CSJ - SC14-05-1993 068
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-05-1993 068
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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IA DE JUSTICIA S ye
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra == == =_—=.5. = o = =- Santafé de Bogotá, catorce (14) de mayo de milnovecientos noventa y tres (1993).- Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 30 de abril de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proce so ordinario que Heladio Mora Rodríguez promovió contra Guillermo Rojas Carrasquilla, Héctor Medardo González Avila, Virginia Quijano de Prieto y personas indeterminadas. a A RA A A AAÁO A 1 - Antecedentes 1.- En la demanda con que se inició el proceso en cuestión, pidióse declarar que el actor ha ganado el dominio, medianteprescripción adquisitiva, del predio que allí se especifica, y ordenar, en consecuencia, la inscripción pertinente en el registro inmobiliario. 2.- Dícese, como fundamento de ello, que el mencionado Mora ha poseído el inmueble ininterrumpidamente, por más deveinte años, explotándolo económicamente en su beneficio, "teniéndolocon ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio de persona alguna, - posesión ejercida en forma pública y pacifica y continua, sin que nadiese la haya discutido o interrumpido, en el término que la ha ostentado". 3.- El curador ad-litem que se designó a todoslos demandados luego de su llamado edictal, así determinados como indeterminados, dijo oponerse a la pertenencia en tanto no hayan sido plena mente demostrados los hechos en que se edifica. 4.- La primera instancia concluyó con sentencia de 20 de abril de 1987, estimativa de las pretensiones; pero fue luego revo S P.R.M.J. Industria Carcetarie Y al
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E 197 TIA DE JUSTICIA - 2cada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá mediante sentenciade 30 de abril de 1991, al decidir la consulta que entonces se ordenó, y, en su lugar, denegó las súplicas de la demanda. 5.- Contra la del Tribunal interpúsose por el demandante recurso de casación, debiéndose ahora decidir luego de su per tinente tramitación. II! - La Sentencia del Tribunal Una vez historió el litigio, comienza la parte consi derativa indicando que fue correcto el emplazamiento de los demandados. Luego, tras determinar que lo que persigue el actor es la usucapión del predio, y definir lo que es la posesión con sus dos elementos que la integran, acometió la tarea de sopesar el material probatorio del caso particular a decidir, y sacó, delanteramente;, esta primera conclusión: Las declaraciones de "Jorge Elias Vela Sandino, José Genaro Mola no y Alvaro Cortés Diaz y las inspecciones llevadas a cabo sobre el inmueble objeto del proceso, dan cuenta del elemento material de la posesión invocada en la demanda, esto es, de que el actor viene ocupandoel inmueble objeto de su pretensión por más de veinte años”.
Empero -prosigueen la inspección judicial se puso en tela dejuicio el otro elemento, el intencional. Pues allí se presentó Luis Alberto Méndez Alvarez diciendo que adquirió el predio de Guillermo Rojas Carrasquilla, en el año 1976, el cual recibió Mora Rodríguez pero a título de arrendamiento, según las fotocopias de los contratos que a la sazónexhibió. Mora Rodríguez, por su parte, admitió en el interrogatorio que ab solvió el arrendamiento que sobre parte del predio firmó con Rojas Carras quilla. Y añadió en sus respuestas: "pues ese contrato lo hicimos firma mos pero no para desocuparle nada”; admitió igualmente “haber suscrito contrato de arrendamiento con la sociedad Inmobiliaria de ViviendaLtda., representada por Luis Alberto Méndez Alvarez”. Nx P.R, M.J. Industria Carcelaria ¿ZLOTIBIA sih ed 00 a s DE JUSTICIA De lo cual dedujo el ad-quem: “Reconoce entonces el demandante dominio ajeno sobre parte del in zueble objeto de su pretensión de pertenencia (...)”