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CSJ - SC14-03-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-03-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

CORTE BUPREXA £S JUSTICIA >

1. CEA LENTISA 2) Leurcano Lonesña Osos, dorar por la vía ardideremil1. da Lora, cómuge scbreviviento y Única haro» 6<2 testenento otargedo por Esto en la Notaría do fniunio sediento escrtturo píblica $547 dal 20 do movicitro do 1962 y, coro'consecuensia, qué se derleraso intentada la succnión respectiva y quo len bienes rolictos debían dio tribuíreo éntre sus harederus de tonferaitad con la loy. 2) Com furtasento do sus protensiones al denandan. o efíraS, en síntasio, séssio do su parentesco legítimo con Glíso y dal foJacintento do éste, aín cojar czscenconcia, que Gslcareo Gorros O., wo de los testigos instruranteles quo Intervino en al oterganiento de la escritura citado depengía comsézicaronte del testadar, en ay calidad ds eduinistrador do un alsacín de propicdad dol isso, y que por tento estaba enbijads por la — irhabquoi elsteiblecco 3el 0ar d. 14 dal art. 1068 dal €, €. . o p m a 3) Lo derandada negó quo el testigo Curves dependicos econfricarente de Landaño Gercfo, Glciento que uno y otro tenían ura sociedad do hecho aun explstatá ol cencierado almacén, en la Cuel el primero era socio ingustriol; imacó en su favor lo dispuesto par el ert. 1069 cal

C. €., en cuanto e la hobálicod putetiva del testigoz aceptó como ciertos las denño hechos de la ceranda; y en taco caco 60 opuso a les pretonniones fan - - 4) El Juez do priser grado, en sentencia fechada 62 15 do septicubro do 1972, considaró que Corroa rio ers dependiente del tostedar y quo en caco do hahorlo sido, su hebilicdad putetiva, la cual encuntró derostreda luego do enclizor las derlereciones allegadas por la demandada, ro permitía imvolidar al testorento. En tal virtud no ascediS a ninguna de

O T a R lo cúplicas ispotradas. 8) El dorentmnto asoló del fallo' en cuestión, A cual us revocaco por ol Tribunal Esperior dal Distrito Juticial do Esnizo» [lo ceciento el cuyo ca facha. 18 co Julio do 1973, emtra SX gugl de toman. [9 intemuso el recurso do coseción da quo oñara conce le Cartá.. 1 1. El Triflunol contenza por la crítica do la pro la testirenisl aducida par lá parte derandada. Transcribe entre otras y e So» [socio le donlaración de Gildardo Corres, en lo 6ul Esto afirma su calidad: [ía cocio Anustrial yla intependencia con que en tal careto censjota 8l alo | cacén del causante. Cora conclusión do su enálicis ss expresa est: “cama se ha visto, los declerentes ascionados y entro ellos el señor Gildareo Corres, tostigo instruzontal, afirman quo la calidad do Ésto no ara le do un copendien

to dol alsacén La E., sino la ca un sooto industripl con cicrta libertad en la otuinistración, qua compraba y pagaba sin necesicad de la sutorización Cal soFar ¿Elfas tondófia.? | A renglén seguido, el sentencttraandsocrrib o irtepranento el 'octde al a coneilicción celebrada en al Juzgado Civil tunicipal da Rlosucío el 18-do sarzo do 1983, entro la cómago asbrovivieyñ túnoi o co horetara tostenntaria de Elfos Lentafo y, Blldardo Correa, en la cual el | | Segundo cerfcsta quo desde haco apruxisadencito 18 efes "ha venido trabo- | Jura en un almacén dencminado AlmacLaó nE. ... de propiedad cal esftor Elísa | Lantoflo Carefá... en cu condición da eduinistracor a rezén de percéntaje so» |_ bro lao vontas y por lo mismo con éualdo intetersánaco.... y que per termina» ción dal contruto co trabajo solicita ol pago da sus prestaciones sucíales... quo estima en 835.707.759. Lo señóta do Lóncafio, por su parto, ecépte lo podico par Córrea y lo ofruco cono dación en pago el cítáto eluarén, cobro la baso do que Gota lo entreguo 640,000.00, coso: esí lo hizo ccgán al arta “2 que es trata, y so tego cargo do pogar toto el pasivo corfaspondicen tleas facturas insoldeul talazans ón existen eesne tcoomeanto .

