CSJ - SC14-08-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-08-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
ÉouA ros DE0 COLOMBIA o o t 6 f E
; PREMA. DE JUSTICIA
7028
NS | ZUATE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala do Casaotén Civil Magístrado Por arto: Dir JOSE SANTA ESGUERRA SAYPER, . Begeté, catorce de : agosto de mil novecientos setenta y nueve. A A A A A A Cenges la Corto del procoso de filisción hsturel pra ido por Ustinilteno Velásquez contra los herederos de Incomeio Sósaz, nono ¡sgronsuensia del recurso de reseción que la parto ectífs ioterpuen contre la - ¡Antencia él Y Y hoviembre” de 13978 MHMoateda por sl Tribunal tuporlos de 2ogo, ls, | Sodaildano protando quo <e le dl jelero hijo mntural - (1 eeucaato y quo so le rorenozes la correspon flosto vesoción horediteria, AL forte irveca las prosunsionas que esteblecas los nu pelos 4 y 04 dol art, €2 Ob la Loy 75 do 1989, Con use propósito afirss ehr hijo de dargarita Valénquaz; cua nació en Cagua el 24 de febrero ds 19203 qua su a6dra tuvo rolselornosa emita los con Inocencio On la veráda da Páreao Alte” sl uuntelpio da Cogua e partir > 1915; que Gato Último 16: brar8 £aso a su hijo "pose yendo a su subsistónela, cducasión y ostableciniento, que gus doudas y auigos y el vocinderio de su deni
illo Gn general lo hen reputado cono hijo ds tel padra en virtug de aquel tra tesstonto”; y qua Inveonclo “proveyÉ no aslo a le Susistencia de su hijo todal_ lleno, Sino a la dd dargaritea Velésquez, déndeles e los paros da Sota terrenos son teles finos y pegando les gestos de antisrro de la auorte (ela) de Margarita ccurrádo a rela del nentetento qe texiadldeno, Aunque el procase se intonté intsteluenta contra per sonas indoteralrmdas, par cuentoe s eflraó en la domanda que ss Llgnorebs quiango fueran loo horegaros de Inocomto, on virtud € lo cusl en hioforon los tapleza_ atontes de rigor y sá los dasignó curedor agelitan, postertermnto se historan » corta, invocando y dsmestrendo esa colíded, Vareo Figsl, Carlos Edusrdo, Bartíles “odro Antento, Luis Gabrisl y Leurentino Gónoz Sartón e quieros ss dispuso noti bo ficarieos el suto egaísorio de la demanda y corrarles el traslodo del caso. Fegro Anterdo y Luis Sebrisl Pusron los Ónicos €n con_ tostar el líbolo, oponióndoso e las súplicas és lo parto actora y negonda ón su cayoría los hachas afirmados par Óste. Anbas partes edujeron pruebes y slegaron
MINISTERIO DE JUSTICIA e
A A Y A A A ESbi == o E TE = =— e.
/ po a > A AOT.IE/ PUBLICA DE COLOMBIA o oo 0285 : MEScuf SUPREMA DE JUSTICIA Pr h de conclusión, de El Juez Ctvil vel Circuito de Zipaquirá puso fin a la prisere inseéncia con sertencia del 4 de dicierbre de 197, en la qué luegod e eiéucioso exaren del caudal proketorto. encontró cesos trava la posesión amteria del estare y en tal virtud accació se“ á todos les súplicas de Cerisiliero y conceró e. costes ú los doesrendos, ES tas interpuciaron recuFso de apelación que fue dengtado por el Tribunal Supe, lor de esto Mistrito Judicial en fello del de roviembre de 1973, sel cuel recorrió en ceseción le parte actora. E L FALLO TRFUBSADO £1 Tribunel revocó el $e primer greco y en su lugar denegó - les pretensiones tel esmendonte, forque e su juicio les declerécioónes testimo nicles allegadas por éste ro elcanzeben e desostrar plenemente minguna de les dis presunciones de filieción netural invecadas en el libelo, El Ffellacor inicie su estudio del caso sub lite con algunos « comentertos ecurca de des mencionadas presunciones. Dice que le de relecíones sousles, por la naturelezs Íntima de éstas, no pueda ser objeto de pruchadirecta sino que proviene de la inferentís que hego el Juzgador dela eondue_ te observada. par la medra y ul presunto padre, O set "que el treta ds losEmentes sisapre debe haber sido exteriorizado de elguna TEnEaS, bion ses. ente