. Por donde estimó que "la detentación del inmueble cbjeto del proceso por el actor no tuvo el significado posesorio que él le asigna, por estar reconociendo un señorío de otras personas sobre parte del predio, que es incompatible con la calidad de poseedor, porque falta el elemento anímico que le da significado posesorio a la tenencia, segúnlo preceptuado por el artículo 762 del Código Civil”. Y por ahí mismo des cartó el mérito que le pudiera caber a los testigos que aluden a hechosposesorios ocurridos con antelación a la época de tales contratos. Y al continuar con el análisis dicho, dio en añadir que “de otra parte, el conocimiento que los testigos José Genaro Molano y Jorge Elías Vela Sandino, tienen del predio objeto de la usucapión ylos actos posesorios que sobre él dice haber realizado el demandante Heladio Mora Rodríguez, es vago y no aporta claridad y convicción suficien tes para decretar la prescripción reclamada, pues, el primero dice queen el 'inmueble no sé quién pagó los arriendos', que no sabe 'qué con-- trato tengan (sic) don HELADIO' y al preguntársele si el demandante ha hecho mejoras en el inmueble dice que 'no ninguna' (fl. 53) y, en cuan to al segundo dice que respecto a mejoras 'únicamente planaron se corri ge despalanaron' que 'don HELADIO es el que paga arriendo' y al pre guntarle donde vive el demandante Heladio Mora Rodríguez dice que 'no sé don (sic) vive!, manifestando también respecto de mejoras que 'No sé si son los hijos o él' quienes las han pagado (fl. 54). Respecto del testi go Álvaro Cortés Díaz y a pregunta del apoderado del actor sobre mejoras que le haya efectuado Heladio Mora al lote dijo 'No sé la casa que te nía pues hace rato que no paso por allá' ”. En vista de ello afirmó categóricamente: “Lo observado hasta aquí, lleva a la conclusión que la posesión ale gada no se encuentra demostrada, y, por lo tanto, la sentencia consulta da será revocada”.
y 199 11! - La Demanda de Casación Dos cargos se lanzan contra el fallo que se dejacompendiado, el primero por la quinta, y el segundo por la primera, delas causales de casación que preceptúa el artículo 368 del Código de Proce dimiento Civil, los que se despacharán en el orden en que han sido formu lados. Primer cargo Estímase que a partir del “9 de junio de 1990" se produjo la nulidad prevista en el quinto numeral del artículo 140 del Có digo de Procedimiento Civil, porque desde entonces se interrumpió elproceso en vista del fallecimiento del doctor Eduardo Murcia Pulido, - quien venía representando, como curador ad-litem, a todos los demanda dos, tanto determinados como indeterminados. Explícase al efecto que por tal óbito se dio la interrupción del proceso según la previsión contenida en el numeral 4 del ar tículo 168 del mismo código, pese a lo cual, y “a que el hecho era noto rio para todos los señores Magistrados, pues el curador había sido colega durante muchos años y el hecho de su fallecimiento fue en los medios del Tribunal ampliamente conocido, se siguió actuando en el mismo...”. Tal nulidad fue suplicada ante el Tribunal, pero és te, por auto de 28 de mayo de 1991, la rechazó de plano, aduciendo que Pal parecer el señor apoderado de la parte demandante tenía conocimiento del óbito del curador ad-litem de los demandados emplazados desde el 14 de junio de 1989, fecha en que se le fue expedida la fotocopia del actade defunción del doctor Murcia Pulido sin que hubiera hecho saber talhecho. A lo cual afirma la censura que no es verdad, pese a la apariencia que se formó el sentenciador, que hubiese conocido de su parte la muerte dicha desde días después, y explica a ese propósito cómo obtu vo la fotocopia de la partida de defunción poco antes de presentarla al juz gador. P.B. MJ. Industria Carcelario a a Y 200 Pero al margen de si hubo o no tal conocimiento, - se pregunta el impugnador: “El hecho de que yo supiera de la muerte y lo hubiera callado, sanea, por ventura, la indiscutible nulidad? En otras palabras, ¿es saneable la nulidad derivada de la interrupción del proceso por la muerte de un curador ad litem?". A su juicio, no se sanea esa nulidad que "está afectando a los demandados y a las personas indeter minadas?.
Y agrega: 2...también perjudica a la parte que represento (a la actora). Por que aún en el evento de sentencia favorable, como aspiré en el Tribunal y ahora en la Corte en sede de instancia, al prosperar otro cargo diferente del que ahora sustento, la sentencia quedaría afectada de nulidad durante el largo lapso en que alguien pudiera pedir su revisión. Á nadie, y menos a mi cliente, le conviene obtener una sentencia favorable pero a todas luces anulable. Pero lo que ocurre es que la nulidad por ha ber adelantado el proceso cuando estaba interrumpido por la muerte del curador de indeterminados es una nulidad insubsanable, porque aunquellegare a presentarse alguno a subsanarla, siempre quedarían hipotéticamente otros que no la podrían subsanar”.
