CSJ - SC14 -08-1961 304
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14 -08-1961 304
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
CORTE SUPRA DB 303 FICÍA
SALA DB CASACIÓN CIVIL
(Hogiotrads Ponentes Dr, JÓN5 Je GOES Bo) Bogotá, catorce de agosto de mil novecientos sesenta y uno. Sutoio de Sofía Reyes de Picrro contra Teós, o . Hilo Horas : ! ¿ í Sentencia dei ?ribunel Superior dol Dist£is ! t to Judlciol de Pastos fechada el 18 de sctubre de 2960. Kecúrrentos el sotor. Lo Folósforo Reyes conpró2 José norís Artesgas ccgín inotrunento a? 622 de 15 de octubre de 1909, de la notaría 10 del circuito de Ipisles, "uno cssa de bahoreque, unanodiagua de topiss, embso cubiertas de tejas y solar aádyanen. to, ubicados en el centro de esta población en el barrio deno= , pinsdo "ha Uruotdla y conocidos por los siguientes lindeross Sy Por el oriente, divide con case y huerto de Juan Moria Iuñosy tepiías por medios por el nortos con la colle res1 que conduce 21 Santuario de Los lajasj por el oceidonte, con cosa y hubre to de Rosendo Mera, taptas por medio; y por ol surs con propiodades del doctor !Míguel Alvaroz, tapiss por medio". ] Teléaforo Reyes cosó son Sofía Díaz del Cestíllo 61 14 de novienbre de 1900, 40 noto quo cuendo tuvo lugar la compra en roferencia, oxtotís entro ellos lo cotíedod conyu=
go1 propis del matrinonio sogún cl artículo 180 del €, O. Duerto 01 prinoro, y netlante escritura n% 826, de 29 de septienbre de 1945, otorgada en la notaria 2% de ll. = ZHAA A ES AEo KR — pislesa la vinda y los hijos úel matrimonio Enrique Loy Like guei Antonio, Alívodos Mariona, pádel, Rodrigo y Haría Reyes | ventierca a Toófilo Nero el inmueble antes deseríto, No cone pareció en el otorgomionto de tal escritura la denanénntes Di> cen los ventodores en la escritura que hubieron el predio» ye síz. la primoras on una nítad, por gensneíclos de lo socícdad conyugal que tenía con su euposo Tolósforo Reyes, y los dE = : nás, en la otra ríted, cono herencia 401 mismo. Después murió 10 vida, Ze» hpoyúndoso en eutos hechos Sofio Reyes de = Fierro, hija de Peléstoro Reyes y Sofía Dias del Castillo de Reyes demendo a Peófilo Moras actual posoedór del ánmuebloy > Para que se declare que el £undo de que es trata pertenece ae la sociedad canyusold disuelta o ¿ibíquido que existió entro Pow ióstoro Royos y Sofía Dípa del Castillo Se Reye65, y se conde no 01 donsnóndo a reotitufrlo a la dcnontonte Fono tousthas biento a título universal de lo sociedod oónyusal dásuclto e líquido oxprosada y heredora del cónyugo Polgsforo Reyes¿ 08
to 03, on favor de le sociedad disuelta + Ilíquida y de lasucopión de Telénforo Reyes, en comini, con sue frutos nstureles o cáviles, “en la cuantía que 86 pruebe en el juicio o on el procoginiento del artículo 593 del €, 3.6 | $0» Se opuso 01 demandado y formuló varias extepe cfonen, le de usucapión ordinaria, entro ollas, así cono la ez tintiva de la acción ineoadn. | han Lo centoncia ¿el juez civil del efrcuito úe Ipiclos, de 25 de noviembre de 1959, declaró probada la extoyw ción oxtíntiva do la acción, con les costes a cargo del actor, y la del Tribunal Superior de Pasto de cutubre 18 de 219607 » la reformó haciendo dicha declercción respecto de la proserip= ción auáquichive oréinsrin, Recurráó en casuciéón el denendante, y pán réplio cas del demandado a la domanús introducida en la Cortes 50 pa A A AA AAA AAA a o so 4 decidir. | | | 54= Bnouentra probadas la posesión del inmueble | por parte dci demanando, lp singularidad y la ¿dentádod del násmo$ no ss la proplcdod de la sacicded conyugol y la suce” síón ¿lfquida; en cuyo favor demsnáa la asetoras por parteneser hoy 11 demendsdo, en rozón de ou título y adende, de la usum cepión oró1noria intosado por Él a partir de le fecha del ing