los Fermi liores y enigos o frente el vecindario, pues de útre sonara. sata prue ba sería ispentndo de ellegor. in cuento e le otra presunción invocada, €s decir, la posesión Ñ rotoria, afíroa que “debe ser púPbUlE: ca e inequívoca, y suele ester constituida por tres elenentos primordiales que son: el cubra, el trato y la publicidad, El primero requiere que el poseedor de ese estado civil lleve el morbre y epa lido ques corresponde 6 0se estedo, esto es, el Mjo he de llevar el norbro » és E, as ms del parres £l segundo hets hincapié que en les. roleciones de lo ferílla losPosesgores de un esteco civil se comporten en la misma forme que los donánGue son tituleres de 0ss estado, Y por últino, la publicicad ae refiere e que los hebitentes del respectivo municipio. o lugar dondo viven los poseedores de 6582 estada, presuran O tengen como un hecho la existencia de ese estado civil." Agrega enseguida que según el ert. 399 del €.T., la oruchaMINISTERIO DE JUSTICIA ,—-+ 7 .. > o Lo o. nm LT h y - e e AAA —— mm — - e A A A I AOZLIE' PUBLICA DÉ COLOMBIA o ] | 0286
WAIGU e ¿SUPREMA DE JUSTICIA
6 [enemy 3 la posesión notoria debe sar muy rigurosa y que los buchas constitutivos » ación no acnor «e cinco años. | Hoce luego un breve resusen de les declereciones de Refmunfs |
sórLguez a duen Neporycano Sunteño, Luís Astenio Cámoz lote) Velésquez, Bora xo Gerzón (etc), Miguel Rodriguez Algorra, WVería del Cersan Ho: rágut dea, Bartoloná Cerzón Valásquez y Franciaco Rodrigues íslina, recuento £ al concluye lo siguiente: ha así las cosas resulte que el nt la prueba testisonisd jortoda for le parte actora, no pusde inferiras O darss por demestradoel he To de la posesión rotorie elegeda, ni mueh y menos de las releciones sonuoles "En efecto, sdentres que unds testigos efiruen lo relativo a lo tierra que sa dices dió Inocencio cera atender a la crianzo de Terisilianoy. y 6tro que dica que fue que Inecencio se le vendió, otro cepónente senifles ta que el soubre del terreno os lo Cenpane, mientras los otres dicen que esobredenegra., Unos dicen que Inocencio si treteba e Maxináliano cono hijo, y astertormente dicen que en soncrste no les conste nada sobre tel treto. Tar, ¡sión es conveniente anster que e1 testigo Mersinio Blarpe no es convincente, “e Sr cuente confieso. haber terávo releciones series con tergeritea y Ova to rosulta auepechoso e le luz 08 le sana crítica col testimenio, Es por lo enterior que las elementos integrantes de le pos, dén notoria rescuerida para énson como el pra % ccreditedos, por cuente de los citados testimonios na suece concluirse que dl temencdante hubiera llevado el epellico del señor Ingcencio Eámezs que enla 4 relecti ds la fenilia el actor se hubiera Gorportado en la elsns forma que los perientes más próximos del difunto y que el veciacarío lo haya tente E ro telo Los deponentes son tuy vegos en sue declaraciones, como entes. 