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CSJ - SC14-06-1991 - 3399

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-06-1991 - 3399
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL teitirkeas

Magistrado Punante: CARLOS ESTERAN JARAMILLO SCHLOSS

Gogotá D.E.. f4 JUN. 1991

Ref: Expadiente N? 3399 a rd Mediante consulta y de conformidad con el ertículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examine li Cor te la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para poner na fin al procese abreviado de separación de cuerpos seguidapor JOSE ARISTARCO CAICEDO contra LUZ ANGELA DUCON_CA

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RREFO. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el díi 7 de septiembre de 1928 ante et Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, JOSE ARISTARCO CAICEDO, mayor de edad y vecino de esta cludad, solicitó se decrete la separación indefinida decuerpos de su cónyuge LUZ ANGELA DUCOR CARRERO; se decia re disuelta y se liquide la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonlo; se disponga que los hijos legítimosdel matrimonio JOHN ALEXANDER y JOHANA ALEXANSORA CAICE LO DUCON queden bajo el cuidado del demandante, conservando la madre su derecho a visitarlos. En orden a fundamentar sus pretensiones, expuso el actor que en ceremonia llevada a cabo por elrito canónico en la cludad de Bogotá el 28 de mayo de 1988, con trajo matrimonio con LUZ ANGELA DUCON CARREÑO, unión de

la cual nacteron dos hijos aún menores de edad. Añade que lacónyuge ha incumplido con sus deberes de esposa y madre, toda vez que abandonó al demandante y a sus hijos.

2. Aúmitida a trámite la demanda yen atención a no haber podido notificar personalmente a la deman dada se le llamó a proceso mediante publicación de edicto emplaza torio de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimien to Civil, habiéndose surtido el trasiado de rigor a través de cura dor ad lltem para tal fin designado.

3. A da primera instancia se te puso fin mediante sentencia estimatorie de laz pretensiones.

Así las cosas, resultando que la relación procesei existente en este caso se configuró reguiarmente y que en Te su desenvolvimiento no se observa defecto que, por tener virtuali-- dad lega! para invalidar lo actuado y ne haberse saneado, Imponge darie aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, - corresponde ahora decidir sobre el fondo y pura hacerio bastan las siguientes CONSIDERACIONES: ) A Q em t 1, Con su demanda acompañó el actorprueba documental idónea conducente a acreditar la existencia del vínculo matrimonial, mientras que et hecho dal nacimiento de losmenores JOHN ALEXANDER y JOHANA ALEXANDRA quedó estabie cido con dos certificados de origen notarial, visibles a folios 3 y 4 del cuaderno principal.

2. De otro lado, como con aclerto le hizo ver la corporación sentenciadora con la prueba testimonial aducida quedó establecido el mérito de la acción incoada, toda vez que exponlendo con precisión la razón de la clencia de sus respectivosdichos tres testimontos merecedores de crédito, como son los que en audiencia pública brindaron ITALO HERNAN SANTAMARÍA GO MAEZ, RITA DELIA CORTES CAICEDO y TULIO RIVERA PEÑA per miten conciulr con certeza que, en verdad, la demandada se sustrajo Injustificacemente al cumplimiento de sus deberes para consu cónyuge y sus hijos, dando así motivo para que se configure le causal Invocads en la demanda para reclamar el decreto judicial de separación personal e Ingefinida, En otras palabras, estando como estánacreditados las circunstancias de hecho en que se vino apoyadala “demanda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni de modo siguno rebatidas por quien tuvo 3 su cuidado la representación procesal del demandado, en atención al numeral 27 del artículo 158 en concordancia con el artículo 165 ¿mbos del Código Clvh, hablabase para acceder a las pretensiones del actor y por elio recibirá confirmación la sentencia sometida a consulta.

DECISION Con apoyo en tas consideraciones precedentes, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia materia de estaconsulta, o ses, la proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de septiembre de 1990 en el procesoabrevlado de separación de cuerpos seguldo por JOSE ARISTARCO

CAICEDO contra LUZ ANGELA DUCON CARREÑO.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE El EXPEDIENTE AL TRISGUNAL DE ORIGEN.

CARLOS ESTESAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

348

HECTOR MARIN HARANIJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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