CSJ - SC14-08-1989 289
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC14-08-1989 289
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
287 “0485
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 14 AGO. 1989 Se decide el recurso de casación interpuesto por laparte demandante contra la senténcia del 17 de octubre de 1987 pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín enel proceso ordinario de Ramiro Gaviria Villa contra Héctor Cataño -- Suárez. A CiMl ET ic 4 PA. Ay 3 ¡ l. "ANTECEDENTES Gar '1.- y En libelo demandatorio que correspondió al Juzga do Tercero Civil del Circuito de Medellín la parte demandante convo có a la demandada para que en el citado proceso se hicieran estasdeclaraciones : 1.1.- Que por no pago e incumplimiento de las obligaciones por el demandado, se declare resuelto y sin valor el contra to de permuta precisado en los hechos y contenido en la escritura - $578 del 11 de marzo de 1980 de la Notaría Once de la ciudad de Me dellín; y que, como consecuencia, se ordene que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban al momento de su celebración, de-- biendo el demandado entregarle al demandante el inmueble permutado, 0486 y -=2O sea, la mitad de la Hacienda Quirimará y teniendo en cuenta a --- aquel como poseedor de mala fe para efecto de prestaciones mutuas. 1.2.- Que se ordene la cancelación de las matriculas inmobiliarias 029-001286 y 029-0005887 de la escritura 578 de 1980, -
quedando la segunda en favor del demandante como lo era antes de la permutación; y que se condene al demandado civilmente responsable de los perjuicios causados por el incumplimiento, para que sean liquidados conforme al artículo 308 del C.P.C.. 1.3.- Que para los efectos legales se inscriba la sen tencia y se condene al demandado al pago de las costas. 2.- Los 32 hechos de la demanda la Sala los resume así s 2.1.- Que siendo el demandante dueño de la finca -- Quirimará, ubicada en el Municipio de Ebejico (Antioquia) y adjudicada en la sucesión de Oscar Gaviria Ochoa, celebró en enerq de -- 1980 un contrato verbal (de permuta con el demandado en virtud del cual a cambio de la mitad de la citada finca (que solemnizó con la es critura de venta N% 578 de 1980 por $500.000.00) el segundo se obli. 9ó para con el primero a transferirle la mitad de dos tracto-mulas - (de valor de dos" Y tres millones), un apartamento en la calle 75 NY 70A-10 de la ciudad de Medellín (avaluado en $3.000.000.00) y la su ma de $6.500.000.00 pagaderos $3.000.000.00 a la celebración del -- contrato y $3.500.000.00 en unos dos o dos años y medio. 2.2.- Que después del pago por el demandado de la suma de $3.000.000.00 y un exceso por negociación de ganado, asi como la transferencia de la mitad de la finca mencionada hecha porel demandante, aquel incumplió sus demás obligaciones; y que luego
de varios intentos y fracasos de renegociaciones para obtener el res tablecimiento al estado anterior, se llegó a unsacuerdo privado dedivisión material de la citada finca y otros negocios. 2.3.- Que ante las diferencias el demandante inició- proceso de división material obteniendo la división y adjudicación co rrespondiente, en tanto que el demandado promovio proceso de rendición de cuentas contra el demandante, que le resulto desfavorable a aquel. 2.4, Que el demandado no ha cumplido con el pago de dos tractomulas, el apartamento y la suma de $3.500.000.00 con-. venida en la permuta, lo cual no ha hecho aún a pesar del requerimiento judicial. 2.5.- Cue por dicho incumplimiento el demandanteno pudo cancelar oportunamente deudas con el Banco Cafetero y laCaja de Crédito Agrario, y que ante la inminencia de un rematetuvo que vender a menos precio la mitad” de la finca para cancelar la deu da de la caja. "O m2. Ñ 3.- Admitida la demanda, el demandado se opuso alas pretensiones, aceptó unos hechos, negó otros y se atuvo a lo -- probado en otros. Framitada la primera instancia, el Juzgado declaró nu lo de nulidad absoluta el contrato de permuta y el cual consta parrcialmente en la escritura 578 de 1980; condenó al demandado a resti tuir al demandante el lote adjudicado en la hijuela 12 del proceso di visorio; ordenó la cancelación de la escritura $ 578 de 1980; decretó la cancelación de la partición y su aprobación efectuada en el proce
