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CSJ - SC14-08-1989 291

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-08-1989 291
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S 29 77 0531 %

CORTE SUPREMA DE HISTICIA

SALA DE CASAF!'ON CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E.. 14 AGO, 1909 Se decide el recurso extraordinario de casación inter puesto por la demandada contra la sentencia del 15 de septiembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede llín en el proceso ordinario de oposición al deslinde promovido por -- — PLNHernando Palacios, Gómez contra Carmen Alicia Fontalvo de Ramírez. l. ANTECEDENTES a 1.- Ante el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia (Antioquia).l a señora Carmen Alicia Fontaivo de Ramirez demandó aHernando Palacio Gómez para que por los trámites del “proceso especial de deslinde se decrete y se lleve a cabo el "deslinde y amojonamientode las fincas el "Cucharal" y el "Palmar" por los linderos descritosen el libelo, de propiedad, respectivamente, de la demandante y el de-- mandado. 2.- Como hechos sustentatorios de esta demanda se expusieron los siguientes que la Sala resume así : 2.1.- Que la demandante es propietaria mortis causa de Gustavo Villa de la hacienda denominada "el cuchara!" que tiene varias casas construídas y se encuentra en plena explotación. 2.2.- Que el demandado ha pretendido perturbar al demandante y al antiguo dueño, colocando tramos de cercas y drenan do en forma clandestina una ciénaga que pertenece a "cucharal" para

su finca colindante "el Palmar", habiéndo sobrepasado de mala fe sus linderos y ocasionándole perjuicios al demandante, que debe indemnizar. 2.3.- Que el demandado, después de haberse decre tado el "Statu quo" por la jurisdicción policiva (sic), ha omitido esta medida e intenta continuar con las referidas violaciones, ignorando la ley que le niega utilidad a los tramos en cerca de alambre de púa. 3.- Admitida la demanda, se procedió a su trámite. 3.1.- El demandado la contestó admitiendo unos he chos y negando otros. Se opuso a sus pretensiones, rechazó que hubiese efectuado obras dentro del predio "Cucharal" de la demandante y que ellas fueron efectuadas dentro de la posesión durante más deveinte años. Así mismo, propuso las excepciones previas de inepta demanda, substracción de materia, prescripción e inexistencia decolindancia. ? 3.2.- En virtud de recusación, el Tribunal separó del conocimiento al juez de Caucasia y designó como juez ad hoc al -- juez civil del circuito de Yarumal con quien se continúo el trámite,en donde se declaró probada la excepción previa de inepta demanda, que en virtud de apelación fue revocada por el Tribunal. 3.3.- Tramitado el proceso se decretó y practicó la diligencia de deslinde dentro de la cual el demandado se opuso a ella y recibió el trámite correspondiente tal como se expone a continuación. : 0533 4.- La oposiciór al deslinde fue formalizada y trami

tada asi : 4.1.- El opositor Hernando Palacio Gómez formalizó su oposición en demanda contra Carmen Alicia Fontalvo de Ramírez, - para que dentro de los trámites del proceso ordinario se hicieran las siguientes declaraciones ''1.) Que la línea divisoria de los predios en disputa en los términos de la inicial demanda es la determinada por los lin deros existentes. Consecuencialmente, la fijada provisionalmente porel despacho en diligencia que terminó el pasado cinco del cursante -- mes y fue objetada, carece de valor y no se declara en firme. "2.) En el caso de que la anterior no sea acogidapor el despacho, se declare que el señor Hernando Palacio Gómez haadquirido por prescripción adquisitiva de dominio la franja o zona de terreno comprendida...". 4 '"'3.) Que en la eventualidad de no acoger ningunade las anteriores, se le reconozca a mi mandante el derecho de reten ción en tanto se le cancele el valor de las mejoras plantadas en la --- franja o zona de deslinde...'. 4,2.- Como fundamento de esta demanda se expusie ron los concernientes a la oposición a la línea divisoria fijada en la di ligencia de deslinde y a la prescripción adquisitiva extraordinaria de la franja o zona de deslinde. 4.3.- Admitida la demanda, la demandada se opuso a sus pretensiones. 4.4.- Posteriormente el juez ad hoc del circuito ci0534 = Yu —- vil de Yarumal remitió el expediente al juzgado civil del circuito deCaucasia, por haber cambiado el titular recusado, quien al declarar