0 enctá, sin que pueden colegires los exttrerbs exigidos por le ley pera el ca ca, ecenás de teneres en Guente que el últino de los testigos eportedos por el cotor, ño as suPleientemonto hébid para testíronier según la econetencia dejeda dí por el Juepedo. "(El Tritunel se refiero a que dicho coclerente era un pa co sordo y por ese motivo tenían que rapstirle las preguntes del interrogeto,, ; MINISTERIO DE JUSTICIA — a = - = == A == o .. A —Á y CI AOLi' PUBLICA DE COLOMBIA | | e a MAAST. |:SUPREMA DE JUSTICIA | 0287 rio). o a Respecto de las. relecióñes sexcales de gue se hable en ol +» libelo, nada puede predicarse, gor cumnto ningún deponerte afiroa en concroto neda referente e esta situsción, ná mucho | > ienos pera la Época en que la ley preva tol situación (art, » 98 ade o | o | nen o Así las cosas . tons: uyo el sentenciodo? - resulta que la - | | declarstorie de patórnidao busceds en estb edínto no puedo prosperar.” Dos cargos formule el recurrente contre el fello que impugra, embos con epoyo en la ceucol prinera del art. 368 del €, do P.C,, de los cua A
les se estudie 81 sspundo que está llenado e prosperar: "Acusa la sentencia dicters pór el Tribunel Buperior del Mis il trito Judicial de Bogotá, cun fecha 13 de novienbre de 1978, sl proceso mate, EDE ria de esta censura, por vielcción indirscte de les sigulentes normas subistem cíales 6 instrumentales: y o 7 Brto, 397 y 399 del Código Civil por eplicáción indebido. | Arto. de, inciso primero, numerales 90. Y de. de la ley 45 de aplicación, nusrales de, y En, _firtículo So. de lo ley 45 de 1935, gor falta de aplicación, Artículo Yo, de la ley 75 de (968, por faltes de eplicación. Los ertículos 95, 187, 194, 225, 229, 248, 249, y 220 del dé. digo de Proceciniensto Civil gor falta de eplicación, El Trábunal incidió. en el quebranto de les normes tustencia_ 5 l les antes relecionades, coro consecuencia de los siguientes errores de HEAD, | - | en la estimabiva prebeteriaz > Mo die No se percató el Triburisl, en la sentencia censurada, de mn que los cenancedos CABLOS EQUARDO GOMEZ GARZON, BARCO FIDEL GONE? CARZON y = E RERTILDA GLUEZ CARTON, el no contestar la démenda, deben nacimiento al indieío o Ñ prevista en el artículo 95 del 0 de P,C,, en concordancia con el 269 Lbiceís A CP Otorgaren poder dentro del proceso, les fué notificada la cemenda" y no dieron É
MINISTERIO DE JUSTICIA o Zo o A o A A | o 0
[T ADZI? |[2UBLICA. DE COLOMBIA ] 0288 IN ANT. | SUPREMA DE JUSTICIA | in tit mtesteción e vlla,.fls, 67, €8, 73, 78, 75, y “Ev. = 2.2 No eb percató el Tribunsl de que lós demandados que concurre E ; proteso, según 18 copis de los sutos en virtue de los cueles se les recóna_ ó como herederas de INOCENCIO GONEZ CARTON, lo hícieron en su colidas de 2 'Hros legítimos del ceusento. luego, es de presumir que su contacto ton equél '4 lejaro y que por cons siguiente, ro podían observar el tretesiento dedo 8d Mi andado. Los derendedos que contestaron la demenda residen en Pacho, Folios. . A Ry 74 y. penúltimo eparte,- A l ¿1 3.2 €l Tribunal ro quiso der sifnificeción jurícice el hecho plenenao y probado en dos eutos, y por consiguiente, integrador de un indicio grevo; - ) que INDUENCIO GOMEZ GARZON, el Pelleger NARRARITA VELASQUEZ, como consecuen 2 lo 88l nacimiento del denendante, pesó los gastos del entáerro. | €.0 No tuvo én cuente el Tribunal, el hecho indicio que surge de que o los testinanios que luego se sirgulerizen, preciseron que entre Iroceneio ez Garzón y Uergorita Velásquez, existieron relaciones sexuales y que corp tuto de elles heció el derandante.Es clero que no doterminaron la época de -
