CSJ - SC14-07-1915
Detalles
- Título
- CSJ - SC14-07-1915
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1915
REPUBLICA DB COLOMBIA GACETA __ _ _ ______ ________— 2U DAI C—_ee IA A L AA
III ¡IIII U
ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑO XXIV Bogotá, noviembre 25 de 1915. _fNmeros 1219 y 1220
CONTENIDO
. 57
BALA DE CASACIÓN
Sentencias, > Págs. eo $ Q8 ]e”l z p ]-[ ]2o[ ]7+ =+[ Declárase que la sucesión por muerte del General Juan José Ardila y Francisco Carrillo, Bernabé Riveros, Joaquín Cubillos, Indalecia de R, y Antonio Romero tienen derecho, en comunidad, al dominio y posesión del terreno denominado Ríoblanco......” ¿ Comunidad con quién o con quiénes? —pregun113 ta el peticionario.—¿Es comunidad entre los favoe T Pr ai sb cu un aa ll y de EzC ea qur it ea lg en Ca a mpe on Me ol ntj au ñi oci ,o p sor bó rm eo vi pd eto i cip óo nr recidos con la sentencia, o es comunidad con los a 115 demandados en la parte del terreno que no ha sido reclamada ? B H 119 En concepto de la Corte no hay la duda que cree hallar el señor Pardo R. en el párrafo tachado de oscuro, puesto que en la parte motiva de la senten119 cia se expresa de modo claro entre quiénes existe conorasano.. la comunidad. £n la consideración 29 de dicha sentencia se dice: “De todo lo expuesto se deduce que la suce
Cerrrrrr rere. o..oo soso 122 sión por muerte del General Juan José Ardila, en Autos. comunidad con los señores Francisco Carrillo, BerDeclárase desierto el recurso de casación interpuesto por nabé Riveros, Joaquín Cubillos, Indalecia Castro Andrés y Teresa Lopeda contra una sentencia del de R. y Antonio Romero, .son dueños, en la proTribunal de Popayán. (Magistrado ponente, doctor porción ya expresada, del lote de terreno que ha Angarita). ...oooroommmmommmo.o soso roscacroron”s: ho. 128 Declárase que Emilio Mesa Restrepo ha desentido del sido objeto de la demanda; por lo cual debe conderecurso de casación que irterpuso contra una sentenna1se al demandado a que les restituya, con sus cia del Tribunal de Medellín. (Magistrado ponente, frutos naturales y civiles, las cuotas. partes quedoctor Angarita).... co.nos»o». ebonsorss roe.onpronno; ror.o 128aquéllos han justificado que allí les pertenecen, de | Gaceta Judicial conformidad con los artículos 946, 949, 952 y 964 del Código Civil y 835 del Código Judicial.” La sentencia reconoció su derecho en el terreno Continuación de la resolución de 14 de julio de de Ríoblanco a los comuneros que lo justificaron, 1915. ¡en la proporción que en ella se fija. “Respecto de las demás porcioues, que pueden ser objeto de posLa Corte observa que aun en el supuesto de que teriores litigios, no cabe hacer, como enmienda del
fuera exacto el reparo aaterior, no podría, por vía fallo, declaración alguna. .. de enmienda, acceder a la declaración solicitada, ¿ pues ella no versa sobre frutos, réditos o intereses, Ir “perjuicios y costas, sino que va al fondo del fallo, esto es, sobre el derecho de dominio que ejercitó Expresa en el segundo puuto de su memorial el una de los colitigantes, en el juicio. señor Pardo Roche, que como la sentencia tiene El artículo 17 de la Ley :169. de 1896 no permite necesariamente que cumplirse, es indispensable la corrección de las sentencias definitivas sino en aclarar que el terreno en litigio se halla ubicado, lo relativo a los puntos que se dejan expresados. precisa ss. indefectiblemente, en el Municipio de Si fuera el caso de aclarar este punto, podría de Gutiérrez, y no tiene el señor Juez 4.” deeste Circirse que el sefior doctor Benjamín Rey Acero, que cuito, encargado de cumplirla, porqué ir a buscar .fue uno de los apelantes, obró en el juicio como el terreno de Ríoblanco en jurisdicción de otros apoderado de varios interesados, entre otros, de la Municipios. : señora María Luisa Herrera, a quien se mandó teEn la declaración tercera de la sentencia se dijo ner como parte en el juicio, en su condiciónde heque el terreno de Ríoblanco estaba ubicado en el : redera de Juan José Ardila. Municipio de Gutiérrez, y luégo se determinaron i... , Juzga además el peticionario que es dudosa la los linderos de dicho terreno. po Siguiente frase del numeral tercero del fallo: Entre lo que dice la sentencia acerca de la ubi-
