CSJ - SC14-08-1975
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-08-1975
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1975
AYTO a la 14 es caloros de a: pueto de mil riyociBntos setenta Y CÍNca. a e el recurso de Us sctón intermuesto 0 le carte dear serena del á de junio de 1974, sroferión POE a Trim” sertto Íutleial de s4, en esto proceso ar ario aua susoilaPa set isa LE am auv o Ae ta vo coria Dal, y ala 3 a oi Boa dd" Era des vaa de di RA an " , asignado 20 $09 Eye Y da O E nc lijar del epa? sde É, Furntesrios P hos se siesgaros loas algulentes oia For radio de los esribes ameriados, Pochados stos ul Y da suas de ST, domafina Baásoml de Herges < + watuior y Carlos LL. Cuelntero, oulen dijo amarra ió accionsa de La dicha eemisdad de esceraldas; ul premio de ven ta convención Yi4b el de un sillín de pesos 17 E o cebla pagar un Dogotá sal: Polea cóncuents ld sesos Í el Al RÓS A frieita, 2 dro oreoliar”,s a la Plres del entrete hrescienios Oikeaanite il poros (53% j snain sorrientea, Y día tesina (55 de dicietare ds 901 o oveciontos astería y uno ¡1.7L5, al a + satás y quinieriss ell pesos a o r p UN atadas corrimnte, Ll dla irainta (30) de sexo del ee ds «ll novecientos — foetenta y cs y AS7éj s aqul em ogotár. Para “gursnidzar el pago” de Los dis
risos inatalaseritas, el cosiotario Y aupeacie Carles Lo Gulatara qrd,en La ¿cha del aabrato, dues figs curs el ao OsPetera, seras de Bogotá, y la favor de La cadertes 9 vencedora diseFiós Mebogel de Vergos, ssl: 0, el nónoho 5-1176587 por la cantidad de trespientes cingasnmta 111 pasos (UE. 00 jar más esrriente, para ser colacao el gía traiote (4) de diciembre de ell acve_ cientos setenta y emo | 1d), y otos, el aásers 0-1171668D gor la cantidad de oslniantos ll guaos ¿ eneds corriente, pará ser obrado ld día á Pireinta [3Uj de saya de sil novecientos setenta y 09 (1022). Expresate se 'estipulá mm el auriralos Yul alme a Lon 4 pegas, nba ralacionades y udo en au Fegha de vabro, e dinero sfagtivo, sutonfticaprta Las quince v media (15 scíces quedaría de prededes secluslas y Ónio. e la $e h deta o emmtadore Josefina al cs Vesges y de tel ciromstanmia 24 Ella ano senrito e La Presidencia permcia y a la suisarás Fiscal 2 PER, aras o canatanola al cora TA : pagado, denle año orotestada” . Pao sor los ontiratartbes, Ma 0 de ue el grapredor lenospllera haver al DE 2 E xa TrusA dLirLigAes Ae EDA RAEA loros, Lua diraroa que ya abriera recitido La creprador: ero
comu csnceclación provia de ndeenisanión por igual valer, por incunplieiento por perta del cosímario » comprador Curios L. “uintergs e aá el cosprador ql sontado que debla satisfacer el 30 06 diciesora de 14%, ,cera sn cheque pue 550.63 que girá contra el denze Caekaro, pustatedos para al de eno de JO72, el ser prosetmtado pera su pago fué devuslta par “Fonos dina ficitetiaa?, por ls quel Ffub perobestodo., ¿Ll Gl de suya, Poecia en me dsbla par serga el emtago Final de 153,000, cuyo ph ccichs farentlacdo con diag pur igual velar, se presentó este instinto al Manco gírata, ul al lo cermazó corsa seteva concelade la cuanta del glirador, Por esto so bi protestar Las, bién este cheque. La verdeicra ben sabor estos Úlbicos ners 2d condal se sscrito de £ de jetio de 107%, vusorita por su apoderado; y ea "el ánisa > se arreglar snigailenentes el diforendo”, em seerito de 13 de julie sirenitale comarioó a Quini "que tenía pisas basis ol 2% cel alas ey? para satip Paper sus vslipecion.s. En escrita de 22 de ese dullo, el damerstado 01 Tespuez ta manifestendo que febla otorgado ruder el conter desd doscuía Caldurán, con quien dmbía hacerse el entemiisjente. Del orecía tatal de la venta, Cerion Lo Siintero pagó la musa Ys cuetrecientos citeuenta all panos (5400.34), Los
la verntigaiora un cegs de los perjuicios sufridos en el inpumplialento, regón Fué