'n felaríones conforma cón el artículo $2 dal €,€., por fálte de un interrogs pus adecuado. Pero ess hecho inelcio sirve pare complementar los elerentos31la posesión notoria. 5, Erró iguelmente de hecho el Tribunal, al desnaturalizar en su fi dlidad objetiva, l9s elgulentes testimonios ap ecos leyolmente ád procesar Bas TESTIMONIO DE BAIMUNDO. AGORIGUEZ, GARZON az Jen 4jo el testigo en Íntesias Desde Gue 6 conozco, lo conozeas porqué Bremos vecinoss so refiere - ¡Inpeentio Gómez Garzón «== y "hochabames” (sic) compañía de pepa y ganado y = 7 todo, nos tenfemas confienza y heciemos negocios, el contaba los secretos, - vw era el pogá de Vemimiliaro y que la tocaba costesrle la Cráenzo. «Se lena >» inrgerita Velásquez y el pepó era Inocencio Cónez, porque el másoo ne conta % los secretos, pórque nas tenfenos confienze por tener nuestras conpeñííaa de mnedo y papa. Y ma contó. que Él costeaba le crienza y le eduseción del yehe. do y eu endo aro casado Neximilianó lo cllevé para su cosa de Inocencio y toca a está ent Varimiliano.n.” . | ' 8). TESTIECNIO DE JAR NE: PONURENO EONTAS ÑO, eos sCics que Inocencio clenó a Vexisiliono y lo llevó pera la teca donde Getá todevÍa y que Vargari_
| : . . ] ÓN MINISTERIO DE JUSTICIA p AA a Y A A A A A A A e El AAA A ni > a A Ñ a A - A A 'd .ADIAS PUBLICA DE: COLOMBIA ¡SUPREMA DE JUSTICIA. o AMIA | 0289 ta docía que estebe enferma de Isacencio, Elo DECLARACION CE LUIS ANTONIO CARZON VELASCUEZ Lo...) <= Le consta que Inprencio Sonoz Pegó las gestos en entierro ue Ber garita Velásquez, y le entregó una "estaucio” e Selut Velfnquoz par sois oñes, pora sus con sye frutos ss papera la crienze de eos Veximilteno. Y expres pr "El dijo o ses Inocencio Cónez dijo que les dojeba le pi j finca pera que le scstivieran el suchacho, de señare Vargerita le decía señor Cónuz, Veriellieno lo tecta 6 ratos popá y atuba ratos saf y Clruldso. CECIARADE CMIOMOENNTO SIERRA. 0 (o...J o Lo cansta que Sergeríta Volísquez aurió al nacer Esnisilisno, que Insrencio hizo los gestos de entierro y des que Vexiallicns vávió con su sbgole hasta los ocho eñosy ahí, lo reclenó Inocencio y l lo llevé pora ls cosa de 61%. Que simtolstró une vaca para mentonerlo cón la leches. Sue dis la Piaca “La Cerpara”. Eus Ina. 0 c6co Hijo, le ayuea en todo, que endaben juntos. EC UEL 2005 [CURE HL ARA €d e $5. .ú 0 Le cong
ta el testigo eue Inocencio Gómez las 2096 los sostos de entierro de la Vgdre del deme ente. Da datos sobre les releuienes emoboses de Sargeríte con inocen Clo y cite: "Guo es iba e casér con Hergarite Velásquez eue 61 le toceba hecer 108 gestos del enticrro para le verá y los gastas de bautisas. Si ne conataparque 82 16 son el cajón, 1 FJo DECLARACION DE SARTA SEL CABUEN PODOICUEZ CE 1 : o > Habla la testigo ge les releciones de Inocencio Ló-0z cun vargerito, le conste que se "begebarn"”, que Inocencio 6 un predio pare el sostenínicato Se Heximilieno, que hizo todos los gastos del entierro de le "finada Nergerite”. Cuendo yo estuvo grende dee Sedaildena, ya den inocencio lo reclezó y desda cué su casó está en la cose ee dun Inocencia Cénoz, el votó e116 en le cosa”. 6).o CECLADACCISLO NG EÑOA BARTOLORE GARZON VELASGUEZ, e ¿Le consta que Icocengdío hizo los gastos 48 Ent derro ce llergeríteq,ue dió al -Sejón, que reconocía e Weinilieno coro su hijo y es d16 le finca para el sas teniviento de éste por asis eos y que luego Sn fus a Vivir con Inposnelo, y que ellí vive tocevÍa.
H).o DEDLAMACIONDE FAANGISCO AGURIGUEZ MOLINA... + Le cong
MINISTERIO DE JUSTICIA