  • “El enntanidn Cal acta tronscriectxeant a ol Tribunal = presento una trsgen completezonto distinta col preblena teobstio - e 619253 do indicando que resirente al señor Gildardo Corfruá eum aC os perdiénte del testador y tenfa eso caliétala df'eceha no n que el testazento/Storgó, cua do lo que allí so trata es de wn esncilicción do prestacionas sociales por servícica prestadia durante 18 años... coro arministredor con derecho e participación ds las utili> dadon y como edainistrador espendia directasento del cuño del aluscín y entro olios extotía una rolación da tretájo quo ció Lugar a 100 prestaciones...” , .. Máa arelanto dico quo cunqus casi todoo las Estlaruntes coinci> den en ofirmar. que Correa no cra un dependiente del dueño del alsocón, cin un sucio, ollo so Ésto a len astivicadoo que valan comrroller o ésto, las que "no indicen inceufvocenento que so tratara de un gocto purquo ases funcionco a Él atrábufcas bien pedían sór deserpeñodas por un esalnistradar om sind co confianza, Ñ bea y e corra de valoración de Ellas vo Cera este Méteso que risa ds 10 testigos tíena un commeiniento fundado cobre la existencia de lo ancicdas entro Londoño y Correo resposto al almacén la E. Alganos lo afirman porgus ol sísso Gilcareo Correa y aún el señor tondoño de canifestaten y otros porque velan al

ocñor Correo exmintotrtag dicho alaacén con expldas facultades, Porgua giraba y pagaba choques y adenás participaba de las utilidades, y resulta quo ninguna co cateo ectívicados y ctramotanalas dependen cxalusivorento de la calídas eo socio quo tenga una porsona...%. En cuánto el anejo do le cuenta tancarle por parto do Ourrea a que 89 refieren los feclorentes, comenta ol oentendiacor que eso dependía do la auteriacción quo al efecto le otorgó Loncofo Barcla "sin que con ells ss cárbiera la colícod da dependiente US el señar Correa tenfo un el ecnento en quo as otorgó el testerento... Terpoco es extraño quo con sun ectividados y eperuriónes cutartiales y esoblarios 0l señor Corres compronsticra el tucño dal elicatén, situnéión que es normal cuendo, cono lo dijo el señar Gile dardo Corres en la conciliación lasaral, cs tiesa la colicas de acuinistrador”. Al contáruar con la crítica do la pruebo tostisonial asevera el ed guen cuo los declarantes “no tenfan emoaintoito de que Londoño y Corres, sí en reolícad eoren copics, hubiesen amado esfuerzos en lo roslizacide ónla s cpuracionos propias dol alracén,.. y se explotación econpóara mcbitenccr abe ng Y 7 aña o 20:0254 : | ] y llos Cemunes), Ce canera tal quo $0 pusiera decustr con cortoza el consintin. Ñ

into isplícito de forcar le seciedas, e pesar de quie». al consentirdento ! MÁ sor expreso, pero do ello no cxisto ninguna prusta en al proceso, ? ; “ii ciguicra es suficiento + agrega ol Tri» val + que el nícuo señor Elfos Londoño dijere quo Correa aro su cotlo..s <omuo la calidad eo cpcio y la efiotencia de una socierad.ro drpando de 109 arco quo 00 cantratantos 09 dén nro de la meturaleza co las relacions do 3 cociro... Asión, la calidad to sócto que los testigna ls stribujen el so Dogario (ario 10 10 scan en ol logo y es Ey posiDto qu al 2 ES pfieran e una fera pasteriar el 2a ca ragicubre de 3062 Fecha del soto. i nto. A o 7 ”. o " ds=o conalusción de su tarea soncerativa de Í ka alesontos ds Juleto qué curen en ol proceso, el Tribunal afirta quo no a Listo "una prucbd estegórica que 0 corteza sobro la caládol do cocto qui la. andadas y alguros testigos lo atrátuyen al señor Gildareo Carres, testigo dE lstrusental dal tostemento qua es immgna, y el contrario ní existo prusta ba col4dag o ecnimiotrador como lo indican el arta de euanciliación. . y | teotáronto del soñicr Herián Ledino Vinasco, emplesto dal Banco do Colenbia n Ripuiscios..” Ñ