trunento nt 622 de 29 de septiembre do 1949, y consunada al ex páror dios años de posesión antes de que la fuera notificada la demanda (2d o febrero 49 1959). | Uyes vargos dsonponen le inpuguscións Sorgo primero Ga Tonoioto en hobor aestámado la escritura públi ca 1 826, de 29 de septiembre de 1945, de la notaría 20 de Im piícies, con ersor de derecho, el haberlo otribulao mérito porarespoldar la posesión veguler Foquerida para aóquiriy 01 inmu6n bis nodiente la prouorápoción ordinerie, eon ánfrocoión ¿nnctias ta de los artículos 639 461 Ca 3. y 7645 2528, 2529 y 2673. der Us Bop y como consecuencia el 948 del mismo textos Dioo 61 »ecurrento que1 3 óscritura citada sontig no uno venta de dercahos hsrediterios Vineulados al fundo en - : referencia y no venta de cuerpo ciertos que en tal váírtud debió ser insorite en el Libro Segundo y no ón el primoros motivo « por el cun] la poscción invocada por el demandado no cuenta den —- —— IT TATI == - E A) od Hor 0307e de á | título justos no es, por tento, regulor, ni apto, en conse» Ñ cuencia pare sustentar la usucapión oráinoria, | | Se consideras | TaPárto el recurrente de la baso de que la sa | eritura n2 826, de 29 de septiembre de 1945, contione una ven
| ta de derevhos hereditarios vinculados el inmucble dcsorito, | l Ñ | y no de buerpo ctortos RI cargo sostíeno lo primero, contra la estimación | do1 Pribunelpperó no atsca esta apreciación conforio u la téc nica del recuque rhasbríso d,ová do ser por errónea interprow tación Gol contraest oGsc,ir , ón este casos por error de ht» cho o por error jurídico (según dodtrina refterada de la Cor+ . tos expueen scatgaeció n de 24 de maxso do 1953 (LRXEX+ 2151, 194), y aún por infracoiónde las reglas de hornendutics con» tractuats do acuerdo con casación de 23 de febrerode l prosente eño, en juicio de le Sociedad Ordinería de lines Tolombi, Pas tío y Vagliá contea la compañía linora de Seriño S. %o | En consecuencia,la acusación plentesda sobre una interpretación del vontrato, dictinta de la del fallo, queda en 61 vacío, pdrque la Corto ha de confiarso e la estimación do instancia, mientras no se formule y denmostre el cargo pero tinentos o O 8.- Pora la vóntencíase trata de vende tquear» po ciertos pora el recurrentes de venta de derechos hordéitas rios reújeadeon se l inmusblie, Sobro este supuesto, la esorásw tura apereco mal pegietraónea el Libro Prinoro, sogún el sax g0+ y de consiguiente no tieno el donmanácdo la posesión rogue
lar, por carencia Ge título justos Poros cóno la apreciación | del Iribuneeslt á en pie «la de trotorso de enajenación de un cuerpo cierto»ol título está legolmenta registrodoz es, por tonto, idóneo para legitimar le usucapión ordinaria, y el error e E E 63u8 de dercoho alegado, consistente en haber stribui de nórito e la escritura, no obetanto la protoensw dido defectuosa inseripolón, careto de fundamen tos : o a 9,” So sitdo ahora ol recurrente qn el terreno del sentenciados y discos “Enporo, sí 16 Corto Gonsidera que la e oritura dol denandodo Gstá regictrada correstanente y qué por lo tonto hizo bien el sentenciado» én aprecioria, la sentencia bousada en cuanto reconoció la prescripción adquisitivo oróina vía do lo qué os reivinaica e favor ds1 dénentado, y lo aveuel Ye de 1a cocción, cin enbersos 1a sentencia gágue siendo violan - toris de la loy Sustantivo, o u6ans de los artículos: 765, 768, 2528 y 946 del€ , 0,8 Lo víoloción del artícalo 76$ del 6, €. se debe 8 que tuegia esto artículo no de posecdor regulor el mero con prador de dérconos horeditárico radicados en un nismo inmuobio rolíictos así se hega la cseritura de venta bajo la aparien cía de venta de cuerpo cierto, porqué cómo queda transcrito en