2. Con omaición del dempnidads e: alenbd da pricera inercia vue culvinó ear sanimacía que aras les portenmsiónes de la donada, ls cual, al decidicos la spelarión imberpuasto por Cuintere contra Élla, Puó sunPiruesda 00 el Tribimal mesi del distrito Bañiciol Uy ugeúá, por aecio de la aya que feb calemásda el S ds Aaa de 197%, cevira da ue la ista Cari spolente interpues el cecursa de Comwción que se está cecidlalals. ed H Bera del Fallo renurcido . a Gesputa de mili camas Los prrmpuralos procosies, leégo de preió y atralertes y de aPirasr qua la pradara satisPizo ctaslaette Las sipiss y Erea de príciasr en qué conslate ha coriición per e mara sa lus contrata Mblaleriles, eltribunal dis a lea de aportay a er Put Ftel oa sus ono, tenía al dera C 0 alternatiwo me al vendedor le concede el artiudos 11300 del €, 0148 1,00 sistente em demandar, ora conmatitución mm sora del comprador, el ago del precia o le reaclución de la vents, con ressrrímiente de perjuiciosfu,ez el En
Fis ]E m 393 siguiente, de meiera exoreza Gongsgia ess derecho a«lMernativo en la iicótesio nonteenlada.
Susculta enseguida el sl quee la siguesula oamiractual relativa sl ose quo el denpdado Cuintero dela pegar el precio de ln venta, y de uu análisis concluye me ste insatiefizo as obligaciones en el punto, pues Busta 91 mue ento ma Pa Sagado el Glti3a? s ebonc exaenido de eyinlentos mil pesuo (5 Y replicsnen alegecionas del demendade, ¿estuén de oponer an toreo a la Malara ' lere <a cres y a mn diPeretmaiss con la letra de comio, ama flete que rl > del texto de los escritas ee paecogen el santrsto de ecommpreventa, ni del cl p hesue etuinbade pueda concludras cue la beneFicioria de bote tuviera, para Ob : for sa pego, ques presentarie y na ad bañco girado, y ue Ssveciena de Freuital mera los 2 lo cerpara el )3 tanca DaFetero. Hat, por tanto, tia DA oraa contrentusles por este mepecta, y sqrejs “por ás que el cheque 20 considoL peda coco medio de paga, pues de neda servirla sin: es abierto por el banos dre, cama gua el Oedgue leníica una Srdan E a 2 3ua prono, 7440 Wa crecisemnto 21 ameasto en mue se ashe si el instreeento tie púder Libernstoro de La :0lígenión por 6l gareatizana". Pur codo la avieriar, el tribun-l conaluse que el denia incusd3ó i
y is, par ende, delle Salenas | rozoda La desata de cissción. AoSa Serios, snmtados en La Canmol primera, lánzanee contra lo sente $ cia que etrás que eiroctada. El prearo FExiase en se, 2d ur cor demos La do cue dl cumrdor asta o ronaldo en sora de pequr el crecio ».n el Lugar p y tiempo debidos, el tribunal cometió error evidente de hecha que lo indujo al quebrantamiento, por aplicación indebida, de los artículos 1,608, 1618,19268, 1546, 1930, 1335, 19396 y 1937 del €). Civil y 712 y 732 del C. de Comercio, y, bor falta de aplicación, de las artículos 1602, 1603 , 1620, 1671, 1622, 1590,1836,1540, 1501, 2419,2420,2822 y 2431 del €. Civil y NI del €. de Comercio. En seguida expresa el censor que el yerra proviene de que el tritunal apreció errademente unas pruebas y dejá de apreciar otras. Que las primeresson: “i. Las oláusulas segunda y tercera del cortrato por el cual se FijÓ6 el precio de la venta y las condiciones de sii Saga, Visible al fl, 3 del cuaderno de la primera instancia; 2. El ehegue No. B-1176588 del Banco Cafetero, Sue. Sagotá, visible al f. 4 del miame cuaderno;
3. El cheque No. 8-12763931, del mismo Banco, y visible el f., 5 del citada cuaderno”,
fue las segundas son: “1. Los documentos privados visibles a los falios 13, 14,15,19,20 y29 del cuaderno de la primera instancia; 2. El cheque No. S-1176557, visible al P. 27 del iso cuaderno . 83, El testimonio rendido dentro del proceso, par el Dr. José Joaquín Galderón, visible a los foliog 3Mvw. 35 y 36 fte., del cuaderno de la primera instancia; R4. £l testimonio rendido por el señor Manuel Sabogal Pardo, visible a los Polios 35, 37 y 38 Pte. del mismo cuaderno;
5. Las declaraciones de parte, contenidas Ma diligencia de carga, visible a los folios 61,82 y S3 fte, del citada cuedermo".