se incompetente generó el conflicto de competencia que fue resueltopor el Tribunal asignándole la competencia al, juez inicial de Caucasia, con quien continuó el proceso. 4.5.- La primera instancia concluyó con sentenciaque resolvió : "Se deja sin efectos el deslinde y amojonamiento rea lizado por el juzgado civil del circuito de Yarumal...". "A consecuencia de lo anterior y por las razones ex puestas en la parte motiva de esta providencia no se hace ningún pro nunciamiento acerca de las pretensiones aducidas por Hernando Pala-- cio Gómez al formalizar su oposición al deslinde. "Por lo anterior los dos predios sobre los cuales ver só el litigio quedan en la misma situación en que se encontraban en el momento en que el señor Ramírez Oyaga impetró el deslinde y amojonamiento. : "Se condena en costas al señor Carlos Ramírez Oyaga, demandante inicial...". 5.- Apelada esta sentencia por la demandada, el Tri bunal la confirmó en todas sus partes y condenó en costas. 6.- Inconforme con el fallo de segundo grado, la -- parte demandada interpuso recurso de casación, que ahora estudia la Corte.

Il. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

0535 Después de aceptar el análisis del a quo sobre la -- existencia de los presupuestos procesales, el Tribunal señaló que -- aquel enfatizó, con apoyo jurisprudencial, que en el proceso de deslinde se pretendió en el fondo aspectos "reivindicatorios", lo que "lle vó a dejar sin efecto el deslinde y amojonamiento realizado", por loque "en consonancia. ..omitió pronunciamiento sobre lo peticionado en la segunda etapa del proceso, vale decir, en la ventilada por la viaordinaria...". Con todo, dice el Tribunal que confirma la sentencia pero "sobre los siguientes supuestos debidamente probados en el cur so de la etapa inicial del proceso de deslinde y amojonamiento : 1%) La prueba testimonial que se recepcionó en el trámite de excepciones -- previas, casi unánimemente pregona la existencia de linderos plenamen te identificables entre la hacienda Cucharal y el Palmar. 2%) La línea demarcatoria trazada al fin de cuentas por el juzgado civil del circuito de Yarumal (Antioquia) tomó como base el dictamen pericial ilegalmente producido y lo que es mas grave, erratico, según lo confirmó - el dictamen producido en la secuela que surgió a raíz de la oposición que a la totalidad de la línea demarcatoria ofreció el señor Hernando Palacio Gómez", : Seguidamente el ad quem transcribe apartes de la -- doctrina nacional y extranjera sobre la naturaleza contenciosa y el ob jeto del proceso de deslinde y de su distinción con el proceso reivindicatorio, y en especial aquella que considera controversia sobre deslinde la queja por las internaciones del vecino al colocar mojones. Así mismo, trancribe los apartes de los testimonios de Rafael Vergara, Ma rio Valdés, José Antonio Lambraño, Antonio Salgado Suárez, Alejan-- dro Castillo Oviedo, Ciro Alvarez, José Nicanor Alvarez, Arcenio Gon zález, Nicanor Cabarcas y Carlos Gómez; con base en los cuales noentiendeel Tribunal como el juzgado de Yarumal hizo "la demarcación total que se le pedia". yS 0536 =6Sin embargo, el fallador entra al estudio del dicta-- men pericial rendido en el proceso de deslinde y después de relatar las peripecias de la designación de los peritos y las suspensiones de la inspección judicial, encuentra que el dictamen inicial de los peritos Arabia Abissad y Anibal Granda Escobar, por su discordancia, dió - origen a la designación de un tercer perito, doctor Orlando Mercado, quien fue el único que asistió a la continuación de la inspección judi. cial con la asesoría de dos topógrafos y rindió dictamen, que no reci bió traslado. Resalta entonces el ad quem "la exclusión que se hizode los anteriores expertos, pudiéndose categóricamente afirmar, bien que el experticio fue obra de un solo perito, contrariando las pautas del C. de P.C., o que el mismo resultó incompleto por la ausencia si quiera de uno de los anteriores peritos que le permitiera tomar forma legal plausible". Concluye entonces que la práctica del deslinde fueordientada por el doctor Mercado Avila. Así mismo, condena el fallador que, aún cuando seestime válido este experticio, el segundo dictamen del proceso ordina rio "denota el grave error plasmado en la última sesión de la diligencia de deslinde, lo cual bastaría considerar el plano adyacente". Por lo que concluye : "Huelgan los comentarios y así mismo la huelga referencia al restante contenido del experticio producido en la etapa -- culminante del proceso ordinario, pues lo hasta aquí analizado, de ve

