CSJ - SC14-03-1997 6544
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-03-1997 6544
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
:"¿BLICA DE COLOMBIA
000216
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ref.: Expediente No. 6544
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, pertenecientes a los distitos ¡judiciales de Cundinamarcá y Manizales, respectivamente, dentro del proceso de imposición de servidumbre promovido por la EMPRESA COLOMBIANA DE
PETROLEOS ECOPETROL frente a MARCO ALIRIO RIVEROS
ARIZA. ANTECEDENTES 4. — Mediante demanda presentada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol pretende que se declare la imposición de la servidumbre de gasoducto y tránsito de ocupación permanente petrolera sobre el predio denominado “La Gala', ubicado en el ¿".BLICA DE COLOMBIA , Faprema de Justicia 000217 municipio de Puerto Salgar, de propiedad de Marco Alirio Riveros Ariza.
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas admitió la demanda, ordenó notificar de la misma al demandado para lo cual comisionó al Juzgado Civil Municipal de Santafé de Bogotá +tugar de domicilio de aqué+ , realizó una inspección judicial, decretó -según to pedido en la demandala
imposición provisional de ta servidumbre y la inscripción de la demanda en el folio de matrícula del inmueble. El demandado compareció por conducto de apoderado, contestó la demanda y se surtieron otras diligencias y trámites propios del proceso, que se encontraba en la etapa probatoria cuando, en fecha 30 de octubre de 1.996, el Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas ordenó remitir el proceso al Juez Cimi-del Circuito de La Dorada, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de ta Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que inctuye al municipio de Puerto Salgar (tugar de ubicación del inmueble sobre que versa la solicitud de imposición de serndumbre), en el circuito judicial de La Dorada, que a su vez, se encuentra adscrito en el Distrito Judicial de Manizales.
3. El Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, con base en el principio de la perpetuación de jurisdicción, se abstuvo de conocer del proceso remitido, provocando asi el conflicto de competencia que ahora entra a dinmir la Corte Suprema de Justicia. 433 Exp. 554. 2
7.B11CA DE COLOMBIA
0060218
SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de ta Ley 270 de 1.986).
El conflicto entre los juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de la Dorada se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del
artículo 5 del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.986 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6%, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1 de jutio de 1.986. - El artículo 5% dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sala, la excepción consagrada en el artículo 5” del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es apiicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada es el competente para seguir 438 Exp. 6544, 3 ¿"¿BLICA DE COLOMBIA 000219 conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1,996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Puerto Salgar, lugar de ubicación del inmueble, de acuerdo con lo expresado en la demanda “Así pues, las reglas del Acuerdo 87 que acaban de citarse encuentran firme sustento en el postulado, por cierto muchas veces recordado por esta Corporación (G.J. ts. LXXII, pág. 512, XLIl, pág. 73, y XC, pág. 271), en cuya virtud se sostiene por principio el “...efecto absoluto e inmediatamente obligatorio” de todas aquellas normas de alcance general que, en
atención a precisas finalidades de interés institucional para la organización judicial del país, directa o indirectamente introducen cambios en las bases y en las órbitas de la competencia asignada a jueces y tribunales, normas a las que en la medida que no dispongan expresamente lo contrano, no les son aplicables los artículos 40 de la Ley 153 de 1.887 y 699 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actuaciones todavia pendientes o en curso, así como tampoco es factible en modo alguno pretender oponerles artificiales cortapisas derivadas de un texto de rango legal que, cual acontece con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, alude por supuesto a modificaciones sobrevinientes en las circunstancias concretas de hecho que, ante un asunto dado, permitieran radicar la competencia en una autoridad judicial determinada, no así a eventuales variaciones de las normas de derecho público que delimitan la esfera de atribuciones dentro de la cual le es lícito a ¿53 Exp. 6544 4 ¡EPYBLICA DE COLOMBIA + Sanrema de Justicia 000220 esa misma autoridad ejercer la potestad junsdiccional de que está investida” (auto de 11 de marzo de 1.997, sin publicar). DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aqui surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada conocer del proceso de imposición de servidumbre promovido por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL frente a MARCO ALIRIO RIVEROS ARIZA. En consecuencia a ese despacho se le renutrá el
expediente correspondiente, Comuníquese la presente determinación al Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JOSE F AND MIREZ GOMEZ ¿SB Exp. 6543, 5
¡E9IBLICA DE COLOMBIA
00022
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