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CSJ - SC14-06-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-06-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

a ic A e ar E , y mm LAA mo Ml => ..A o. elZ e E, e mpta d aPA porn A, Ta Au e . : ; $ 1 e e A o, í 1 a ' | mi out ; me E MN ON

CORTE SUPACUA PE JUSTICIA cl Ñ

10) E . SALA, DE CASACIÓN CIVIL 1 a iardo Magistrado Ponientos OR. HUMBERTO PURCIA BALLES dl togotá, De Esvcatortdee de. Suda,a de 611 navecientes setenta“y uno. o. Ú Aprobado según Apta. Mo-sz de fecha Junto siete” de mil fiovententas setenta y und. e, Se decádo al recurso de cadación interpucsto bor al : de ind E E gunos de “Tos desendados contra la séntencia dictada gor. el Tribenal Superiar —- | ) 4) ] dl del Distrito Judicial de £ogotá el 23 de Junio fdo 1589, en el ¿duicio. urdina- ] pAg nAlA rio instaurado hor quo. CALDERON BARRIGA Frente a HERNANDO. DEVIS ECHANDIA y sE E ; q ] aj yl t EL LIFICIO E 1.- Julio Calderón Saerriga demandó ánte el Juzgado Quinto tivil del Circuito de Bogotá a Hernando y Alfonso Devis Echandía, aSeatríz Venégps via. de Lega, Carlós José, Enrique y Josefina Lega Venegas, la prámera en su calideó do cóñyugo sobreviviente y como herederor:os de Alberta Lo»

gá los tres últimos, a Gracióla Vertinea vda. de Eguío, En sú condición de cón yugo sobreviviente y heredera de Dántel -Egula, y el séñor Josó Vásquez, a fin de que previos los trémites del Juidis ordinario de mayor Cuantfa"ss hicieran | las siguientes declaraciones: | "PRINERA e Que se destaren nulos" par falte e Forvilá dades: prescritas por el Código Judicial para éstas ditigéáncias: 8) el renate levado a cabo én él juicio ¿jecutivo ádelantado en el Juzgado Tercero civil ca de Bágatá par ALBERTO LUCA contra “EGUIA O VASQUEZ", Sociedad de hecho, DANIEL EBUÍA, JOSE VASQUEZ y JULIO CALDERON GARFISA, "según diligencia 6fectuada con fecha añez de marzo de mil novesientos sfncuente y cinco. b) El euto eprobata rio de la misa diligencia fecháita en diez y sels do argo do 141 miovek 'entós cincuenta y cinto... Y 6) El auto: asloratario de fecha treinta de mayo de dl _novenlentos ctricuente y cásico,. for medto de los éuales se les edjuticó 6.1bs - | ctñóres HERNANDO DEVIS EDHANDÍA y ALONSO. BEVIS ECMANDIA fierta del. 16t6 ali cuatro (4) dól pleno del lotes st “ns ; se Calderón Tejas”, Sesún -1o9: lánderós y ¡ééperifPicaniones consigi, ados en el Rechó número sexto (60,) de” 18 presénte so

"SEBUNDA: e cubótaso de lá:anterior,: qué sé declare que el contrato de compraventa 'contentdo. en la diligencia de Feñáte e «que serefiero le potíción privera, por wedio de la cual. los señores HERNANDO DEVIS EDHANDIA y ALFONSO DEVIS ECMANDIA aperecen comprendo y ol señor dusz Tercéro = _Civ11 vendiendo en representáción doJULIO CALDERON BARRIGA parto del lote ná- mero cuatro (4) del Sosque Calderón Tejada” de prepiétad de Este, no ha produ ducido efecto alguno por falterie un éleménto de los qué el Código Civil, ar- - título 1501 ¡denónina de la éséntla de 16s contratos, d caber, la Palta do acuerdo en le cosá, sínl e cusl ab exiáte contrato dé conpreverta, según las voces del artículo 1857 del Código Civtl, por duanto ño Se .espectficó ni deter - mind. el inmueble objeto: del contrato» "TERCERA: Que se declare comp consecuehela de cual quiera de las des declaraciones enteripres, que el lote númert cuatro-(4) del "Bosque Caldarén Tojada? a quese rofleren las peticiones enteriores, no haA dAé AA - A” "” — 1028 : salido, ná en todo ni en parta, del patrimnio del denandante señor: JULIO CALDERON BARRIGA, pór. no haber extatido nego» cio jurféico traslaticio de dominio cepaz :« de haber servido" de

