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CSJ - SC14-03-1924-[018]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-03-1924-[018]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1924

Sentencia C – SC - 018 de 1924 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso.

REFERENCIA:

GACETA JUDICIAL Nº 1583

TRIBUNAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

PETICIONARIO:

Horacio Parra L.

MAGISTRADO PONENTE:

TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo catorce de mil novecientos veinticuatro.

Vistos: En el juicio ejecutivo que sigue el Banco Hipotecario de Colombia contra el señor Horacio Parra L., por una suma de pesos, introdujo tercería coadyuvante el Banco de Bogotá, para que con el producto de los bienes embargados en ese juicio le fuese pagada la cantidad de seis mil quinientos pesos, los intereses correspondientes y las costas del juicio.

Acompaño como fundamento de su demanda la escritura número 891, de 18 de juino 1921, otorgada ante el Notario Segundo de Bogotá, en la que consta que fueron hipotecados, para seguridad de la deuda, los inmuebles embargados en el juicio ejecutivo del Banco Hipotecario de Colobia, que los persigue también con acción hipotecaria. Solo contestó la demanda el ejecutado, quién manifestó que era cierto que se habia constituido deudor del banco, conforme a la escritura que sirvió de base a la tercería, pero nego que debiera tal suma como saldo de liquidación de cuentas con el Banco, ni por causa proveniente de contrato alguno. Opuso las excepciones de inexistencia de la obligacion por

carecer de causa lo relatado en la escritura.

El Juez falló el pleito así: “Primero. Considerese probado el crédito del Banco de Bogota de acuerdo con la demanda de tercería coadyuvante. “Segundo. El orden de los pagos es el siguiente: a) Los gastos judiciales causados en interés general de los acreedores; b) Los gastos judiciales particulares del Banco Hipotecario de Colombia, sus intereses y el capital; y c) Los gastos judiciales particulares del Banco de Bogotá. “Copiese, notifiquese y ejecutoriada registrese”.

Apelada esta sentencia, el Tribunal la confirmó con las respectivas costas de la segunda instancia. Contra el fallo del Tribunal interpuso recurso de casación el personero del ejecutado, a quien se mandó dar traslado para que fundara el recurso ante la Corte, por auto de fecha 14 de didciembre del año próximo pasado. El 17 de diciembre siguiente se notifico ese auto por edicto, manifestando el Secretario que quedaba el expediente a disposición de la parte recurrente, desde el día siguiente de su ejecutoria. Partiendo de esta ultima fecha, corrieron los 30 dias hábiles del traslado hasta el 26 de febrero de este año, y como el recurrente presentó la demanda de casación el 27 del mismo mes, el recurso no se fundó oportunamente, esto es, dentro del término de traslado, y por lo mismo es el caso de declararlo desierto conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 10 de la Ley 90 de 1920, siendo así que tampoco fue fundado ante el Tribunal. Por lo expuesto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el

recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 1923, en el juicio de que se ha hecho mención, y condena en costas a la parte recurrente. Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Judicial esta providencia y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen.

TANCREDO NANNETTI – JULIO LUZARDO FORTOUL –

DIONISIO ARANGO –JOSE MIGUEL ARANGO – JUAN N. MÉNDEZ

– MARCELIANO PULIDO R. – Román Baños, Secretario en propiedad.

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