el primes cargo, 1a vento hecha a Teófilo llora, por lo que en Lo tiisma osorátura se hizo constar, no €s sinó na venté de de rochob de heredero, pora tonoretoros 61 hacorsé le partición ds la horengíos Tento que on la esóritura se pone de prosente por los véndedoros horaderes de Polésforo Hoyos que sl título pora vende? ellos no es otro que 61 mieno de adquisición de » Roy903 6 que ellos venden no una coso que de 168 bayo 5d judi. cado sino una co00a de la comunidad horenciol y de la sociedad conyugal dlouolto e ¿líquida WRoyce=Dísz del Caotíllo?, La del artículo 769, porque "si decidir que el » ácmondedo sl compror A parte y no todos los copartícipes, sas biendo quo 16 que eompreba no exa exolusivanente de los vendo» NIUI2LEBIO DE N2LICIV pre" e Ú - d9rcos y que éstos, por entesn o potiían hacerle tradición vá O ládo de la cosa vendida ooo cuerpo táertoy Sáquirió ds buens £Ojsac0...oporos 6sta ercencia es o implica un error jurfúico a del jungadór, porque. esto eafinición del artículo no-dn amb -- Hara voy en 91 dema: ngná: ¿539 Ergonpiss, oo 6 fuu , »b u óe nn a E fe en la ad quicición; de Lonoo rotoon 20 preciso que er futuro tódquirorne
t05 pora poúsr alegard e buena fo, vO corcloro en el registro el sus tradenteo lo hacen o no trodición válido, sá ellos erá resón ento 61 público +póoy megto del registro o institución » éroeda proofsenente pera publdoar el estedo de la propieiaé = ro£z= cono dueños cxolusivos pora poor brejonar la sona teong forgíono dcauer po cierto, o comó dueños de sánples dercghos raótecdos on la coga e cuerpo cierto", o La dol artículo 2528 4b, "porque lo úylicó 22 ca 0 so débotido, fin sor el capo de aplicarlos pora devrctor o dó clorar la preseriposón orólnoria agdquicitiva del dominio a fas vor dol denondado; $0 repite sin ser Ésto postodor regulor” y lo del ertáculo 946, "porque vonsecnencialmente, no lo aplá c6s sicnto de aplicarlo, paro decretar, cono lo ha debido Ran cer, lo reivindicación demondatay en visto de que el demondado 69 ún porccdor kreguler qué posla sálo atejar la acción robvindicatovio jcroditondo una prosoripción extraorátnaria on su Lovor's de veinte añost, Se conslasras 10,» Pera sostongr 4l cargo do violación del are tículo 65, el recurrentes no obetente el plontesmiento e0n que de principio a Él, de partir 46 la base de que está bien Te. sictreda lo esoriture, noturglimento en ol Supuesto dé trotarso
de ventad o cuerpo etorto, vuelve nobre la testo úe que 6 tra ta de venta de derochos horeditarios, paro ofirmar que cegdn d1cho procepto ne ed poseedor regulor el mero comprador 86 de AN IVI21EBIO DE AINZSLICIV b ye" > Toe 310 reohos herenoiados Fadibados en un inmueble Poo ldoto, asf. se haga la evoritura de venta bajo la apariencia d6 venta 46 cuerpo cierto”. En primorlugaF, no hey relación entro da ven tá a que este látle so refiero, éáneos úe dercehos hercáitas rica con radicoción en el fundo especificados e conolábroso es no de especis determinada, sámplonento, y el ordeneniento del articuio 765, que hace la división de los títulos justoBy entro | convtitutávos y traslatioios y defino los unes y 108 otróso £n segundo lúga Y siéndo la vento de cuerpo cioz tos la posepión se tendrá sobre el cuerpo ci6rto, 04 concurren los elemendet otítsul o jusy btuénao £ ez por Lo menos intesaí. | ile» La conclusión del Tribsobure nla obuelnas » fe de Mora, no es dino la consecuencia de 16 hallarse desvive tuada la presunción legal. de buena. fe que estatuyo 61 ertíoue lo 76% del €. €s Esto juicio del contenido» ñO 69 susceptible d6 tocha en casación, vino en cl coso extrone de qué en le 4provisción de los pruebes cobro los heóhos presentados para mo
