CSJ - SC14-04-1986 77
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-04-1986 77
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
4:-0077 29 « y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.E., Catorce de Abril de Mil Novecientos Ochenta A E y Seis. Mediante anterior memorial, el Dr. Luls M. Bautista B. apoderado del demandante, solicita la reconstrucción del ordinario de filiación natural adelantado por Marco Tullo Pérez frente a herederos A E de Nacianceno Erazo; proceso que cursó en primera instancia en el Juzgado Civil del Circuito de Patfa, El Bordo, (Cauca) y en segunda en el Tribunal Supe-rior del Distrito Judicial de Popayán. Tanto el a-quo como el ad quem_ fallaron favorablemente sobre las pretenslones del demandante, motivo por el cual tos demandados recurrieron en casación, habiendo presentado su respectiva demanda su = apoderado, la que fue en oportunidad replicada por el personero del demandante, según consta de certificado que la Secretaría de la Corte había expedido con fecha 29 de octubre de 1,985 Así las cosas se tiene que a quien le asiste interés para impetrar la reconstrucción es a la parte demandada, que nó la demandante. No solo lo dice el numeral 19 del artículo 133 del Código deProcedimiento Civil: “El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción"; sino que lo señala expresamente, sin lugar a asomo de duda, la regla 2a. del artículo primero del decreto No. 3829 de = 1.985: "La solicitud de reconstrucción de expedientes relativos a recursos de casación...... será presentada....por la parte que hubiere interpuesto
el correspondiente recurso". (Las subrayas fuera de texto). Viene de todo lo dicho que el peticionario de ahora no le asiste derecho para reclamarl a reconstrucción del proceso de la referencia. Por to tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DENIEGA por improcedente, la solicitud de reconstrucción de = que se trata en el evento objeto de examen. Lap