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CSJ - SC14-05-1986 19

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-05-1986 19
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

47 o : FEA REPUBLICA DE COLOMBIA 11.02319 7 a Aurisitición al Ponénte Dr; Bonivento Fernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.E., Mayo catorce (19) de mil novecientos echenta yR seis (1986).- En escrito recibido en ta Corte Supremade Justicia el 5 de mayo del presente año, el apoderado de laparte demandante, con el asentimiento del apoderado de la par- <=» te demandada, manifiesta que desisto de la acción ordinaria que originó el proceso de AMIRANCELIS GOMEZ contra CLINICA INFANTIL LIMITADA, fallago, en primera instancia por el Juzgado 2% Civil del Circuito ¿6 Bucaramanga en providencia do 9 deabril de 1985 y decidido en segunda por el Tribunal Superiordel Distrito Judiciah de la misma ciudad mediante sentencia de 4 de octubre dal citado año, contra la que el actor interpuso elrecurso de casación, actualmente en trámite en esta Corporación. e y Para decidir se considera: Dispone el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil: "El demandante podrá desistir de la demendaroientras no se hoya dictado sentencia que ponga fin al procesa. Cuandó el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casa— ción, se entenderá que comprende el del recurso” (inc. 1),

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En el presente case se trata de una solicitud de desistimiento suscrita por la parte actora, con facultad expresa para hacerlo, según el poder conferido; por tanto no - , | hay duda alguna de que la situación se subsume en la hipótesis | prevista por la norma transcrita y en consecuencia se decidirá favorablemente lo pedido. | - Por otra parte, como la petición se encuen tra firmada también por el apoderado de la parte demandada y ma nifiesta expresamente que "no haya CONDENACION EN COSTAS, en cualquiera de las instancias, de ninguna indole de conformidad con lo previsto en el inciso ' «segundo del artículo 325 del precitado Código, la Corte no impondrá condena alguna por este concepto. os | Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus- | ee ticia, Sala deGasación Civil, ACEPTA el desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora en el proceso promovido por AMIRA CELIS GOMEZ contra CLINICA INFANTIL LIMITADA y se abstiene de condenarle en costas por haberlo solicitado así losapoderados de las partes. -

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

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GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

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