A > o o. e M| SA AD 3IT UE ?T ¡ 3 PU SB UL PIC RA E MADE DC EO LO JM UB SI TA I CIA | | 02 90 pe a esto testigo la existencie ds les releciónes compales entro Pargerite e pa: que eguella murió cano censecuencia Gel naciaiento del cenandante. a allos se trateben pere patrimonio, que Inocsseío tónez decia que Sexinilda 1 ere hijo de él y por esa se lo llevó pera la casa.” | Zee En le sentencia censurade el Tribunel exigió como elemen, be de lo posesión notoria del estado de hijo neturel, que Éste llevara el epa Vido de su padre y que Se hubiera comportado en le vista forma que los parias lo aña próxicos del difuntasCuadermo Tribunel, epart ¡ 16 supuestos de la posesión de estado ue hijo Jegítico. €l Tribunal sísló - «guellas frasos de los testágos que corisidoró tenfen virtualidad paré ebesrticy ly el testiconip, esí drsarticuló la constencia del Juzpedo de Primer Graro = 9 obre el folio 1Sv del Cda. de pruebas, cun el fin de desvalorizar lo dicho sr el testigo Frer cisco Rodríguez Yolánas Es decir, el Tribunal CEACENO, los vdiós de prusba, ast116 el contenido objetivamente válido de los testisenios, ¡top de hecho manifiesto y objetivo en los eutos, que lo Jlevó el quebr o de les normas astericles entes senelonedes. O del Gócigo Civil, sufrió ma “de Es obvio cue el ertículo < ¡ficscíones cono consecumnoie del ruevo sistera de ponteración probstarie exi
do e asteblecico por 108 artículos 17€ $ as. cel huevo Código de Procecidien ur 9 £iv41. Esy un muevo rgginen de veloreción de la prueba, contrerio el de de uifa legal que precanintccuaendo impereba el criterio del ertículo 399. ártes y 72 0ni C.Loo Por esp en qu a la durtoprucancia ds esa superiorádos ha ca ado que no puede extreserso el rigor pera enlizar les pruébes epórtedas cón i fin dé acrediter la posesión notoria del estado de hijo rátural.o Sentencia3 Casación Civil de 28 de septiembre de 1976, Urdinarie de Fernando Úrte sn tra los hersderos de Jorge Chalela. Penente Dr. area Zis Eentencia de desa dón Civil del 20 de febrera de 197%. Ordinaris de Alba afósle de Granados y =- tros Comtir mio Ur. CSGUEARA SAS_ herederos de Felíz Bería Sierra Fella, Par A.o Y emo expresó la últira sentencia penclonadas"La expresión “conjunto de intimentos. Ge enplea el artículo 399. del C.0. al roferirso á los elerentes obetorios. que ecrediten le. posesión noterte de. esteto, en tenera slgura equá le esclusivanerte e declereciónes de testigop sino que slgnifica toda eleñeg '0 de pruebe, escrita u orel, que pormita ostablecer su a existencia”.
; MINISTERIO DE JUSTICIA 5 A rs y A AL EA N . E - — AT - mE a -=— | ADLIET ¡PUBLICA DE COLOMBIA : G
MAATVE | SUPREMA DE JUSTICIA - 0291 "Ge El loo. iostodo area ds que los A tinción CARLOS EouAa SUEZS « JON, to contesteran le desanda, es clenehto tdo prueba que tie | | bt rr | ñe Que sunsrse € los denés sedios aportados a los autos. ¿stos de. | | sandados son vecinos de Cogue y por consiguiente, tuvieron « | sn. l Oportunidad du conoeor más la relaciones existentes entre Verletliaro e Inocen | A cto Cónez. A1 no eonteater la denenda estén aci tiendo t£citemente que los -» aos. hechos de le ajsma son ciertos, conforme coral artículo 95 del Código deProcetiniento Civál, en cencordancia con los ertículos 249, 249 y 230 ibiden, CRE mermas violados por el Tribunal por falta ds eplicación. 21.67 edo. to.aF1. 78.0 toto: 0 Cenfrmes con el texto del artículo 9S la na contestación de lo denanda, será FO Ú apreciado sor el Juez como indleto en contra del denendante., Y es obvio queSE este indicio, tiens la categoría de grevo. e or “5. Susmaendl este hecho indicio, a los siguientes hechos pro, He — badosen les eutes, se hállo plenenente acreditada le posesión de estada de » A hijo natural del demandante: (%.o Que los testigos heblende que MNreleciones ssmales sátre IMIDENCIO SUE BARZON y HARCARITA vEl E Ri en Sn invitar la época; Se.» Que Inocencio Górez Garsón, sl fallecer MAÍGARETA, a