_ y” - —-- gl gentenolador acepta quo tanto la loy cua : o Juricprudentia so han orientado gar- ún criterio ds enplitud en txarto a la blícoz y eficacia del tostencnto, en ol senticó de protegor la voluntad del Ñ otedor. o. poro nunca esto criterio ss ha epucsto sí as pu e sp IE | E : lojostciónes exprosao do lo ley.” al roferiro luego a la babilicoo pututiva que erecgra 01 art. 1009 dol €. €., expresa quo ella se funto en la máximo del. Fror conín, pero quo Ésta tampoco co ha desostraca en el procozó, parque nine bo do lá testigos puco afirmar que la cpinión casín constésrora,a dicho plor (Bilenrco Correa) euro cbtio. “89 bion ara considerado duo tsanojarar acoindstretor?, cesún lo afirmó el testigo Conzalo Gutáérros Rarenjo..L.os celorantos que dicon que entes Londoño y Correa oxistió un sociorad ds hecho, o seben man6t0 ofar có O cuándo empezarón las actividades sodeles y sor tan p no cstán en censcídad da afimmar sí en el somunto en quo so otargó el testa N A T - 42 Bios. s30. «+ AS sento ol testigo Instrumental Gildsrdo Correa ere o no socio.” . | - Se eonsiguiont e, concluye el Tribunel que estando pro» bata la Irhebilidad col testigo Sástmental Clicardo _ Carven el cía: que Elfos Londañio Stargó su testazento y

OS ro asténsalo ol error corn que 59 0lega com ace o ción, Ano olilicos es lo desta dot preparar ñ a Da 2os treo cargos por la causal pránero de casación cue es fomilen centro lo centeno ingugrato, as estudio wrfcenonto el tercero. que estó lgzado a prosparer. o j a Jensen, corso. “La sonteneló violó las arts, 11 do la ley 93 do 1550, 20. ds la Ley SD da 1995 y 1740, 1741 y 1705 dal €. Cu, por apli caci_én inserica, producto da errar de hecho caníPiosto en la epreniación ds le prueba, resultante o su vez do interpretación errénoa de los arta, DEB . y 1069C . €.P | | A juicio del censor el Tritunal incurrió en contfics» tas errors do hecho, asis a) 6l so haber tenido en cuenta, “coro que mí siguio» ra lo cencíon 6”, un Eómumento que debidaraalnletgasdo coro prusctrta ao P l. 3 y. Cul cuoderro $ 3, en dento se califico la roleción ertre Corry eLeando s fo curo do sorietad y el arreglo ectnónico y el pago consiguiente curo licyitlación y entisfección de las utilidades vel corto srgustrisi?. 6) Al haser coreenado 9l contenicn y np haser visto ol verdadero Slconco és los Cooloreciones rendidas por los testigos Cuillereo Gutiérrez, Harnán Ladino, Gigifrodo Unsla, Usrio González, Bíldardo Corren,

Cuíllerco Córdemas, Kéctar icl, Enrique Lodeaño, Cáser Echeverri, Gonzalo Cutiérpes y Alberto falán, Estos testinenios na solarento esreditan el cardo» toy do aocto Industrial en sl Alsacón Lo E, que tanto Gildardo Correa, str tarbl_én , que en todo caso ellos lo resutaban cono tal, en su caráctar da aro voctcros los rca, clie:tes otros . :y Empleado uno ds ellos y emigos comunes tados. En cuanto a este error de hecho, ludee trgansocrib ir élgumno da loo ersrtes de los tostisanios a que se refiero, expresa ol rec- -Pyentos accir que los testigos no afirmaren o no esteten en éspactdad de ftp | nar que la sociocad cotata vigento pare el 22 de noviestre do 2562, es sestoner algo contrario a la realicag procesal, La cpinión os forma por aluvión y decan tación y lao testigos releten los hecius quo presensiaron a 29 largo Co nás de «: ia diaz años, en forda cotidiana + Oquelia que percitien rotumleanto y les Purai 615 formarsoyn céiterio. Y ellos, a ina, coro se les en los pasajes trenserio tos, decleran que cusco antes da 1S€Ó observaron eses hechos y que par ello estinan que lo sociedad ya estaba ectiendo para entoncin y se prolengó hasta lo cuarta de Eldás Londaño, do reñtr con lo varcad costenor que óllos co so pro». rurcioron sabra el tienpo, quo do su decleración no so puedo concluir 12 habi=