» ' st 114 GACETA JUDICIAL : ¿ € --—_- « —— c cto ia óc ni aón p q r uo ed v el e sc e hte a pr b ir dle ee ,n o hp ad ae yr aR uí no d ab e l ta den irc fmo ei, rn ea nrq cu l ie o a , e cs y a piu l tn a a ld .e el ce lm ae rn a- = . acc au r fa is nn e d o de l osé q s ut p ea u n st ev o a s hy aa g q aua e ls ae er n e c nie tej rre erc ga au t ea l od ra t d e er nrh aea dnn ao d d se e i l n id l ce i an t ut i sgi aif roi :, $ | Se quiere que se exprese que si el terreno dedespojo, como lo manda la ley. : marcado por los: linderos que” reza la demanda y 2% Iv que fueron acogidos en la sentencia, no está en lt ao do s eno t ee nn c ip aa rt ne o dd ee bn et ro c umde pl l iM ru sn e.i cipio de Futiérrez, Este punto de la petición de la enmienda se conSalta a-los ojos que la Corte no puede acceder a creta a combatir la inspección ocular, el dictamen s m d qae ua t em r o e j loa e d enn it ne la de l i vp u ir bf de io ut cn ae adn lcos ii i zóó ann ne l, . defp la u le l ts o e , r rel h el a no oc ie eq snu odi bov r a el pd rr leí ov sa a l lea i c ne dr re ef ro or sel d t dme a ea n bpd aal o to is dd aep p s
s e a r ri a C yt auo s ne l d el nio q nu a ee ll m a s a j f r uu id ce ce a it o.a ,e c ro m yg i Ei n sd lt aao ac s si eoe nn cn te u es e nl sa c t ih is ae oe c nn h e lt s aae s sn c ei fe sa un t, e u r do iuC n ói nconY c luca sb ie ó n ob ds ee r lv aa r i dea ny tu ií d adq ue d el la teC ro rr et ne o n qo u e ll se eg ó l ita igl aa d que et al sl ea d fa im jae nn te a, l los ti ee nd do e td ee r ren no ot ar maq tu ee r ial os del li jn ud ie cr io os , a ““ cc fro un e n d die al t da aq r u e e n ed le lt ose d r o smm iii gnn uia ion e, n tel so p s o r r t aít zpu oul nros a a mip eir nne f ts e oe r sn e t na cid qao u, es ep nsa ir na lo a gs beo l n a v ne cl r oa i fe i qcx uóp e r e ls pai e ró p tn a e r nt eid cce ii óól no s a ds e Mle
i ñ ga g ull eoa lbd oo s R id ve ee rn ot sie1 .r8 r6 a5 s, c deu an Rídoosen “t Aen uc ni qa u es e.e enx pu as li ge ur no an s: delas escrituras públicas a qL uo es ser e rpa er fo os r mah se ec hos la p so er n teel n cip ae ,t ic dio en sa cr oi no o cite en nd de or ía lon s que se han relacionado no se expresan" de un mis títulos de los demandantes y las pruebas que sirmo modo los linderos del fundo en cuestión, pues vieron para fallar, lo cual no puede hacerse. legal. en unas se determinan tales como los expresala mente. : vo o demanda, y en otras se extienden a comprenderlo | dentro de los linderos generales del globo dae terre no que fue objeto de la partición en 1865, no hay Se dice que según la jurisprudencia de la. Corte duda para la Sala de que todas allas, por referirse la sentencia que se dicte en un juicio de deslinde expresamente al terreno de Ríoblanco, y a lo que implica el consiguiente amojonamiento y la demarep él correspondió ala viuda y herederos de Matías cación precisa sobre el terreno de la línea divisoria Castro, tuvieron por objeto el mismo fundo, ya determinada en ella. Agrégase que se hace esta que unos títulos, como se dice, expresan los lindecita para demostrar la necesidad que hay: de idenros del lote que correspondió a Josefa Pérez y a tificar el inmueble denominado Ríoblanco, o que
sus hijos, y otros dan los linderos generales del |se remita a las partes a un juicio de deslinde se globo, de que hacía parte dicho lote. El estudio reguido por todos sus trámites para que se haga le lacionado de todas, y no sólo de algunas de las esidentificación. Sigue luégo una exposición sobre crituras, del cual prescindió el Tribunal para juzlos títulos de la hacienda de Santa Bárbara de garlo “innecesario e inconducente,” lleva a la con Sierra Leona, y una crítica al dictamen de los pevicción de que los derechos de todos los demanritos que intervinieron en el juicio. dantes están vinculados en un mismo fundo. La La Corte observa que la sentencia cuya aclara identidad de un predio no ha de establecerse, en ción se pide, no ha puesto término a un juicio d todo caso, con la misma expresión literal de sus deslinde sino a una controversia sobre reivindica linderos, en una y otra escritura en que se trate de ción, y que, por lo mismo, no es aplicable al cast determinarlo. Se establece con el sefialamiento de del pleito la jurisprudencia que se invoca. Además | sus límites, de modo que razonablemente pueda lo qué se impetra en este punto es una adición a deducirse que en ellas se trata de un mismo predio, fallo, y ya se dijo que la ley no faculta al senten aunque para demarcarlo se hayan usado diferentes ciador para hacer esa clase de reformas a la sen palabras.” | tencia definitiva. Cuando vaya a ejecutarse el fall TIL se hará la identificación de los linderos, a fin de qu Los linderos del terreno que se manda entregar se cumpla como está orflenado.