omar 20 consecueneía del nacimiento de Vexirálieno, bizo los gestos de Entierro y 1 IA llevó el féretro correspondiente; ¿8,0 Que entregó e la esuro de Hergerita un TES terreno durente seís años, pere que con los productos del mismo se sostuviera As, a Vexirilisno; 40.0 Cue igueluente entregó una vaca para el suministro de le leche del precitado denandente, St. Que Ingcencio Gómez Gerzón, comó indicon AEC py loa testigos, les confesaba que Pexímilieno era su hijo; Gft.s Que lo llevó pa_ Meta : ra su cosa y elií lo mentuvo en escuales 7%, Lue Nedianilieno deste los echo ca” ños, vivió can Inscenclo Gómez Garzón, y le oyuaó a eenojer todas sus fincas, 1 a y que al1í' se halla el frente de elles. Es decir, que precticenente Veximilie_ ¡ desdele s otho a Ros, haste su fellecinien ñ no Vélósouez convivió con Sn ef “To. ho. . . _ opE Yo to, tratándose siempre cpap padre e hijo, ¿Inocencio murió soltero, otro indi_ | nba cio de que couíe mantener en su case a un hijo netursl, P1.3 000 tMsDe to. l CN dos estos hech us, objetivos, meterializados dentro del proceso, y que el Tri ES bunel np exeminó, no vió, a pesar ce Su objetividad, surgo con nátidez le po_ «Mo sesión notorís del estado de hijo noturel, de Veximilieno Velésquez, conforma E
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M N | V[ MA AO STI IE U : ¡ E P SUB UL PIC RA E MD AE DC EO LO JM UB SI TA I CIA - ; 0292 on les exigencias del artículo 61 de lo ley 45 de 1936, CONDIDERACIONES DE La CONTE €l ertículo 60 de la ley 4% de 1925 de cuyo falta de eplí_ || . . ción ee sindica ul Tríbunel dies así: | o. : | % Le posesión noterio del estedo de hilo natural consiste po. igue el respectivo pedre o madre haya tratedo el hijo como tal, -PrOVSyernido )su subsistencia, etuceción y establecimiento, y en que sus deudos y emigos ? ol vecindario del domicilio en general lo hayan repóledo cono hijo de dicho acre o adro, e virtud de equel treteniento,” | | e la simple lectura ¿el tua transcrito el respe $5 sele : ver la felta de eplicación en que incurrió el sentenciador. La norma en cueg ón so exige en neners elgune que el hijo 1leve el apellido del padre natural y extge tenpoco que "en les felaciones de la fasdlis los poseedores de gee es tido cáv_11 se comporten en la alarma forse que las dirás que son tituleres de do estadocoro lo pretenda el sentenciador. En caso idéntico el presento dijo este Corporación: — . “Le Corte considera: o a : AS | : o % Que el ertículo 79 de le ley 45 de 1938 (que al respacto » sufrió eotificación alguns por el 102 de la ley 1) de 4958, s6a observa eho_
1), señel a les dispesictones del Código Civil eplicables en los casta de fi loción natural y que entre ellas re se encuentra el art. 397 de dicho Código. o, o | Que el artículo 5% de la citeda ley explica en que con_ ¡dote la posesión notoria del estado de hijo noturel y que entre esa disposi, ción y la dol ert. 397 del Código Civil existen vartes giferencies entro las tales tebe anotarse le roferento a la presentecióndel hijo neturel por el pa, ére, can el carácter de tol, a los deudos y etágos, condición no exigida par - 'la citada dispastción de le ley 45, diferencia esto claranento, explicable coso ¡dera que, según ¡0 expresa en los propios entecedentes de 18 ley no es fre_ ¡Suente el caso de que una pergone presénte a cue hijos naturales, con el corás_ tar de tales, e sus fomilieres y emígos. | | Que por consiguiente, el sentenciador el denegar la de_ cleraoión de Pilisción natuel denendada con funcemente en le posesión notoria, cor no aparecer ecreditedes todas las circunstancies indicecas en el art. 397 =
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=== A A ÓN | AOLIST :PUBLICA DE COLOMBIA 0 an TIATUE |: SUPREMA DE JUSTICIA o 293.