lidad, salí sen sólo pútotiva, para cuando fue otorradoel tostaserto, o parque 19 punten esevarurie Porque na tuviaron e su visto al contrato social focumen = todo, caso as 10 sosicdad mo pudsre formaran do hecho o por consecuencia de los hechos (€, C. 2083, precepto Ignarapodr oe l Triby vuiolando aaslí por eaisión). c) Al nou haber tenido en cuenta que el Rote- | Flo ante quien so otaryó el téstemento impugnado dió fa da que en los testigos | instrurentales respectivos”... no concurro ninguna cousol da imericeanto.,.” y 1 este aseveración ándica %sin quo al hecto fuero regarado. pan él sentercíacor, que entonces huto exenen do los calícateo co los testigos y su conde cién pertículor y «ua ro suuíó intabilácas alguna que so condfestare en la eospartación ce ollas, y cue por el contrario, extetía cuendo sonas una éperien cia de aptitud, habiendo obrado tados, testacor, astario y testigos, de buena fo, Circurstencia esto cue resulta corroburada por el dicho testimonial pro» comente de que Landaño cangíderaba, tratare y llezaba e Cerrén coro sanio intustriol y que Éste así se corportate,” En esta misno aran de focas se viencis, odendo ent quo sl prinero en sostener en vida como evidente una ej Men excluyente da da intastiteso alegato, Av. ea El - art. 11 do la Ley 95 do 1850 dispeno quo al "testenento,

abierto o cerrarlo, en que so eniticps cualquiera de las far» calidades a que debo eujctargs según los ertículos “precatentes, no tendrá valor elguno.? O - Ung ” do talco Pammalidades cengisto en'le habilidad do 2as testigas que desen ántervnti on 02 esto testenantario, cn apar o amar ne coro scsín la naturalozo de Ésto. Tol habílides co la rugla, de la cual sálo estén exolufaso las parcmas "que toamtivcacnto cuero. cl art. 1068 cal C; €. % No todas lao intabtligesco do 1co tesfigés o cansegra 0x0 . arcecot legal, Enero a úno aicno razón. "EL dicho tonto - cammto Card zoc9 = - combicna entiguso y muy cablas proceptos, recomendados por la etensio orchstoris, cobro credibilidad do los testigos, kay personas s.quienas le 1oy rehusa abeollítonento dar fo, y útses a quienes leo rusa en cícrtes peomule £43La»s c+uus.so do inhubilidad ss pueden señalar, sogún el fin porarcuién pop Ol logisleror, cn peremnos Indignas de as? erefcao; persunas que na pue» dn embuiciar rectenento por deficiencias pafquícas e senseriglos; personas do quienos puede cospetharss falta do inporcialidas, pur presunír so eu in to e ¿faltar a la verted, y peromao cuya presmela o intervonción pueda cortar la plena, valunterictos dal esto. So intenta descartar henta la poclbilidss do una cenjotura contra la Ficalidos dal teztinonto”. (las ascastones, Ja». cuición, Ecgotóá, Lítr. Voluntás, 1905, $ 220 pes. 226), _ En los testamentos colames y ébicrtoo que slengro db sar coscritas (art, 1057 sb4ceo), lo intervención do los testigos faraá parto de las solemidados a quo cuuallos deben cujotarss so pena de mulidad (1oy ES do 1650, art. 11); ollco deben esistar al sito do otorganiento , ate la lcctura qn alta vaz do la aero tostonentaria, y hecaroo gsboterco do ls dispeoiciones escritas dol testcdor, cuya voluntad astá representada gráfica» acto cf al consscnto respsitivo y no en el recuento do los testi_goo. Postartameénto, ciénto: so procele a la publicación del tes. teamto, fMuntupativo, O sea quo no ha eldo otorgado ante Rotario, los tcsti. gos deben conparcecf $ recundcer sus firmas y leo dal teotador (ert. 1077). ftro tanto ecurra en al coso del testamento cerrado que so oterga ento Rota b (art. 1073), pora cuya epartura se eoquiero ctonás dal recenscinicato de p firman, que dicro funcicnario y 109 testigos dovlermn "al en su concop_to »k5 cerrado, callado o mareado, como qn al esto do la entrega.” (ert. 1062 ¿no El única evento.cn quo los testigeo con surcmento inohootites, an qu du intercrtid so asta Flan 2 Eset y 0 Prem

