogado..." - los cuales estiman en la suma de "...$500.000.00 moneda corriente", amén de los gastos realizados para tratar de recuperar el inmueble "...los que ascienden a la suma de quinientos mil pesos por concepto de abogados". 2.- Los actores adujeron como hechos sustentatorios de las anteriores pretensiones los siguientes: a) - Son comuneros con Enrique y Zea Francisco Antonio Díaz Po lanía respecto del predio rural denominado E! Diomate, en virtud de la adjudicación que se les hizo en el sucesorio de: Baudelino Díaz Moncalea no, protocolizada mediante escritura No. 691 de 18 de Octubre de 1958 de la Notaría de Tocaima, la que asimismo fue debidamente registrada. b) - El referido bien fue objeto de dos diligencias de secuestro, practicadas por orden del Juzgado Civil del Circuitode Melgar (Tol.)

en el proceso ejecutivo acumulado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y Anaquilia Sogamoso Ramirez contra Enrique Díaz Polanía, la última de las cuales se realizó el 12 de Agosto de 1979, por soli citud, del apoderado de la referida entidad bancaria, día en que uno de =30323 los comuneros se opuso a su práctica alegando ser su propietario y poseedor, oposición que no fue admitida "...con notorio desconocimientode la calidad de poseedor que ejercia y ostentaba"; c) - En la realización de la aludida diligencia, por solicitud delapoderado de la entidad bancaria ejecutante, después de identificar el inmueble y de rechazar la oposición allí formulada, "...se le hizo entrega al secuestre de lo sometido a la medida procesal, es decir, se le entregó al señor Angel Alberto Gómez Olarte, la totalidad del inmueble en forma real y material...", despojándolos a ellos y a la comunidad porellos formada del antecitado bien, "...olvidando que lo que era materia del secuestro no era el bien inmueble en si, en forma real y material, sino que por el contrario la medida debía estar destinada a secuestrar unos simples derechos existentes en común y proindiviso". d) - La diligencia de secuestro no:se ha “debido practicar en laforma como la diligenció el Juzgado Civil del Circuito de Melgar, puestenía que limitarse "...conforme para estos casos lo prevé la ley, la doc trina y la jurisprudencia, a decretar el embargo comunicándolo al señor

Registrador y practicando o consumando el secuestro de los derechosembargados mediante comunicación de la medida a los demás copropietarios de la propiedad,...advirtiéndoles que en lo sucesivo, en todo lo re lacionado con los derechos del señor Enrique Díaz Polanía, debían enten derse con el secuestre designado, quien por lo tanto sustituía al deudor de la entidad bancaria demandante, en la administración y beneficio de su cuota..."; e) - Después de las diligencias de secuestro, más concretamente el 22 de Agosto de 1979, fueron despojados del uso, usufructo y habifación del inmueble común "...el cual se encuentra desde esa fecha bajo el con trol del señor secuestre y bajo la supervigilancia de la Caja de CréditoAgrario, Industrial y Minero, Agencia de Melgar (Tol.)". f) - Han pretendido en repetidas oportunidades vender sus derechos, arrendar el inmueble, cultivarlo, y en general, llevar a cabo la la bor común a todo propietario, pero la gestión del secuestre, "...quienparece que arrendó el inmueble, y la intervención de los demandantes, en forma especial de la entidad bancaria referida...", al informar a losinteresados en la compra de sus derechos o en el arrendamiento del pre dio "...han impedido cualquier transacción al respecto". - 4 - 394 g) - De consiguiente, mediante la citada acción ejecutiva, y con la realización de las diligencias de secuestro practicadas sobre el inmueble "El Diomate", en forma irregular, improcedente e ilegal, se les ha limitado la posesión y dominio causándoles los daños de indole económica y mo