Arguye el recurrente que los cheques se giraron “para gerantizar las - dl jutes Deia y 1 e RO orton Puta El cria. % 0 Por da cuz, maana al ou AmCRR iLSScEeToE avis rr nÉ os e APS UA EENOR EI giles”, cosrió secar aylarda de y cisma arrestar "A NE a E iación vvlalisa mé Piclaror (de : ue parbeasn a La tigación cepida”. Ue au manta K orbiiición legal sera que en gscaida de seta siligación sl dé un cdvegia que deba aer cobrado a persoña distiola 8 Cusco girado, para que suecia y M0 ta ta lo paras en dinero sFeciius um la Feria spurdala: cue afactivamente ro que dí sn el contra ¿ estipulesa clerente la persoria que sanía ePectuar ul pagu
dl cheques Jus, de comfupaido con los prinoigioy de jateligsacie del corrí ta, el aeciso em que uta cllusdla pues praicla ¿Lon afecto, praueslaco sara al sas mu lo prauzcs y la: iusción próctina que de sia ciómaulsa tayon Y pecho las serios dl seryir pavas aitisader ssl lo pantado. ue al la deseo te, por intermedia de su barman presurcl el dennénos el prisa Gre dis — tinguias con el ¿0-1170687, visitilo e Pulícs 27 del prime cuguspao, aRuió tar cer la aime cm los otros ceawes girados, 2 cuslo no apreció el tribunal.va tevión desatind deste cuendo aseveró que le calidad de serentía, repeasuntbaca ml eras), dessporaald desde cuendo llegó el gía inserto el Gllas como Ye tha de ds eiginididsa y psa el sorsedor Nu puse diasgenor de la garantía yin E venia de as «nador, por 16 cual el enegas doble ser premiado prey lento al Jo demandado y 0 al paros. se en relsción cm ul otra choro per walor de 46%. 0, cons $1 Fué dado en pago y no en geratala de parto de la segura cucbasda prímitiva allgeaión quedé ecueda pora msrgir la que isa del combate ue Coge ] o háas E ¿l asrgo segundo el iuca consistir en que ol oribuval violó, por Falta E h Lu la ER ar o a e cmo. Ñ O de solicación, los artículos 1600 y 1087 del Li. Civil, y sor aplicación inet]
da, lua ebíeulos 1.Ld 1400 y 10 del E. Civil y 72 y 932 del. de Lamar cio, preendento de falta de apreciación y apesoieción errúnas Ue las pruebas spu s solale, mee lo Ll a conutor el eviasite error da no asar wígtko mes Le islote ns amciió le coliganión de presentar al derdado el ohorue que > ¿la sur pupa, y que el caras se alisnó a cueplár la allgución de sugar el erenile entre nel térmias que le conmada el articulo 117 gel Da aid. Dica pucCe srara De ANO el cemmor que está denpatreío con le els confesión de la demecante qee el dentado, pur intersetio de su apoderado, aFració pegzr los 100,000 que quetá deniendo cu cesto inpoluto del precio, Der ou tal eferta Pub declinada por dglras aderás 0 alto pago pur concapto de indemi_ zeñón. Due las doqueenris que obren » "olios 15 y 16 del aederneo primero y 22 del alza leas tran la ofartsd e pegar las SESD.C ios, 2 cual rica cue ul deudors e allanó a tssplie es obligación y ys el 3 la pagá, ella Fué dentdo a Un ací de La eopesdora ae no olas reoTolr. pres que la ligación de pegar no era pura y siecilo, sino o slero; cue le última puota del ¡re bla estlsfecorse el 30 de seyo de LEX, eo Pué cuaglidn por al des dor en la "ona y Císmpo debidos”, Pers ye, punga 0 Fué cusplida “dentro asi