batarca de suo dicpuniciónco,/ Juego do Fañar uído cs leotura, es cuendo Gato starga em Farga pltarta anto ttstarto (arto. 1070, 1072 y 1070), . Cos fundenento en la teoría do la apariencia o col hr cocín, al arts "1069 aisnong que sl plgúna do 1e> óseos do. Anfast1tiná "no e pcoráfestare ch ol" esparto o comortación de un testijo, y as igmararo gsnoralto cn 61 lugar cóndo “el tástonento es ótarga, fundónacos la ebinión contrario. testos postetvos y públicas, no 90 Arvaliderd el tnitacento ón As init lts real dol testigo. o Ñ | 0% "Paro lo hadas puts no jade semis sino a o colo de Las testigos”. 3% En al fameral 36 dol art. 106985 dispgno qua; es áncono testigo ls presa que sea aspondiento o denóstico “gel testadgr, do concarta, Gol funcicnario “quo cutostca el testascnto y do les otrao parsanas ae Lis” núseros 3 12 y 17; sale decir, da las descendimton, ascon” Ímtes y parientes dentro dol teyecr grsto do botostgilritass, o edgurdo de finidas dal' otarganto d' dol 'funciinesto públseS Gus autorice el tostasento, y a "heréderas y legatarioo, y En genaral, “ass ciclos e qitonas resulto un mmccho directo dal testanento.” |

| os macrules 12 a 17 del cítedo artículo 1065 del €, ,, no asiercecn en los proyectos de Den Andrés fallo ná tenpoco en ol artítidón:.. Livalento del Cádigo Civil Chileno (1012), de lo cual, conoluyo 01 expoñitar srlzaca Pardo, oque al 1cgtolecar colemicnó, tel voz par inatvartarcia, acol5 aiculténcencitó das crtterioa contrarico, Ma tivo en cuenta quo al caro sm el artículo 1055 loo musarulca 14 0 17, quedaba incongauito ol inciso + dal artículo 1119." Esto Óltino estatuyo que "no valo disposición alguna Nieecntarás a Favor... do cualquiera do les testigog.? (0p. cit. $220, ma.239). Act, puea, al paso qua el precopto priraremento eo progenta inhabilidad de los testigos, ul art. 1429 ss ld aita a establocorla respecto do 'la, disposición testers z . 0% 7 - quo 109 favorezca. , | Lo Corto, en sentencia dol 6 de atril do 1853 (0, y. año X, Hg ES, Page aa), expresó a esto respecto lo olguiento: "Hay una verdadarian - corgrúencia O inemapatibilacas entro lan cua disposiciones do quo cs trata, Puesto que si atengiendo a la prisora es ebcolutarente nulo el testemento en sue interviens coso testigo un horedaro o legataráo, la Última ro pagría tener opltcación, Parque atento rulo todo el testamento, que abJoto hebía en tecla»

rar cn valor sólo una cifusula do ol? o A +? .' En esto conflicto entre dos toxtas do ley, ur, que es gano” ral purquo. comprende o cbraza taco 1ao cosoo cn quo 69 cnulo un coamertd de esta claso por omisión do farmalidadas prevenicas en la lay, y Otro quo ro conoco inplícitenento la volidsz del ecto, pussto quo sólo dorlars sin valor las clóugules o fovar eo los hereciros o lesatartos, la Cárto, despuls do ae duro exenen, juzga... quo tisbo prevalecer la sora que consagra el art. 1119, “En efecto, según la regla primera, consagrada gar ol ertículo So: de la Loy $7 de 1887, si en loo Códigos quo par olla 69 cptan se hallaren elguras (lo pogíciones incespatibles entro oí, ésta proferirao lo disposición relativa a un asunto especiol e lo que tenso cardotár genaral y 6s evigento que el precepsto del artículo 1119 dal Código Civil es espettel al Se cmpora con el ds artículo 1003, refafuado on porte par el 12 ds 15 Loy 85 pitos ettado (ss 1690), sarewo cute último comprendo muchos Gasao o establgcs la sanción da nu» lit8ag por la enisión do cualquiera do los Parealicades prevenicas sala rlo y, _ y equól Aquita lo nulidad e los clausulas del teotesento en Favor de loo testi630. P.,. Trotándosede loycs que establecen ena pora civil, cual . esl a doglaración da rulidan ds un acto o contrato par fólta de alguna Forza»