Lena del Código Civil (quo fuo lo que en verded ocurrió en el cosoSub. Judics, eungue el Tribunel de Bogotá no lo haya expresadocon eses polebros, se observe ehora), infringe este disposi_ y mbra o o | ción, por indebida eplinación, lo mioro que el artículo 89 de la Aey 45 de 1930, por felte de aplicación, ”(cas. civ.2S de » Ma 2 Se ha dicho hasta la secieded que dos factores que configuras la posesión notorie del estata de hijo neturfl són el £reto ostensible que el hadre. haya prodigado al hijo, la feng de que goce este último Ente Femilieres, deudos y arágos de ser tel, precisenente por rezón de los hechos que estructu ran el trato y que equellos hoyen percibido, teles ceso heber proveigo e la = subsistenció, suucación y estableck: lento del hijo, y finslmento, le dura = ción de esa conducta que ro pueda ser cenor de cinco eños, pe A La ley no tigo tempoco, caro lo pretente el Tribunal, que el4 ED — krato en cuestión provenge de los parientes és próximos «82 presunto padre — sino apenes de Óste. — En cuento e la prueba de le posesión notoria us ébteroc ivil, en general, el artículo 399 del Cécigo Civál demanda que orcverge. de un núng ro plurel de testimonios “que la establezcan dé manara trrefregoble; perticu nt lar ste un el caso de no explicarse y probarse , setisfactorisnente” la felta. ce. de la roppectiva perticda, o la párdica o extravío 0s1 libro o registro En - | due debiera encontrarse.” |
Para el caso concreto de la posesión notoria cono cousel o pre gr dunción de paternidad natural, la Carte habíe hecho hincepi$ en sl rigor con got que debían apreciarse los testimonios que pera acrediterle exigs el citedo — 22 ya o artículo 399, especialmente a partir de su sentencia del 12 de Cctubre detia 1945 en que dsciaió que la scción ee Filisción corisegyada por la ley 45 de — 1923, podíe promoverse después de muerto el patre. Y el rigore n le aprecia ción de les prupbas que demandaba esta Corporación, entre otros estivos, be decía € que suchés veces esá ácción se intenteba varios eos despuña de ecu | rrádo la muerte del «presunto padre, lo cusl dificultabo le cefersa de los de mengados. A partir se la vigencia 06 le ley 7% de 1968 y en viste de lo dle puesto en su ertículo 109, ya no es necesario eso extremado rágor en le epre ed
MINISTERIO DE JUSTICIA ¡PUBLICA DE COLOMBIA i -]
A AOIS" VASO. |: SUPREMA DE JUSTICIA 0294
| | loción de les pruebes que tento destaca yl Tribunal en la sentencie lepugna_ l E | En cuanto e los srrores de hecho que el recurrente le atribuye | a tribunal se ohearve: Cono se dija el relatar los entecedentes del protoso, l desandente apoye su pretensión en las presunciones de peternicad naturaljteblecádas en las nurerales 42 y Gs dl artículo 8% de le ley 75 de 1908 y
hro ecrediter los hechos que les configuran , edenás de las partidas eclesiós Ñl | . Ñ o « ica de eu nocimiento y Civil de defunción del presuofo padre, adujo les denle relongo testimenieles gue recibidas extreprocees priginalnente y luego rotifi 5 se se analizan ánseguita. | Meirungo Rodriguez Corzón, egrícultor, de 77 eños de eded, natu | Rot > 2 y vedino de Cogut, conoció a Inocencio Cúmez "usade que se conozco ” y a vámiliero Velésquez "desde puro chíquito”, el primero porque eran vecinos y 21908, y "echeben sementeres” en compañías, "nos tenfenos confienza y hactamos yecias”, Conorió iguelmente a Vargerita Velósquez, vedre es sximiliaro, y firma quo éste era hijo ds Inocencio porgue "Él ey conteba sus Secretos, que es del pepárdo Vaximiliant. .. y na contó que 61 costesba la crianza y la Pe A ¡lón, y cuendo era £osa tMoximilieno lo llovó pora su cesa de Inocencio Gónez = todauíe está ahí hexisiliano”. Preguntedo acerco 66l trato que se daben Io ¿neto y Maximiliano dijos "Ellos se treteben bien y las finca se las tejeba joconckó e Vexinilierno y el ganada pare que le cultivere la tierra.” | pae] Al preguntársele si. entro Inoconcío y Vergerite había habido Dad rlecionos sexueles, contestó: "Seguramente el tenfen relaciones porque Él mia_ r
> iba elló a le cosa de Nergarita Velásquez, y 6l elsro ne cónteba que tenían . lectones con la mucha: he, y 61 decís que se cobaha con la auchacha,” En cuente al treto de hizo afir aa el declarentes "Solamente que y contaba Él que le toceba costeurle el diners para le crianza y la ecucación (do Masdeatliano). Yo no iba e le cana de le huchache,. sino que na contaba él - )Inscencto), s+ 0s Veamos leicñ) cani enseguida (sto) porque terdenas las compe ] | clas con 81,” | Bs sdelente egrags el testigo que "el primer hijo que tuvo lar_ | o ¡rita fue Vexisilians y elle sé curtó y / también que Fescencio “la dejaba le o 'edntltano) la finca cono arapio, parque lo trebejere y le cuidara el ganado Ñ MINISTERIO DE JUSTICIA I ADIJE PUBLICA DE COLOMBIA Po | o | 0295 | MIA. 3SUPREMA DE JUSTICIA . Y. : Baba coo Y de tuviere cuente de los oultivos.? a Dogs la edád del ceclarénte, su celided de amigo y vecina de | Inocencio que aplica enpliemento le rezón de la ciencia de » li” eu dicho, fe haber tenido con Éste muchas compoñfos pere alen | brax, le forma como” rindió su testimonio, mo bbstenta la rudi Sia mentária de expresarses, prople de cerpeginon, su exposición agrececredibilidad.