Así las cosas, El único remedio, para garantizar el derecho dedefensa de los demandados ciertos e inciertos, es decretar la nulidad a partir del 7 de junio de 1989 y remitir el expediente al Tribunal paraque proceda a nombrar un nuevo curador que reemplace al occiso y a re novar la actuación anulada”. Consideraciones La Corte, en decisiones recientes, ha pregonadoque “Las nulidades procesales no responden a un concepto de mero pru rito formalista, pues entendidas más como remedio que como sanción, y provistas como están de un carácter preponderantemente preventivo, que no represivo, son gobernadas por principios básicos insoslayables, losque ponen al descubierto su razón de ser, su fundamento. Háblase de los postulados de especificidad, protección y convalidación”.
1DB COLOMBIA
Mer “y 201 Relativamente al segundo de ellos, explica que “siem pre que se hable de nulidad es preciso suponer una parte agraviada con el vicio. No hay nulidad, como ocurre con los recursos, sin interés, traducido principalmente en el perjuicio irrogado a quien la invoca. Si, por tanto, la desviación procesal existe pero no es perniciosa para ningunade las partes, no se justifica decretar la nulidad. 1De ahí precisamente -agregaque el artículo 143 del Código deProcedimiento Civil -el mismo que antes de la reforma llevaba por número el 155establezca como exigencia la de que deba indicarse por quien
aduce la nulidad, entre otras cosas, 'su interés para proponerla', preceptiva que define el punto con toda exactitud porque, básicamente, delo que se trata es de saber en frente de cuál de las partes del procesoes que media el hecho anómalo, y, por ende, a quién perjudica. “Dicho más concisamente, la nulidad sólo puede alegarse por la par te afectada con ella. Postulado que cubre por igual cualquiera que fuese la causal” (Sentencias de 12 de junio de 1991, recurso de revisión inter puesto por Rita Witt de María y otros, y 8 de mayo de 1992, casación de Luis Carlos Pedraza Guzmán contra el Banco Popular). Fue menester esa cita, porque de la doctrina quecontiene fluyen dos cosas que, juntas y cada una por sí, empecen el inte rés del aquí recurrente para formular la nulidad aducida. La primera, - porque de averiguarse cuál es la parte presuntamente afectada con ella, no sería otra que la demandada, por supuesto que la irregularidad que le serviría de hontanar es precisamente la de haberse quedado sin represen tación en el juicio ante la muerte del curador ad-litem que veníalo haciendo; y, la segunda, dado que los demandados (así determinados como los indeterminados) no recibieron a la postre perjuicio alguno, desde que la decisión acusada denegó la pertenencia respecto de la cual fueron convocados a resistirla. Ha de tenerse presente, de otra parte, que tal mo tivo anulatorio no es de carácter insaneable o improrrogable, como quese trata de una causal que mira más hacia el interés del litigante en par
ticular que al interés colectivo, y por eso.es susceptible de convalidarse P.R. MJ. Industria Carcelarta 1 DB COLOMBIA expresa o tácitamente. Hoy es la propia ley la que dice en forma expresa cuáles causales repulsan el saneamiento, entre las que no figura la que surge de la interrupción del proceso, según puede observarse en el últi mo inciso del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Otra cosa es que se presente la especial circunstancia de que presuntamente se vean afectados por la irregularidad comen tada, personas indeterminadas, como que el saneamiento definitivo se torna así poco menos que imposible. En hipótesis, auncuando uno, varios omuchos la convaliden, subsistirá la posibilidad de que alguien no se quie ra conducir de igual modo, siempre y cuando, claro está, lo haga tempes tivamente. Empero, como fácilmente se descubre, de que se diga que jamás puede decirse que la nulidad está saneada erga omnes, no puede se guirse que ella troca su condición ab-initio de saneable en insaneable. Ahora bien. Tornando momentáneamente a lo dicho de comienzo, reitérase que los demandados mo están hoy agraviados por la nulidad, toda vez que la decisión final les favoreció. Está dicho que,- en esta materia, así como en la de los recursos, sin menoscabo no hay in terés para alegarla. Y no vale, a dicho propósito, pensar en hipóteticas sentencias, sino que siempre se ha de partir de la que ontológicamentese ofrece a la vista. Ciertamente, abandonarse a la imaginación para im