rás permite la conclusión del acierto que implica parcialmente, la deci sión tomada por la juez de conocimiento. Se dice que parcialmente --: S S puesto que su proferimiento no está en consonancia con la petición -- primera del libelo presentado con fecha 18 de mayo de 1983 por el se ñor Hernando Palacio Gómez. Pero al fin y al cabo este se conformó - con la decisión de primera instancia...". ll. DEMANDA DE CASACION Contiene tres cargos enmarcados dentro de las causa l 0537 = 7 - “les quinta, segunda y primera, que se estudian en el orden de su -- presentación. PRIMER CARGO Con apoyo en la causal quinta de casación se acusa la sentencia de haberse expedido en proceso nulo por carencia de com petencia (art. 152, num. 2 del C.P.C.). Dice el casacionista que cuando por el Tribunal seaceptó la recusación del juez de Caucasia y se designó como juez aljuez civil del circuito de Yarumal, la competencia quedó establecidodefinitivamente en este juez, sin que fuera posible, como lo hicieraposteriormente aquella Corporación, su remisión y asignación nueva-- mente a aquel juzgado, porque "la seguridad y la certeza de las rela ciones procesales, impiden esos vaivenes, pues se lesionan los princi pios superiores .que gobiernan la jurisdicción y la competencia"? Considera, entonces, ilegal esa nueva asignación de competencia y nuloel proceso adelantado a partir de ella. CONSIDERACIONES 1.- La causal quinta de casación recoge una oportu nidad excepcional de alegar en casación la nulidad procesal que no ha

ya sido saneada. 1.1.- La garantía constitucional del debido proceso es un imperativo judicial para asegurar ante todo el derecho de defen sa, que, dada la falibilidad humana, no siempre tiene su cabal antención en el desarrollo del proceso, por lo que el mismo estatuto procesal establece mecanismos para evitar sus defectos o vicios, unos decarácter preventivos, como acontece con las facultades del juez en la -8Badmisión de la demanda (vgr. dándole el trámite que corresponda, re chazandola in limine por carencia de jurisdicción o competencia) y las de las partes y el juez en la formulación y decisión de las excepcio-- nes previas (por falta de jurisdicción o competencia, existencia de -- compromiso); y otros de carácter correctivo, como ocurre con la sanción de nulidad procesal (arts. 152 y s.s. del C.P.C.), y los recursos para aquellas irregularidades que no constituyan un vicio de nuli dad. Pero estas nulidades se encuentran debidamente regu ladas en sus causales, intereses, oportunidad, trámite, saneamiento, - etc. a fin de que puedan ser alegadas oportuna y eficazmente, de ma nera tal que una vez decidida se reforme la actuación anulada o quede definida como regular la actuación impugnada. De allí que el incidente de nulidad mo pueda promoverse por hechos anteriores a otroincidente de nulidad precedente (arts. 136 y 155 inc. 4% C.P.C.). . 1.2.- Ahora bien, de acuerdo con esta regulaciónla alegación de estas nulidades procesales en casación, tiene una ca-- racteristica excepcional porque solamente tiene operancia cuando subsistiendo ella no se haya saneado y pueda ser invocada de acuerdo a su regulación general, lo que no resulta posible cuando ha sido objeto de un "incidente ya decidido" (art. 155 inc. 49 C.P.C.), como elde excepción previa o el de conflicto de competencia resuelto por laautoridad competente, donde su alegación pasterinr resulta impertinente. Luego, provocado un conflicto de competencia y tramitado y decidido el incidente correspondiente, en él no solamente se ha debatido y resuelto la competencia controvertida entre los inferiores sino también la validez o nulidad de las actuaciones, con las circunstancias especiales consistentes, de una parte, que "la declaración de incompetencia no afecte la validez Je la actuación cumplida hasteentonces". (Art. 140, inc. final C.P.C.) y » de la otra, que "el juez 0539 que reciba el negocio no podrá declararse incompetente" (inciso 2% ibi dem). De ahí que con esta decisión incidental no solo precluye porconsumación el interés jurídico para alegar la incompetencia, porqueya esta decidida, sino que, más aúm por mandato legal mo se da este vicio porque el juez que recibe el negocio tiene que conocer de él y no puede declararse incompetente. 2.- Descendiendo en el caso litigado, la Sala proce de a su estudio. 2.1.- El desarrollo del proceso muestra que este se inició ante juez civil del circuito de Caucasia, que, al prosperar el in