táreins estipulada”, tal olreanstancia "por sl sola no es esta para quee sl de dur yes declarado pus mourego de uners dePinltiva”, (0 9080 la vendedors 0 té por aabrer el cheque qe al la bablen on garantídael cago de la ali ción oringipal sus ena la de pajar el recio urtel al M0 de rayo de 1.072, “eq nació valmtarianentes e ocipir sl cuepl siento de la onligoción pritnoipale cun la cuel desapareció la situnsión aparenta de sora del deudor. Cue bebiendo opta de la vedada por cobrar el crece, tenda la ubiigacrión, que as amplil, de seonentario para su pags el sirador y nu al Benao girediz, por la Gal le den dente na cueulió el emtreto y así el ccapredor ne estao mn soma. be el €C ada nal ono apreció les csrhes de folios ? y Y del primer cuaderno, por lo cul cum 116 error avcdente que omilstió e nu apreciar que le despadente al egin el ¿ay del creges dado en germaiLa, clio10 el ueplinizate de la obligación se ars, von lo cual "seunció a cobrar el cumplialento de la aligación princi sed%, que ora la de esper €l precóo de le vera y sotá por lu ol descargos del título wlor estais. Y pue taberna dermndado fusicialmento la resolución del entrato de vera, "con 5yns en el peoto roelsorio, surgió papa el gendos el demarso de husar gmistie el curarte vonPorae lo ordena el ertcicida 1.007
ale) del 2. Dirilr, y ingl ee route sl54 y Mnlta del contimko que mechveu yo ei ¿tn ás to ¿% sjeuleite es, e lo pertinente, el tanto e? tAegaga ias i32 1 aae aE as, E par suidia de las a AÉREO dd srocio de la sualón de les Y so Lama. 00 asta | ms orecuniría al amouplimiento dal comprador «a vi pun q m vente o cosión aludida es la Musa de un Món de 59009 ¡Lal J errantes cla lors, ue ¡mapa li ciente mincsnta mil 1 a miss feta; 21 trescientos cáncuen d4 ensa corrietia, e dinero erecliuoun as EeS E col gonmia voselente, el Aa treinta (30) de disipebro de Aly aquí em ugotk: y 2) quinientos mil pesan Aid E da eli eanesien saraáilzar al peo 60 las ars leuciadas en las atos dns 13) rrepaien, el cesimrlo y 662 dos Esos Lo uistero ESta p ERAi S rad zo a , un sata elsas Fecha, den 9. CORE papa Jal, senta ss lus sigulantos cheques » Pese ar r ce lla cedenta o vendedora Josefina 2 de Vargsss el remo T-11200E07 por la etica! de trescientos cincuenta ell posos (13040) moneda corriente, para ler covrado el dls irvinta (505 211 emuaciontss setenta y un
11.971, y el aáasre 9-11712086 par da nitidad den y ¡isientos 161 peas |. isOo, ) mamadaa cocuer iseDsv iea, p. ara pmoarra ycao braediaohe s 01 SLe treintioe (r1á5 ) r de Sreey o dpe e siá ldEos 12) cregees, entes rel1 a Ed hiemedos, na fuere pagado en e feas de croy EE Given Po y Jerte las quinre y puctia (1 ius csi de prepladad lola cedentes y veauiadara JO de tal crasas tte dí Silo pulso ssrito a la U'reslaomleseranmda Y a la ulsoris Fiaoni de "Loa 0, aijuitagdo com comifancla el Srúuaus mn Ata dedina de Cesaraliiaa, dy Opldeamots prats. LD Pibes conviene, de aenora Ulalba y e lona, aus sn ei sento de uulver a A auslasias y Único de La codeiila Jo veredas deserirs eilacs y eodia (1 EE A A Si consecuencia del incumpilalento de cualquiera de los pe 90a auf previsto, los dineros que mblero recibido la cadente de menos del es sionario, qe tendrán cae) cancelación previa de indennización, por iguel uslar, por incunplimiente por parte del ceslonario e cospredor Carlos L. Ouimbero”, 2. 5 las vrartos, como brota de lo btramarrito, acopdaren esprosanente
