CSJ - SC14-07-1986 ..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-07-1986 ..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
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AlBMOJOS 30 AJDIJGUNIA ] a H
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CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA, DE CASACION: CIVILMAGISTRADO PONENTE:- Alberto Ospina Botero . Bogotá, D.5.,Jullo Catorce de mill novecientos ochenta y-sels. | Por consulta, procede -la Corte a revisar la sentencia.de $. de noviembre de 1995, próferida 'por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Perelra, proceso abroviado de separación de cuerpos de Marta Nubla ValénciacoÑtra Pedro Nel. Ospina, Herrora.. — | Y Por: «demanda presentada el 29: de. noviembre de 1983, “sollel tó ta menctonada demandanto qua cok auitencta de su cónyuge demanda do se decrotase la separación: indeiniesCas uer S. ta. disolución de to. sociedad conyugal y 39 dispusieses. lemá: e tos. menores hijos comu nes Jesús Edisón y Sóonla Patricta quedásen + baje el: cuidado y patria po 11) La demandante; como soporte de sus pretensiones. refirió ] - tos hechos siguientes: o 2) Que contrajo matrimonio católico cone l demandado el 26de septiembre de 1969, en tá cludad de Perelra, de cuya únión macleron sus hijos Jesús Edison y senta Patricia, de 15 y 17 años, , respec= Uvamente.
AlBMOJOS 30 ADIJGUIZA o 6t0085
NS 5 OS SS sas, - 2 - - b) Que el demandado abandonó el hogar dosde el 16 de septiem _ bre de 1.976, sin que so sepa su domicillo y, por demás, "llevaba únavida desordenada, ultrajabsaus hijos y aún a la esposa. 1 Emplazado el demandado y provisto do curador ad - Htteemm , la primera Instancia terminó con sentencia de 5 de noviembre de 1985, me “diante ta cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. "1V) Tremitada «c omo se encuentra ta consulta, Procede la" Corto a edi. N/A | 1.- El Tribunal seAñclinó por decretar la separación de cuer pos y decidir sobre otras medi consecuenciales, al encontrar estable cida en el litigio ta “csusal segunda de qua trata al artículo 139 del C. | S Civil, =A Igual conclusión llega el Airfátario P| úblico en la segunda Instancia, sotivo por el cual considera que resulta procedente la con firmación del fallo del a quo 3.- Ciertamente, el cónyuge que sin motivo Que to justifique se ausenta del hogar, comienza por infringir. uno de los deberes esencia les para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como quiera que según la legislación "tienen ta obligación do vivir juntos y cada uno de eltos tiene derecho. a ser recibido en la casa dal otro" lart. 178 dal €. €, y 11 dai Decreto 2820 de 1979). Y si fuera del incumplimiento de la obligación que se acaba de menelonar, la cual por sí sola sería suficien
AJBMOJÓS 30 ADIJBUIZA ú-0086
Nossa Sa, te motivo para decretar ta separación, se desinteresa de contribuir al sostenimiento del hogar, con mayor razón procede lá separación de cuerpos, avirtud de que el estatuto de familla expresa quo "los cónyuges están obliga” dos a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas les circunstancias de ta vida% (art. 176 del C.C. y 9 del Decreto 2820 de 1979). - La demandante, fuera de haber acreditado con ta prueba documental pertinente la celebración de su matrimonto católico con el deman - dado y el nacimiento de gus hilos, asimismo comprobé con las: declaraciones - rendidas por Gustavo . Luz Marfa Henao y Marfa Gladys Ortiz que el cónyuge demandado abandonéa ta demandante y a sus hijos desde el añode 1977 y, desde entonces, Súpoc o se ha interesado por socorrertos. - Asf las cosas, hábri) de confirmarse la sentencia consulta da, salvo to dispuesto en ta resolución 2)" y concerntente a privar al demandado del ejercicio de la patria potestáa Sobre su hijo Jesús Edison, pues ésto ya.es mayor de edad. Y respecto as ie oDisrvedo por la Procuraduría - sobre el desempeño del curador ad litem, el Tfibunal, al regresar el expediente, tomará tas medidas del caso. ] Resolución : En armona con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, ad
-ministrando Justicia en nombre de la República de Colombia -y por autoridad de la ley, CONFIRMA, de ta sentencia consultada, Únicamente lo dispuesto en ella en las resoluctones D3)0, 53)% y "9)% y revoca el numeral 2) y cn su lugar dispone que no hay lugar 3. privar al demandado del ejercicto dela patria potestad sobre sus hijos, porto dicho en la parte motiva. vt-0087 a : AJ¡BMOJO9 30 AJDIJBUa3Aa Nossa sy, 24Cépleso, actifíqueso y devuélvass el expediente al tribunal de ortgen. PS
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
- RECTOR GOMEZ URIBE % HECTOOR sARIN NARANJO
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