cidente de recusación contra este, fue asignado, por decisión competente del Tribunal, al juez del circuito de Yartumal, como juez ad hoc, por ser aquel el del inicio del lugar. Luego al desaparecer el impedimento en aquel juez y presentarse el conflicto de competencia, por -- abstenerse este último de conocer nuevamente del proceso que le había remitido el juez civil del circuito de Yarumal, el Tribunal, previos eltrámite incidental correspondiente, decide que la competencia y el pro ceso debe retornar al juez civil del circuito de Caucasia, donde efectivamente se tramitó y concluyó la primera instancia. 2.2.- Luego, cuando ahora se esgrime la incompeten cia del juez civil del circuito de Caucasia como causal de nulidad pro cesal, después de habersele legalmente definido su competencia al re solver el conflicto pertinente, se alega un defecto que, como se vió, resulta legalmente imposible de configurarse, porque por mandato legal al haber recibido el negocio, una vez decidido el conflicto, dicho funcionario adquirió definitiva y legalmente la competencia por ello, - para lo cual el proceso por el adelantado no resultó afectado de nuli-- dad. En consecuencia, no prospera el cargo. SEGUNDO CARGO 0540 - 10 -— Con fundamento en la causal segunda de casación se acusa la sentencia por inconsonancia con las pretensiones de la deman da, quebrantando los artículo 304 y 305 del C.P.C.. Después de transcribir las peticiones de la demanda ordinaria y la sentencia de primer grado confirmada por el Tribunal, el censor señala que la sentencia tiene dos defectos. Uno por exceso

que lo hace un fallo extra petita "pues no podía dejar sin efectos ladiligencia de deslinde de acuerdo a las previsiones legales respectivas, previstas en el artículo 464 del C. de P.C.", pues nadie pidió esto,- ni tampoco que se dejara en las mismas condiciones a la iniciación del litigio, además de haber condenado al representante general del de-- mandado, y el segundo defecto a juicio del censor configura un fallo minima petita por cuanto al confirmar la sentencia de primer grado -- adopta su decisión de no hacer pronunciamiento sobre las pretensio-- nes de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Recoge esta acusación las censuras del fallo, -- dentro de la causal segunda de casación, de ser extra petita en laprimera parte, por haberse extrali. mi.t ado el sye ntenci.a dor al dej.a r si. n efectos la diligencia de deslinde; y de ser minima petita en la segunda parte, cuando el fallador no hace ningún pronunciamiento sobrelas pretensiones de la demanda ordinaria. 2.- Pasa inmediatamente la Sala al estudio del primer reparo o defecto procesal de extra petita que el recurrente le en dilga al Tribunal al proferir su fallo. 2.1.- Siendo que el proceso ordinario que sigue al proceso de deslinde no solamente presupone la existencia de este últi mo sino que tiene su causa, que le da origen y otorga la legitimación 0541 = 11 -— debida, en la oposición a la diligencia de deslinde, es por lo que den tro de su regulación contempla que la demanda es la formalización de