título a cualquier tradición del: demandante” e los. demandados”. - : Coto: Consecuencia solicité er desandente que se condenass a los denandadas Devis 'Echandía a restituírle el inmueble materia de la litis; que pára los efectos: de las. prestaciones: hutuas. se scilalass térol no al demandante para devolver a estas demandados, 8: quienes se. dabe declinar Ñ Como: poseedores de mala Pe por: haber posefdo el lote sin justo título, el pre nto pagado. por el remate; que. se ordenase la cancelación del registro de la - «mensionáda diligencia de remate y del guto que la' aprobó; Ye adeañay que +s e: . condenase a los, demandados a pagarle las costas del jutcto. Ñ | ' Las afirmaciones: da hecho. constitutivas de la: Causas gs » £endí, «quedan :sintetázadas en las siguientes: o. A A ES > E e) Mel Juzgado 304, Civil del Circuitodo Bogotá tursó un | == E a Juicio: ejecutivo instaurado por Alberto: Lega contra Daniel Egúla,” José Vásquez, E = = la sociedad de hecho Eguia. En Vásquez”, y dulio Calderón Sarríga;. a fin de ha sh, i a ter efectivo un. crédito pur la suma de '$94,S00¿d0, “én el cual se oraénó.. rañatar | 00 Ad el inmueble embargado, o sea el loto número 4 del loteo del “Bosque. Cálderén = ' | Tejada", compuesto de 29: fenegadas Y: % <19 varas. cuadrádas,, de proptedad: dal o '

ejecutado: Calderón Barriga, comprendido dentro: de. las. alintaciones que, se con A signán en el heohb 60. del líbelo de demandas. Surtido que fué el trónito le- : AMEl gal. previo, el duzgado profirió el 24, de Pebraro de 1953 la sentencia de pre=. a N gén y remata. por le cual crdsn$: llevar adelante Ta ejecución y subástar lopbienes: enbargados y los: que en lo sucesivo se embarguen”; y o Lt o) Después de decretado .al avalúo del bier embargado. el aba «gado Devis Echandfa, quien entonces actu comp. apoderado del eJecutántos. soli. citó, en escrito: del 18 de». mayo, de 1954, “que én razón de” sar un térrenó muyextensos se y la: fayor parte de £8l ser. montañoso. casi inaprovechable”,. se orde bo j | : mara a los peritos evaluar por separado lo monteñoso y lo urtenízaslo, “dando o | | ! lotes, con sus cabidas y alinderaciones”,, 4 en orden a facílitar el remata; e | | / l e Él Juzgado no resolvió la petición sabre loteo. Sin en o ' rindieron dictemen el 4 de junio de -Bu6> e de 1955. en el tual ; villanos £llote en dos globos qué: Memaron lo urbanizable y lo no urbénizable con una 6 tensión de 20,000 V2 el prinero y de 27 fémegadas el segundo. Atribuyeron ál

. primero un valor conercial de $10.00 por cdiá várá y-el resto, las:27 Pánegádas sendacblós, el precio de S10.Ub0.ads ARTO Sta división:que hibteron los peritos dies dl dret el hecho -13 de su demanda”: ds. terreno urtentacbis y terreno AD, urbeñtzablo +t o' - puede ni debe entenderse, ná es ententtó6 entonces, que cónstítuyera una divio | “sión del lote para. efectos de verificar separ: de sent:: q el renáto de cañá una de ' estas parteso fio ro obstante que los peritos tratarpa de estáblción sútre. >. ' el pleno de la urbanización una lnea imsgineria eprivimáda due sí Hi ma de 1£ mtteña. :cada una de les dos portícnes de terreno. de caractertet: asse ds ferentas" . a) Cons no: á de ls enteriar 'fuó el fenate' perpiól AN que $e hizo det dremeble: embargado, las ES 'Periegadas, que los peritos: Heneron. Asta npoa amactatlos pero. por. unús. lindsrós totalaente : julve ' smdea . Dpe e p il y año, registrados Esto y la PA er dabro 1 20 11 6 ofisics as Bogotá él 26.da abril, siguientes : | 7 Los errores de edindación de la parte del predio. To» | metada Fueron: tan ostensibles que Uferon Lugar" ES que: el propio: rematátior” Dr, -< devis Echandfa, tn esprito del “25 de Bayo siguiente, eplácitara Su ccleractón