lidad a quo debió oujcrarso,l a intimrotoción co la lay Cucno odebos soar dm tensiva aíno restrictiva, y mo hoblensto absoluts corteza ecórea de la ¿ntene ción da la lay, Cobo entenderse en él sentido quo mejor cuadro con la rozón no» tural y quo reapoto aás la voluntad presta o conpctcs del legislador y 601 19 E - C. Ors; a btodar, y en el caso en cuestión co indurblo quo la prohibición estentecids fla ley. de que ciertas parsonas intervongan coso testigos an ql testeranto na, tierno sy fundanento en el provecho quo oros misms tentigas derivan do ) Y Eon dovalicar las dtcsostalonas a fovar de los testigos dueto campláco el. lstb que ao propuso ol 1egiólsdars .. e : La doctráns anterior que arago Con Femendo Vélez en tato antro el qurscho esvá2 colestcno (Tomo 1, $ 327 cag. 22%, do lo 2. fuión), fuo rettareda gar cóta Sola ol 2 do Julto do 1945 (LDX, pag. 369) y ) cs da nuevo en esta, OPOrtaniciad. En consesumnciao, coro excepsión a la regla poral que estáblecoÚel arto 11 do lo Loy 95 do 1690, lo intarvención coro tao» po en un teateñento colems de las pareonáo que emunsro el art, 1119 dol Ca » 0o produce la" rulo co todo el acto testarsntario sico unicanento da co,

p úcpostcioneo qquu o Bate. antenga en favor de aquólles.. => SN Sn Cuanto a la Infabilácad para cor testigo en un ptesanta que estebleco ol mun. 18 602 art. 1050 cel €, C., la Corto en conter» lo cal 32 de egusta do 1593, el enelizar las exprusionsa "dependientes o donto lios? que truo eso texto 1egol, expresó quo para que seta tal cepoñtencia, ca, "para Gua un individio astó sujeto a, la qutaridad da otro, es preciso E0SRL ostó da tol soto subordinado a Ésto, que ma puerta ohrar can entera ndo. píecia en ninguno de suo actos), Gamo sutido verbí gratía con el poder que ajor pol carro sobro los hijos m enenciparos, el del tutor sabro el pupilo; el l eipartor sobre los trforiaran; y el dal cuo'subro ol ertedo, 8% en el cono hb nas téupa = continúa la sontenala,. refiriéncose e un testigo qua lo presto» |somvácios personales el tostadur, rectbiendo y comio al ua do alguno pas» 5 parteneniontes a Gsto = ua declarara'la inhabilidad dal testigos... se rose viria eoteblenento el nísaro do peraonas que puticran astortear con uo Pr b un testezonto... piss toy los mienbros do una sopíecdad, cual sá cual mo, PEcibimos y prestimms servicios conctentesente, sín que por eso puesto reo quo. no gocoros de intppendencia caro obrar por propio demlo y no por

ptiones do otro. (G. des año 1K, Í 018, pag. 12). Coto mieno eritario lo mantuvo le Corto eh otras senten00 que ssnciona Con Formando Vélez (op, cit. Tézo 14, f214 pego. 104 y 3). "No 0 cuolquiar eopenconela la que ánhito pacarr taesti co do un 23264 testamento« » dijo postericrmento la ticra Corporación -» porquo do ser así les coses y tata 16 eomplajidas do las relaciones econónicas actuales, ol alstema o hocho da inter | Heponencáa quo so dsstema en sáo-orren, la inhibición de que se ha huacho mérito, y que es una excepción, vendría a trocarso en una ro _ ole con grave perjuicio gáneral. La inhetálidad, par lo tanto, e qué se fos Piara tál rara ne puedo. ar otra sir lo que provenga ds ur complete tpens dencia osininic y taste parzanal, que 09 tramuzía en un oboreciótento complos to, por asa Fozón, 6 las Órdenes dal au.” (Cas. Cáv. 6 6 cetubto de 1582, LIV, 649 age 152). O o otro 0 0 totes 200 cta recnerto del estono aparceyos ua no estate comprendido en la 4ntabiláced po ru nr testigo do que trata al cltaro ass. 1080, en su nun 16, Acad 15 60 farición que treo ol diccionario de la Acadenta dadiotgalabre ecocráserte2 Pues al aparesro no está ligsdo con vfntulo alguno ds dependencia, 6ca Bn