la oposición y la sentencia deba resolverla (o "resolvera", como dice el texto) "sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda", modificando si fuere el caso la huella fijada y ordenando laentrega, registro y protocolización correspondiente (art. 465 del C.P. C.). De ahí que dicha oposición al deslinde que persigue dejar a este último sin efectos total o parcialmente, sea tanto una petición implicita en la demanda que la formaliza, y un imperativo legal del juez para decidir sobre ella, pues, se repite, la sentencia "resolverá sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda! De ahí que el fallo que decide favorable o desfavorablemente a las ob jeciones a la diligencia de deslinde se encuentra concordante o con-- gruente a la mencionada petición implicita y la facultad legal para re solver sobre ella, como bien se hizo. S De otra parte, es improcedente la acusación por esta causal la referente a la condena en costas porque es un efecto legal y no voluntario, que aquí es claro contra el actor. 1 2.2.- Lo anterior es suficiente para tener por in-- fundado el reparo de ser extrapetita la decisión de dejar sin efectos la diligencia de deslinde. Y con mayor razón, si se tiene en cuentaque tal petición fue solicitada cuando en el punto 2 se pide que la lí nea divisoria "fijada provisionalmente por el despacho en la diligencia que determinó el pasado cinco del cursante y fue objetada, carece de valor y no se declare en firme". 3.- En cuanto al segundo reparo señalado de sermínima petita el fallo impugnado, la Sala observa. 3.1.- En la demanda se formularon cuatro peticio-- 0542 = 12nes : la primera, que la línea divisoria "es la determinada por los lin deros existentes"; la segunda, que la fijada provisionalmente "carece de valor y no se declare en firme"; la tercera, que en caso de que no sea acogida la anterior, se declare que el actor ha adquirido por pres cripción la correspondiente franja de terreno; y la cuarta, que, endefecto de las anteriores, se decrete el derecho de retención sobre la citada franja por mejoras. De ellas las dos primeras corresponden a la pretensión principal, y las restantes a dos pretensiones subsidiarias. Por su parte, la sentencia de primera instancia, con firmada por el ad quem, deja sin efecto el deslinde realizado; "no ha ce ningún pronunciamiento acerca de las pretensiones aducidas porHernado Palacio Gómez al formalizar su oposición al deslinde"; deja los linderos en la misma situación en que se encontraba al momento del li tigio de deslinde y amojonamiento; y condena en costas al demandante inicial. 3.2.- Dice el recurrente que en el citado falló, no habiéndo impedimento procesal alguno, se omitió todo pronunciamiento sobre las peticiones de la demanda, en lo cual desacierta. Si bien es cierto que el fallador de primera instancia dice expresamente que "no hace ningún pronunciamiento acerca de las pretensiones aducidas por Hernando Palacio Gómez al formalizar su oposición al deslinde", no lo es menos que esa decisión se refiere a las peticiones expresas de la

demanda; todo porque efectivamente si resolvió la petición implicitade toda demanda formalizada de oposición al deslinde, de decidir sobre la oposición (art.465 inc. final C.P.C.), esto es, sobre ineficacia o eficacia de la demarcación o amojonamiento efectuado, que dicho sea de paso también fue hecho en la demanda en las dos primeras peticio nes de la petición principal. Aj Y el Tribunal mantiene esta decisión por ajustarse a la demanda "parcialmente puesto que su procedimiento no esta en con so 0543 - 13sonancia con la petición primera del libelo con fecha 18 de mayo de1983 por el señor Hernando Palacio Gómez. Pero al fin y al cabo este se conformó con la decisión de primera instancia". Es decir, para elfallador de segundo grado la instancia se ajusta parcialmente a la pre tensión principal. de la demanda, aunque no con su petición primera de definir los linderos o los existentes actualmente, que el ad quemno encontró definidos, pero que no pudo reformarlo porque el deman dante del ordinario perjudicado no apeló. Lo anterior pone de presente, de un lado, la carencia de interés jurídico del recurrente-demandado en el ordinario para alegar el fallo mínima petita en su favor y en perjuicio del demandante en el ordinario; y, de otra parte, la improcedencia de esta causal segunda cuando se disiente de la interpretación de la demada hechapor el juzgador; pues se trataría de un yerro en el juzgamiento que debe atacarse por la causal primera por la vía indirecta. Se rechaza el cargo. 4