están concebidos así: “De la entrada de la quebraPor eu parte el señor Julián Escallón pide s da del Ramal al río Blanco, toda quebrada arriba, aclare la sentencia de conformidad con los siguien hasta dar con los deslindes del terreno del Páramo tes apartes de su memorial de diez de agosto d del Nevado, y por estos deslindes se vuelve al semil novecientos catorce: . gundo brazo de la quebrada de Lás Animas, etc.” “En la parte resolutiva de tal sentencia de casa A esto objeta el señor Pardo Roche que faltan ción a que me refiero, a la parte final del numera por aclarar los deslindes del terreno del Páramo 3.0 se dice “que considerando dividido el terren del Nevado. Es decir, que es necesario practicar de que se trata en ciento sesenta (160) partes ¿gua previamente el deslinde y amojonamiento de las les, corresponden a la sucesión, por muerte de propiedades. En consecuencia pide que se indique, General Juan José Ardila, cuarenta (40) partes; tp eo sr dv eí a dad re ca ucl ma pr la ic mió in e, n toq ué a lj au i sci eo n ted ne cb ie a . seguirse anF ocr ha on ci (s 8c );o a Ca Jr or ai qll uo í, n v Ce ui bn it le l os( ,2 0); d iea z B ye r sn ea isb é (16R )i ;v er a o: Ir La Corte no halla en los artículos 17 de la Ley dalecia Castro de R.; 'ocho (8), y'a Antonio Rome 169 de 1896 y 100 de la Ley-106 de 1890, facultad ro, cuatro (4).? Todas estas partes así distribuída
alguna para hacer la declaración solicitada, que es o adjudicadas hácen un total de noventa y sel una verdadera adición a la sentencia. Claro es que partes, luego quedan faltando para ciento sesent 4 GAUBEA VUDIGIND 116 gn que la Corte considera dividido el terreno, sede la percepción, pues este vocablo se refiere, sin genta y cuatro partes que no se dice a quién pertelugar a duda alguna, a los frutos y no a la finca. zcan o puedan pertenecer entre las personas que En razón de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala jfguran como comuneros de tal terreno, y como de Casación, administraudo justicia en nombre de Bebo pudiera ser causa de otro litigio, quisiera que la República de Colombia y por autoridad de la ley, vosotros os sirvierais aclarar la referida sentencia no accede a lo pedido en los dos memoriales que se éa el sentido de decir si ha sido equivocación nnacaban de examinar. mérica, o delo escrito, u «misión involuntaria al Notifíquese, cópiese y publíquese junto con la escribir o redactar vuestra sentencia, y en tal caso sentencia en el periódico de la Corte. determinar a quién pertenecen y en qué proporcioJuan N. MéxnDez—TANorREDO NANNETTI—JosÉ hes las mencionadas sesenta y cuatro (64) partes MIGUEL ARANGO—GERMÁN D. ParDo—MARQOBELIAque no figuran en el numeral 32 de la precitada No PuLrmo—BartoLOMÉ Roorfauxz P. — Teófilo Bentencia,-aclarando en un todo y lo más que se
Noriega, Secretario en propiedad. - pueda, lo que haya u ocurra en el particular de esta parte de la sentencia; esto para evitar nuevos pleitos por malas o erróneas interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación. misma, por parte de los que son o puedan ser inBogotá, mayo veintitrés de mil novecientos ca— teresados en ella o en la propiedad del referido tetorce, : : freno' como comuneros presentes o presuatos, sobre todo al tiempo de ir a dársele cumplimiento. — (Magistrado ponente, doctor Constantino Barto). - “También quisiera que se aclarara la expresada Vistos : jeitencia en cuanto a lo que se ordena a la parte Radicóse en el Juzgado del Circuito de Sincelejo final del numeral4% de la misma, con relación a los | el juicio de sucesión por causa de muerte de Manuel frutos del terreno que deben ser restituídos a los