desvirtuar lo presunción, hubiese 61 jusgudór incurrido en é= vroros de hecho o de dercóhos. o.co acusa la sentensáa on esto dsxgo > ningue no de estos errorob on el exemen probotorios, de mods que demos trado Slguno, o1 juicio del sontenefador quetese sin fundamen tó, y 1a prosunción legal hubiere do considerarso desvirtuadas Lo censura del recurrente se reficro a sigunos =» poesjes de la escrítura nt 826, de las cuales 61 hace ciertas deducodónos pero concluígrue el aúquirento incurrió en culpa 601 hober sompredo a los otorgentos, es feckry oxcluteo la ae tora, ya que debía habor aeuóido al Registros en demanda de » información. loo, dicha esteura no se plantes en el terrenode los srropende hesho o de derecho que hubiosen poñido con= ducir 82 centencicdóy e conclusiones rofildse con la evidon 419 DE NeiICcIv bYC” e» En 09 rofiidao son 10 evidencia o con los presaptos logoles pos - A dvroa loración probatoriós | : : A =. lew Y on cuento el orsoy 8 cardotos jurtatoo 4 do que sé aguas la centeneia, pos violación del artículo 768, cogán el casi 15 buena Lo del ctquirántos, en los títulos treg | lotíolos, consieto en 1a persuación 4s recibir le desa de » quíen tícno doreeho te enojenorla, nó 6 ve como pueós donan
nocorsó ted poreunción en lora, cuando 61 veourrento para nos coria hubo de ecudár a inferensias y cun a roronemientes de orion jurfádgo, fuera de que sa ol Registro no figuran les pa nombres de 109 heredoros Sino después de efogtunds la púrtio ción; y Hora compré eroyendo que 16 hoofe a toos los sueose | 2004 cuyos. deyeshos. funtos conponten la :ipropicóaá plóna del | . ml dnmuoblos En otros palabros, no se ha demostrado que Hora hu». bioso proceáido e sabiendas do que los otorganten no ántegta dan 1a totoládad del grupo horoditorto, | o 15¿= Insiste $1 regurrente ón el presento cargo on acucór le sentencia, asta ves por vicleción indiroota de loo ertícnios 768, 2526 y 946 del Cs Cap p or órpores "de des sooho O 46 hecho" ón que incurro la centenola én el endlicts yrodatorio dé La escrttuza nt 826. Sé rofiore al . Soncepto del follo, según el cuel. soconoce La buena. Lo de Moró, por presunirso, “lo Gual inplis co que el Prábunal 1logó A ó0%a conciución en fuerza del ongo 14odo probatorio de su título 6 osorátura de adguisicóno, dls co 01 resuyrentes quion divido on dos partes el 0argOs. En la primero efirmo que Pla osoritura deldcongado dico en su conterto que los vendedores venden
cczo sámples herederos, poro nó que no exteton pino Oliva da | _ A . Ñ pve" 100 DylE qnealiciv . 9r 0312 mó tales; por lo tanto, jamás, pudo hober creido honestaménte asótilo Morá, que sus tenágdoros 6= ran 166 úntegs dueños de lo que adquirió. por tel | osoritura, Y el esto os ssí la docriturás. ol to» noy d61 , ortáculo '169 del €. O, qué estavlees úna progunción» de hueñaf e en 108 poseedores mientras nó se demuestre lo con trario» destruye, por sí. másna, tol prosunetón, convirtiendo el causo: debatido dentro del mareo énteblecido por 91 Último= - inciso del artículo 768, Ú 20 que os lo másmo la escritura de nuestra que el demandado es poseedor de mala fe, o lo contras rio de lo qué ol sentenoígdor tuvo por demostrádo".,. Y én cuee nle tsegound a, hace consistirq l ee rror de hecho€n hobes posedo insdvertída pora el nontenciado» clgawias' declaraciones, WLa esoritura del demandado clorenente dico en su cléusula, quintas que los vendgdoros $e obliganel vañeaniento respondiendo Sofía Días del Costíde tRelyeso de Su calidad ds cónyuge Sobrevivientes y los denfa, de au cali dsd de hijos lesítímos del sausantéj6 s decir que no venden» otra éosa, que sus dereghos de coparticipos radicados en el da
