🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC14-06-1984 0638

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC14-06-1984 0638
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

bo Ú 0638

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL. o.:8€8.0:2

ES Bogotá, catorea de junto de mil novecientos cchenta rrna d ra Procede la Corte a dectáir sobre la adutsib114tdad formula recurso extraordinarto de revisión. Antecedentes Con apoyo en ta causal 7a. del artículo 380 del C. de P. €., el menctonado recurrente expresa que propone el recurso eatraordinarto de revisión “contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 1982, proferida por el Juzgado Octavo Cív4l del Circuito de Bogotá, y <onfirmada por el H. Tribunal Supertor por sentencia de 28 de febrarod e 1983, dentro del proceso ejecuttvo con título hipotecarto de la Corporación de Ahorro y Vivienda 'Las Villas contra Hernando Pompeyo Delgado Campo y Leonor NS Abella de Delgado, para que con citación y audteneta de la a11f demandante... se decrete la nutigady eo todo lo actuado”, por indebida representación del aquí recuarente.. Con tal fin, so constáera;. xs 1l.- £1l recurso extraordinario de revistón cono Jo tiene declarado la doctrina de la Corte, es esencialmente formalista, razón por la cual la demanda con que se formula debe contener todos los requisitos de forma que exprosacente señala la ley procedimental, entre los cuales está el de tndicar la persona o personas que fuoron parte en el proceso en que se dictó la sentencta que se impugna y dirigir el libelo contra todas las

que deban interventr en el recurso, pues en su defecto no es advisible la demanda, tal come lo dispone el artículo 383 del C6digo de procedintento Civil cuando expresanente establece que “se declarará tnadotsible la demanda cuando no se presente en el tératno legal, o no esté dirigida contra todas las personas que SS CS Ax FA ES deben intervontren el recursveors,e .soobr o sentencia que n9 está sujeta a Este, O no reuna los requisitos legales”. 2.- St con el recurso extraordinario de revistón se pretenda fundamentalmente desquictar o dejar sin efecto una sentencia que había ganado el sello de la ejecutorta, es apenas obvto y comprensible que el legíslador exija al recurrento al formalizar su demanda citar a todas las personas que Intervinteton como parte en el 1ftigto en dondes e pronunció la sentencta que se ataca en revisión, o sea, que el aniquilamiento del faVio mo se puede lograr sín la audiencia.d e todos los que tntervínteron coro partes. 3.- De suerte que al tguald de lo que acontece cuan- éo el proceso versa sobre relaciones o actos jurfdicos respecto de los cuales por su naturaleza o por disposición legal no es posible resolver de nérito stn. la compareceneta de todas las personas que son sujetos de tales relactones o actos, en el reeyrso extraordinario no se puede fopugnar y revisar una sentencta sín Igualnente cttar a quienés fueron parte en el litigto en donde se pronunció dicho falo, $e trata, pues, por tmperativo legal, de una Yítis consorcio necasarto,

8.- En el caso a estudto lo, denanda contentiva del recurso ofrece las defiectenecias formales eutentes: a) al haber figurado Leonor Abella de Delgado como parte en el proceso de ejecución con título htpotocarto en donde se profirió la sentencta de 28 de febrero de 1983, que aquí se Impugna, forzosamente el 1ibetista deb15 dirigir el recurso contra ella o debi3 figurar fgualmente econo recurrente,lo cual no se da en la denanda que se estudia; b) el recurrente formula 01 recurso no sólo contra la sentencia del Tribunal, síno además contra el fallo de 13 de agosto de 1982, profertdo por el Juzgado Octavo Civ41 dol Circuito de Bogotá y, respecto de Este, la Corte no tfene competencia (artículos 26 num. 2 y 25 num. 2 del C. de P. C.). S.- Lo dicho es suficiente para conclutr que no pro» cede la admisión de la demanda. Resolución q> En aruonfa con lo expuesto, la Corte resuelve tnadubtir la demanda medtante la cual Hernando Ponpeyo Delgado tampo formula recurso extraordinario de revisión. Téngase al doctor Hareo Barbosa Velásquez como apoderado del recurrente. oa Cóptese y notifíquese.

ALBERTO OSPIRA BOTERO

RAFAEL REYES NEGRELL 1

Secretarto |

Consultar sobre este documento ...