CSJ - SC14-05-1985 -101
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-05-1985 -101
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S=t01b.
AZENE 2 ósio 14 DE MAYO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero. 7 : i SS e Te ATT OS DE DE co S ¿E Ó- eN o o p
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AN ,
SALA DE CASACICN CIVnL “Magistrado Ponente: ¿OSE ALEJANDRO BOHNUIVENTO FERNANDEZ Bonotá D,E., Mayo cetorce (14) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).- | Per consulte, procede la Corte a revisar la sentencia de 24 de - Acosto de l, 984 pronunciada, por el, Tribunal Superiore del Distrito Judicial de Sogotá, en el proceso abreviado de Separación deCuerpos ce LUZ LCNDORO De PEREZ contra OSKALDO HECTOR PEREZ AZULMEND -1,- Por demanda presentada el 27 de Febrero de 1,921, solicitó la demandante, que con citación y euciencia de sua clare que los cónyuges Oswaldo Pérez y Luz. Londoño, quedan separados definiA tivamente de cuerpos, y con 10 consecuencia. su vida: en común suspendida, Rueco orcenar el registro de, este decreto en Te-oficina correspondiente, 2) Quecoro efecto, cueda disuelta la soriecad de bienes forrada por el matrimonio - "érez Lendoño, quedando Tos consorte es" separados definitivamente en sus patricontes, sociecad que se 1iqui dará por los trámites de rigor, en su oportuni2d, 3) Que los hijos rengres “del matrimonio Pérez Londoño, quedan bajo elcundado de la madre, quien ejercerá sola la patria potestad sobre ellos, 4) E Que se cendene al padre, si se hace presente al proceso, al pago de los nestos de crianza y educación de sus híjos. 5) Que:se cite al agente del Ministerio Público. 6) Que se Condene en costas al cemendado”, | Z.- La demandante, apoya sus pretensiones en Jos s quiee ntes hechos; ( "2) Oswaldo Pérez y Luz Lencoño, contra jeron matrimonio por los ritos Csnónicos el día 7 de Febrero de 1,952, acto protocolizado en la Kotaría la del circulo de Lanizales. | "2) Los consortes Pérez Londoño no acor ron capitulaciones retrimoniales. | 2"3) fijos rienores del matrizonto son: kéctor Oswaldo, Juar Rarón y Sandra Lúcia, lr a D i p "4) El cónyuée abanuonó el hogar desde a el día cinco (5) de Parzc de 1,973, sin que haya habidó heste la presente, a noticta algunad e €”, 3.- Emplazado el demandado y provistoe de curador, quien respondióen el sentído de cue se atenia a lo que se pro- . bo. bare dentro del proceso, la prirera instancia terminó con sentencia de feA cha 24 de Ácosto de 1,884, mediante la cual se despacharon favorablementelas súplicas,d e la demanda, 4.- Tramitada la consulta,e l Hinisterio Público al descorrer el traslado manifestó: “Las declaraciones de NelsonIván Yélez, Beatriz Zuluaga de Vélez y Narfa Rubiela beniumea ponen en evidencia el total e injustificado abandono de los deberes de esposo y padrede Pérez Azulrendi haciéndose acreedor a la separación de cuerpos impeirada en el libelo cenandatoric, En relación con la menor Sandra Lucía Pérez Lon- - xx o doño, este Ministerio Público -considera que las medidas adoptadas son las - . . . a ar : que más se ajustan a derecho y a sus Íntereses, en consecuencia manifiestao su conformidad y solicita la confirmación del proveldo consultado”, o o CONS TDERACIONES DE LA SALA en S.- Los presupuestos procesales estáncolmados plenamente dentro del proceso. No se observa vicio a2lcuno que afec" iz la actuación. Y ' 6.- El matrimonio de los esposos Pérez-. ' | vel Circulo de Mentzales, 7.- Del conjunto de declaraciones de lie]. son Ivón Vélez, Beatriz Zuluaca de Yólez y Haría Rubiela Benjumea, extrajo el Tribunal la conclusión de que la causal invocada de incumplimiento delos deberes de esposo y padre, consagrado en el ordinal 2o del artículo 154 del Códico Civíl, se ofrecía puesto que el demandado sin causa cue justittcara un proceder en tal sentido ebandonó el hogar, hasta el extrero cue se
lanora el paredero actual, Esto es, la concucta del cenandado acarrea un? - técil identificación del asunto planteado: el separarscee l hogar no solodejata de cumplir con las exioencias económicas que la relación de esposo y padre suroen del vínculo matrimontal, sino, tenbién, el sapo - yo moralqu e se logra con la vida doméstica, 2,- Entonces, se confirmará la sentencia consultada, RESOLUCION rior e - Por lo expuesto, la Corte Supremade Justicia -Salée ce Casación Civil-, acerinistrando justicia en nombre de e la Repíblica de Colombia y por suteridad de la ley, CONFIRMA la sentencia -- consultada de feche 24. de agosto de 1934, proferida per el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Eosotá, Cópiese, notifíquese y devuélvaseel expediente al Tribunal de origen.
HERRLiOS TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERSANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HORACIO FOWNTOYA GIL '
HUBERTO HURCIA BALLER
FABERTO GSPINA BOTERO
INES SALVIS DE BENAVIDES
Secretaria