eutoricad o do outordiración escrémica con 0l tastedar, dando luego qu0 entro leo des 10 cue existo ca un coto. 3" «(ASE gag. 100). para el dempacto del cago cn estudio, 00 presets o csmstccras of dl Telfs : ingurrió-o mo.en los arenas de hocto qué lo atvábuyo el sonurrentes a j a) A fl 3 y. col cuadro $ 3 obra emo prueto; esbieh y o Eruslaiiaso a Ésto da otro prsceso qué por ¿céntaco eutiva cun 86 entro las micras partes y que Culadró con eotencia anhipitaria, una do claración roñdira por Gildardo Cnrrca (+ el 20 vo Febrero de 100% 67 de cual rosorasió coro auténtico un tocunento que había escrito ol 13 da fehreio ds 21961, en ql cual aoovera haber rocibico $9,100,69 "emo participación en les utilicadss “del Alancón La E. és propiedad dal aser áltos Loncño Ga, asgón PP ¿9 (os to subrayaen). Pues bien, en un hecho cierto que el Tribunal ignoró por completo este pruca domuental, no salosento páreua ro hizo ninguna alu= sión a ollo cn su smtencio, elro porque afiroó edusás que en les eutos na _ ___ _————Oo _ - «Ye | htás prusta alguna que acruditaco la existeno da do la eoctegad de heto ho Lendaflo y Cargen antes dal 2% do novisabro do. 1962; fecha en que ar

lo, está fechado ol 19 da Fébacro ds 196d. e a MN b) Afizma ol suamrento quo al Tribunal crró ds .- bo ol egeverar qua "la coltrhd do cscto que 109 teotigos lo atribuyen ol 59» -GilCareo Corres no lo usen en al ticngo y es cuy pasible qué olios co ro» | 1 a wa fado pastora? al 24 do civiccbro do 1862, En esten comdicionas A - AL respccto 6h 209 eufón abran testicondoo ¿0 no .a cn senta el asitntiagar, par o ul incurrió 6 eo o ars ro que lo ateibuye 2, concuro, ass or o ON D Colostda co el cual estoto le unta corriento del Alcatén La E. en ceslóso koión rundien al Z2 do encro do 1,259, (€, $ 2.1» 0 0 9 ) mntfiestas “cor y eee que teo Gurerto des coco (12) eos que no temmajeso on el CREA ha aeo-codio col sar ELIAS LOMIDSO, quo trebao jutíeltchad op a . Ealoquen peracnticoetc n el fin da dim.. Us conste que Lo socterad entro" Las LONDOSD y GÍLEARDO CORRA cierta dodo entes cel eto de 642 noverientao rento (1560), parque haco oca (12) coños estay 'érutajona) en Ll Sarco y die e e e es e o cc Pto cure cra cas Gon 200 coño Lencaño y Gorrea, Gora e 2 ds

fro en 1869 (C, f 3 flo. 12 va o 15) ente Puedo atestíguor y doclorar que a oscietas (sa rofigro. o lo €) 109 concienados actores vineulena dl Aleacén blo conoet.s: so ios diz cta (29) o osta prto, a o fea cn cu fol» 13 01 sañtor ELIAS LON Hóstor fcriel,. do 24 años, (O, $ 3 fis. 18 a ), cuten ctes hetor sico exmleado sar Londao don wo entemioricas ds 19 aftea a et 1909, dicos “Es cierto que el señor CILCARDO CORREA era - industrial y Sltás Londoño cozd socio capitalista. Doy rozón de mi dicho porque yo soy expleato en el almacén "La Es desc hacs nusve (9) eños para etá y cuanto en tsó o tresojar e dicto elescén ya existía la cortodad,? | í Dehoa, Comsreiente, vecino del Almacén , 2% Ei La E-, y estgo dimento votite eos do Lonroño y Qsrrea, ofires tentión la oxtón tencia de 16 eutterad entro Gstos y preguntado en cuánto e la curación ds la ciona contesta el.7 de febrero de 1959 (0. f/ 3 Flo. 22 a 2 ve)a "Yo no tengo . buena retentiva en duetó a le fechas, pero aí considero un tiempo prudencial do funciomgntento da dcha cpctedad de und ocho (9) año uta la Pécho dal fallecimiento cel señor tonteria”, Ñ