so divisorio; condenó al demandado a restituir al demandante la suma de $3.000.000.00 con correción monetaria, más la suma recibidapor el negocio que se anula que llegue a probarse en la liquidación del artículo 308 del C.P.C.; condenó igualmente al demandante al pa go de las mejoras, que deben liquidarse conforme al artículo 308 ciA 0488 tado; ordenó la inscripción del fallo y condené en costas al demanda do. 4.- Apelada la sentencia por el demandado, se rituo 4 el recurso . 4.1.- La parte demandada interpuso y sustentó elrecurso de apelación, al paso que el demandante solicitó el secuestro del inmueble cuya entrega se ordenó restituir en la sentencia. El >- Juzgado concedió la apelación, -decretó el secuestro, ordenó al deman dante suministrar las expensas para la actuación y fijó caución para evitar el secuestro. Ante petición del demandante de que se declarara de sierto el recurso de apelación por el no suministro de las expensas, el juez no accede a las peticiones de las partes, providencia que re currida en reposición y apelación es mantenida por el mismo funciona s rio. ” 4.2.- Admitida la apelación y rituada la segunda ins tancia, el Tribunal revoca en todas sus partes la sentencia apelada, y, en su lugar, por falta de prueba del contrato soporte de la ac-- ción, deniega las súplicas de la demanda y condena en costas a'laparte demandante: ? a xs 5.- Inconforme con el fallo, el demandante interpuso
recurso de casación. MH. MOTIVACIONES DEL FALLO IMPUGNADO El Tribunal hace un relato del litigio y luego de pre cisar el contenido del artículo 1546 del C.C. y su alcance jurisprudencial sobre los elementos de la acción resolutoria, expresa que pa = 5ra la resolución pedida o para la nulidad "es imperioso ante todoacreditar la existencia del acuerdo volitivo"; y que ella, de acuerdo a la jurisprudencia que cita, cuando se refiere a enajenación del inmueble "solo se cumple con la aducción del respectivo acto escritura rio contentivo del acuerdo real, con su debida nota de registro", ya que, conforme al artículo 1760 C.C., la falta de esta solemnidad "el acto que la requiere por ser inexistente, no se aniquila alegando la nulidad o declarándola de oficio", Considera entonces el fallador que si "de facto se han realizado actos que corresponderían a un contra to válido,o anulable siendo que es inexistente, como cuando se han cumplido las pretensiones materia del contrato de permuta con relación a inmuebles, otorgado en forma verbal, como ha ocurrido aquí; las acciones legales encaminadas a destruir las situaciones creadasde hecho, 'aunque deben estar sostenidos en la inexistencia del acto invocado como causa petendi de la demanda, se obtienen, no solici-- tando la declaratoria de esta en el petitum, -sino simplemente ejercien do la denominada como 'pago de'lo ho debido' o la reivindicatoria se gún el caso", po - 4 f Y Estima entonces el ad quem que "por no haberse acre ditado conforme a derecho la existencia de tal acuerdo, mo cabia ni
la resolución predicada por el actor, ni la nulidad que declaró el -- a quo sobre un contrato que por la ley se ha mirado inexistente". s y , e , a ll. DEMANDA DE CASACION CARGO UNICO Dentro del ámbito de la causal quinta de casación se acusa la sentencia de "haber sido proferida en un proceso viciadode nulidad por haberse incurrido en la causal de nulidad contempla da por el numeral 4% del -artículo 152 del Código de ProcedimientoCivil, con clara violación del debido proceso garantizado por el ar-- 0490 tículo 26 de la Constitución Nacional". Comienza el recurrente por señalar que el auto queconcedió la apelación de la sentencia formulada por el demandado y decretó el secuestro del inmueble objeto de la restitución, también señaló la cuantía de la caución que podía constituir el demandado-1 apelante para evitar dicho secuestro. Luego, considera que, conforme al artículo 690, nume ral 5 y el inciso 2% del artículo 356 de C.P.C. al cual se remite, el demandado apelante ha debido suministrar lo necesario impuesto por la ley a más tardar el 17 de septiembre de 1986, puesto que el auto que concedió la apelación fue notificado el 11 de septiembre del mismo año; pero que el apelante, al no hacer este suministro ni consti tuir la caución señalada, el demandante-suministró las expensas para las copias y solicitó que se declarara desierta la apelación. Y -- que aquél, el apelante, solamente constituyó la caución el 19 de septiembre de 1986 cuando la oportunidad le habla precluído. IS > . A continuación expone la censura que el juez de cono cimiento no accedió a la petición de deserción porque el inciso 2% del artículo 356 del C.P.C. no lo autorizaba por falta de suministro delo necesario para surtir copias y que en cambio dio por oportuna, -r siendo extermporánea, la caución. prestada y ordenó la continuación “del trámite sin llevar a efecto el secuestro. Más adelante, apoyado en la doctrina y la jurispruden cia sobre la carga procesal y sus consecuencias desfavorables para quien no las satisface, dice el censor que en materia de apelaciónacarrea la deserción del recurso. Que al no haberse hecho se incu-- rrió en "ilegalidad que por su trascendencia impone que se anule la actuación posterior, por invocación del artículo 26 de la Constitución Nacional, y del mismo articulo 152, numeral 4% del C..de P. Civil, - ya que tal ilegalidad, flagrante, no puede ser vinculante ni para el juez ni para el Tribunal, ni para la Corte...'". Y concluye el impug po o 0491 nante que tal nulidad acarrea que "se declare desierto, que jamás de bió haberse tramitado, con la consecuente declaratoria de encontrar— se la sentencia de primera instancia debidamente ejecutoriada". CONSIDERACIONES 1.