l pera ponerlos: En: confarsidas con los descritos: en la ectrtiture fosas de 19%6, - ptorgada en lá 'Notería La, de Eogotáy' que fué al, título dee quis: ción del do» mánio por parte, del ejecutado Caleerán Barriga» El duez, mediante auto: del 39: de ess MÁSMO. mes. de mayo, ordenó aúlolonar al epta, de remate y su. ttito. epruba» > eertólaE GOR las: aclaraciones. soliritedas; f) - “Es Claro y evidente —ePiria el actor en sl hecho EN de su Mbelode confor idad : cun 10s anteriores hechús. que los señores DEVIS | ECMANDIA: no. reno tarón ebsolutimente nada, 'en primer térráno porque: no había el Juzgado autorizadoel loteo del Imueble gubergado, y en eéggundo término, por= que los linderoqsué dieron'en la: diligeciade renste no renateron ningún dns . pm —— ea A . | E E suéble que tuviera existencia toni, Bue Lós demandados. eye este Jutcso Devís Eohasidía, Venegas _de Lega y Lega Vénegas se opusieron a las pretensinnes del denendente; regaron. los hects “en cuento a que el renate. na sea nulo, a que agfolez a de victos, o que al inmueblo renatg do na haya ida dl alero esmargado y Juego, evaluto par las parstos e AdentifA carp cono el resto? una wez deducida la parto que llenar

in urbanizado a. que es $ aegaron al dera» cho. invecido; y astujaran en el momo estos las axcepeñones que denaninaron .. + "Aneptátud sustantiva de la denanda). incastencia del dere y >, y de - más que de dos. autos aparezcan", o, curador aó-lates dal denendado sugento dass Vásquez. tan- , bién contestó La denaida oponténdasoo me e ] Mr nó testers es la par Lo La Austantiva cie 8”. a nás de la aentricas. | Ansa vda. de Eguia renivió la notd, Ml ficeotán «« el eute srinicosio, guarda o. “tanto entonces coso durante todo altréntto del Susaso, absoluto sálene Uan Tecbada est la relación pros 3501 a «tezgedo sl puso tér dino 6 la primers Instancia con sentencia del 20 de junio de 1965, astíente la cunh negó tirao 200 aplico tapotnátes 6 Ja desanto y eoenlvió a os cesan _ dos de los paruno que es dicho lHbelo ss da intorpucet pr l aenotanta 2 process muss . al fribunal Eupertor del Distrito duticial de fugotá, el cual, por sentencia del 24 de junto de 1980, revocó cl follo así tapugná a '> y on as Legor ss decloJUEStD 16 imábico para dental en el foro la disenda par careció del. Esul xenita las cogtas + para sor parte de uno de 109. dudicialos.

A q AA AO O CATA i 7 TT o o PA]

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15. Lutigo de: Telecionar los entecedentes del litigio + o ñ AS entra el Pribunal á considerar 198 presupuestos de esto protespy para afirmar o ! | que, en lo que atañe a la demanda Grecteta fártinoz vdá. tte Eguta, falta en A | . Ella la capacidad para ser ps S; ” pues que, dico, "na acreditó que fuera hero» | dera de Danisl Eguia,. y Fué en esa calidad que $6 le Vienó a responder”. Ñ Después de conenter e ¡sd-ques lo que toctrinar La OS el nte se ha congcido caro cspácddad pare sér parte de una relación | | procesal, afirmando. que elle régulta de la eptitua para ser sujoto de derechos | | MN y abligaciones y que por tanto corresponde a toda personá, natural o jurfáica; - pasea determinar los requisitos que estructuran la calidad de heredero, para a deducir que ella solemente só de cuando la vocetión herésitaris viene séguidó de la aceptación expresa o implícita de la herencias tr Li Sobre éstas Consideraciones. afirma sl sentenciados |