Sonzalo, Cutiérros | negociante da oficio, ds 45 años" da edad, declara ol 16 de febrero do 1569 haber sído viejo enigo de Silear do Corrsa y de Ellas Londoño, con quienes tuvo negocios; y dice que el no hs visto “papoleo 6 dneumentos en qua hubiera cónstado una sotiedad entre ellas dos (Londoño y Correa), lo énico qué afirmo. as que GILDARDO CORREA trobajaba e porcentaje "y ná adelente egregas Pto cóngto que desta hace ocho (8) exdiez (10) años que ol osfar GIADARDO GORRA trabaja en 6) eluacén "La Es" o ún pare" centajo y coso dije antás, referente a papales en qué conato qué hubiere una cociedad por. 'cscrátárno. e cónstainada, (0, 3 flo. 22 a 23). e) Finalmente, tembién es notorio el error da hecho que as echuta ell sentenciadar, ds no habar tenido en cuenta que el notario, ante cuton Londifio Gariía otorgó eu tectasento abierto, di6 fa do que en los testi que instrumentales no concufiría ninguna causal do impedisento, | En efecto, en parto alguna de lo sentencia tmmugnsda se hac ssqusera alusión a coa asevera» ción del Notario, or tsntos, se presenten a lá mento sán esfuerzo alguno. Par otra parto, versan sobre olenentas do juicio que obren en el proteso, el cual fuoron legal y opor tunamento allegados, los ales demuestraunna reglidad que el sentenciador

ro tuvo ro tuuo en cuento, procicacnto por. haberlos protarido a lgnarato, debido e lo cual tuvo cuz cierto que Gilcardo Correa C., testigo teistrmcontal cal _ Sestenento otorgado par ¿Mos Londoño Carola, era desandiento ds Ésto y pur _ tento 4nióbil paro prestar eso esruicio. Par otra parto, 6sm cs expuso en - terdoruento, aún en el caco co quo el tcotigo hubiese sido desenticnte del testadar, ollo eólo Etirda produnico la irwélicaz do una disposición en fo» vor co emubl, y 60 lo invalidez en toco el testamento. Ko cebra recordar quo Lone Gorata culpó lo totelidas da sus bienes a su espusa. Por cenalguiento, al cargo está llenar a pros roma y Gurpeta 0 o Orto, Juego do casar 1o contenía acusar ororarar en inotencio 19 quo coto seczplazerlo. "SENTEOSN CAcIrAo Como eo Carucs de tedo lo enteriomento epussto, lo cual Raco innecesaria un extenso otivatión del fallo co instancia, Lau reano Londaño Cónez, sptriro legítimo do Ellas Carcfo, gretento que 39 (ctla» ro la nulican del testenento enlema y abierto que Ésto aturgó ento el Noto» rio da Ricsucio cediente escrituro jj 597 del 24 do novicrbro do 1982 y que, yq lo Bro ricos aten aletas co confratano can 2007. S 0% Atrán an expuso que,ds viaja dsta,la Corto ha

conctcrodo quo la srvubslgaes do un tostigo tostasentardo,daravoco, entre otrúus frotivos; do ser tipandiento del testodur, colenento invalida le dio» conición quo lo favorezca y no toro el testamento. Can tom, por vía do explítud, co estudis enacguica ss Gticardo Correa oro o no dependiente de Cozo Fundamento do sus protenglones afirma el dengndenito que uno da 109 testigos instrurentales do tal testadento, Clldareo Cayrea Bo, cra dnhábil pora sorló, parque tenta lo calttad de dependienta dal tostador para la Época de cu otorgamiento, y proternto que tel inmabilides reden iel checaho do habor tratajedo Corroa pare Londoo Carcía en un ele cocén doresinado “la E,% en la publnción de Mtosucto, El trabajo certamen» to so domotró, pero con la Cependencia no ocurrió lo propio; antes por el 2 O vo 195 : zo AÑ 292 contrario, cstá amplíenenteo establecido en el protesa, cen los testicanios quo atrás 69 transeribierené nla ourtlsunto y en especial con la orplia y éstalleto decia» ración esl propto Carro, que Ésto cra almpleuento asaio - aneuptrisl es) testarar en el cenclansto alsecón, por 10 songs dosdo el aña do 1960 hasta la msrto do tontoo, Eno pucha testidoniol charero comobarada con un docuarnto amerite por el aicm Curro sl 13 co fesroro ds 181, 6n ol cual afirsó entonces tener ls

clicnd do costo Anatrial y co ear a portáciooción co wn 304 do len utilidades. “uña aún, en la Cáltgencio do Insvucción Judicica eractán ent en ol Gene es Colostio, Ounarona do osucio ol 14 di abril do 1969, ss HaldS en el archivo de dicko extoblectuiemio un cortá suatrite pár Eltes Londoño Ge, -€l O de rayo do 1203, en la al califico a Clléoreo Cor

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