CSJ - SC14-03-1986 52
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC14-03-1986 52
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
=>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
”
SALA DE CASACION CIVIL.
% ULOO52 DA Bogotá, D. E. Marzo catorce de mil novecientos E E ar ochenta y seis.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. |.- Dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado ante el Tribunal Superior del Distrito JudiciE arr le o de ey, Cartagena por HUGO CARDENAS PAYARES frente -a YASMINA -DEL:-GHANS-DE: CARDENAS, “ea a quo en eel auto admisorio de la demanda, atendiendo petición del de-- mandante, entre otras fedidas cautelares, dispuso "que el hijo menor Juan Carlos Cárdenas del Chans" edara "bajo el cuiddaadro de su ppon adre, pr erot = condicionado a que su madre pueda visitarlo todas las veces que lo estime necesario". 2.- Contra tal ordenamiento se levantó el apoderado de la demandada con la alegación de que ella implicaba nulidad: "La causal Ya. del artículo 152 del C. de P. C.;, en concordancia con el artículo = 154 de la misma obra". Y pidió, en consecuencia, que fuera tramitado el respectivo incidente. 3 - Rituado éste, el Tribunal en proveído del 26 = de julio de 1.985, que ha sido recurrido en apelación, decidió: "Negar la nulidad deprecada" 4.- Agotada la tramitación de segunda instancia, = sin que se hubiera alegado por ninguna de las partes, se procede a desa--
tar la alzada, asi:
Dice el artículo 27 de la Ley la. de 1.976, en su == ordinal 1”. «que: simultáneamente con la admisión de la demanda de divorcio, (para el caso de separación habida cuenta del artículo 18 del mismo estatuto legal), o antes si hubiere urgencia, podrá el juez decretar las siguientes = medidas: "b) -: Poner a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de uno y otro, o de un tercero cuando el juez lo considere conveniente": U4L0O53 Se ve claro, como por cierto arguye el Tribunal, = que la medida cautelar en mientes se ajusta estrictamente a la preceptiva legal. 5.- De otro lado, resulta a toda luz improcedente pretender que se haya incurrido en irregularidad alguna cúando precisamente el juzgador tacompas:as u determinación al mandato de ley.. . 6.- Asimismo, salta a la vista, sin ningún. esfuerzo de escudriñamiento, que no cabe el: intento de encuadrar el evento en estu-- dio en el numeral 4%. del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.Es = obvio que no se ha seguido "un procedimiento distinto" del que legalmente correspondía. .. La causal de nulidad en comento solamente toma = cuerpo cuando al caso en estudio se le enrumba por un procedimiento que no le corresponde. 7.- Como con acierto sostiene el juzgador de primer « grado. siguiendo. pautas:doctrinales,. con la tipificación de la causal en -refe- . rencia se busca sancionar con nulidad aquellas actuaciones que, debiendo ==
tramitarse por un tipo de de proceso, verbigracia, ordinario, abreviado, divisorio, ejecutivo, se tramitan por uno distinto del que especificamente co-- rresponde. Suficiente lo dicho para que la Corte Suprema de = Justicia, en Sala de Casación Civil, CONFIRME el auto apelado a que se hahecho mérito. Se condena en costas al apelante.
COPIESE Y NOTIFIQUBÉSE. )
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
GERM
LA Ñ CS ” ¿E ¡124 LADA ALA
HECTOR GOMEZ URIBE
ULOO53
Se ve claro, como por cierto arguye el Tribunal, == que la medida cautelar en mientes se ajusta estrictamente a la preceptiva legal. 5.- De otro lado, resulta a toda luz improcedente pretender que se haya incurrido en irregularidad alguna cúando precisamente el juzgador :acompas:as u determinación al mandato de ley. . 6.- Asimismo, salta a la vista, sin ningún. esfuerzo de escudriñamiento, que no cabe el: intento de encuadrar el evento en estu-- dio en el numeral 4%. del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.Es = obvio que no se ha seguido "un procedimiento distinto" del que legalmente correspondía. .- La causal de nulidad en comento solamente toma == cuerpo cuando al caso en estudio se le enrumba por un procedimiento que no le corresponde. 7.- Como con acierto sostiene el juzgador de primer « grado, sigu--paiutase ::n«docdtrinoales ,. con la tipificación de la causal. en -nefe-.
rencia se busca sancionar con nulidad aquellas actuaciones que, debiendo = tramitarse por un tipo de de proceso, verbigracia, ordinario, abreviado, divisorio, ejecutivo, se tramitan por uno distinto del que especificamente co-- rresponde. Suficiente lo dicho para que la Corte Suprema de = Justicia, en Sala de Casación Civil, CONFIRME el auto apelado a que se hahecho mérito. Se condena en costas al apelante.
COPIESE Y NOTIFIQUÉSE. ) ñ JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ g r y ET El ni to Ñ
HECTOR GOMEZ URIBE ULDOSA4 = 3 =
[7 Lis. JA , Z— ( ( > HELTOR/MARIN MARANJO / ALBERTO .-OSPINA BOTERO .
YI : .
LR a L.D eo
HERNANDO TAPIAS/ROCHA =os
Inés Galvis de Benavides . Secretaria