que tods el precio sería pagedora en diners efectivo, en poneda 02 reiente; si 'pera gurentizar el pego de las suses emuncladas on los puntos 2) y 3) que precaden!, el deudor Cuintaro giró dos cheques por 1080.000 y 1500.00. respectivamente, oue, según las voros del contrato es expidieron "para ser cum hndos el día 30 de diciembre de 1971" el prioers, y €l segundo "pera ser cobrg de al 30 de maya de 13%2%; y, Finalmente, al tablón ea forme expresa convinie ron qua "el alguno de los dos chegues antes relacionados na fuera pesada en su fecha de cobre”, automáticamente las 18Í secciones codidas volverían a propiedad de la codente Josefina Sabogal de Vargas, episodios de los cuales Éste debía — avisar a la Presidencia y a la Hevisoría Píiscal de "Compañía aiina de esberaldesl, adiurtando com constancia sel cheque lapagado, debidanente protestado!, sÍíguose ineludiblemente que el iribumal no empriíó el degatino gue se la imputa, pues estuvo ajustada a la' veriedara inteligencia del contrate su conclusión de que la densidante recíbió los mencionados sheques sín que se hubieran limitado sus derechas de tenedera y sin due se le tubiera precilaldo prosentarios Garasu cobro al baeneo girado en las fechas acordadas. Ternendo a recensr las olíusulas trenmercitas arriba, eparece que fleto en el vescía, cun carece de plat
firee la alovación del recurrente cuendo asevora que los choques fueron girados, Maa 10 para ser eubredos el benos, sins para ser presentados al girader fuintaros quien personalaonte dstbía descergerlos. FstaoPfirmación es contraria a toda realidad, pues si ee comvíne cue para el cago de que nu se pagera algufe de esta instrumentos, (2 hitulo valor respectivo detila ser "proteatado” para retitieto así a la Comas aiina de esmeraldas, tal circunstancia indica de y UR A AOS E ds dl earn La H2a3s UEMo s NA320 FEsanOtos , 0h sa an Las 1% - 3 LEAA ad a Ma EaAA Ea Agen lo cul ne eclale parra nor salo sanesto. dG. tm eto Jada, len aollsesiones conto idas po Dsalriaro Palo izeaueze4 te al pego de los dee Glviasa cestas sel precio estipulsdo, aran des obligeciones a dla cómnto y delersimado, desde Lame que Les portes se" o un fbrcaino pmenído pera su caplialente. La obligación de pagar ens der nas suotes neció pupa GMisintare dedo sl viso inekbspta Nh le sa se rato de canidn da see puna as a dicas, Opera, Es danira la famila py No potía ejercitarse, sia Pena 9 cod NO. presinaments poraus las aiigaciones dices ofo se om exi. 20 fifa ver epirado el plaso lerte 1.00 el Ls yd. MT) A al e astiofleo la perreteción debida Llegado el ala
lado. pas faeto auedó constituida an sure, pura, stinque sn pribelelo pura ar un extbs situeción empaster es que el aca da renurap inleetko pare el page, en Eimatándoas de bligariens a dla Ciara y elo á edo, el deator quada sutasiticasete consultados en aura sudo $ to amd la voligación dentro del sáraino satipuledo. Un las obligaciones « plazo su sa el principle ds que al dla recomiana por el hare (dies interpallathoning) aegún está consignado on al tonto dal extículo 1.200 del 1. Clwila Gesdeo ul nella que es ele La relación Sriiics deals, ladies pon Lucia sel al deudor y aia en aras e puc Les c0ligaciones paraa. | lo usd el tritamad no evó ll leger a tes commlandón . ds Cue Los omáxatarios aceso a la cigesión de puyer el pracía + garenklizdos 50n des guasa, Cala uno Ge Lon oleles Pué ira far uta uelor igesl al de los oustados que Teltefien, con alle mo Vxtaps Pe> bla de la cación rusdlats ria por inmensos. Ai sedan de Ex ESE sl alguno de los qua chequeos antes rolegicnacdos mo fuere papelo en au Fer de vebro os dinero afentivo, ataróticaranto Lan Ae socionas" de Lds] a ug amis de esmeraldas? paboenmebsn a salia de la cocer defina Cai sal de Veras, Lal paento indios cerbiermsente aun la demndydes se rueev oxpresamrteo la egctón do resolución Y 0uey Er ianoy YE