= | A que la calidad de heredera de Dahiel £guia que la-denanda atiibiuya a dtéha se | fora Martinez de Eguia"no está acreditada en los eutos, puesto: que, sgréña, e | su voceción herodíiteria queda justificada con las ectas de estatto aportadas al proceso que demuestranel fellscániento de Bantel Eguia y la calidad civil de O cényuge sobreviviente qufée, mGareals la ti. enMióa ee n rAe lación toe n cdé ste,o n u se. áel degó . láA - : E el A mE

mE prugba de que hubiera eceptado la herencia de su marido, ni expresa ni tácita sentó. Nota ádemás que habiendo limitado esta demandada su intervehción en el proceso a retibir la notifícanión del éuto admisorio de la. demanda, Ha, hubo de su parte conducta de heredera y qué par endo ño hay arsptación tácita. — o | _' - Gbsarva emceguáda el fáliedo £s de citar la Jus risprudencia de la Corte que asf lo ha sostenido, que la eubencia de la pruoba del carácter de herederá 6n que una persuna eb' denandadá de tragucé en la LA cerencia do capécidad pára ser parto; defecto Formal que impide el pronuntlaiento de fallo de mérito con conderuendias de cosa juzgada materigl. Advicrte, finelmente, que por tratarse aqúf de un lítis=consorcio pasivo necesario la felte de este presupuesto procesal én uno cualquierádo. los Titiscónsortés, afesta inexcuscblenento a toda la parto demandada, "puss él litigio debo des tarso netesarienente freito'a todos ellos. cluya enf el Tribunal sosteriterdo que debe pro=

3. Gl do que por' na hacér dicho fallo trénsi ferírss sentencia inhibitaria, edvirtic 1930 to á cosa Juzgéda material “queda a salvo el derecho del do» mandante para hacerlo: valer nuevamente”, TI Dos cargos foreula la denanda d€ e > ensación contra la senten- . Clá del Tribunal antes extractada, ánibos; con. fundeménto en la cousal primera > |

del artículo 52 del decreto 528 da 1950, y que la Carte procedo a cxmdnar, en el orden en que aparecen propuestas. MT | ¡ di sd] aba ' li Ss heco conslotsr ems quebranto atrecto, por falta. - á l 00) los ina, Y 052 hi | de eplicación, de los siguientes preceptos: legales: los : rel: LE delC . Je que el rex vel to dico «son normas: sustanciales «e n cuento toASnasgarel gra. al | adn El Ñ prinero él derecho a pelin la nulidad de la subasta, y equipero e segundo de ME E sl Al ! dáligencta de remate a escritura públicas 1042, 1050 y 1082 AbideR, normas a 1 184 AN ml IN par 4 tas de coroter instrunentel pero Intimamente relentonadas con las dos primo id ENE | Mid ras; y las artículos 1849, 1857,, 1800, 1882, 1987, 1889, 940, 741, 72, 74% > MAN 1 , 709, 584 5, 80, 950, ES2, 961, 962, 955 y 955 ash código tao | E ! AMd l | e En des s £ lo det cargo dice él. cucesn del Tribunal consiste en haber const dl AM EA hecesario en éste relación brocestl, cundo, en su concepto, se trata. de un eo ] la ON consorcio pasivo staplenente voluntario, “porque no. hacía falta denéndar a Es TÍ l 1 Fior Egula o a sus herederos”, ya que, egrega la censura, si en la denantia no

se píde la nulidad del ¿uício ejecutivo sino escuatanente ta. del renato “qué en. A él s6 hi2oy es bastente con que demande quien en al ejecutivo fué dienandado y éra el propístarta eel bien rematado yes cenando a quien renstó y sl abresdor ejesutente. “Los otros denandasos dico sl pecurrentós son terceros ajenos a este lMtigio, puesto que 0 s6 discute la obligación ejecutiva cobrada, es e trámite del. proceso, sto, exclusivanente, el. éuto de L remato". . Ñ Añade € censary' contconsnues ; os qué la sentencia de soguído: grado tras el error de confundir al caso de qué se de ndo 8, UNO Suca sión, que exige fiter e todos 109 herederos, Yy eveite: de ya proceso cañtra varios, €n el que no es agpeserio demandar” 8 nas sucós ión; puesto que», dsco, o los varios herederos solo son litisconsór bs "en los protásos con2031 tra la herencia o en los que debfan seguirs 6 contra el causante”, - de En contluetón' del tergó dice el ¿inpugnatior” “qué. como: no "era irdtepeñostro 'en este Juiclo detendar el. ejecutado £pus la, ni e sus here deros, su inclusión en 61 "para mayor ebundantento" congtituye un ltisconson cio voluntario; por la cuel la falta de prusba de la caltasd de: heredera dela demindada tartánez vds. de Egutó “apenas ixpide que haya sentencia de fonda: a

