CSJ - SC14-03-1924-[014]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-03-1924-[014]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1924
Sentencia C – SC - 014 de 1924 PROVIDENCIA JUDICIAL/ Carácter de sentencia definitiva. “…para que una providencia pueda graduarse de sentencia definitiva, requiere que por ella se haya decidido el fondo del derecho discutido, es decir, que se pronuncie fallo sobre todas y cada una de las peticiones de la demanda…”
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 1576
TRIBUNAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
MEDELLÍN
PETICIONARIO:
Jorge Orozco
MAGISTRADO PONENTE:
JOSE MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo ocho de mil novecientos veinticuatro Vistos: Jorge Orozco interpuso recurso de hecho contra el auto del Tribunal de Medellín, por el cual se declaró ejecutoriada la sentencia proferida en primera instancia en el juicio seguido entre el peticionario y José María Henao, auto que se fundó en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890, por cuanto el Tribunal consideró que Orozco no había suministrado el papel necesario para la actuación durante el término fijado por la ley, ni hecho gestión alguna para la secuela del juicio. Considera el apoderado de Orozco que el auto por el cual se declara ejecutoriada una sentencia tiene los caracteres de sentencia definitiva, ya que él termina el litigio y causa gravamen irreparable a la parte a quien perjudica. Es innegable que él términa el litigio y causa gravamen irreparable, pero, es entendido
que para que una providencia pueda graduarse de sentencia definitiva, requiere que por ella se haya decidido el fondo del derecho discutido, es decir, que se pronuncie fallo sobre todas y cada una de las peticiones de la demanda, requisito de que ayunó el auto por el cual se declara ejecutoriada la sentencia del inferior, pues si bien ella términa el litigio, no lo decide en derecho, pues no falla sobre ninguna de las peticiones de la demanda, las cuestiones sometidas a la decisión del superior quedan sin resolver a virtud de la sanción que se aplica a la parte renuente en el cumplimiento de sus obligaciones. Lo dicho esta respaldado con varias resoluciones de esta Superioridad, principalmente con las de fechas diez y seis de agosto y seis de septiembre de mil ochocientos noventa y cinco, entre otras más. Por lo expuesto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, falla: No se admite el recurso de hecho interpuesto por Jorge Orozco contra el proveído del Tribunal, de fecha nueve de octubre de mil novecientos veintitres, y se ordena archivar el pedimento y las copias presentadas por él. Notifíquese, cópiese y publíquese
TANCREDO NANNETTI – JULIO LUZARDO FORTOUL –
DIONISIO ARANGO –JOSE MIGUEL ARANGO – JUAN N. MÉNDEZ
– MARCELIANO PULIDO R. – Román Baños, Secretario en propiedad.