ral que se reseñan en la demanda. h) - Los ejecutantes, conocedores de las irregularidades de las di ligencias de secuestro, con negligencia, temeridad y malicia, han preten dido, ante tal situación, que sus acreencias se paguen; negligencia, temeridad y malicia que también puede predicarse del ejecutado EnriqueDíaz Polania '"...quien ante la situación padecida por sus comuneros, no ha adelantado ninguna gestión procesal para que:se levante el secuestrode la totalidad del bien y para que solamente se secuestren en forma legal sus derechos, tal como lo pretendió uno de los copropietarios al iniciar y adelantar un incidente de levantamiento de secuestro". z £ i) - La conducta adoptada por los ejecutantes y el ejecutado precitados en el referido proceso ejecutivo, particularmente en la práctica de la diligencia consumada el 22 de Agosto de 1979 les ha causado "...notorios perjuicios que necesariamente, conforme la ley, deben ser indemnizados...'", pues desde la práctica de la expresada diligencia perdieron laposesión del inmueble, que ahora la detenta el secuestre en forma real y material". 3.- La Caja de ICrédito Agrario, Industrial y Minero yel codemandado Enrique Diaz Polanía, respondieron oportunamente la demanda que se les había promovido en su contra, oponiéndose rotundamen te al despacho favorable de las pretensiones deducidas en ella; en cuanto a los hechos, la primera dijo que la mayoría no le constaban, que trosno eran ciertos y que los demás debian probarse, mientras que el segundo expresó que todos eran ciertos, menos los relativos a la conducta neg ligente, maliciosa e temeraria que se le imputa, pues como ejecutado nopodía hacer cosa diferente que aceptar las órdenes del juzgado y quetampoco existen los medios procesales para que el demandado solicite en nombre de un tercero el levantamiento del secuestro de unos bienes, de propiedad y posesión de un tercero. Además, la entidad bancaria deman dada propuso la excepción de "ilegitimidad en la causa [causa pasiva)", apoyada básicamente en que ella solamente se limitó a pedir, y el juez a dispensar, "...y si lo otorgó el juez, que conoce el Derecho, que es su función declararlo cuando se le solicita, si sus providencias quedan eje0323 cutoriadas, si no se recurren en su oportunidad...la parte legitimada, se ría en estricto derecho, el juez que procedió y el secuestre que recibió"; y el codemandado citado formuló la excepción genérica de "falta de derecho" para instaurar el proceso ordinario en su contra. La codemandada Anaquilia Sogamoso Ramírez, fue emplaza da y vinculada al proceso mediante curador ad-litem, quien durante elplazo del traslado guardó absoluto silencio. 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario correspondien te, el Juzgado de la causa puso fin a la primera instancia con sentenciade 25 de Mayo de 1987, absolviendo a tos demandados de las súplicas consignadas en el libelo que originó el proceso, decisión sostenida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, mediante fallo de 9 de Febrero de 1982, al clausurar la segunda instancia abierta por la apelacióninterpuesta por los demandantes. E 5.- Contra esta última determinación los actores interpusieron recurso extraordinario de casación, que debidamente rituado procede la Corte a definir. lil —- La Sentencia del Tribunal Tras la reproducción del petitum y de la causa petendi de la demanda y reseña de la actuación 'surtida en la primera instancia, el Tribunal ad-quem emprende el examen de la controversia judicial, puntua lizando que los demandantes persiguen la indemnización de perjuicios - "! .. provenientes del hecho o culpa de las personas demandadas, particularmente de la entidad denominada Caja“de Crédito Agrario, Industrial yMinero, pues se citan como normas jurídicas algunas de las que regulan la responsabilidad civil extracontractual (arts. 2343 y 2356 del C. Civil), con lo cual se está invocando en la) demanda una de las fuentes principalos de las obligaciones civiles: el hecho ilícito, cuyos efectos están constituidos por la denominada teoría de la responsabilidad civil extracontractual..." Ubicada, entonces, la cuestión litigiosa en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, el sentenciador de segundo gradomemora los elementos que tradicionalmente han configurado esa clase deresponsabilidad, para luego sentar las siguientes reflexiones: - 603232 6 sy 1.- Que a la parte actora corresponde acreditar los tres elementos que conforman la susodicha responsabilidad "...por cuanto no se trata en el sublite del ejercicio de una actividad peligrosa, como para