respes to de slsy “pero no que sé denia el litigio. ES pecto ddee Joss dgeemnááss:. Ye pm princtpelaints, respecto: de los Le á Esa Ty Se ácuss de: sentencia por haber. incurrido: a Trábi= cnel en Error de derecho respecto a le prueba de la. celidad de heredera de dim cha señora”, el no darlo a las antes de tstado. civil allegadas sl proceso; el e . valór probatorio «que les asignan los ertículos la 5. de la: Loy 2 de 19d Y: 22 de la Ley 57 dé 1889, lo que: Ineujo al sentenciador e la violación indirecta, par. falta se aplicación, del artículo 21 de la Ley 45 de 1935, Según el cual; a falta de ascendientes, descendientes yy hej B. legítimos del, cáutente,- es, > E A Enico heredero el cónyuges. y las demás normas materteles que. te citaron el e = tracter la censura eríteriars. Lan AL desenvolvar esto cargo dics el tnpugnedor QUE encontrándose en 108 autos las: partidas de defimción del señor Eguta y de su | matrimonto con su Esposg doña Oraciola, quien recibió. notificación dé la dema. des. Queda suficientemente acreditada la per: 2 verta eueteótiva de la viuda, ya. que no hace falta demostrar “la inedstentia. de otros. herederos de major dere». cho y que, par tantos basta probar la vocación herencial de una persona, alo” gendo ser el hértder l) Para que so cumple el ¿requisito legitimativo, correa»

pondiéntole € quien afirme que hay otros. herederos prePerensiales 6 concurren» Dni la carga de su prueba”. Y enteminando luego su razonamiento hacia la. considera ción que hictera el Tríbunal ecerca' de la necesi ; Jad de aceptar la herencia pa=. OA - ra que se configure el carácter de heredero, dics que tal exigencia va fmpltcita en la ejecuciónde tódo acto de heredero que inequívocamente. implique la calidad de tál, INCLUSIVE EL. COMPARECER Al, dvIcio CONO: DEMANDADO EN ESA COXDI. CION GIN OBJETARLA”, Ze Concluyenido le formulación de ésta CSAQUEA. tico la des mandé de cesación que el sostener el Trátunel que no está - ecreditado que la señora. Graciela vda. de Egule sen heredera de Dardéh Esutos “inplfcitenento exigl6 que, además de lasatrimonio: y defunción, se Alovera llaa: era > de : ha ta falta y. que la soap ción eo había duceica deste al mosto un quo ful notificada de la demande y =— no reclenój contra : su elegada condición de heredera", LA ERETENSION pa, ¿ctoR El apotierato del denendento en e duteto, después de manifes, tar que comparte ir ó rola to los cargus que en la denends de coseción se foro muler contra la: sentencia equí ispugasda, expreso que co dyuva ls pati olapinngtós con la cesavión de € YA w. ello. Paro: ques. esrega, en tal supuesto

: E analégicenente lo preceptuado por sl artículo sa del Pearato: 528 de 158%, devolver el práteso al Tribunal para. que sea este Juzgador A Dra erirlo extreor AneriaY A ento, yá que Jun: precedintento distinto "vulnere. los dero» e, chos de lus particulares l4tigentes”, tes sl esta harta taplfcitenente. consintis: 16 sentencia del tribunal él ño interponer contra ula el pebureo de casación, Su conducta es. úbico para que entra hoy la Earte a sustraer la frotensión que evt formula. "lo La doctrina universal se ha ctupado, dentro de la teoría general del proceso, de determinar la posición que las partos han de tomar en él. Otes que tratándose de jutetos contanciacos, fare pr dessrrollo de la relación : es m ría la presencia cuento nenas de das pereenas que' ardinerie. aente asumen en cita posiciones entitótricas: = temundante y el demandadas — Precuentemeñto cturro, sin embarg "que las personas en lá he : furfisco-procesal son más de dos, dése an fenómeno de plureltdas | ón, coto lo observa Ban 1033 están situadas: en un atcenn plano, “puedo alídad par" sessió Ye cuando: ds hallas en plano. dig. pa Civí1 Español, Velunen A" pago esa, Ja. Estotón). La relación do csurtáración entro 169 parta 8s as dinaitén, en la pnemcncdn pard e dyuventias