ponerle a la mente una sentencia distinta a la que existe, y así encontrar el perjuicio que a la parte demandada se le inferiría, y de contera hallar la inconveniencia que ello generaría para el victorioso de la pertemnencia, no se antoja de recibo. Por eso es que esta Corporación, en un caso enque se discutía algo semejante, vale decir, se planteaba la posibilidad de que en un futuro adviniese una sentencia desfavorable a los potencialmente afectados con la decisión, expresó lo que sigue: “%Inadmisible, a todas luces, afirmar en contrario que en el puntotienen interés los indeterminados a despecho de serles favorable la senten cia de segundo grado, sustentándose en que la 'sentencia de casaciónP.B.M3 . Industria Carcelaria a AMIBIA 203 les puede ser DESFAVORABLE y esta sentencia quedaría dictada entonces a espaldas de las personas edictalmente mal emplazados. Por eso ellas tienen interés en que se decrete la nulidad'. Todo porque es una reflexión que riñe con la lógica, pues siendo indiscutido que el perjuicio se debe examinar, como no puede ser de manera diversa, de cara a la resolución que se impugna, mal. puede soslayarse este aspecto aguardandosimplemente que una futura decisión y, por lo mismo aún inexistente, - eventualmente venga en perjuicio de las personas indeterminadas. Por su puesto que, como es bien sabido, el interés a que frecuentemente se alu de en el medio forense, es el actual y no el que está envuelto en la den
sa niebla del porvenir. En otros términos, insólito que se buscase a ultranza una decisión desfavorable para fincar así un interés del que entre tanto se carece” (Sent. de 8 de mayo de 1992, arriba citada). Todo cuanto se ha dicho, despunta en el apotegma de que las nulidades procesales no siempre dan al traste con lo tramitado; sólo cuando su declaratoria se constituye en la única forma de desa graviar a la parte que la padece. El cargo, pues, no prospera. Segundo cargo Denúnciase el quebranto directo de los artículos2512, 2513, 2518, 2522, 2527, 2531, 2532 modificado por el 1% de la ley50 de 1936, 2534, 762, 763, 764 y 770 del Código Civil, 407 del de proce dimiento civil, y 8 y 48 de la ley 153 de 1887. Desenvolviéndolo, ábrese diciendo que el tribunal “apreció bien las pruebas aportadas al proceso, encaminadas a demostrar los elementos tipificadores de la posesión y el tiempo necesario para usu capir?. Es decir, "comparto la tesis de que los testimonios recaudados 'dan cuenta del elemento material de la posesión invocada enla demanda, esto es, de que el actor viene ocupando el inmueble objetode su pretensión por más de veinte años'. Y también comparto la tesis de que esa posesión se desvirtuó parcialmente como consecuencia del contraP.R.M.J. Industria Carcelaría 204 to de arrendamiento sobre parte del inmueble objeto de la usucapión. Pe
ro únicamente sobre parte, no sobre el todo" (sic). Comoquiera que la locución "parte" que varias veces utilizó el juzgador, en una de éstas aparece manuscrita e intercalada, al pedírsele, aclaró por proveído de 25 de junio de 1991, que ciertamente pertenecía al texto de la providencia. Opina entonces el casacionista que si toda sentencia es un silogismo, en el que la premisa mayor es la norma que expresa que todo poseedor por más de veinte años se torna dueño, la premisa me nor para el sub-lite sería: “el demandante demostró que poseyó un inmueble con excepción de una parte que la tuvo como arrendatario”. Y la conclusión: "Luego es dueño de aquello que poseyó y no lo es de aquello de que apenas es arrendatario”.
Añadióse en el punto: Tan falto de lógica sería decir que como poseyó una parte, hayque declararlo dueño del todo; como afirmar que como no poseyó todono hay que declararlo dueño de nada. No. Si poseyó todo es dueño por usucapión de todo. Si no poseyó nada no es dueño de nada. Pero si no poseyó todo sino una parte, es dueño por usucapión de esa parte y seguirá siendo tenedor de aquella otra parte que no poseyó. Eso es lo que indica la lógica y el sentido común?.