- La causal cuarta del artículo 152 del C.P.C. sobre trámite inadecuado que en esta censura se invoca dentro de lacausal quinta de casación tiene, a la luz de esta Corporación, un alcance muy definido dentro de la tutela de la garantía del debido pro ceso. 1.1.- Sea lo primero señalar que la garantía del debido proceso mediante la observancia'de la plenitud de las formas -- propias de cada juicio (art. 26 C.N.) la asegura la ley, de una par=> te, establecimiendo imperativamente la clase y estructura de los procesos en que deben ventilarse “los asuntos sinquedeellos puedan dis poner las partes y el juez, combatiendolos o alterrándolos ; y, de la otra, otorgandole al juez' y las partes los remedios, jurídicos para im pedir o remediar su violación, para lo cual, como una de sus solucio nes (pero no la única), se erigen las causales legales de nulidad .-- procesal, que se estructuran especificamente sobre las violacionesde los aspectos fundamentales del proceso y del procedimiento. Deallí que no toda alteración o defecto procesal constituya un motivode nulidad; ni toda causal de nulidad tenga un mismo o similar sentido especifico, aún cuando genericamente se prediquen defectos pro cesales. 1.2.- Es asf entonces como la causal cuarta de nulidad ( art. 152 - 4 C.P.C.) de adopción de'"un procedimiento distinto del que legalmente corresponda", no se refiera a cualquier defecto cometido en el proceso, ni a la ordenación de las actuaciones pro cesales, porque con ella "no se pretende la tutela de la sucesión or denada de las distintas etapas del proceso, sino la propia individua e o p492 - 8lidad del trámite respectivo. Es decir, la causal mencionada solo pue
de presentarse cuando debiéndose transitar por la vía de un determi nado procedimiento,- se escoge el camino del otro". De ahí que fluyaque "no hay cambio de procedimiento adecuado cuando se omite una etapa del mismo, cuando se altera el orden de los actos procesalesque deben cumplirse, cuando se deja de ordenar un traslado, cuando no se abre un incidente, cuando se deja de tramitar una tacha de falsedad, -etc.. Mientras el procedimiento adecuado no sea Íntegramen te sustituido por otro procedimiento (el verbal por el ordinario, este por el abreviado, o aquel por este o por el ordinario, o el abreviado por este o por el verbal), entonces no se dará la causal cuarta delartículo 152". (Casación del 20 de noviembre de 1980). 2.- Ahora entra la Corte al estudio del defecto dellitigio cuya sentencia aqui se acusa de ser nula por haber sido profe rida en proceso distinto al que corresponde, pl 1 —_ 2.1.- Se alega por la censura que se ha configuradola mencionada causal cuando en el proceso el demandado-apelante de la sentencia de primera instancia no cumplió con la carga procesal de su ejecución, al otorgar extemporáneamente la caución para impedirla práctica del secuestro decretado; lo que, a su juicio, generaba la deserción de la apelación (arts. 690, num 5 y 356, inciso 2%, C.P.C.), que a! no decretarsé por el juez de conocimiento se le dió al proceso en adelante un trámite inadecuado.
2.2.- Tratándose el defecto procesal endilgado porel censor, como lo es realmente, una supuesta irregularidad procedi mental que atañe exclusivamente a las condiciones de conservación y vigencia del recurso de apelación de la sentencia de primer grado, - su incidencia solamente se predicaría de una actuación o etapa proce sal, que nada altera, como no alteró, la estructura del procedimiento ordinario adelantado en primera y segunda instancia. De ahí que, conforme a lo atrás expuesto, tal defec0493 - 9to procesal no quede enmarcado dentro de la causal cuarta del ar-- tículo 152 C.P.C., por lo que en este aspecto el cargo resulta ineficaz, sin que le sea dado a la Corte, por el carácter dispositivo y limitado del recurso extraordinario de casación, analizarlo y estimar lo como motivo de nulidad distinto al mencionado que delimita el mar co de la acusación y fija el ámbito de acción de esta Corporación. En consecuencia, no prospera el cargo.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justi. cia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la -- sentencia del 17 de octubre de 1987 proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario de Ramiro Gaviria Villa contra Héctor Cataño Suárez.
Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de ori gen. he O)
HECTOR MARIN NARANJO dUel
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ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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4. Luis H. Mera Benavides Secretario.