ida de partes, se estructuras jueo cuento an un proceso eo presentan ua. Mas personas romidas en el alsro papal de parte, por exterte fuordinación en sus pretensiones o conexidad dé Intaresdo éntró ollas. > YY provado O de que verico danendestes lttiguecnon un sola demente (1 dE estivo): a de que un solo temenconto aida Su eneida tofitra varios. 6 mendedus (14:6k0 dón js Y Hemandátas: £2átisconsorcio mixto).

Destto: otra. punto: de vióta esto rolattán eblsicto edad, y frdodla el a so cota, y car lo ntrostéas de que la » Aésolución que de dicte afecto a todos los interessdos) la Segundas en cenbio, sols obodero a ue deteninació buscar la esontnfa procesalo” la corerterística esónctal del Li tísconenrate rio 6, como do ha cogtenido la doctrina do la Corta, el eupuesto de > que lasentendía bayo de sor Única y de idféénnttri;c o contento pers 1á pluralidad de par» sel par sar Única la relentón astartal que. en : Esta. que inpies haceris modifivacionés que 14 e to a las vertos sujetos. En ul lMtisconsorcio ido tanbifd ua DAGES que en elerto emmento les causas renta eparón y Coda ura vuelva a sor abjo to de proceso scpáredo; y al o el Juicio coritirta alcndo Cnico háste el Pin;

+ 1034 nata impido que a las distintas canóns so les de desteión io

diferentes Sor Desde vieja data há “éivertico la doctrine que la venta de bienes realizada por los érganos de la jurteticción es un | -Penánerio realmente híbrido, en el cual $e combinan los slo» mentos del derecho civit Y. del derérho. procesal. Por consiguiente la ha consi tderago como: comprevente y comp tiligencia Judicial; aceptendo la postbil1dad de su enulación poro marcando, en cuanto dtes al. eds lento Jurídico que ticbe der, ss en Cada caso, la diferencia que hay. entro: 16 nulided 051 remate, cono apto: civil, y uu enulación cono. ento integrante de un pr acedinientos o . "iba cose 6a 6 renato coso acto cv», «eto 1a Carte or > sv sentencia del 25 de septiembre de 1929» como. cantrato de venta eñ des 8l nta el vendedor, y otra muy distinta las fornalieados relativas a procg dimiento y al cisio: goto de remates . En cuento al contrato da venta, en st alo la legal de los +. so consígisrado, 69 rágé par los princtaje 2 que > dominan lo tenor actos y contretos y dende 'aciones de Lo voluntad, y. en cuento e la Foral E sen el Código dudiciel, Fur eso, del renato, por las dispastetones consagradas - Gano dosdo hase mucho lo: ha dicho la Corte, el .jnto Judicial Lanado remate, m1e9 - puede regire 36 par les esmas reglas que gobiernan dos actos y las declergtiones

do la voluntad, referentes a la venta que 38 hace en un Juicto” (6. Joy E.ALEMI, + 1904, págos 62 y 60). a A la truelidación del resto pueden Megarss pues por la co : senstá €e los requisitos esteanlecidos par la loy para 8l, tonsldarado COTO un acto Jurídico civil, o por falta te sus formalidades propias como. acto procesal.

Eh el priner evento: las causas «determinantes generan mulicos sustancial, thsoluta p relotíva, según. la. clase de requisitos pretomitidos; el paso que en el - Segundo se elude á: informalidades, la Pero si a esta ¿nvelidación puedo Megarso dsspubs de efes ) el peut, tediento Juicio ordinario én, mbas HipStesta, és preciso ¿tve tár que los titulares de la ección eun diPerentes, en coda caso. a interés pa= ta peúir la anulación: de lá subasta cono etto civil radica, cuendo se trata de nulidad absoluta, en toda persona que lo tanga én ello, en el tánásterio públic co y puedo dectarersa por el juez, añn sin petición de parto, siguiendo lo pre= 1 nel sde