suoble materia de la venta, doreghos que están pin liguidarso, comó se dice en la eléusula 20 el dscir que el título de 109 vendedores6s el mismo aíquicitivdoel causante Palénforo Ros y05S, Pero ol sentenciodor ds la sogunde instonola¿ sn estoe s rotiendo un error de heoho, que eparecod e dultoy pasporé al to estas eléusules; pues funde eu follo en la circunstancia+ do que la misma escráture, en otra parto, dices "quo desde es ta feoha entreganpl conpralorel inmuébly el e trasmiten61 | dominio y. posevión'", Se considera; 145 En lo atañeñoro 31 error de dereghnoo sdi s ce el asrgo Guél es la diesorición legal de indole probatoria 1814315 3 DE N2LICIV ] pe e 10 » 0321%2 infringido como medio, al toseonocer 14. sentencia el valor loga1 de prucba que tiene el insérunento, lo cua] involide el cofá0s yo que sán ose sofinlamiento es imposible saber si his DO D NÓ STOP de áerecho en la valoración de la: pruebas 19,- En lo poncermiente al de hecho, no ne Ve la o:idoncía de la ofirmación del recurrente, 6 3ea que por hobex omátáddo la dicha ciéusula, en el estuálo de las prue » ce ás1 tenendados porque, aún Das» 10 sentencia aéráte 9 buena £e nirorióo a la blánsula, 10 se porcihs el ertór te hecho el en
tinar que por le declaración gue conticnó se hoya de tenor + por avidente e irrefregoble qué 10 que compró Hera fueron de» rochos heveditorios y nó cuerpo siertos Porqué al indicar c0r . - no orfg4n de una propiedad, el haborla resibido como ganan « ciales 6 cono herencias no está diciendo necossrtémente que. lo que se enajena Gon dercshos hereditarios y no ospecie indi | vidualizadas ) o Yo se punple, de consiguiente, 6l agravio de las dseposiciones mentionadas. La usucepión atquisitiva, que el follo declara, pe consumó en el lepso de dien años, mediante yoscción regular del presoribiente, la cual cuenta con título justo «la venta colobrada por bacrítura públicas y buenas £e dol posetñor, 20 Gosvirtuadas áparto de que al registro del inotgumento» ofestuado conforme a la ley, ejecutó le doble = toreo dn ftransiorár ón la Sntendida ecopción express, y áe ponor o lo escritura en la condición logo1 de probar en Jude c10s No protedo,por tantos le casación solicitadas DECISIONS Bn mérito de las anteriores considóregiones, la Corto Suprema ás Juoticio, en Sala de Casación Civil; aáminis tr.ndo justícia en nombro de le nópíblica ds Colombia y pof > pve' 7: 9 DE Neliciv caA op at eL el. e” 0314 gutoridoad de la ley, HÓ 8ASA la sentencia de
Emo R fecha diez y ocho (18) de octubre de mil noves cientos senenta (1960), pronunciada poel rTr i” bunal Superior 461 Distrito Judicial de Postos en 61 juicio ordinario Seguido. por Sofía -HeyoR.< de Dori. Con» AN tra Seótilo M1 esas. 7 Sin costes por no haberse tausados: Publíquese, cópiene, nótáfíquesa, insérteso on lo Gaceta Judicial y ejecutoriada devuélvoseal Tríbunedelorígóna Entique Cored Velasco | Gustavo Fajardo Pancón José Y, dénoa Ro | e Soné Barándes Avbordss Enrique 26902 80 la Pava arturo U. Posada 77 air > ' / Ricardo Remíres Lo, | Secret. stoy