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CSJ - SC14-05-1985 102

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-05-1985 102
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

32 2222022 y 18 o Loa el 1

Ñ 7 MAYO 14 DE 1985

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS - - Pr A Para la determinación de la cuota alimentaria a que tienen derecho los hijos y el cónyuge inocente se requiere conocer ladc ea bp ea ci sd oa pd o rte ac ro nó lm ai c ca o ndy e ne al . monto e de los .- ingr 7e sos omensuales d e quien P h , — h Ñ ce | | ! If qe . M ll 1h 5 1p A, k | Ij l | : le | Ma ' ES . » p lr le 0 ? de 7 ja e 7 > Jl o, e di ] P ' a ¡Y 7 ! ; | | | il ? , : mtÑ e l l dM a | All NE Mi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Me P

SALA DE CASACTOS CIVIL Hagistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO EONIVENTO. FERRANTE Z - Bogotá D,E,, -"ayo catorce (14) de 1241 novecientos cchenta y cínco (1585 Por consulta, procede la Corte a revi sar la sentencia de 1 de Agosto de 1984, pronunciada por el Tribuna? Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, En el proceso abreviado de - — Separación de Cuerpos Cde MADELERE MONICA LEMUS RIVERA contra JAIRO IVARPENESES VARGAS,

ANTECEDENTES. .

l. Por:demanda presentada el 4 de Octu bre de 1968 3, solicitó e demandante, que con citación y audiencia de su cón Jue, se hacen los siguientes penes "lo.- Declarar que los cónyuces FADELENE HONICA LEMUS RIVERA y J SPYRO IVAR MENESES VARGAS, quedar sepa recos de Cuerpos por término indefinido y como consecuencia de ello, se suspende su vida marital en común, Así mismo Ordenar el registrode esta sentencia en la Notaría Tercera del Circilo.Notarizl de esta ciudad, 20,- Como corsecuencía inmediata de la sentencia anterior, declarar disuelta la seciadec de bienes formada por el matrimonto de HADELENE MONICA LEMUS RIVERA ycAIRO IVA HENESES VARSAS , qurdanco en efecto los consortes separados defiaitivamente de bienes, sociedad que se liquidará por los trámites de rigoren su debida oportunidad, 30.- La: hija menor, PERLA ANDREA HE HESES LEMUS, recresca Curante el matrimonio, queda en poder y bajo el cuidado de su le-. cítica medre, quien ejercerá sobre ¿lla la cuarda, educación, orientación, “erración voral y los cuidados personales, teniendoe n cuenta la edac de la soner de dos (2) años y ocho (8) meses de nacida. la patria potestad serí - ssercida por ambos padres, de conformidad con las disposiciones legales Yicantes sobre el p articular, El padre conserveré el derecho de visitar a su - “ija PERLA ANDPIA PENES S LEMUS, en da forma coro 1% regule la autoridadiCietente, 40,- Condener al cónyune JAIRO IVAN PHENESES. NARSAS a contribuir ur. los gastos de crianza, edinentación y establecimiento de su hija menor, +: cuantía Gel cincuenta por ciento (50%) de las obligacioneqsue se causen, porcentaje equivalente a $20,000,06 (VEINTE/KIL PESOS) moneda lega] colombia % na mensuales, Suma » O cantidad que deberá ir increcentándose en un porcentade similar a aquél en que se Vaya desvalorizando la moneda. colombiana. 50.- Ñ ' Citar al acente del Ministerio Público, 60.- Contenar en Costas al derandal 0 A | il Ñ Le o 2, la den É4 andante apoya sus pr( e / tensiones en dos sicuientes hechos: “lo.- Le señora KADELEXE MÓNICA LErUS RIVERA, contrajo ratrimonjo católico con el: señor JAIR IVAN FINESES VAR 2GES, en la Parrooula de la Inmaculada Concepción de la ciudad de Barranquilla, el día 22 de Junio del año de 1979, acto este recistrado en la RotarTa Teral dc ee ra 1 96( 32 ,2 ) del Círculode esta Ciudad bajo el Folio 256818 de fecha Junto 2 - | o | w | NX o 20.- Como Frito de esá unión fué prol creada la menor PERLA ANDREA MENESES 1 LEMUS, nacida el día” 6 de Febrero de123l,en esta ciudad de Barranqu ida, habiendo Sido registrada en la Notaría 'h

