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CSJ - SC14-07-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-07-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPLICA DE CMOLIamMEla M 5(7 17 ) ri . . . e ATA Htisiice 04? ent . (

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL. al Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE | Bogotá, D.E., Julio catorced e mil novecientos ochenta y siete. ¡ Se procede a decidir respecto de la sentancía, que ha venido en consulta, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Callcon fecha dcce de febrero del año en curso. dentro del. abrevlado de separación de cuerpos adelantado por7 ARES Chalarcá frente 3 su esposoOctavio Campo Lizalda. >. El qa uo, al HOR favorablemente las pretensiones de lademanda, resolvió : | Decretar la Joparación indefinida -de cuerpos entre los esposos Campo Escobar y lá consiguiente disolución de la sociedad conyugal. osband que el hijo menor, Carlos Andrés, —Quedara bajo elculdado de la a concediéndole a ésta sobre el mismo, de modo exclusivo, el ejercicio date potestad, con cargo para el podro de contribuir on un 508% para los gastos de crianza, educación y establecimiento, y sin privario del derecho de visitarlo, | | | Ordenar la inscripción de la sentencia. (Art. 27-6 Ley la. de 1.976), y, Condenar en costas al demandado. 11 Adrlana y Octavio contrajeron matrimonto católico, en Cali, el7 de junto. de 1 .980, unión en la cual procrearon a Cartos Andrós, quien nació

el 3 de jullo de 1. 981.

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2 bad OS IAS : 2 " . . Os o 10Ñ 39n9 DS Lal 2 Cd Y segím se dice en el libelo demandado”, que fue presentado el 15 de enero de 1.985, "Desde hace un año, el cónyuge Octevlo Campo Lizal| . Íncumple con sus ceberes y obligaciones de padre y esposo, toda vez que abandonó el hogar, sir, que hasta “la fecha se tenga conocimiento de cual essu domicillo”, | Admiticia la demanda, al proceso se le dió la tramitación corres pondiente sin que se hubiera incurrido en motivo alguno de nulidad. El demandado Campo Lizaldano se hizo presente no obstante que fue emplazado de conformidad con las previstlones del artículo 318 del Có- digo d: Procedimiento Civil. Por lo Roto fue representado por curador ad 1-- tem. | A NS La causaf Inyocada es la prevista en al numeral 2% del artículo 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 Ibidem. Y no dudarlo, es .motivo de separación de cuerpos que surge claramente ESA en el expediente, como lo entendió el Tribunal. En efecto, a más del hecho indiciarlo que se desprende en con tra del demandado por: la conducta procesal observada por éste (art, 2899 delC. de P.C.), obran ! :las declaraciones de Sixta Tulla Hurtado, Cladys Perlaza

y Alicia Chaparro de Miranda, quienes en forma concorda, responsiva ofrecten do la razón de sus dichos, ponen de presente la Irresponsablildad de Octavio en. el cumplimiento de sús obligaciones de esposo y padro, puesto que muy po co era dado al trabajo, no tenfa vivienda para su familia, ya que residían encasa de la mamá de Adriana, para finalmente desde hace unos años alejarse de finitivamente de su esposa e hijo, con rumbo desconocido, desatendiendo asf en absoluto sus deberes. Quiers decir que la sentencia es jurídica y debe mantenerse, e

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Iv . Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casa-. ción “vil, administra: ado justicia en nombre de la República de Cotombla y — por artoridad de la tay, CONFIRMA la sentencia consultada a que se ha hecho. mérlto. Sin costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONÍVÉNTO FERNANDEZ EDUARDO GARÉIA,/SARMIENTO xo uscrorcoí URIBE

REPTOR MARÍN NARANJO

. SALBERTO OSPINA BOTERO ud)

RAFAEL ROMERO SIERRA.

Alfredo Beltrán Slérra Secretario, |

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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