TERCER CARGO 3 Por la causal primera de casación se acusa el fallode quebrantar indirectamente el artículo 900 del C.C. por falta de -- aplicación; los arts. 946, 947, 949, 950, 952 y 762 del C.C., por =- aplicación indebida; arts. 465, 466, 187, 228, 241, 251, 258 y 264 C. P.C., por falta de aplicación. Según el casacionista el Tribunal incurrió en los siguientes errores de derecho : 1) Al interpretar la demanda de Car-- men Alicia de Ramirez contra Hernando Palacio Gómez, pues, "conside ró que los hechos del escrito de demanda mo correspondían a una ac ción de deslinde, sino a una acción de reivindicación, desconociendo 0544 - 14 -— el texto y contexto de este documento, en su unidad conceptual y ju rídica, documento que obra a los folios...desviando su verdadera sig nificación, dejó sin efectos la línea fijada por el juez civil...".- 2) - También incurrió en error de derecho "al atribuir eficacia probatoria a los siguientes testimonios recepcionados en el incidente de excepcio nes", que a continuación relaciona...y más adelante agrega el censor que el error en esta aplicación se traduce en considerarlos que "son medios de prueba superiores a los títulos aportados al proceso, comete error de derecho en la ponderación probatoria, pues la base funda mental para la fijación de la línea divisoria de los fundos, son los titulos, los planos,...los estudios técnicos que realicen los expertos, - máxime cuando en las resoluciones de adjudicación de baldios, se fijaron los rumbos en grados, minutos y segundos, situaciones que nopueden definir los testigos. La prueba testimonial en estos procesos, es un auxiliar de los demás medios de prueba..."- 3) Incurrió también en error de derecho en la apreciación de los dictamenes periciales. En el rendido en proceso de deslinde donde intervinieron los peritos José Arabia Abissad y Anibal Granda Escobar, y el perito tercero déctorOrlando Mercado, al descalificar el experticio de éste último, cuandoefectivamente si recibió traslado cuando se puso en conocimiento para su ampliación o aclaración, y su contenido se limitó, de acuerdo a laley, a las descripciones de los peritos principales, razón por la cualha debido examinarse conjuntamente con el de estos, que por lo demás resultaron concordantes entre sí y con los auxiliares y respecto deldictamen pericial rendido en el proceso ordinario señala el recurrente que el tribunal incurrió en error de derecho en su apreciación al dar le valor legal probatorio cuando no tenía la calidad de tal porque tam poco tenían la calidad de peritos los que fueron nombrados por el --- juez comisionado, autorizado para ello, y no por el juez de conoci-- miento, quien, a juicio del impugnante, debía hacerlo y no podía comi sionar. Agrega el recurrente que como el opositor no apeló - 0545 - 15y se confirmó la decisión del ordinario, debe casarse la sentencia que infringe indirectamente las normas señaladas en el cargo y mantenga la diligencia de deslinde y la línea divisoria en ella fijada.

CONSIDERACIONES

1.- El primer reparo que se le endilga al Tribunal es el de haber cometido error de derecho en la interpretación de lademanda inicial de Carmen Alicia Fontalvo de Ramírez contra Hernando Palacio, porque consideró que los hechos del escrito de demanda, no correspondían a una acción de deslinde, sino a una acción reivindicatoria, desconociendo el texto y el contexto de este documento, en su unidad conceptual y jurídica, documento que obra a los folios 25 y s.s. del cuaderno N 5...desviando su verdadera significación, dejó- sin efectos la línea fijada...". 1.1.- Siendo el error de derecho el que recae En la L contemplación jurídica o valoración legal de la prueba, y el de hecho, el que pesa sobrel a contemplación objetiva de la prueba en su exis-- tencia y contenido, no puede menos que concluirse que el defecto enrostrado al sentenciador no se encuadra como lo hizo el recurrente en el error de derecho sino en el de hecho porque se refiere a la interpretación de la naturaleza jurídica de la demanda elaborada sobre el - «contenido del libelo y especialmente sobre la apreciación errónea delos fundamentos de hecho y su alcance, lo que es una actividad apre ciativa fáctica de la demanda y su contenido. 1.2.- No obstante ser suficiente lo anterior para de sechar el reparo, la Sala también observa la omisión en la indicación y precisión de las normas de estirpe procesal , infringidas por este --- error de derecho, así como su trascendencia en la parte resolutiva. - Pues, si bien dicha interpretación fue acogida por el juzgado de pri--