5 Segunda (Za) de este Círculo, bajo el foto 572830 libro 215 el día 18 de - : ebrero de 1581, teniendo Ta menor 8 la fecha dos (2) años y / siete meses de nacida, A -30,- Durante la existencia dal matri- “cado,la cónyuge HADELENE > 'BN1da LEFUS RIVERA fué objeto, por parte de suE5p0SC, Ge malos ' tratos, indiferencia, e irresponsabil13ad COMO esposo y pa- <re empleando tortura psicológica, torníndose COzoO resultado le y ica conyume en une Guerra fria, en donde no exfste paz, comprensión ni sosiego domás- | £0 = Como consecuencia de lo antericr, ENE HONICA LES S RIVERA informada por su propto ESposo que ya . ,e ceseabe vivir més con ella, pues estaba muy enamorado ce una joven Manada On cuten viajaría a la ciucad de Kiamt, Flórida (USA) “el chjeto de contraer con ella matrimonto civil en Cicha ciudad. 50,- En efecto el señor JAIRO IVAN ME TS A VARSAS Cuz SPTiÓ su dicho y se fuí a Hianí í, Fiérida, con la señorita en- “omente rencionada, banconando a su esposa e hija, o sea, abendonendo y É sin importarle sus deberes. da espeso y pere, 60.- Debe dejarse express y clara corstancta que mi mandante, señ ora HADELENE LEMUS RIVERA,

desde que contrajo matrimonto-hasta el abandono por parte de su espeso, ha estado viviendo con su pequeña hija en la: casa de sus padressituada en la carrera 67 8N6, 86-133 domicilio-restdencia de estos últimos, 270,- 05 atropellos morales y laconcucta observaca por parte del s SIRO IVAR. MENESES VARGAS, centra su. . legítima esposa MADELENE: HONICA LEMUS RIVER A ha Mevado al desaparecimiento cel afecto marital esencial de toda unión matrimonial, de tal gravedad, que ao es posible esperar el restablecimiento de le unidad de vida de casados, "3c.- El demandado señor JAIROIVAX MENESES VARGAS, se ha nececo de manere rotunda y teminente a cusplircon sus obligaciones alimentarias para con su ner nor hija PIRLA ANDREA MENE SES LEMUS, no obstante poseer los suficibieenesn etcoenómsico s para ello, . »Az A .90.- La separación de hecho ocurri da con anterioridad a la presente demanda, fue ocasionada por la sistemáticz renuencia del demandado, para conse ntir en una separación legal, no 0bstente haber incurrido este il timo en. Tas causales contempledas en la ley la 1 úe 1570, artículo lo y 40, numerzies zo. y 3 DA 2, Emplazado el demandado y provisto de curacor, quien respondió en el sentido de que se atenía a lo que seprobare dentro del proc c250, la primera ánstencia terminó con sentencia detecha"dl de Agosto de 39€4, meciente la cual se despecharon Ffavorablenente

es súplicas de la demanda. sir pronunciamiento Expreso sobre la. £a. o , 4. Tramiteda la consulta, el señor Procurador Delegado en lo Civil, manifestó: | "Las declaraciones de Haydee Ángari to y lega Varela, ponen de manifiesto la irresponsabilidad, el abandono GE los deberes de esposo y padre y les relacicnes extramatrivo niales. ce Jairo Ivén enoses Vargas». ccomorteriento Que trensoreden las disposiciones conteaidas en la Ley le de 197€ y avítriza al Juez psra decretar la separacióne cuerpos de la forma como se hjzn en la providencia consulteda, P : a IA ]NU "En relación con la situación de la nenor Perla Andrea Meneses Letus », encontrándose probado el abandono por parte del demandado y considerando su Edad, SEXO y lo que más conviene a sus IÍntereses debz continuar baju el cuidado y protección de Macelene Fónica Lemus quion”e jercerá e»clssivanente la patria potestád Jo cual no excluye a Meneas de los deberes que: impone su condición, por ello solicito e lases Varg l, Corte se fije unu cuéta mensual en contra de Jairo Iván Meneses y en favor de la menor nencionada, para ser liquivada conforme al Art, 308 del C.. PC, CONSIDERACIONES DE LA SALA ) a 5 Los presupuestos. procesales está- n.- enarente centro del proceso, No se observa vicio alguno que afec 6..El metrimenio de los esposos MENESES-