S E E RA A 31035 teptuado por el artículo 200 de la Ley só: de 1936; y cuendo de nulidad relativa, . €n gguelles personas en: quienes presente lá ley concede la acción: restiso. ) rias te nulidad del remate por ausencia: de las formalidades provistas: en el » artículo 051, inciso 20, del Código Judicial, solo puede decretarss por. dengn=

a de formulada par cualquiera ds las personas que hubieren sido parte en, el Sii A elo en que $e realizó, estando a todas las denbo y el remátente.. La relación— A praceoal debo frabarso, en él práner coso, tro ch anta sl bien subastado y el rematador 0 tn general, entré quienes tengan inerte, en da ePicacta o insficacta del renato como: esto cávily en a segunda “fueron parto en mn Juteto y 8l renstador,. pues a tados tetos afecta la. suerte. Ñ a del scto procesal tuya validez se discute» e la hultdas del juteso ojecutivo y. otra bien distinta la nulidad del renato, hasta: a punto de que ES ¿Pt rá ' eva consigo. la eeguida pero. no al contrario, Mas el la nulidad del renato no Ínvelida cl proceso ajesutivo en toda su into, gricad,. es claro Que $us éPectos sí repercuten en esta parte del duteto; porque obligado el renstador 8 restituir la cosa y $l ecreedor a reíntegrá ados de esa clagación» EN Cato. 10 ha sostenido. la a” L 2. del artículo 451 ci , rápter sustañciol dat firecepto. contenido en el nunera mens pE ar dicha nma $e confiere derecho 4 quísn es parte eh frucesos en que ¿ farnalidades $p caes 2159; no: sofa rezonsble que Ss le 4 walidar 4ón Ss pido den 3 del Juicio en que a remate 85. házo no pueda deuroterso sin la estación. de

todas las partes en Bl y la, del reratadór; Yy que en, carblo, Cuando. es. solicita da en juicio fastértor,, pueda derlararse sin la preseicle de todos; Cuando la rulidad. del rengte se píds, ño como. contr» o to da venta sing COM pertó 15% E ate de tun procedimiento por omisión de sus : sl taades propias, la unicidad de la rélesión matéricd que constituys el - . objeto del proceso no permite decisión de asrito sin la presencia en 6l de tos 036 M des las persanas que: fueron parte en él Juicio en: que E TO asto es tao, En ésts sentido se pronunció la Carte én ser | o “tencia ad e casantón del En de noviembre de 1949, al desir: LA | Las rulidades referentes a los renates se: «cottenden entro . E ' las partos, todas las és ales hon de Intarvente sn la contras : ) | versa q« ue pS suiseites Sí curro > déntro del rree spectivo juicio, Ya pre je ciaN 1-8 | | | todás él lábiso cas de suyos sín embargo de lo cual el artícu o 455 sar código. . Ñ | duticial: requicre la' rotificación personsl del auto e qué al Juez, en su sas, senda poner en canocintento de llos la cousel de nulidad que envts. El artico» el "lo 455 ibiden,, hablo e plural “las partes. Guano ello osire en Julcto dio ñ > tantos sucedo otro tento en el sentido de que Estas deban intervenir, con la + ñ:

esregactón, muy dsstificada par cásrto,, ul renetadar, al tratarso de sn caso se | sy E conto el del fioceso. La loy cdda; ára la discusión de la ruálidas la concurren l A cía da 1a5 partes y del raratador eh casos como el de autos; pro esto. no puésa' el significar que les niegue. el dere ' de discutir sl renato a ¿Personas dxstintas, | ÑÍ las que lo tii en cuanto el renato des per dutiques (6. des ts um EN eos | | Ñ TT Como en esto mes 5 pido: seins le calidad de O rn sar segundo de 150 conceptos dáctvs, condo Juego que 18 súplica pr a » añ Mi “personas que E parte en ul: eréntro ae jecutivo Een que se Feohi2by so: trataE R / - entonces de un Mtáscansarcdo pasivo nesesario y par endo, nto la ausencia de. dl uno de los presupuestos: del frotesos. no es dabla «a pronuncientento de. denisio» i | nes diferentes en frente ds cada uno de los demandados ¡for Impe árlo la ines el asottscad de la sttuación jurfélca en que los 69 encuentren ES o Ñ N El prisas cargo es pues ineficaz. e cl En relación” con a segundo! CEron»: observa la Cortej | E 7 Ganforos a lo estatuto par los artículos 012 y 1013 - | 7 Ph eS del Código Civil el antgr atarto de una cucosión adquiere ss derecho desde que | | ? m y cla sitmación se asicre; esto 5, desde. a momento de la tuérte dal causante e dl

