CSJ - SC14-05-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-05-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Hernando Taplas Rocha ES Bogotá, catorce de Mayo de mil novecientos ochenta MEA rs y seis.
Se decide la consulta de la sentencia del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 31 de Enero de 1986, proferida en el proceso abreviado de separación do cuerpos promovido A por María Emma Munar de Vela ) Contra : Saturnino Vela Herrera, por medio de la cual se decreta la separación indefinida do cuerpos de los men ctonados esposos; se doclara disuelta la socledad conyugal formada por el matrimonio; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por últimocondena en costas al demandado. A
Mx Para cllo se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-litem. o 2.- En ol proceso se.reúnen los presupuestos para dic tar sentencia de mérito, pues ta jurisdicción <lvil es competente para cono cer da la separación de cucrpos de matrimontos colobrados conforma al rito católico en conformidad con lo dispucsto por los artículos 7o., 80. y %0o. de la ley 20 de 1978; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído, el demandado lo ha sido a través do
curador ad litem, designado con las formalidades legales y ta demanda en sí misma considerada, roúne los requisitos formales exigidos por cl Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda so presentó la prueba del matrimonio católico entre María Emma Munar de Vela y Saturnino Vela Herrera. Du rante la otapa probatoria dol proceso los testigos Salomón Galvis Casas y Mario Vela Munar, coincidieron en afirmar que cl demandado abandonó elhogar y no ha regresado a él, .« > y uvO0141 o o -23.- Este abandono es causa do soparación do cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 159 y 165 del Código Civil, por to cual dobe ta Sala en consideración a la pruaba de los hechos que deter minan las consecuencias jurídicas previstos en esos toxtos, proceder a con firmar la sentencia consultada como que su parto rosolutiva so ajusta también a las reglas dol artículo 923 del Código de Procedimiento Civil. En márito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla en Sala de Casación Civil, administrando . justicia en nombro de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA on todas suspartos la sentencia de fecha y procedencia onotadas. _ Cópicse, Notifíquese y Dovuálvase al Tribunal de orlgen. aA y a
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