. % $ LEMUS, está acreditaco con el acta de registro civil expedidpaor la Hotarta Tercera del Círculo de tarranquilla. e. 7 ES da “demandante fun deó $us pretensiones en las causales la, Za y Za dal articulo! 154 del Código civil; el fallador ce primer grado sólo halló probadas la la y la 23, esto es, las relacionessexuales extrametrimoniales por parte del cenandado, y el grave e injustificdo incumplimiento de sus deberes de esposo y padre, los medios qua le.per-. eitieron el convencimiento” sobre la ocurrencia de les hechos alegados fueron los tettimonios de Haydde Zunilda Engarita Querales y Mega Varela Pérez, - quienes por ser amicas de la actora y de su fermilia, la “primera porque fué - cooafera de estudios de la mecre de la ceran cante y visitó vorias yeces Su tegar, y la secunda pornu2 residif en la misma casa donde vivían los esposas: po] senases lemys, es decir, en la casa de los padres de la actora, pudieron car se cuenta de los problez=s surcidos en la intiriidad dol hogar de Tos contens cientes, espectalmente del abandone de los deberes de esposo y peure y dels relaciones sexuales extreratrinoniales que el derandaco sostenía con lá-. la Teresa Pedraza, corn quien se marchó cel país, .e Ciertenente, las declaraciones de daln¿orp sonas rencionadas permiten obtener la certeza necesaria sobre la ocurrenJ= cta de los hechos configurativos de las cáusales de separa-

+, ción ae cuerpos la y 2a, consagradas en el artículo 154 cu) . Cóaigo civil, por lo que procede la confirmación del fallo consultado. 3, Empero, Como El A QUO nada dijosoore la pretensión de carácter económico y el Procurador Belecado:e n doCivfl extge una condenae n ebstracio, para que se concrete postericraente1% por los trámites del artículo 308 cel (ódico de ProcedimienCitvíol, se alserva lo sicuiente::: Es verdad oe el decreto de separa-' r : ción de cuercos no exime a los padres del deber de contribuir para los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos,n i de la obligación de alinentos para el cónyuge inocente a cirgo Cel culpable, (art, 4M, nu. do C.C,)z pero para su determineción s3 e Yegulere conocer la capacilad : : a NM | económica y 21 montod e los ingresos mensuales de quien tendré que soportar la condena, pues se treta de . factoreoss ES inNdixs pensabl. es para imponer . la carg. a E y para fijar la cuantla correspondiente. 0... 0. : ' o Ne En la demanda se solicitó condenapara el derandado "en cuantía.del 50% de las obligacionquee sS e causen, - , J porcentaje equivalente a 420,009.00" mensualesp,or concepto de los deberes AA : . económicos en relaciócno n su menor hija, A ello resulta imposible accederSs >) :

sin les factores anotados, descenocidos en el presente proceso; aceptar la pretensión de la actora y la sugerencia del Procuréádor Delegado en lo Civil, sería proceder sin certeza alguna y de ranera tentativa, por lo que se confirmará la sentencia consultada en la que el ad cuem se alstuvo ca condenar por tales conceptos. Sin embargo, zston o obsta pare que las Cargas ecenó- vícas por alimentos a fevor del cónyuge inocente, y por crianza, educación y establecimiento de la menor hija, que debe por ley el demandado, en su Cá- lidas de cónyuge culpable y padre, se regulen rectante el correspongienteoroceso, usnde pare su tasación se tenorín en cuenta les facultades económicas del deucor [art. 41% 0,0,) y los derós elerentos necesarios para la determinación «del valor de las ot!ligaciones menciomadaS. . h 56, Cono se encuentra Cenostrado que e] derandado incurrió er los hechos que configuran las causales de sejparación de cuerpos la y Za del artículo 154 del Códico civil, se confirmeré - la sentencia consultada. | o | RESOLUCION En mérito de la expuesto, la Corte Suprema Ge Justicia Sala de Casación Civ4l-, administrando justicia dh norbre ce la República de Colombia y por sutoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, proferida en este proceso el 11 de agosto de 1984 por el Tribural Supertor del Distrito Judicial de Earranauilla, Cépiese, notifíquese y devuélvase elexpediente al Tribunal de origen, - BERNANDO-JAPIAS ROCHA ' + . N_4 Dd a 2 . A

¡(JOSED S ALE: JAHDR. O BONIVENTO FERMARDEZ x Su

y CU KECTGR GUNEZ URIEL

HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALSIRTO OSPINA ZOTERO

TEES GALYIS DD DIaAYIDS

Secretaria :

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