S, Montaño, juicio en el cual fueron reconocidos suverdaderos propietarios de él, en el sentido de que e diga cuáles son los frutos a que se refiere la senmariamente como herederos del de cujus, según prolencia, que puedan existira l tiempo de la entrega videncias dictadas en 26 de agosto y 4 de septiemmaterial o de la restitución efectiva, y cuáles son bre de 1904, respectivamenteJo,sé de la Cruz Monlos valores que se deben pagar al tiempo de la pertaño, como hijo natural, Pascual y Ezequiel Campo sepción y a qué percepción se refiere la sentencia, Motaño, en su calidad de sobrinos del finado y
3 la de los frutos en el lapso de tiempo comprendi. por derecho de representación. lo desde la contestación de la demanda hasta que Con motivo de la declaración de heredero hecha ¡o hagala entrega del terreno, o con qué cumpro' en favor del primero de los nombrados, los dos bantes se debe hacer esta: regularización, o si son últimos, Pascual y Ezequiel Campo Montaño, pro- ¡implemente los que pudieran existir en el momovieron juicio ordinario con el fin de que se exmento de la entrega o de la percepción del - terrecluyera de la herencia a José de la Cruz, a quien 10. . A c apellidan Rojas, pidiendo, en resumen, según el esLa primera cuestión queda resuelta al contestar crito de corrección de la demanda, fechado el 27 uno de los-reparos hechos por la parte demandada, de febrero de 1905, que por sentencia definitiva se pues si en la sentencia se reconoció su derecho a declarase sin efecto la referida providencia del 26 os codemandantes que lo justificaron y en la proporción que se halló demostrada, respecto de las de agosto de 1904, y en consecuencia se condenasedemás porciones del terreno que puedan ser objeto al demandado a restituírlez todos los bienes que le posteriores litigios no es permitido dictar, por se encontraban en su poder, con sus frutos civiles vía de aclaración de la sentencia, disposición aly naturales, y los documentos y papeles de la suyUna. o cesión, En lo tocante a los frutos, en la consideración 30 “ Sustentamos nuestra acciónde petición de helo la sentencia se dijo: ” o rencia—dicen—en. los hechos siguientes : “No hay motivo para juzgar que loz actuales 1,2 En que negamos de la manera más absoposeedores de aquel predio hayan obrado de mala luta y rotunda que José de la Cruz Rojas, apelli fe; por lo cual debe consideráreeles y se les consi dado Montaño, esté en la posesión y el goce del lera en esta sentencia como poseedores de buena estado civil de hijo natural suyo. 2. En que nos fe para los efectos legales.” o 'otros somos y estamos declarados por sentencia juPor. eso se determinó con perfecta claridad que' dicial herederos legítimos de nuestro prenombrado 2l pago de frutos, tanto de los percibidos como de difunto tío en representación de nuestra madre lelos que los favorecidos por la sentencia hubieran gítima señora Victoriana Montaño, hermana legítipodido percibir con mediana inteligencia y activi. ma de nuestro precitado tío. 3. En que por ser nosdad, debe hacerse desde el veintiocho de febrero de vtros herederos legítimos del predicho nuestro tío, mil novecientos ocho, día en que se contestó la nos corresponde toda la herencia, y por consiguiente demanda, hasta que la restitución se efectúe, todos sus bienes, de los cuales es detentador el deEstá pues claramente expresado en el fallo el lapso durante el cual hay derecho a los frutos y la mandado. José de la Cruz Rojas.” clase de éstos, de modo que no procede la aclara En el juicio seguido a virtud de esta demanda, ción de la sentencia, ni siquiera en lo relativo a lo pronunció el Juez del conocimiento sentencia abe . . 4 0 Y