que pueda presumirse la culpa de los demandados conforme al artículo2356 del C. Civil..."; (Subrayas del texto). 2.- Que con las probanzas allegadas al debate, tantopor los actores como por los demandados, se aceptan como demostrados los siguientes hechos: "a.- Que el predio el Diomate, úbicado en la vereda de ChimbI, - del municipio de Melgar, el día 22 de agosto de 1979, era una copropiedad perteneciente a los cinco hermanos Diaz Polanía, mencionados en la l demanda. . | "b.- Que, en consecuencia, y como est obvio, el aquí demandado Enrique Díaz Polanía, también demandado en el proceso de ejecución an- | terior promovido por la Caja Agraria y otra ante el Juzgado Civil delCircuito de Melgar, tan solo era propietario de sus derechos en la comu nidad singular existente en el predio denominado "El Diomate". "c.- Que, evidentemente, en ese proceso de ejecución a que sealude anteriormente, el señor Enrique Diaz Polanía, en su condición de ejecutado, fue afectado por la orden de secuestro de sus derechos enel predio "El Diomate" ya aludido, a petición del mandatario judicial de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en esa época, habiéndose realizado evidentemente la diligencia de secuestro el día 22 de agosto de 1979 directamente por el señor Juéz Civil del Circuito de Melgar, en tal fecha Carlos Alfonso Arce. e "g.- Que los otros conluneros Diaz Polanía, en el predio 'El Dioma te' alegaron oportunamente, formulando oposición, sus derechos como co

muneros en el mentado predio, habiendo sido despachadas sus peticiones de oposición en forma desfavorable a sus aspiraciones. "e.- Que los demandados Anaquilia Sogamoso Ramírez y EnriqueDíaz Polanía, no tuvieron ninguna participación en el decreto y práctica del secuestro realizado el 22 de agosto de 1979, por el Sr. Juez Civildel Circuito de Melgar sobre el predio 'El Diomate', a que alude la demanda. | - 7 - » 032% "f.- Que el señor apoderado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, que actuó dentro del proceso de ejecución acumulado y adelantado por la Caja de Crédito y Anaquilia Sogamoso Ramírez contra el ejecutado Enrique Diaz Polanía, formuló su petición sobre la medida cautelar de secuestro, en forma correcta, pues tan solo pidió el embargo y secuestro de los derechos que le pudieran corresponder al ejecutado Enrique Díaz Polanía, en-su condición de propietario o co munero en el predio 'El Diomate'. 'Ig.- Que el señor Juez Civil del Circuito de Melgar, en esa época, decretó correctamente la medida cautelar de embargo y secuestro, en la forma como fue solicitada; y practicó el mencionado secuestro, - también en forma correcta, advirtiéndole al secuestre señor Angel Alberto Gómez Olarte, según lo muestra el acta respectiva, que reemplaza ba al comunero ejecutado Enrique Diaz Polanía en la administración delos derechos de este último, en esa propiedad comunera. Esto, muy a pe

sar de lo que sostiene la parte demandante en su demanda de que elJuez, según el acta aludida, le entregó, en forma real y materia! al men tado secuestre Gómez Olarte, la-totalidad del citado inmueble 'El Diomate' para que lo administrara en nombre de la justicia". 3.- Que respecto de 'lla cuestión relacionada con la presunta confesión ficta que pudiera desprenderse del hecho de no habercomparecido el señor Gerente Regional de la Caja de Crédito Agrario, en esa época, don José Liborio Osorio Gómez, no “encuentra esta Sala senten ciadora que pueda configurar, como tal, confesión ficta, en el caso de es tos autos, no solamente porque si estuviera configurada ella constituiría una presunción legal de ser ciertos los hechos de la demanda, que estaría completamente desvirtuada con las pruebas existentes en esté expediente, según las cuales, el representante judicial o abogado de la CajaAgraria, en el proceso de ejecución anterior, no tuvo ninguna participación en los daños que se afirma se han ocasionado a los demandantes, si no porque es sabido que, la entidad bancaria denominada 'Caja de Crédi to Agrario Industrial y Minero', es una empresa industrial y comercialdel Estado, y por ende un establecimiento público de aquellos a que alu de el Art. 199 de nuestro C. de P. Civil, cuando textualmente mandalo siguiente: 'No vale la confesión espontánea de los representantes judiciales de La Nación, los Debartamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y los establecimientos públicos' ". (Subrayas del tex