Pero si se argumentara que la situación precisa de que un sujeto posea parte de un bien y el resto lo tenga en arrendamien to, no está contemplada en la ley, de ningún modo puede pretextarse la
guna o vacío legal, porque es deber del juez llenarlo por imperio de losartículos 8 y 18 de la ley 153 de 1887. Existe el precedente del artículo 5% de la derogada ley 120 de 1928, que decía: 'La declaración judicial de pertenencia de que trata esta ley, sólo recaerá sobre el inmueble o la par te de éste que haya poseído realmente el demandante...'. Existe también el numeral 3 del artículo 407 del C. de P.C. que permite al comunero pe dir la prescripción del bien común o parte de él". P.R.M.J. Industria Carcelaria 13 DE JUSTICIA , Conclúyese entonces que al no haber decretadola pertenencia sobre la porción poseída por el demandante, el Tribunalvioló las normas citadas en la formulación del cargo, por falta de aplicación”, Consideraciones 1.- Ya lo dijo el recurrente, comparte las apreciaciones probatorias del Tribunal, y acompasado con ello estima que el que branto de los preceptos sustanciales devino derechamente, esto es, sinconsideración al acopio probatorio. Recuérdense sus palabras: ...eltribunal apreció bien las pruebas aportadas al proceso, encaminadas a de mostrar los elementos tipificadores de la posesión y el tiempo necesariopara usucapir?. 2.- Bien vale memorar, asimismo, que el Tribunal, es cierto, dio por establecido el elemento material de la posesión, en vir tud de las inspecciones judiciales practicadas al predio y las versionestestificales que expresamente citó. Así también lo es que, a través de lo expresado por el actor al absolver el interrogatorio, estimó el juzgadorque había reconocido dominio ajeno "sobre parte del inmueble”, como con secuencia de los contratos de arrendamiento que admitió haber celebrado. Mas su análisis no acabó en eso. Porque a renglón seguido sentó la apreciación de que, por efecto de la misma confesión, - se descartaban los actos posesorios que, para la época anterior a dichos contratos, señalan los testigos. Y, lo que es más trascendente aún, añadió lo que en la parte última del breviario de la sentencia se reprodujo. Vale decir, que auscultando los testimonios no halló la prueba de los actos que caracterizan la posesión, porque sus dichos se le revelaron vagos y faltos de claridad. Totalizando, el sentenciador determinó, en una pri mera apreciación, que el mismo demandante admitió dominio ajeno sobreparte del fundo que pretende usucapir; y, en una segunda, que el conocimiento que tienen los testigos del predio objeto de la usucapión yP.R.M.J. Industria Carcelnria 206 11 DE JUSTICIA -11- — los actos posesorios que sobre él dice haber realizado el demandante", no le ofrece ninguna convicción, y entró a explicar por qué. En la primera se refirió a parte del predio; en la segunda ya a la totalidad del mismo, por supuesto que en ésta se expresó en términos absolutos, sin sombrade restricción. A buen seguro que una y otra cosa lo movió a decir tajantemente que "la posesión alegada no se encuentra demostrada”. Y es patente que la que fue "alegada", o, lo que es lo mismo, deducida
en la demanda, es la que alude a la totalidad del inmueble y no sobreuna parte apenas. Pues bien. Hácese visible, entonces, que si el casa cionista, como lo asegura, acepta las conclusiones probatorias del tribunal, fuerza es concluir que admite también aquella en la que no halló demostrada la posesión de ninguna parte del inmueble, y por ahí mismo el cargo se arruina irremediablemente. Y si se dijese que hay que hacer abstracción de la primera afirmación generalizada que en el punto contiene el ataque, para, en cambio, particularizarla a las argumentaciones que expresamente citamás adelante, en mada cambiaría la suerte del cargo, porque entonces, — amén de desembocarse en que dejó de lado un elemento probatorio decisivo del juzgador, el cual es suficiente por sí solo para mantener la decisión, hallaríase que por lo menos en ese punto preciso no coincide con el tribunal, y la discrepancia con éste se ubicaría en el campo de las pruebas que es terreno vedado para la infracción directa que se denuncia; y no coincidiría, porque alegando como alega posesión a lo menos de unaparte, para el tribunal no lo fue de nada. El cargo, en condiciones semejantes, no puede abrir se paso. IV - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repú P.B.M.J . Industria Carcelario 1 0B COLOMBIA - 12blica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida en este proceso el 30 de abril de 1991, por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Costas del recurso a cargo del demandante-recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.
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