la mació, e breios también que os erbiterarie notoriamente la aTm3i. rmsción de que si la coderbs gobrabe los hejues y fates na esp peeados, Serálsa la fecultel de denewdar la resolución, auedíndcia llo la seción de cobra de loa im irumontca dighos. “1 296 partes porssmento seiaclaren el efesta anios indico para Ll auarnto de que na sl pasara «león covonos 3 expresemata dlscuaicraaQe, mam caso de inma limdento de la vbligsción de pages el precio, parges alga mas los chaos as Pusra wie a tunamen ta, atonóticasants volvia e h sarmte los derechos ceñidos, 30 tel prariaión quisteros aenifestar 0 fe gíndose los mues dadía em gareiia del pego del preala, este obligación que taba solucionada, puso que al no sa peysben em las Velhas ecurdades, el simple hecho de haser sido recibides no emmstitals ewvación, por lo cuel no se perla la scción resalutoria proveniente del no pue del prepio pera werglr sole la acción Oopbileria necida de los títulos valoras, Merioes los contratontes no parten lo contraria, 19 entrega de checas, lotras., papers y densa titados uelores de contenido crediticia, por wie obiligeción erterior, veldrá como pego de deta. pero View implícita le condición resolutoria del paga en caso de que el dnstrumento ses rechazado o ne ses descargado de euelauier senora, com la dis
pino toy al articulo 382 del €. de Comercio vigente y, como en sustancia, la precsotudss tensión el artículo 217 del que rigió hesta el lo de smero de 1372, ue gobierna la raleción sustancial aquí debabidas, pues no Sabía sido ceciarisdo Snuubalstente cuando se celenré ei contrato entre Jemtina Bebogal y Cearkes Lo. fuintero. Sobre el puto, la Dorte ha gico: "la expedición » seeotución de un ftrunento negociabia se tiene cono un pago de la obligeción fuadswuetbal on ra ónd e la cusl aquél so expide, cepo un pago sujeto a la ompición suspenslve ¿MO que el inatrasento ses ePeotlvameante parado”. ads Ce O, pág. 3.
S. En campos que na están gobernados por leyes cue miren sl uráen oñnlo ln E a ii poe LMEeTsA aMiirse ts a LPaasse lae duÑ e eeol? eiEntcusl ir EA Ame RrIt.S BeL OT> E9 07 oa tupla pad UL sunt sur das qee tus uña de ou lla ta er do ul aria io de le aniigatarizdaz de los comumnios. ALLE ies o contrato degeisente caletirade er lay para Las MOTO Y GUA FED Cueca em inmadidnda Ber sl munscoicialero auto O fur Cass ieysles Ls. FTB ulnte3 ra 3% cupr tbr, adoLn Yl.a a en la negcasi a sn el traia diguuts. la erastación aria.
o s s PE e A$ s pd jántere, da cadente ECURIA y dcha aterra Rz O c¿e a pie yl mua sta dul cnriraba e demo cnsa iy miroemsa eaZaa aci1ó3 n > dbee dboreaó, la cirawessts a e que a pes 3 o e a A 10 AA aPOS TA ¿lana y continua tuncla mue lo de Los tí DOY SEÑA, SE NUERA e 0 OM ega eA EEAR E careos AA ran E do desa pe; drs esE slá LaRn Rpor Car 23%
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