to)., o 0328 4.- Que "...no habiéndose aportado prueba de la culpa que se achaca al apoderado judicial de.la Caja Agraria, ni mucho menos el vínculo de causalidad, como lo resalta el señor Juez aquo en la senten cia de primera instancia, es pertinente concluír que falta un elementoesencial o estructural de la acción de responsabilidad civil extracontractual instaurada en la demanda, en este caso, la legitimación en la causa pasiva, entendiendo por tal lo que nuestra Corte ha pregonado al respec to, Oo sea la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción, como cuestión atinente a la titularidad del derecho decontradicción (Véase Gac. Jud. Tomo LXXVII!, pág. 315)". 5.- Que además, en el presente caso, "...la prueba apor tada a los autos presenta a la Caja de Crédito Agrario, ejercitando mediante su apoderado judicial en el proceso de ejecución anterior promovido contra el ejecutado Enrique Díaz Polanía, el derecho de pedir el embargo y secuestro de los derechos que le pudieran corresponder a Enrique Díaz Polanía en el predio El Diomate, apareciendo así ejercitando un derecho en forma legal y correcta, sin abuso alguno, por lo cual mal puede ser responsable de los daños que posteriormente hayan ocurrido, pues bien sabe mos que, como lo anota el connotado civilista y tratadista Ripert 'si el ti tular de un derecho lo ejercita en condiciones tales que su acción entraen el ejercicio normal y habitual de ese derecho, bien puede acogerse al

principio 'neminen laedit qui suo jure utitur', para liberarse de la respon sabilidad por el daño ocasionado". (Véase "La regle morale dans lesobligations civiles". No. 93, pág. 175, 3a. edición). (Subrayas del texto). 111 - La Demanda de Casación Un cargo enderezan los demandantes recurrentes “contrala sentencia precedentemente resumida, ubicado en el ámbito de la causal primera de casación, que la Corte despacha a continuación. Cargo Unico Acúsase la sentencia de infringir, por falta de aplicación, los artículos 4, 175, 177, 187, 194, 198, 251 del Código de Procedimiento Civil, 63, 1494, 2144, 2142, 2841, 2343, 2344, 2356 del Código Civil, 26 y 52 de la Constitución Nacional; y por aplicación indebida, los artículos 199 y 174 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de loserrores de derecho y de hecho cometidos por el Tribunal en el análisisprobatorio de los elementos de juicio, que en su oportunidad, singulariza.

  • 90323

La censura comienza por destacar el error de derechoque cometió el Tribunal ad-quem al negarle el valor de prueba de confe sión provocada a la incomparecencia del representante legal de la CajaAgraria a la audiencia de interrogatorio de parte que debía absolver a instancia de los demandantes, pups de conformidad con el artículo 198del C.P.C. "Vale la confesión del representante legal, el gerente, el ad ministrador o cualquier otro mandatario de una persona, mientras esté

