CSJ - SC14-07-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-07-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
AlS8MOJOS 30 ADIJBUGZA o .
Uf. 00798 0 28 AS ads SY,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA-DE CASACION CIVIL: >... _ MAGISTRADO PONENTE: Alberto Ospina Botero .- Bogotá, D.E, Julto catorce de mil novecientos ochenta y sels.
A. e : Por consulta. procede. ta Corte a revisar la sentencia de 31 de mario de este >», pronunciada por el Tribuna! Supertor del Distrito Judicial de Call, Se proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado po r_Mareeta Virginia_Ordofez. contra Ingo Rolf: Horner” . A > | Antecedentes cos 2) Mediante . ta correspondiento, Semanda solicitó la menctonada demandante que -con audiencia: desu Ányugo demandado se decrotaso la separación Indefinida de cuerpos, la disolución de. la socie ) ded conyugal y la autorización para tener domicilio y residencia sepa rada. 11) La demandante furidamentó sus pretensiones en los he chos siguientes: a) Que contrajo “matrimonto con el demandado el 12 de diciembre de 1969, de cuya unión nacieron sus hijos Christina el 19 de enero de 1971 y Marcela el 12. de marzo de 1978.
Al8MOoOJOS9 30 A9/119U3935 060079.
Nod ad, E A 0078 db) Que desde hace muchos años se venfan. presenten do entre tos. contrayentes incomprenstones, que hicteron imposibles ta
paz y el soslego domésticos. €) Que el demandado en el mes de agosto de 1982, sorpresivamente abandonó el hogar, desconocióndose su actual parado- . incumpliendo con ello sus deberes de marido y de padre, pues des de entonces no se ha preocupado de tos necesidades familtares, circunstancla que dió lugar a que fuera suspendida.ta patria potestad so bro sus menores Mia , > E E | A d) aus-12 demandante enteró el 8 de septiembre de = e del demandado, O) 210 Emplazedo el donanakdo y provisto de curador ad lltenr, quién respondió ta demanda en isrinoyadetractos y confusos, la primera Instancia terminó con sentencia de 3% marzo de este año, medlante ta cual se despacharon favorablemente tas súpileas de ta demán= da y, además, se suspendió al demandado dol ejercicio de la patria po tastad sobre sus hijos menores Cristina y Marcela y se-le impuso tacarga de contribuir, en proporción de mitdad, para los gastosde erlen za, educación y establecimiento de tos, hijos. o IV) Tramitada como se encuentra la consulta, procedo la Cor te a decidir. o | o o AlBMOJOSD 309 A91J8gua35 o. 460080 No SAN a, - Para decretar la separación Indefinida de cuerpos y tomar. | las. demás medidas, al Tribunal, en el fallo que aquí se revisa, sentó las reflexiones siguientes: - 7 | | o SEn el caso que ocupa a la Sala, para estructurar la causal_ de abandono alegado por la actora, se recepctonaron tos testimonios de Marco Aurelto Gómez Cebaltos. y Luls Pellpe Ossa Dominguez. . BAnallzgdas en conjunto. estas declaraciones, se2 . concluya que . en verdad. el demana no cumplió a cabalidad con sus deberes conyu_gales, entro otros, las dá « bitación, socorro y ayuda mutua, pues sin. , Justa causa optó, en formlsy l etra, por abandonar su hogar, dejando” | totalmente desprotegida a su foso e hijas, hasta el punto de que aque ita tuvo que pedir protección a sus. padres y hermanos, quienos la ayudaron para cubrir los gastos del hogar y en especial de sus hijos, Dicen tos declarantes, eenn . ), que el demandado nunca, desdo que abandonó el hogar, hace más (G Renos 3 años, cumplió consus deberes de padre y esposo, y que sl ha sido a fans del cónyuga y ésta las que han tenido que solventar las necesidades básicas del hogar. Afirman posteriormente que desde que. el demandado tomó ta determinación de abandonar su hogar nunca regresó, y. menos aún, no se sabe nada sobro su paradero. De estos testimonios se Infiero, también, que los esposos no han tenido un hogar permanente donde se cumplan = a plenitud los fines proplos del matrimonto. Y es más: el demandado no. afrontó la demanda que le fusra propuesta, to cual, aj tenor de lo precoptuado en el artículo.93 del C. de p.C.. constituye un indicio grave
en su contra. En sentir de ta Sala, está probada la causal 2a. del artículo AIBMOJOS 30 ADIJBURIA -$60081 : SS 5 E ES a, 139 del €.C. (art. 392 Ley la./76), invocada para la viabilidad de la pra tensión de separación do cuerpos, por. ser grave e injustificado el incum plimiento por parte del demandado de sus deberes. de padro y esposo, - por consiguiente deberá accederso a to pedido «e n la demanda”. - El Ministerio Público en la segunda instancia, sacó lasconstusiones. sigulentes: "La décisión del fallador do primera Instancia so ajusta a de_récho y las medidas adoptadas protegen legal y debldaments los Intereses de tos cenores quiéñes c« ontinuarán a cargo de su progenitora. Y Rospecto da la conducta del Curador Ad-litem deben adoptar se las medidas pertinentes. $3 ¡uo ésts no correspendo a ta misión quete ha sido encomendada por UN to coloca en lao causal consagradaen el numeral 42 del artículo 12dól Decreto 2265 de 1.9899, ys
A. 3.- En ej proceso OR to siguiente: a) sl matrimonis --“ólico de los Iltigantes y el nacimien to de los hilo= =.<s el punto obra prueba documental pertinente. b) La ausencia dal hogar conyugal y el incumplimiento del demandado, sin causa que lo justifique, de sus debede rmearisdo y de padre, se pone de presente con tas declaracionos rendipord aMasrc o Aurelio Gómez y Luis Felipe Ossa y con ta conducta asumida por aquél de
no comparecer al debate iltigloso. 8.- Lo dicho es suficiente para concluir que ta parto demandante demostró tos hechos alegados y, por enda, la causal segunda do
Al8MoJO9 30 AD119U93a
640082 ' Ness, SY, - 5separación de cuerpos, asf coro la procedencia de tas demás decisiones tomadas por el Tribunal en su fallo. Finalmente, sobre la actividad en el fitigto del curador ad litem, de la 'cual se duele el Ministerio Público, el Tribunal, al. regresár el expediente, tonará las medidas del caso. - > Resoltsción -: En armonfa con lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en nombre de la República de Colombia y por - autoridad 3 do ta tey CONFIRMA ka sentencia consultada. 57 Z | . Cóplese, notifíq: y dovuélvase el expediente al tribunal _de orfgen. Y > O
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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HECTOR GOMEZ URIBE Í
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
" GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
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60083. AJ8MaJOS9 30 AJ91j8guq3s
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RAFAEL ROMERO SIERRA
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