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CSJ - SC14-05-1986 16

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-05-1986 16
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

215 Fo REPUBLICA DE COLOMBIA Bam a AFurisiticción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

24893 Bogotá D,E., Mayo catorce (19) de mil novecientos cchenta yseis (1986).- Decide la Certo sobre ta admisibilidad del recurso de casación interpuesto. por los demandados con tra la sentencia de 12 do febrero “de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito” Judicial de Medellín, en elprocéso Ordinario Instáurado por CARMEN EMILIA PARRAVIUDA DE MONSALVE, JUAN PABLO MONSALVE PARRA, -

TOBIAS, ADELARDO, MAGNOLIA ESTHER, CECILIA, ROSA

ANGELICA, MÁRIA CONSUELO y MARIA CELINA ¡SONSALVE

PARRA contra ANA ELISA GOMEZ VIUDA DE MARTINEZ, - JESUS HARI lA, HORACIO, JOSE EUDORO, ALEJANDRINO, DARIO ARCESIO, MARIA DE LOS DOLORES y ANA ELISAMARTINEZ GOMEZ, que fuera concedido por el tribunal por auto de 7 de abril de 1935. De conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuando el tribunal concede el recurso de casación dispono cl envío dol expediente a la Cor ta "una vaz ejecutoriado el auto que to otorgue o cumplidas fas diligencias para la ejecución de la sentencia o suspensión de aquello, según fuere el coso“; y complementa el artícutoREPUBLICA DE COLOMBIA 4217

Bar a Aurisilicción al 31 del mismo código que “la concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, para lo cual el recurrente suministrará en el término do tres días contados desde el siguien te a ta notificación del auto que lo conceda, to necesario para que se expidan las copias so pena de que el tribuna) declare desierto el recurso”. En el precasso ese cnbsertva eque no se han cumplido las diligencias que ardenan los artícutos trans critos para el cumplimiento de la sentencia; en efecto, en elsuto por el cual el tribunal concegió el recurso expresamenteconsignó: “El recurrante dará cumplimiento al primer incisodel artículo 371 del ordenamiento ritual y al artículo 132 ibigem, OS so pena de declararse desierto el recurso”. Empero, no aparece satisfecho el requi sito necesario para el cumplimiento del fallo, por to que se impone ta inadgisión; no obstante habe» omitido, el ad quem. la declaratoriaa Ye deserción. En consecuencia, se declara INADMISIBLE ol recurso de casación que algunos de los demandados Interpusieron contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el. - presente procsst.

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ OS pas 5%

REPUBLICA DE COLOMBIA - 8218

H, ama Acrisidiciren el

-3HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJOALBERTO OSPINA SOTERO : eS

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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO SS pos <£0> s

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HERNANDO TAPIAS ROCHA

MES GALVIS DE SERAVIDES Secrotaria a

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