en el ejercicio de sus funciones en lo relativo a actos y contratos comprendidos dentro de sus facultades para obligar al representado o mandante. La confesión por representante podrá extenderse a hechos y actos anteriores a su representación"; y asevera que, el expresado error dederecho obedeció a que el sentenciador de instancia confundió la confesión provocada con la espontánea, cuando una y otra disponen de notas particulares que las distinguen, como se deduce del contenido del artícu lo 194 del Código de Procedimiento Civil. Agrega la impugnación que el Tribunal también cometió error de derecho en la valoración de la aludida confesión, cuando dijoque "...esa confesión es una presunción legal, ya que en ninguna parte la ley dice que se presume que lo confesado por un litigante es una pre sunción (art. 176 C. de P. C.), sino una prueba de confesión muy distinta de una presunción. En otras palabras lo declarado cierto en unaconfesión es firmemente cierto, no sujeto a las inferencias propias de la presunción". Pero además de los anteriores reparos, la censura advier te que el apuntado error de derecho'se hace más monstruoso si se consi dera que "...el H. Tribunal niega todo el valor a esta confesión de laCaja demandada, alegando que la confesión. 'espontánea de algunos rebresentantes legales de personas morales lo (sic) vale procesalmente, a sabiendas de que en este caso, la confesión de la demandada se logró, se provocó, con las formalidades legales, con un interrogatorio de parte pedido por los demandantes. Nunca la Caja hizo su confesión en forma 'espontánea'. Hubo necesidad de provocarla. Ruego a la Honorable Corterecordar que en los casos de confesión 'espontánea', no puede hablarse de confesión 'ficta', según las definiciones del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil (folios 11, Cdno. 1, 225 y 222 v/to., Cdno. 3)"; yque la "...confesión provocada vale, a contrario sensu, por mandato de los artículos 174, 175 y 194 del C.P.C.". A 0330 De consiguiente, prosigue la impugnación, "mediante este error de derecho, se despreció la prueba de la existencia de la culpa necesaria para configurar la responsabilidad de los demandados y la obli gación de indemnizar". | Continuando con la impugnación, los recurrentes puntua lizan que la sentencia adversa a sus pretensiones, determinada fundamen talmente porque el Tribunal no encontró la prueba de la existencia de la culpa generadora de la obligación de indemnizar el daño, se debió alerror de hecho en que incurrió el fallador de segunda instancia en laapreciación o en la falta de apreciación de las siguientes pruebas: "'1.- Memorial visible al folio 38 del cuaderno No. 3, presentadopor el abogado Armando Delgado, apoderado de la Caja demandada y por medio del cual pide al Juzgado que se requiera al secuestre para querinda cuentas de los arrendamiento (sic) de fa finca 'El Diomate', materia de un secuestro simbólico, y consigne a órdenes del Juzgado el valorde esos arrendamientos. '"'2.- El memorial que se lee al folio 70 del cuaderno 3, presentado por el apoderado de la Caja demandada, abogado Armando Delgado, enel cual pide que la diligencia de secuestro la practique materialmente el mismo despacho y que se fije fecha para ese efecto, como si se tratara de un secuestro sobre el terreno. - '"'3.- El memorial que obra al folio 74 del cuaderno 3, por mediodel cual el apoderado de la Caja demandada pide nueva fecha para prac ticar la diligencia del secuestro de la finca 'El Diomate'. "4.- El auto del Juzgado, de fecha 17 de Abril de 1979, por medio del cual el fallador reconoce que decretó equivocadamente ese secuestro y dispuso que, simplemente, se librara comunicación a los condueños sobre la existencia de ese secuestro. '"5.- El memorial que forma el folio 89 del cuaderno 3, presentado por el apoderado de la Caja demandada, por medio del cual se pide, ma ñosamente que se fije fecha y hora para practicar ese secuestro en forma material, en contra de la forma de comunicación a los copropietarios. ,"6.- El memorial que se lee al folio 90 vuelto del Cuaderno 3, se- > 11 = 03232 1 gún el cual se solicita nuevamente que se fijen fecha y hora para prac ticar ese secuestro en forma material, sobre la finca 'El Diomate'. "7.- El acta de la diligencia de secuestro que obra al folio 93 y siguientes del cuaderno 3, en donde consta que el inmueble llamado -

'el diomate' fue materia de ese secuestro material, que no se admitió una oposición a un condueño poseedor no demandado, y que la finca le fue entregada toda al secuestre ante la mirada complaciente del señor apoderado de la Caja demandada, no obstente (sic) la ilegalidad cometida. '"8.- El memorial que obrla al folio 130 del cuaderno 3, según elcual el apoderado de la Caja demandada: se opone al levantamiento delsecuestro de la finca llamada 'El Diomate' Y reconoce que todo ese inmue ble estaba secuestrado. P "9.- El contrato de arrendamiento visible al folio 200 del cuaderno 3, en donde consta que la finca 'El Diomate' está arrendada en su totali dad por el secuestre o por un sbarrandatario (sic) de éste. "10.- El documento de contrato visible al folio 201 del cuaderno 3 en donde consta esta misma circunstancia. '"'11.- El documento que se lee al folio 202 del cuaderno 3, en donde consta esa misma circunstancia. "'12.- El documento que se lee al folio 203 del cuaderno 3, en don de se prueba ese arrendamiento por obra del secuestre. "13.- El recibo que obra al folio 204 del cuaderno 3, demostrativo de que el secuestre recibe o recibió dineros por arrendamiento de la fin ca 'El Diomate'. j "'14.- El documento que se lee al folio 205 del cuaderno 3, en don de consta que el predio 'El Diomate' está arrendado.