Ya Cabe destacer en elle que constituye prusba €s le confesión extrajudicialdel presunto padre serca de sus releciones Jxueles con la eecreo del demandan QunDa te y eu intención de casarse con elle, Se echa de menos, uso sí, la determina 1d ¿E | - ción de la Gpoce en que tuvieron leger les relaciones sexuales e que ee refis Juen Va qUEeno, Ventaño,. egrigtultor, vecino de Cagua, de €3TN eñas as aná "más 0 nenas ¿ afiras que conoció a Hexin llano “parque éntre — Ñ hos sl esposa y ei suegra lo criaras”; eonacié iguelrante a Yargerita y le oyó - decir . que ella vateba enferma (els) te den ' Inocencio Cónez o que Vaxinilia ER 0 duró un tienpo en tase do su supra, quien fue 15 que lo puso educa _ da | ción” y cespuds da un poro de tiempo, Inocencio lo réclenmá y sl MEN Mb 9 Ha Alina E Fa su tasa s ¿116 está en la casa, Intemncio murió y £l queczó en la cosa, - me consta eso, no me conste más... .desputs de que la llevó a le gasa no ha sa dut | E E | | uEr R ct tuts Antonio Cerzón velésquez, nstural y veckrio de Cogua, de 70 años de adas, egricultar,. ccoo que Hostalia es hizo de une hermana sia par parte de mí madre, porque no fuinos hijos de bendición, con Inocencio 04 ¡
la edi mes alcaneébepos a ser de la fenilía erenos como primos”, Asevera, por tento bro! €us conoció a Inpconcio "deeda que entebá chiquito, O Sea, desde los añoscue tengo. «probablemente a Usdailieno lo Feconocía cono hijo de Inccenete | SÓN Gómez, porque a les dos hores curió,.. y él, Inocenejo “Cóasz, el padre de - | E Hexiniliano se contes le venida, se creía que «re hijo de 6l, a el papá y e l eN vá maná los dejó una estercia por seis efños, Que en vez de caries plete les | EN . dejé la estancia de une fúnca en Cuebradanegra por seís eños y ya astuwogr anda lo pusieron en le escuela yd popá y mi mená Salud Velásquez y le de Ya ban lo elimenteción sá pegrino Inocersio Góxez a Yenduilieno Velásquez, y un PLtod: «hermano de Inocencio fímez tembién estaba en le bstuela y tembión les caben MINISTERIO DE JUSTICIA AAA AAA ms n.” no” - o E 7 z AZ —z € _— __P _ A A = . 2 [ ADIJE? "PUBLICA DE COLOMBIA ii > MASiu: ¿SUPREMA DE JUSTICIA 0236 la alámentación o ses a Eleutario Gónoz, en enbos cases hubo escuele y en em oa coses le daben entación, Y cuarido 61 salió do la Escuela, o sun Verd, | : , Jlieno, Inoconcio Cánez fue y lo trajo e lo caga de él, antes de caserse dan
lo muchacha que 61 terfa... y entonces Irecencio es fue pora Regaroso y les de 6 la cage pera que la culdaran,” Ab ser preguntado el testigo acerca de por qué había efireaeo vo Moximiliano es hijo da Inocencio, contestó: "S4 porque can ser las hera, | 08 de Inoéencio recorocen 000 hijo, por ejemplo el difunto Fleuterio ere en » hermeno de Inccencio, otro es Joseuín Gámez. Inocencio es le pasaba dende A papá. y má memá, GE as encñeba mucho allá..." y termino afireanes que Ina encia concurrió el entierro de Margarita, Y más adelante ey rege, el contestes tra pregunte,s %5%£ viví en le casa de Vergerita Velásquez desds los años que A tengo, 0 aya córca de setente eños, yo vivía abí en Junta heste que ella » HA vió, ayudando a trebajar porque como ( Impcencio) le dejó una finca a míacpás en Quebredanegra pere que sacaran pertida para mar ten er e Eeximiliarnd... la (Eh argerite) ve decía que elle ac iba a coser con 8, ESO sí quien sabe ntre sellos...£l 69 dijo, o eee Inscencio Cónez, aque les cejábo la finca "Sl ¡a cue $e sostuvieran el auchacho. . Mentrdliano le
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