CSJ - SC14-05-1986 00
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-05-1986 00
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
ULO20O8 7 a aminas 002
AOMTIOS 39 ADIJOLZSID EN o E a a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha.
Bogotá, catorce (13) de Mayod e mil novecientosochenta y seis (1986).- LAA AA. RR A RA Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presenta da oportunamente por la parte actora para formular el recurso de casacióninterpuesto por ella contra la sentencia de 29 de Julio de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordinario de Luis Daniel y Marfa del Carmen Peña contra Jacobo Florez Florez. e maz AMARA mr e rn xr Enseña el inciso do. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civilqueé “presantada en tiempo la demanda, la Corte examina rá si reúne los requísigos formales. sin calificar el mérito de los cargos, y en caso negativo declarará” desterto el recurso y ordenará devolver el axpadiente al Tribunal do origen: Si la Corte encuentra cumplidos tales requisi tos, dará traslado por quínco,días a cada opositor que tenga distinto apode , rado, con entrega dal expediente, para que formule su respuesta, o a todos | simultáncamente, cuando tengabr-ún mismo apoderado". Entre los requisitos formales que el artículo 37% ibidem exige para la cabal estructuración doS Ta manda de casación, se encuentra el relativo a "la formulación por separado dé los cargos contra la sentencia recurrida, expresando la causal que se a ue, los fundamentos de cada acu
sación en forma precisa y clara; las normas que se estimen violadas y elconcepto de la vlolación, si se trata de la causal primera”, Además, “cuando se alegue que ta Infracción se cometió como consecuencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, deberá determinarse cuáles son estas, la clase de error que sehubiere cometido y su influencia en la violación de norma sustancial". 2.- En el presente caso, la demanda de casación contle ne un solo cargo que ubica expresamente en el ámbito de la causal primera que prevé el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil por ...aprecia ción errónea o falta de apreciación de la prueba....”. Sin embargo, elrecurrente omite en el desarrollo del cargo el señalamiento de la norma sus tancial que estima violada indirectamente y el concepto de la violación, ladeterminación del medio o medios probatorios que a su juicio habrían sidoinapreclados o apreciados erróneamente por el sentenciador, así como la cla 060201
AlOMOJDI 30 ADIJDUIIA 0033
SS CR AS =2do “ se da error que te enrostra al Tribunal y su influencia en ta decisión adoptada. La ausencia de estos requisitos formales dotermina, - conforme al precitado inciso %9. dei artículo 373 ejusdem, que el recurso de casación sea declarado desierto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sata de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentenciade fecha y procedencia anota das, proferida en este proceso ordinario de Luis Dantel y Marfa del Carmen Peña contra Jacobo Florez Florez. _A6pleso, Notifíqueso y Dovuélvase el expediente al Tribunal de origáfí. ” jode AuEsanoro BONIVENTO FERNANDEZ y x
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ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO rnHERNANDO TAPIAS ROCHA inos Galvis do Bonavides Secrotaria.