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CSJ - SC14-03-1997 6545

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-03-1997 6545
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

>.BLICA DE COLOMBIA Laprde mJeastic ia fp A 84 000222

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref.: Expediente No. 6545

Decide ta Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, pertenecientes a los distitos judiciales de Cundinamarcá y Manizales, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por

JOSE ALEXANDER PALACINO (SALGAR IMPRESORES) frente

al Municipio de PUERTO SALGAR. ANTECEDENTES 4. — Mediante demanda presentada al Juzgado Promiscuo Municipal de Guaduas, SALGAR IMPRESORES pretende el cobro coactivo de varias facturas cambiarias a cargo del municipio de PUERTO SALGAR.

2. Por factores de competencia el juzgado promiscuo municipal de Puerto Salgar remitió el expediente ai ".BLUICA DE COLOMBIA juzgado promiscuo del circuito de Puerto Salgar, en atención a to dispuesto en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil. Este último despacho, tuego de reconocer personería al apoderado de la actora y citar al alcalde de Puerto Salgar para el reconocimiento de tas prenombradas facturas, en fecha 5 de noviembre de 1.996, ordenó remitir el proceso al Juez Civil del Circuito de La Dorada.

en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de ta Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al demandado municipio de Puerto Salgar en el circuito judicial de La Dorada, que a su vez, se encuentra adscrito en el Distrito Judicial de Manizales.

3. El Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, con base en el principio de la perpetuación de jurisdicción, se abstuvo de conocer del proceso remitido, provocando asi el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir la Corte

Suprema de Justicia.

SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirinur el conflicio de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distintos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1 996).

El confíicto entre los juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de ta Dorada se ha 4S3 Exp. 6545. 2 >.D1ICA DE COLOMBIA 000224 presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5% del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de ta Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6%, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1 de juio de 1.996, El artículo 5% dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta ta terminación de ta correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo

Como ya lo ha sostenido esta Sala, la excepción consagrada en el artículo 5% del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es aplicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada es el competente para segur conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el demandado municipio de Puerto Salgar. “Asi pues, las reglas del Acuerdo 87 que acaban de citarse encuentran finme sustento en el postulado, por cierto muchas veces recordado por esta Corporación (G.J. ts. LXXII, pág. 512, XLil, pág. 73, y XC, pág. 271), en cuya virtud se sostiene por principio el ...efecto absoluto e inmediatamente obligatorio” de todas aquellas normas de alcance general que, en ¿SB Exp. 6545. 3 3 ,BLUICA DE COLOMBIA atención a precisas finalidades de interés institucional para ta organización judicial del país, directa o indirectamente introducen cambios en las bases y en las órbitas de ta competencia asignada a jueces y tribunales, normas a tas que en la medida que no dispongan expresamente lo contrario, no les son aplicables los artículos 40 de la Ley 153 de 1.887 y 699 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actuaciones todavía pendientes o en curso, así como tampoco es factible en modo alguno pretender oponerles artificiales cortapisas derivadas de un texto de rango tegal que, cual acontece con el articulo 21 del

Código de Procedimiento Civil, atude por supuesto a modificaciones sobrevinientes en las circunstancias concretas de hecho que, ante un asunto dado, permitieran radicar ta competencia en una autoridad judicial determinada, no así a eventuales variaciones de las normas de derecho público que delimitan la esfera de atribuciones dentro de la cual le es lícito a esa misma autoridad ejercer la potestad jurisdiccional de que está investida” (auto de 11 de marzo de 1.997, sin publicar) DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aqu surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada conocer del proceso ordinario promovido por JOSE ALEXANDER PALACINO (SALGAR IMPRESORES) frente al Municipio de PUERTO SALGAR. En JS5B Exp. 6595. 4 > .SLICA DE COLOMBIA Juúnprema de Justicia 000226 consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese ta presente determinación al Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

O

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Dedo STILLO RUGELES JSB Exp. 6545. 5 rv

ALCA DE COLOMBIA

060227

  1. Alte Sá

CARLOS ESTÉBANÍ, ARAMILLO SCHOLSS ASGSGEEA zz

LE, BIIAA ARA JORGE SANTOS BALLESTEROS ¿33 Esp. 0545. 6

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