CSJ - SC14-03-1993 447
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-03-1993 447
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
¿PUBLICA DE COLOMBIA A-080 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL _ Santafé de Bogotá, dieciseis (16) de abril demil novecientos noventa y tres (1993).- Procédese a resolver la petición de desistimientoque contiene el memorial anterior. Al efecto ha de recordarse que el desistimiento es una forma de terminar anormalmente un proceso. Su procedencia, porlo mismo, está regida por el principio incontestable de que el procesono haya terminado de manera normal y ordinaria, esto es, por virtudde sentencia. Resulta entonces dialéctico que el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil haya dispuesto que el demandante podrá desistir de la demanda "mientras no se hoya dictado sentencia queponga fin al proceso". Con el proferimiento de la sentencia, pues, fe nece, a lo menos en principio, la potestad de desistir de la demanda. , Se insiste que ello es así en principio. Porque fue la misma ley la que, a renglón seguido, previó la excepción consistente en que, a despecho de haber recaído sentencia, es posible desistir de la demanda en el trámite de la apelación o de la casación. Reza, enefecto, la norma: "Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”. Empero, ha de fijarse la vista en que no siemprepuede el demandante ejercer esa facultad estando en curso tales recursos, porque únicamente le es dable cuando la gestión impugnaticia fue suya; de ahí que la ley haya precisado como supuesto ineluctable el hecho de "haberse interpuesto por el demandante” el recurso de que se trate. Síguese de esto que si la impugnación (apelación o casación) fue obra del demandado, o en todo caso que no provenga del demandan '“¡"JBLICA DE COLOMBIA Héhrema de AKusticia 2 2te, ya no cabe hablar de la excepción comentada. Brota de lo dicho que en el sub-lite no es váli do acceder al desistimiento de la demanda que se recaba en el memorial precedente, puesto que el demandante, que es quien lo suplica, - no fue el recurrente en casación. Por ende, se resuelve: Deniégase la petición de que se ha hecho mérito. Notifíquese.