| AÑ si la asignación es ) Pura y plo, o: desde el cusplimtento «d e la condición si | | Ñ E di A es condicional. Esa o 031 | tas éditodo estónaterio tiene opción para aceptar la esignanión que la es deferída, o pára repusiarla (art. 1282); y el los SPectos de la ascptación o de la repudienión de una. herencia "se retrothaen al momento en que Ésta haya sido deferiga”, según lo estatuyo el artículo 1298 ¿p10en, debe aceptarse que la delación dé la herencia; que es el Mememiento que la ley hace a una persona para ejercer frente. a élla el derecho de dpolón, na es borsí sola suficiente para dequirir la calicas de heredero: depende: del asígnatarío confírmarle definitivamente por un anto de su propia voluntad, aceptando a Ñ y - asignación; o rechazarla para siempre, repudióndola.. | Len Es por elo" por lo que la dpctrina de: la Corts - ha dicho constante y repetidamente que la “cedidas de heredero “esperido. de dos . altuaciónes diversas: la vonación hercattaria y la desptactón. La primera sur ge de los vínculos de sangre que: ligan a la persona con el cesante, ei se tra te de sucesión intestada, o de las disposiciones del testador, et de slcenión testada. La segunta es le clara e incqufvoce ment Pestación de la. voluntad del A asignstarto de recoger la herencía, que puedo ser exprezá O tácita; según “as

ee tone al t£tulo de herédero o que se ejecute. “un ¿a0tó que supong nenesartós mente su Intención de aceptar”. (Sertonatas de 3 de Junto de 1959, E Je, Nosa ema y 2212, pags: 606; abrál 13 de 1999, No. za, Peg» 08; Junio 3 de 1960, . 2225 y 2225 pages 915 y 916). $1 la aceptación tácita de la herencia, Según nuestro derecho. posítávoy rúsultea indirectanente de ciertos actos Jarfáicos o materió- les ejecutados por el asignatario, y que implican por EN parte la: voluntad de. conducirse como: heredero, río. puedo sostenerso que tal forma de aceptación 88da cuando a una persons. se le hotifica en esa. calidad presunta el suto admisorio. de la demanda, sin objeción alguna de. su parta, porque dicho: acto procesal - AD implica generalmente una conducta: “libre del notificado: mis por ende, puede - Inferiras de Él clara e inequívocasente una evidento. voluntad de essptar la he rencia... Es preciso recortar que los principios legales que. entre nosotrvé go b£ernmán le aceptación de la herencía se edifican sobre el contento de que ña dia puedo ser heredero contre du voluntad. | Yi De que, por implicar tal aserto la afirmación pa 1 cia de estaa damotración podrá deducirse judicialmente la responsabilidad ótvii . de Eguta tomo: heredera ds Dentel Eguia,. la Que s6 Lintcó a recibir la hotificg

' al proceso el valor probatorio que: para ¿Mes indican las leyes $7 de 1887 y » : se de 1333, tasado. luego que rocenoató y aceptó la úisolución, por muerte de uno . rucho que se le imputa en la valoración de estas prRea, At vibl6, por tonto, “cio ordinerió. arp a A o al detme osN c rc, + Pra y Pl 038 EN de un hesho negativo, el demandante no esté oblígado a deños | trar la inexistencia de otros herederss concurrentes pde : tiéjor derecho. que el demandado, no pueda séguiras que tan= | o sign sa entuentere relevado del. deber de etresitar Plena e idénsanente le calidad que atribuye a Éste. Solo en, presen que de: 81. Se reciema en tal carácter. - o 00 Aa “Habiéndose demandado 8 la señora Graotela Mertínez vda. ción del auto eúaicorio, pero sin haber ejecutado ento alguno en 4l Juicio que revele su voluntad de comporteres coro tal, no es dable sostener que queda do mostrada su aceptación péra que, unida a la vecación hereditaria que: ostenta .. como cónyuge sobreviviente, quedo estructurada le calid

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