mera instancia, no es menos cierto, sin que lo 'desvirtúe el recurrente 0546 - 16 -— que el juzgador de segundo grado no la admite (fl. 58 vto. cdo. 4) y funda su decisión inicialmente en la apreciación de la prueba testimo nial y el dictamen pericial (fl. 48 y 60 vto. ibidem), como puede observarse en los antecedentes de esta providencia. 2.- El segundo reparo lo estructura el censor en el error de derecho cometido por el Tribunal "al atribuir eficacia probatoria a los testimonios recepcionados en el incidente de excepcionesprevias propuestas al contestar la demanda...'"; y mas adelante señala que en dicho error se incurrió "al considerar que unos testimonios .. son medios de prueba son superiores a los títulos aportados al pro ceso" que "fijaron los rumbos, grados, minutas y segundos, situaciones que no pueden definir los testigos. 2.1.- Primeramente observa la Sala la omisión en la censura de las citas las normas de estirpe especifica del testimonioque resultan infringidas en su aplicación, especialmente de aquellas, que parecen inferirse de la censura, sobre la producción de los+testi monios y la limitación de su eficacia frente a pruebas solemmes que, - dado el carácter dispositivo del recurso, la Corte no puede complemen tar, quedando entonces relevado de su estudio de fondo. 22.2.- Fuera de lo anterior también se anota que el reparo señalado por el recurrente carece de la claridad y precisiónnecesaria para su estudio de fondo. Porque, de un lado, habla de --

que se le atribuye un efecto que no tiene, lo que sería error de dere cho; y, del otro, indica como error del ad quem considerar a los testimonios como prueba para su valoración, cuando simplemente son auxi lios (pues aquellos no pueden adquirir la línea divisoria), lo cual implica una crítica a la apreciación de la idoneidad de los testigos en su poder de convicción sobre la materia declarada, lo que encuadra dentro del error. de hecho. 3.- El tercer reparo consiste en el error de derecho 0547 = 17cometida por el Tribunal al negarle valor probatorio al dictamen ren dido en el proceso de deslinde, cuando lo tenía, y el de haberle dado valor al rendido en el proceso ordinario, cuando no lo tenía por-- que el perito fue nombrado y posesionado por un juez comisionado y no por el juez de la causa. 3.1.- El ataque que se hace a este último dictamen resulta inadmisible en casación porque, al no haberse controvertidoen las instancias correspondientes, constituye un medio nuevo, porser atentatorio de la lealtad procesal y el derecho de defensa, resulta improcedente su alegación en casación, quedando incólume dicha -- apreciación. Además, observa la Sala el carácter fundamental de esta apreciación, que al quedar intacta mantiene la decisión del Tribu nal y hace intrascendente los demás reparos. En efecto, dice el Tribu nal "Huelgan los comentarios y así mismo huelga referencia al restante contenido del experticio producido en la etapa culminante del proceso ordinario, pues lo hasta aquí analizado, de veras permite la conclusión

del acierto que implica parcialmente, la decisión tomada por la señora juez de conocimiento" (fl. 60 vto. cdo. 4). . 13.2.- No obstante lo anterior, el reparo que la cen sura también le hace al fallador en la apreciación del dictamen rendido en el proceso de deslinde, resulta incompleto, porque mientras el tribunal lo elimina porque los tres peritos no intervinieron en la inspección, ni lo rindieron como tal, ni recibió traslado; el recurrentetan solo critica este último fundamento. Luego, es defectuoso por no citar la norma procesal quebrantada de acuerdo al defecto criticado;e incompleto, porque al dejar intacto el fundamento de la no interven-- ción en la súscripción del dictamen los peritos anteriores o uno de -- ellos (fl. 60 cdo. 4), también queda la apreciación del rechazo proba torio de esta prueba. zi 0548 - 18Por todo lo: anterior, se desestima el cargo.

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la senten cia del 15 de septiembre de 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario de oposiciónal deslinde promovido por Hernando Palacio Gómez contra Carmen Fon talvo de Ramírez.

Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese. "publíquese y devuélvase al Tri bunal de origen. zu o

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JOSE ALEJA LL, B 16 FERN e

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