"15.- El acta de la diligencia de inspección judicial practicada por el Juzgado Civil del Circuito de Melgar, en donde consta que la citada finca está arrendada por obra del secuestre, y en donde Diomedes Ramí pa 12rez Avila y Gloria Amparo Jaramillo de Ramirez declaran bajo la gravedad del juramento que la Caja demandada otorga préstamos a personas extrañas a los señores Diaz Polanía en relación con la finca 'El Diomate' y supervigila sobre ese terreno la efectividad de esos créditos". Los impugnantes afirman, en consecuencia, que con - "todas esas pruebas se demuestra que la Caja de Crédito Agrario, Indus trial y Minero, demandada, propició directamente y por medio de su apoderado el despojo cometido contra los demandantes de este proceso ordina rio, al sacarlos de la finca 'El Diomate', que es de su propiedad en comu nidad y al impedirle que perfibieran los frutos de su propiedad, con la mirada complaciente, como atrás se dijo, de la misma Caja, con la negligen cia de ella en el cumplimiento de sus deberes de parte demandada en este proceso; es decir, en estas pruebas documentales, que han debido serapreciadas en conjunto, tal como lo manda el artículo 187 del C. de P. C. está demostrada la culpa por omisión de esaCaja, alegada como fundamen to o razón de este proceso". Consideraciones Siguiendo el orden propuesto en la censura, la Corte abor dará primeramente el aspecto relacionado con el error de derecho que se te endilga al Tribunal en la valoración de la inasistencia del representante |

legal de la Caja Agraria a la audiencia señalada por el juez comisionadopara la absolución del interrogatorio que le propondrían los demandados, y luego el punto relativo a los errores de hecho que se le atribuyen en laapreciación de otras probanzas. 1.- Para privar de efectos probatorios la incomparecencia del representante regional de la entidad bancaria demandada a la audiencia en la que debía absolver el interrogatorio de parte solicitado por los deman dantes, el ad-quem advirtió que: esa sola circunstancia no podía "...confi gurar, como tal, confesión ficta...", no solamente porque "...si estuviera configurada ella constituiría una presunción legal de ser ciertos los hechos de la demanda, que estaria completamente desvirtuada con las pruebas exis tentes en este expediente, según las cuales, el representante judicial oabogado de la Caja Agraria, en el proceso de ejecución anterior, no tuvo ninguna participación en los daños que se afirma se han ocasionado a los demandantes, sino porque es sabido que la entidad bancaria denominadaCaja de Crédito Agrario Industrial y Minero, es una empresa comercial e e -:-13industrial del Estado, y por ende un establecimiento público de aquellos a que alude el artículo 199 de nuestro -Código de Procedimiento Civil, - cuando textualmente manda lo siguiente: "No vale la confesión espontá- nea de los representantes judiciales de la Nación, los Departamentos, - las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y los establecimientos - úblicos". (Subrayas del texto). Pubticos 2.- Los recurrentes en casación se muestran inconfor

mes con dicha conclusión probatoria, porque consideran fundamentalmente que tal apreciación es improcedente tratándose de confesión provocada, como ocurre en el caso de autos, pues aseveran que "...la confesión de la demandada se logró, se provocó, con las formalidades legales, con un interrogatorio de parte pedido por los demandantes; y siendo ello así, la confesión provocada vale aún contra los representantes de la Nación y 7 de otras entidades públicas; y que, aún considerándole ficta o presunta, no puede trocársele en una mera presunción legal, desvirtuable con otros medios de convicción, pues lo "...declarado cierto en una confesión esfirmemente cierto, no sujeto a 'las inferencias propias de la presunción". 3.- De tal suerte que es fácilmente observable quemientras el Tribunal dedujo que la incomparecencia del representante legal de la entidad bancaria demandada, a la audiencia en que debía absol ver el cuestionario respectivo, no podía considerársele como confesión, ni siquiera ficta, y que de atribuírsele algún efecto probatorio no podía ser otro que el de una presunción legal, y, en fin, que aún tratándose de una confesión, no podía asignársele ningún valor probatorio por cuan to no vale la confesión espontánea de los representantes judiciales de la Nación ni de las otras entidades a que se refiere el artículo 199 dél C. de P.C., los impugnantes consideran que se trata de una confesión pro vocada, que debe producir, frente a la entidad bancaria demandada, los efectos demostrativos de la culpa, que estructura uno de los elementos

integrantes de la responsabilidad civil extracontractual deducida contra ella; o al menos, el valor probatorio de una confesión ficta infirmable. 4.- Así las cosas, se impone el estudio de la confesión en las modalidades de provocada y de ficta con e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...